martes, 17 de abril de 2012

¿El consumo de drogas es penado en el Perú?.

Doctor, porqué estuve casi siete días detenido, yo no sabía que consumir marihuana estaba castigado?; esto me preguntó un chico de dieciocho años detenido, mientras preparaba mi providencia para dejarlo en libertad. Y en verdad está penado?; la respuesta nos la da el Art. 299 del Código Penal el cual establece: " No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados. Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.”. Es decir todo aquel que no sobrepase estas cantidades no puede ser sancionado penalmente. La norma nos dice que no es penado, pero no dice nada al respecto de no ser detenido. Para ello cabe recordar que una persona cualquiera, puede ser detenido, solo por dos razones básicas, una porque existe una orden judicial que autoriza y otra porque estuvo en flagrancia delictiva, que no es otra cosa que estar con las manos en la masa, bueno en la droga en éste caso. Sin embargo nos chocamos con una realidad llena de inequidades y abusos cometidos por agentes del orden; es cierto lo que dice la lectura anterior, bajada de la revista virtual “pensamiento penal” y si bien el relato corresponde a la realidad argentina, no menos cierto que en el Perú estamos igual o peor; por ejemplo también es cierto el uso de muletillas clásicas a la hora de explicar en el parte o acta de detención la situación que ha ameritado la detención de una persona; en el generalidad de veces se encuentra consignado que la detención se debe a una “actitud sospechosa” o “acciones de inteligencia”; en ninguno de los dos casos se explica la razón de la detención; si tomamos en cuenta lo dispuesto en el Artículo 139 inciso 15 de nuestra constitución Política, cuando resalta el hecho que toda persona debe ser informado, inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención; entonces si la razón no está explicitada en el contenido del parte policial, o del acta de detención, a todas luces estamos ante una detención ilegal; cuando el detenido cuenta con abogado, la situación se torna compleja, pues éste interpondrá proceso de habeas corpus y un Juez garantista de inmediato dará libertad, con las sanciones consiguientes para el o los infractores; pero que pasa cuando no tiene defensa; simplemente se queda detenido por varios días, hasta por lo menos tener el resultado del pesaje de droga, para ver si supera o no el limite no punible; el problema está en cómo estamos combatiendo el tráfico ilícito de drogas? Parece ser que la política es combatir al consumo y no a los vendedores; a sabiendas que ese consumidor asiduo volverá a hacerlo, entonces estamos realmente combatiendo este crimen; cuando se le pregunta al agente del orden a que se debe la detención de tantas personas a las cuales solo se les encuentra cantidades mínimas y cuya situación de flagrancia es dudosa; la respuesta inmediata es: “nos exigen producción”; no es lo mismo producir con eficacia y producir con eficiencia, en el caso peruano se está produciendo con eficacia, pero no eficientemente, porque la venta indiscriminada continua; lejos de saber y ser voz populi, que caen en prisión los que no tienen para “coimear” al agente o los que simplemente se portan mal o malcriados al momento del arresto, debemos tener cuidado porque pueden ser sujetos de “sembraje” de mayor cantidad de droga o simplemente de una droga de diferente especie –vease que la misma norma exceptúa de la dosis para consumo si el agente es encontrado con dos sustancias distintas- es de decir, si te encuentran con un “kete” de pbc y un “paco” de marihuana, entonces se descarta la posesión, esto trae a pensar que también la política del legislador es la de combatir el consumo; esta normativa a toda luces es inconstitucional porque vulnera una derecho fundamental libertad de la persona. Es por ello que personalmente se viene recomendando a regañadientes, que se obvien dichas frases como en situación de sospecha o por acciones de inteligencias, pues, esto último ya el tribunal constitucional en una ocasión se ha pronunciado en el sentido que cuando hay acciones de inteligencia se necesita una orden judicial para proceder a la detención o allanamiento de morada y segundo porque ninguna de las dos frases reflejan cuál es la situación de flagrancia. Lo peor de esta mala política de combatir el consumo y no el tráfico, estriba en que se pone en movimiento todo el aparato del sistema de justicia penal, innecesariamente; peor con el nuevo código procesal penal, pues habrá personal policial (instructor, peritos) que atienda el caso, junto con el fiscal de turno y el defensor público de turno, todos pagados por el Estado, solo para que después no haya caso penal alguno que investigar y sancionar. Gasto innecesario de recursos, por estar a la pesca de “perejiles”. Por ello se debe optar por una reingeniería en el combate a las drogas, pues mientras en el monzon se queman hectáreas de sembrío de marihuana o coca, en las urbes se combate al consumidor, cuando la tarea no es ésta sino evitar el tráfico ilícito. Se debe inventar nuevas formas de combate, empezando por el realizado por las comisarías y agentes especializados, quienes deben olvidar la vieja práctica de producción sin resultados. Tarea pendiente también de los fiscales, quienes deben estar en constante dialogo y coordinación con la Policía de su jurisdicción, tratando de enseñar o imponer en todo caso nuevas prácticas de represión de éste crimen que nos viene cada día ganando espacio. Entonces podemos decir; que el consumo de drogas en Perú no es penado; pero cuidado que te detengan.

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Difusión del modelo procesal penal de Latinoamérica y el desarrollo de la Declaración del Imputado Introducción.  El presente traba...