lunes, 10 de agosto de 2009

observacion de acusacion-oaf

Expediente: 2009-02840-0
Especialista: Roger Omar Longaray Castro
Escrito Nro. 01
SUMILLA: ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACIÓN - FORMULA OBSERVACIONES FORMALES.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO


PAVEL BONILLA CACERES, Abogado Defensor de Oficio del señor Héctor Vidal Lucumi Huamán, con domicilio Procesal en la esquina de Daniel Alcides Carrión y Elías Aguirre – Defensoría de Oficio del Ministerio de Justicia- en la investigación seguida por Omisión a la Asistencia familiar a Usted digo:
PETITORIO
Dentro del plazo de ley, en ejercicio legítimo del Derecho a la Tutela Procesal Efectiva que le asiste a mi patrocinado y en atención a lo establecido en el numeral 1), del artículo 350° del Código Procesal Penal, planteo ante su Judicatura observaciones formales a la acusación planteada por el Ministerio Público, a fin de que se tengan en cuenta y sean resueltos en la audiencia preliminar, de acuerdo a ley, las mismas las oralizaré, detallaré y sustentaré en la audiencia de su propósito.
Las siguientes son las pretensiones formuladas contra la Acusación Fiscal presentada y corrida traslado:

1.1. OBSERVACIÓN FORMAL
Se requiere la corrección de la acusación por que no se cumple con las formalidades establecidas en el Art. 349° del CPP, siendo los defectos formales los siguientes:

i. No se ha establecido en el ofrecimiento de pruebas la especificación del probable aporte a obtener. (Literal a del numeral 5 del artículo 352 del Código Procesal Penal).
ii. No se ha señalado, la pertinente, conducencia y utilidad de los medios probatorios ofrecidos. (Literal b del numeral 5 del artículo 352 del Código Procesal Penal).
iii. No se ha señalado los criterios establecidos para establecer la cuantía de la reparación civil.
II. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes medios de prueba:
DOCUMENTALES
- Se curse Oficio al juzgado de Paz Letrado de Tuman, Distrito Judicial de Lambayeque, con la finalidad que emita información sobre los pagos a cuenta ACTUALIZADOS a la fecha, en virtud de los sucesivos depósitos efectuados por el mi patrocinado en el expediente 118-21008 por la liquidación de pensiones alimenticias materia de proceso.
- En virtud del principio de comunidad de la prueba, sostendré algunos medios de prueba presentados por la Representante del Ministerio Público.

III. CON RESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL
Teniendo en cuenta que la reparación civil, comprende la indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 93 del Código Penal, no se sustentado cuales serian los presupuestos para el computo de la reparación Civil-“inejecución de la obligación”, la imputabilidad del deudor” y la “existencia del daño” (El daño emergente y el lucro cesante).

POR TANTO:

Solicito, valorar lo expuesto y proseguir con el trámite conforme a ley.

Chiclayo, 07 de agosto del 2009

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