miércoles, 19 de noviembre de 2014

DERECHO PENAL DEL MENOR

DERECHO PENAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY En el presente artículo, el autor luego de realizar una revisión de aspectos criminológicos explicando el fenómeno de la delincuencia juvenil y revisar la legislación nacional e internacional, propone establecer una justicia especializada para la investigación y juzgamiento de menores en conflicto con la ley penal, aplicándose un Derecho Penal especial para los menores, el cual sería un matiz de la doctrina de la protección integral propios del Derecho de Familia combinado con conceptos de Derecho Penal, especificidad que guarda estrecho cumplimiento con la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad. Pavel Vladimir Bonilla Cáceres.• I. INTRODUCCIÓN No es necesario, ser erudito, docto o un genio para darse cuenta que los crímenes cometidos por adolescentes en nuestro país,va en crecimiento geométrico. Podríamos analizar el fenómeno de la delincuencia juvenil, desde tres márgenes: el preventivo, la administración de justicia y la ejecución de la sanción impuesta, donde se debe culminar el procedimiento resocializador;de los tres, el margen preventivo va fortaleciéndose , sin embargo en los otros dos márgenes existen demasiadas debilidades y pocas oportunidades, por ejemplo, a nivel de administración de justicia el Código de los Niños y Adolescentes (1992) es insuficiente para lograr alcanzar estándares que impone la Convención de los Derechos del Niño, no hay especificidad a la hora del investigar, juzgar y sancionar a adolescentes que han trasgredido las leyes penales, muy a pesar que el paradigma garantista para el tratamiento procesal a personas investigadas por algún crimen o infracción a la ley penal en caso de adolescentes, se encuentra a la vanguardia a nivel mundial, por ello urge el pronto debate del Nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia; en el último margen, el sistema de ejecución de las sanciones impuestas a menores en conflicto con la ley penal, tampoco funciona, por lo menos no se sabe el porcentaje de reincidencia de adolescentes a adultos criminales, no existe un registro de menores infractores fiable , poco uso a nivel nacional del sistema de remisión, tal vez por desconocimiento, falta de voluntad política o sencillamente porque la ayuda existente hasta el momento resulta insuficiente. La magnitud del problema es tan grande, que cabría afirmar, que tal como la criminalidad de adultos, en criminalidad de adolescentes toda la sociedad peruana ha perdido la batalla. Según cifras proyectadas por la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria , son las infracciones a la ley penal del delito de Tenencia Ilegal de Armas de fuego, la que se proyecta con un 187.5% de crecimiento en un periodo de cuatro años (2008-2012), seguido por tráfico ilícito de drogas en un 70%, hurto en diversas variantes en un 32%, robo en un 31%, homicidio en un 4.5%, etc.; esto refleja la diversidad de crímenes violentos en los que ahora participan los menores adolescentes . La etiología de tan tamaño desborde delincuencial en nuestros adolescentes y jóvenes, son muchas y variadas, desde factores endógenos, como la herencia morbosa, herencia peyorativa o alguna especie de psicopatía; también factores de carácter social o exógenos, como el ambiente familiar, hogares incompletos y disfuncionales, inmoralidad familiar, la debilidad de los padres y la falta de control, la misma pobreza, ambientes extra familiares, como la calle, las zonas delincuenciales, los grupos delincuenciales, las diversiones, como la TV y películas, las drogas, la inadaptación a la escuela, la deserción escolar, el trabajo infantil, la vagancia de los 17 años, el hambre; estas y otras muchas son las causas que germina la delincuencia; sin embargo, cambiando de vista el objeto de estudio, desde una perspectiva del control social e interacción, debemos asegurar que el sistema de justicia criminal, también es su fracaso,puesto que su disfuncionalidad contribuye a la generación de más delincuencia, ¿acaso la doble moral personal e institucional arraigada hasta el tuétano de nuestro ser, no es factor imperante en la generación del crimen? Debemos tener en cuenta que la Política Criminal que se adopte en determinado ordenamiento penal debe estar basado en conocimientos criminológicos,como de dogmática penal y procesal penal ; en el proceso de investigación y juzgamiento de menores, actualmente, se utiliza solo el sistema de protección integral del menor, sin embargo con careta de disfraz, estamos utilizando principios y conceptos propios de la dogmática penal; entonces:¿llevamos el problema por horizontes del Derecho de Familia o por los horizontes del Derecho Penal?, ¿cuál de estos paradigmas garantiza mejor el respeto de los derechos de las personas adolescentes que “están en conflicto con la ley penal ”?. ¿Cuál de estos sistemas es acorde con los principios democráticos, como la igualdad y libertad de las personas?,¿El pasar a una doctrina del Derecho Penal del menor, contribuye a controlar mejor este problema de criminalidad adolescente?, o ¿hacemos una combinación de ambos? Sin duda son muchas interrogantes, que este trabajo no pretende agotar pues el tema da para más, sin embargo dando una visiónprimeramente criminológica al problema de la delincuencia juvenil para saber a qué nos enfrentamos (con los sesgos propios de la estadística insuficiente en nuestro país); seguidamente una visión general de la normativa internacional y nacional, podemos pasar a analizar la posibilidad de imponer un sistema de justicia más especializado en la justicia penal de menores en conflicto con la ley penal, con la doctrina de un “Derecho Penal de menores”, como medio para lograr una administración de justicia que repercutirá en el mejor control y lógica disminución de los índices de infracciones a la ley penal. II. MARCO CRIMINOLOGICO La criminología como ciencia interdisciplinaria encargada del estudio del crimen, el delincuente, el control social y la víctima, desde los años treinta del siglo pasado, ha desarrollado a través de la realidad de países Norteamericanos diversas teorías que explican la criminalidad juvenil;éstas si bien responden a estudios estadísticos antiguos increíblemente ellas se aplican a nuestra realidad y nos otorgan un mejor panorama del problema. Las principales teorías que nos interesan para el presente trabajo son: 1. Teoría de la Asociación diferencial de Edwin Sutherland (1939) Solís Espinoza, Alejandro (1988), resume que La asociación diferencial: “Es el proceso causal de la conducta criminal sistemática. El comportamiento delincuencial se aprende mediante la asociación o sobreabundancia de asociaciones con pautas criminales. Se aprende sobre todo al interior de un grupo de relaciones personales y no por medios impersonales” . Según los Postulados de Edwin H. Sutherland , la conducta criminal es el resultado del aprendizaje por la experiencia, tesis que para algunos autores sigue la hipótesis enunciada por Gabriel Tarde sobre la transmisión social de los esquemas de conducta de persona a persona. Desde esta óptica es fácil entonces predecir que un menor que nace y vive en ambientes culturales negativos para la sociedad lleva consigo el germen que no darle remedio germinará hacia la delincuencia inevitable. Un ejemplo de este “contacto diferencial” es el caso “Gringacho ” que aprendió las malas mañas del tío. 2. Las Subculturas de los Delincuentes Juveniles por Albert Cohen (1955) Con Albert Cohen el alcance de las teorías de las subculturas criminales se amplía desde el plano de los fenómenos del aprendizaje al de la aplicación misma de los modelos de comportamiento. Para Cohen sub cultura significa “Un sistema de valores y creencias que fomenta la comisión de actos delictivos, confiere rango social a sus miembros por razón de tales hechos y específica la clase de relaciones que se han de mantener con las personas ajenas al mundo social de los delincuentes” . El menor o joven dentro de la subcultura en que vive toma los valores y normas de la cultura dominante y los invierte; por lo mismo, dentro de las subcultura la conducta delictiva es justa porque es aceptada y hasta practicada por los restantes miembros . 3. Planteamiento de la anomia con Robert King Merton (1938). Merton, al tratar de desarrollar una teoría general del comportamiento desviado, indica que la aparición de la anomia y su desarrollo se deben observar como resultado de procesos sociales, siendo así que su planteamiento ha sido concebida como la quiebra o caos de la estructura cultural conexa con la estructura social presentada como una desorganización social donde las normas ya no funcionan, pero ello no en virtud de la falta de cohesión moral, a que se refiere Durkheim , sino a la falta de oportunidades que la estructura social no concede las posibilidades de ascender en la obtención de mejores condiciones de vida debido a los diversos estratos sociales que en ella se dan.Para Merton Anomia es “aquella crisis de la estructura cultural que se verifica especialmente cuando existe una fuerte discrepancia entre normas y fines culturales, por una parte, y las posibilidades estructuradas socialmente de actuar en conformidad a aquellos, por la otra Con ello podría explicarse que el crimen de menores ya no solo pertenece a las clases económicas bajas sino que estas invaden en todas las esferas sociales, debido a la presiones hacia la desviación dependientes de la posición en la estructura social. 4. Teoría del etiquetamiento - LLABELLING APROACH Esta teoría es la precursora en cambiar el objeto de estudio de la Criminología que nutrida de conceptos de sociología criminal estudiaron la etiología de la delincuencia ubicando sus causas en factores endógenos y exógenos, para luego cambiar el objeto de estudio, ya no el crimen, el delincuente o la víctima, ahora estudia el control social, proponiendo que el culpable de la generación de delincuencia no es el delincuente en sí, sino la propia sociedad y sus instituciones, es un problema de definición, ¿quién define a quién?. Antonio García-Pablos de Molina (1999) nos refiere que el labellingapproach o factor de etiquetamiento, parte de considerar que es imposible comprender la criminalidad sino se estudia la acción del sistema penal que la define y que reacciona contra ella comenzando por las normas abstractas hasta llegar a las instancias oficiales de control social. Se estudia el paradigma del control social en el que se pone de relieve que las definiciones de la conducta desviada no pueden disociarse de la reacción social y que en todo caso la interacción social, los factores procesales o las comunicacionales y los procesos de criminalización desempeñan un papel importante. Debe considerarse que esta tesis del factor etiquetamiento, nos dice que en la sociedad, la forma de interacción de cada uno de sus componentes juega un rol vital para el todo. Por ejemplo, al menor que se imputa haber infraccionado la ley penal y es retenido por primera vez, es sometido a un procedimiento incierto tanto para el Policía, Fiscal y los Jueces;en tanto supletoriamente aplicamos el Código de Procedimientos Penales o el Código Procesal Penal (hace dos años este problema subsiste en los Distritos Judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal), entonces tenemos a una persona menor de edad, que ha entrado a un proceso kafkiano donde la certidumbre y seguridad jurídica no existe y por tal ningún respeto a su dignidad, este factor puede ser el detonante para la comprobación del joven que ha delinquido o que no lo hizo, que lo que pensaba del sistema era cierto, no sirve, así que preferirá identificarse con la etiqueta de joven delincuente, infractor, trasgresor, desviado social o menor en conflicto con la ley penal, con tal de no pertenecer a ese sistema del cual reniega, que unido a las demás causas del crimen, lo llevara irremediablemente a la reincidencia. Criminológicamente, el Estado al abordar el problema del menor adolescente en conflicto con la ley penal debe contemplar mayor atención al estudio del Sistema de Justicia Penal Juvenil, sin dejar de descuidar el fortalecimiento de la sociedad y sus instituciones en materia preventiva y de resocialización del menor delincuente, en base a las conclusiones que nos han heredado las teorías criminológicas del aprendizaje social, que nos enseña que las conductas desviadas generalmente se aprende de las propias fuentes familiares, sociales y educacionales, dependerá de cuanto modifiquemos ese entorno para evitar futuros contagios: también las teorías de las subculturas nos condiciona a actuar dentro de las normas propias de los menores adolescentes con conductas desviadas, para comprenderlos y saber entrar en ellos para modificar las conductas y sobre todo saberlos tratar como menores; debemos tener presente que actualmente vivimos en un estado de anomía donde las conductas contrarias con la moral y la ética, como las conductas delictuales se han convertido en algo cotidiano y normal, el no reconocer ello implica vivir de espaldas a la realidad, si es así no esperemos reformas. Las teorías del Etiquetamiento enseñan, que es el Estado el llamado a reformar conductas a través de reglamentaciones más específicas sobre menores adolescentes reñidos con la ley penal, lo que implica precisamente lograr el establecimiento de un sistema de justicia penal especial para los menores en conflicto con la ley penal, con normas sustantivas y procesal penales propias; jurisdicción especializada, operadores jurídicos especializados en justicia penal de menores, etc. Tal vez así, dotándole de mayores garantías de juzgamiento al menor, estaríamos asumiendo un respeto total a su dignidad de persona, que lógicamente contribuiría a su no etiquetamiento y estigmatización para lograr en el menor delincuente su pronta reinserción a la sociedad con mejores conceptos y proyectos de vida, con el que se potencie su autonomía moral para lograr que dicho menor en el futuro adulto sea útil los fines comunes de la sociedad. III. MARCO LEGAL. 1. Marco Legal Internacional. A nivel internacional existen diversos instrumentos normativos de protección a los derechos del menor en general como también cuando entran en conflicto con leyes penales. Así tenemos: a. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidades en su resolución 44/25 del 20 de Noviembre de 1989. El Estado peruano suscribe la convención el 26 de enero de 1990 siendo aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278 el 03 de agosto de 1990 y ratificada en octubre del mismo año. Básicamente referido al presente trabajo cabe reproducir que La Convenciónestablece en su Art. 37° que “Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; asimismo Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”. De otro lado el Art. 40° de la Convención dispone. “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”. “Con este fin los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular, además. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”. a. Reglas Mínimas de las Naciones unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing) , vigente desde el 28 de noviembre de 1985. Se establecen obligaciones para los estados partes fin de crear y garantizar operadores especializados, defensa jurídica especializada, participación del adolescente en el proceso, excepcionalidad de la prisión preventiva y definitiva, estableciendo como objetivo de esta norma que el sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito. Es decir por una parte su bienes y por otra que las sanción sea proporcional al hecho y a las circunstancias del agente. b. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de RIAD) , aprobadas y proclamadas por la Asamblea de las Naciones Unidas en el año 1990. Como lo dice el título, es netamente preventiva, imponiendo a los Estados partes crear mecanismos y condiciones de apoyo a las familias, promoción del deporte, participación de jóvenes en la comunidad, oportunidades de empleo y atención de servicios básicos. Impone también a los Estados el deber de “promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes”. Existen también otras normas que abarcan temas como las medidas impuestas a los menores que trasgreden las normas penales, como las 1. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana)2. Directrices de Viena. 3. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), que sin embargo obviaremos su cometario, toda vez que queremos abarcar el proceso de investigación y juzgamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal. 2. Marco Legal Nacional Básicamente existen solo tres normas encargadas actualmente de la investigación y juzgamiento de los menores infractores de la ley penal, con los matices del Código de Procedimientos Penales: 1. Constitución Política del Estado. Art. 1° La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado. Art. 4, dispone que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, el adolescente. 2. Código Penal. Art. 20. Cualquier persona que sea menor de 18 años se encuentra exenta de toda responsabilidad penal. 3. Código de Niños y Adolescentes. El niño y adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica (Título Preliminar). En el caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolecente de medidas socio educativas. (Art. 04). 3. Camino al nuevo Código dela Niñez y la Adolescencia. En el Perú aparece el Código de menores en 1962, teniendo cómo doctrina la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959 y la Declaración de Ginebra de 1925, propugnando la doctrina de la situación irregular . Código vigente del 01 de Julio de 1962 al 27 de junio de 1993. Luego en 1992, se promulga el Código de los Niños y Adolescentes, promulgada por Decreto Ley N°26102 y en vigencia desde el 28 de junio de 1993, que recoge la doctrina de la protección integral gracias a la Convención de los Derechos del Niño. En el año 2000 se dan reformas al mencionado Código mediante Ley N° 27337; luego en el año 2006, se crea la comisión especial Revisora del Código de losNiños y Adolescentes, la misma que tenía como tarea elaborar el Anteproyecto de Ley, cuyo proyecto final fuepresentado en Junio del 2011. El año 2011, con un nuevo Congreso se presenta el Proyecto de Ley Nro. 495/2011-CR, el 09 de noviembre del 2011, basado casi íntegramente la propuesta del anteproyecto aprobado por la Comisión Especial revisora. Luego se acumulan otros proyectos de ley de reforma y modificatorias al Código actual, estando actualmente en la Comisión de la Mujer y Familia, contando ya con dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. De una revisión rápidaal Proyecto de Ley del Nuevo Código de Niños y Adolescencia, se observa que el mismo se encuentra adecuado al principio del interés Superior del Niño, en cuanto al ámbito de la delincuencia juvenil, es en el Titulo IV en el que se regula el mismo con la denominación “Del y la Adolescente en conflicto con la Ley Penal”, a partir de su Art. 243, trayendo como novedad el establecimiento de un sistema garantista en la investigación, juzgamiento y sanción de los menores adolescentes en conflicto con la ley penal, son propiamente normas procesal penales, reconociéndose la imputabilidad del adolescente mayor de catorce años, aduciendo que este dada sus características tiene una “responsabilidad penal especial” , sin bien es un adelanto creemos que aún falta mucho para poder aprobar dicho proyecto, cuya implementación implicaría un costo y plan parecido al del Código Procesal Penal del 2004. IV. UN DERECHO PENAL DEL MENOR Decíamos que la ineficacia del sistema de justicia de menores en conflicto con la ley penal, no solo pasa por una ineficiente legislación, sino también por un aplicación confusa, de principios de derecho de familia y derecho penal, aparte de la carencia de sistematización institucional, en salvaguarda de lograr socializar al adolescente infractor; quien en el menor tiempo, se convertirá en un adulto criminal, gracias al proceso de criminalización del individuo. Ante estos problemas, una posible solución discurriría por el cambio de legislación, a una especializada, en la cual se propugne por la aplicación de un derecho penal de menor como doctrina transversal en la transformación del todo el sistema penal juvenil, traduciéndose en juzgados especializados en infracciones a la ley penal por parte de menores de edad, jueces especializados, fiscales, defensores públicos, abogados, Policías, etc.; todos especializados en Derecho Penal del menor. Para analizar la viabilidad de la aplicación de un Derecho penal del menor, resulta factible girar en torno al paradigma propugnado por el extinto profesor Chileno JUAN BUSTOS RAMIREZ quien realizando una revisión crítica sobre la fundamentación político criminal del Derecho penal de menores, observa la necesidad de transformación, en el sentido que la inimputabilidad del menor no hace desaparecer el poder coactivo del Estado respecto de ellos y por tanto tampoco su responsabilidad. La inimputabilidad lo único que significa es que no se aplicarán al menor reglas de los mayores, pues ciertamente se encuentra en una situación jurídico social distinta, por lo cual juega en relación con él, en primer lugar el principio de igualdad y en segundo lugar el principio de protección. Conforme al primero, como el menor está en una situación jurídico social diferente al mayor, el principio de igualad exige que tal situación social sea tomada en cuenta y que no se le puedan aplicar las mismas reglas de los mayores. Conforme al segundo, que siempre como el Estado tiene un deber especial de protección respeto de los menores, ha de tender en lo máximo posible, aun dentro del ejercicio coactivo, al menor perjuicio respecto del menor y a salvaguardar al máximo su desarrollo. Por lo mismo, el plantear que la facultad reformadora de los Tribunales de menores es derecho penal, implica en términos generales lo siguiente: a) al menor hay que aplicarle todas las garantías que concede el derecho penal de los mayores, ya que ellas son propias al equilibrio en las relaciones entre el Estado y las personas, no habiendo a este respecto diferencia alguna entre mayores y menores. B) Al menor hay que aplicarle mayores garantías que las concedidas por el derecho penal de mayores. Es decir desde un punto de vista práctico, el menor tiene que quedar siempre en mejores condiciones, frente al poder coactivo del Estado que un mayor en relación a situaciones delictivas análogas. El concepto de inimputabilidad del menorlleva a la tendencia de desconocer el carácter de persona del menor, transformándolo en un sujeto dependiente del Estado y sujeto a todos sus dictados. Hay pues una clara estigmatización del menor, es un ser no autónomo, dependiente, incapaz, en definitiva diferente; es decir, el propio Estado ha forjado una ideología del etiquetamiento en el menor de edad adolescente de los 14 a 18 años de edad, sigue siendo un Estado protector, manteniéndose en la doctrina de la situación irregular; la inimputabilidad del menor es un criterio criticable, en tanto viola el principio de dignidad, conforme al cual toda persona tiene derechos y obligaciones, por tanto es inherente a ella ser un sujeto responsable capaz de dar respuestas a determinadas exigencias de la sociedad, esto es reconocer que todo menor adolescente, en determinada edad, tiene el poder de elegir y tomar su propias decisiones, sin embargo estas deben ir acompañada de su dosis de sanción cuando se ejerce un comportamiento intolerable para la sociedad . Defiende esta tesis Carlos Tiffer Sotomayor quien analizando críticamente la nueva Ley de Justicia Penal de menores de 1994, implantado en su país Costa Rica, utilizando el método descriptivo analítico, concluye que: Sin lugar a dudas, en la Ley está presente una nueva concepción de política criminal. Se transforma el modelo tutelar paternalista por una orientación punitivo-garantista. Se entiende al joven o adolescente como un sujeto, no sólo titular de derechos legales y sociales, sino como un sujeto responsable por sus actuaciones frente a la Ley penal.La idea de la responsabilidad del joven y del adolescente está fundada en la convicción de la comprensión de la ilicitud del hecho. Actualmente, sería muy difícil sostener que un joven o adolescente de 12 a 18 años, tiene una incapacidad, o una falta de madurez para comprender la ilicitud del hecho.El juzgamiento de la comisión de un hecho delictivo cometido por un menor de edad debe ser un asunto especializado de la justicia penal juvenil. Por eso, desde la fase de investigación del delito, intervienen órganos como la Policía Judicial Juvenil, un Ministerio Público con fiscales especializados, una Defensa Pública, también, con defensores especializados. Se crearon Juzgados Penales Juveniles, así como una segunda instancia, también especializada, que es el Tribunal Superior Penal Juvenil. Contrario a esta tesis Gonzalo Gómez Mendoza , nos refiere que “las orientaciones modernas propugnadas sobre el problema del menor, mediante la investigación de psiquiatras, psicólogos, médicos, abogados, sociólogos, pedagogo, nos están demostrando que el menor sale de la esfera del Derecho Penal, ya que en el delito infantil, desaparece el fin punitivo o intimidatorio, totalmente para ceder paso al correccional o reeducativo. Al menor no se le castiga, al menor se le somete a un régimen educativo, evitando así que viva en la ruta del delito. Se le enseña un oficio. El formar una personalidad, el esculpir un carácter necesita sobretodo de medidas penales y tutelares, los castigos tiene por finalidad la venganza, el sufrimiento sobre el delincuente, el castigo amedrenta y humilla. Sin duda las oposiciones pueden ser escuchadas, pero sería actuar de espaldas a la realidad, pues si bien es cierto que en un primer momento se juzgaba a los menores con las mismas reglas de los mayores, esto era con contenido meramente penal, es por eso que el derecho de justicia penal del menor se llega a apartar del juzgamiento por tribunales penales, es allí donde surge la doctrina de la situación irregular ; sin embargo con un derecho penal del menor, se conlleva a que no sean los jueces penales o los de familia los llamadas a juzgar a menores que trasgreden leyes, sino jueces especiales, porqué se da mejor tratamiento a la cobranza de deudas a favor del tesoro público, sin embargo con los menores se es mezquino a la hora de concederle lo que es justo, esto es una justicia especializada; algo que con el nuevo Código de Niños y Adolescentes, está en camino. La protección integral del menor se convierte en el plus necesario dentro del derecho penal juvenil, que lo distingue de las políticas propias para el control de los adultos criminales, convirtiéndolo así en un especialidad más del mundo del Derecho. En éste aspecto consideramos importante el gran paso de reconocer en el menor una imputabilidad especial, pues efectivamente así como es sujeto de derechos, también lo es de obligaciones; sin embargo el quedarse solo en el aspecto procesal involucra seguir con la farsa de aplicar conceptos meramente de derecho familia a un menor infractor, cuando en realidad estamos aplicando sanciones correctivas con fuerza penal, utilizando conceptos y prácticas del derecho penal sustantivo. Así por ejemplo el proyecto de Ley del Nuevo Código del Niño y Adolescente, en su artículo 306, nos habla que como criterio para la aplicación de la medida socio-educativa, el Juez “debe considerar las circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad penal”. Sin embargo estas no se encuentran contempladas en la norma especial, por lo que se podría acudir al Art. 46° del Código Penal, esto solo a nivel normativo, pero también pueden haber complicaciones a la hora de explicar el tipo penal, manejando las diferentes categorías de la teoría del delito V. CONCLUSIONES. • Dotando de mayores garantías los procedimientos de investigación y juzgamiento de menores en conflictos con la ley penal, estamos asumiendo un respeto total a su dignidad de persona, que lógicamente contribuiría a su no etiquetamiento y estigmatización para lograr en el menor delincuente su pronta reinserción a la sociedad con mejores conceptos y proyectos de vida, con el que se potencie su autonomía moral para lograr que dicho menor en el futuro adulto sea útil los fines comunes de la sociedad. • El llegar a establecer la doctrina del Derecho Penal del Menor, para mejorar el sistema de justicia de menores infractores de la ley penal, se cumple con los postulados y obligaciones que impone la convención sobre los Derechos del Niños, las Reglas de Beijing y las directrices de Riad; en el sentido de considerar al menor como sujeto de derechos y responsabilidades, por ello tan igual como usa sus libertades, también debe hacerse responsables de las consecuencia de su mal uso, asimismo. • El establecimiento de esta doctrina, generaría no solo una justicia especializada, sino un nuevo paradigma que implica que el propio operador de justicia como el mismo conglomerado social se involucre y sepa que el menor adolescente mayor de catorce años tiene responsabilidad penal. • Una Política Criminal de menores, debe observar que no solo su mundo jurídico esta guiado por la doctrina de la protección integral, sino también al momento de investigar y juzgar debe conjugarse e integrarse con la dogmática penal y procesal penal. • El cambiar al paradigma de Un Derecho Penal de Menores, no solo implica un impacto en la normativa, sino en el propio pensamiento del operador jurídico y la sociedad, lo que contribuye a la reinserción del adolescente en su comunidad. VI. RECOMENDACIONES. • El Ministerio de Justicia y las Universidades, deben generar proyectos de inversión en materia de investigación criminológica y sobre todo especializada en criminalidad de menores de nuestro país, puesto que a la fecha no existe un Registro Nacional de Menores Infractores, como ya el 2007, la Defensoría del Pueblo en su Informe Nro. 123. (Situación de los adolescentes infractores de la ley penal privados de libertad) había recomendado. • El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debería observar la posibilidad de la creación de Juzgados Especializados para menores en conflicto con la ley penal; de no compartir la idea, el Consejo Nacional de la Magistratura debería generar plazas para Fiscales y Jueces de Familia especializados en derecho penal. Conforme también ya lo ha recomendado la Defensoría de Pueblo en su Informe Nro. 51. VII. BIBILIOGRAFIA - AlessandroBaratta. Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal. (Siglo XXI Editores. 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