martes, 24 de julio de 2018

Vigencia de la Pachamama


VIGENCIA DE LA PACHAMAMA

I. INTRODUCCION

Carlos Huamán (2004)1, refiere que “Si bien el mundo quechua atraviesa por un proceso Paulatino de mestizaje su permanencia y continuidad radican en la lucha por mantener la naturaleza de su pensamiento y practicas naturales adaptando e indigendizando para si los aportes de otros”. Éste proceso de mestizaje parece haber ocurrido en el paso de eliminación de la ideología Inca.
Éste mismo autor2 en su análisis a las obras de José María Arguedas, cita:
Así como las montañas y los ríos tienen poder sobre los seres vivos y ellos mismos son seres vivos, todo lo que hay en el mundo está animado a la manera del ser humano. Nada es inerte. Las piedras tienen “encanto”, lloran si no pueden desplazarse por las noches, están vinculadas por odios o amores con los insectos que habitan sobre ellas o debajo de ellas o que, simplemente, se posan sobre su superficie. Los árboles y arbustos ríen o se quejan; sufren cuando se les rompe una rama o se les arranca una flor, pero gozan si un picaflor baila sobre una corola. Algunos picaflores pueden volar hasta el sol y volver. Los peces juegan en los remansos. Y todas estas cosas vivas están relacionadas entre sí.” [Arguedas, 1966:208].
Al finalizar refiriendo que todas estas cosas vivas están relacionadas entre sí, el autor se refiere a la NATURALEZA; acaso todos esos seres de los que habla el narrador no son parte de nuestro universo, de nuestra tierra, de nuestra PACHAMAMA; sin embargo en la actualidad pareciese haberse olvidado de dicho aspecto, y solo se le considera al momento de realizar rituales a las deidades incaicas (Viracocha, Pachacamac, Inti, mamapacha, mamacocha, apu., etc.), a través de sacrificios y ofrendas,
Sin embargo, llama la atención que en otras latitudes se considere a la mamapacha, aunque con otros nombres3, como la naturaleza misma y no así solo como Diosa de la Madre Tierra, tal como se concibe en Perú. Pero esto antes era así, o es que el poblador inca ya concebía a la mamapacha como una entidad viva que alberga y protege a todos los seres y cosas del mundo, o en verdad solo era concebida como una Diosa entre otras tantas.
Éste cambio epistemológico, puede deberse a ese proceso de mestizaje que sufrieron nuestros ancestros en manos de los colonizadores y el proceso de eliminación no solo física de los indígenas, sino-sobre todo-, de su ideología, que implicaba su evangelización y con ello la eliminación paulatina de sus ritos religiosos. Por lo que puede haber sucedido que en dicho proceso de evangelización se hallan mezclados las costumbres incas con las españolas al momento de realizar rituales en honor a sus dioses o sus santos.
En afán de explícarlo, parto por recordar qué es la Mamapacha o Pachamama, comúnmente vista, el proceso de extirpación de la religión incaica, el mestizaje mismo, y las nuevas corrientes en el mundo, que a final de cuentas pareciese ser que Pachamama en realidad es la naturaleza como ser vivo y por ello llena de derechos.
Cabe advertir que el tema es extenso y propio de antropólogos, por lo que en su medida el lector comprenderá las limitaciones del artículo.

II. FUNDAMENTACIÓN DEL PROBLEMA

La Mamapacha entendida como una deidad en los Andes de nuestro Perú, difiere de la concepción del país vecino Chile4 en tanto no es considerado como una deidad sino como un todo o la naturaleza misma.
Tomando en consideración que el Tahuantinsuyo también comprendió parte de lo que ahora es el país sureño y que el concepto de mamapacha data precisamente de los tiempos del Tahuantinsuyo, entonces es de preguntarse si acaso no existió un rompimiento en el tiempo en el cual el paradigma de la mamapacha cambio de ser considerada como el universo o un todo por una diosa a quien se le debe adorar5.
Según Manrique Enríquez (2002), Peace y Valcárcel siguiendo a Juan de Betanzos, opinan que los incas creyeron primero en wiracocha, y luego en Inti. El primero como creador del mundo, y el segundo como fecundador de la pachamama. Ambos dadores de vida.
Por lo que sabemos, la tierra es reconocida como Pachamama (Madre Tierra), o sea una deidad femenina especializada en la agricultura. El término Pachamama se traduce al castellano como Madre Tierra, puesto que pacha es una palabra quechua y aimara que en español significa tierra, cosmos, universo, tiempo, espacio y mama quiere decir madre6.
Cómo toda deidad se necesita su adoración para que esta responda favorablemente al interiores de sus fieles; así la acción de ofrendar a Pachamama es “pagar a la Tierra” o pagapu en quechua. La acción de pagar es dar a uno lo que se adeuda, en este sentido tiene una connotación recíproca entre deidades y hombres.
Sin embargo, las ceremonias con relación a la agricultura fueron tan importantes en la época del Tawantinsuyu (aymoray, situa, etc.), pero en la actualidad están casi extinguidas, tal vez ya no existe nada de ellas, caso que no sucedió todavía con los del pastoreo. Esto significa que los rituales agrícolas que fueron tan importes para el Estado Inka no pervivieron entre los comuneros de hoy, es posible que algunos rituales que celebran para la agricultura, que aún sobreviven en estos tiempos, fueran los del ayllu, que los que implantó el Estado.7
Los quechuas, los aimaras y otras etnias de la región andina realizan ancestralmente ofrendas en su honor [mamapacha], sacrificando entre otras cosas camelidos, derramar su sangre. Entre otros objetos se ofrecen hojas de coca, conchas marinas y sobre todo el feto de la lama, según una creencia para fertilizar la tierra sin que faltara jamás la cosecha. Este tipo de ofertorio suele llamarse en los Andes centromeridionales «corpachada».
Actualmente se mantiene y conserva el el sistema de creencias y rituales relacionados con la Pachamama, practicada principalmente por las comunidades quechuas y aimaras, y otros grupos étnicos que han recibido la influencia quechua-aimara, en las áreas andinas de Bolivia, Ecuador y Perú, pero también en el norte de Chile, y en el norte de Argentina. A través de los migrantes, se ha hecho conocida en otros lugares, y se ha expandido a numerosas ciudades y grandes metrópolis, como Buenos Aires, por este motivo se puede ver ocasionalmente en tal ciudad (especialmente en los años noventa y a inicios del presente siglo) a gente que, por ejemplo, vuelca un poco del vino o la cerveza que está por beber diciendo: «Antes».8
Dejando atrás concepciones meramente religiosas y variopintas costumbres, producto de la mezcla de costumbres incas y españoles, considero que la mamapacha debe volver a nacer como ideológica que permita comprender mejor la cosmovisión del mundo contemporáneo, con la aplicación de nuevos conceptos axiológicos, como la ética hacia la naturaleza. La ética (yachakuy) es un conocimiento para actuar racionalmente, vale decir que se trata de una manera de pensar la convivencia para volver a realizar acciones de manera razonada y controlada. La reflexión sobre el comportamiento humano ha estado y está presente en todos los tiempos y en cada cultura —a su modo— buscando facilitar la convivencia entre seres humanos y con la naturaleza o el mundo que llamamos pachamama.9
La pachamama en la experiencia humana andina es la referencia inmediata para decir que el habitar en un lugar no es una mera experiencia individual sino es también una experiencia colectiva que tiene tradiciones e historias. La palabra pachamama está compuesta de pacha y mama. El primer término significa tiempo y espacio y el segundo se puede traducir como base fundamental, continente o basamento de la existencia en el tiempo y el espacio en los que incluyen las identidades diferenciadas10
Para un enfoque más amplio, retomamos lo que Carmen Velayos Castelo denomina «La dimensión moral del ambiente natural y la necesidad de una nueva ética», cuyas conclusiones preliminares se refieren a lo siguiente: – La extensión de la consideración moral directa a la naturaleza no humana constituye la nota distintiva de un proyecto de ética aplicada al ambiente (environmental ethics), por oposición a otras opciones ético-ecológicas que prescinden de dicha extensión. – Lo que caracteriza a esta rama de la ética aplicada frente a la ética humana es que hay una demanda normativa en relación con esta ampliación de la relevancia moral de la naturaleza no humana o personal. – La ética ambiental opta por la argumentación valorativa, es decir, parte de delimitar y defender un ámbito concreto de aplicación moral: el grupo de seres naturales que merecen consideración moral en que se atribuye valores intrínsecos e inherentes a tales seres.11
Dentro de la visión holística12 y cosmovisión andina, la mamapacha, es la diosa protectora de todos los bienes materiales y, a la vez, domina el universo de lo espiritual. Por ello, simboliza al entorno del ser humano en su totalidad, pasado, presente y futuro.
Los mitos actuales sobre dioses montaña siguen expresando pautas ordenadoras de la vida cotidiana y de la dinámica propia de los espacios natural y social en los Andes. El vocablo Apu se usa para designar a los espíritus que habitan en los cerros, en el entorno de las comunidades andinas actuales, en particular de los Andes del Sur. Estos apus formaban parte de un sistema religioso que concebía el espacio como un campo sagrado limitado por wakas-hitos. En el panteón quechua actual, los Apus (señores) junto con la Pachamama (Madre Tierra) son intermediarios andinos que han sobrevivido a la evangelización cristiana. El origen de estas deidades suele formar parte de grandes ciclos cosmogónicos, que explican el sentido del mundo y la existencia humana, así como el orden general de las sociedades andinas.
Entonces si consideramos a la mampacha solo como una deidad femenina o masculina, a la cual se le debe rendir ofrenda solo para conseguir de ella mejores frutos, se tendría una concepción sesgada del paradigma, puesto que si su real significado de pacha es universo y no solamente tierra, se debe comprender que en realidad PACHAMAMA debe asemejarse a ÑUKE MAPU o la misma GAIA. En tal sentido, solo considerándolo como paradigma de la naturaleza, se puede mejorar su concepción como todo un sistema orgánico, que se autorregula y compone, que tiene vida propia.

III. EL MITO DE LA PACHAMAMA.

Hace miles de años, en el cielo surgió la rivalidad entre dos hermanos por el amor de una atractiva y encantadora joven de nombre Pachamama (Diosa Madre Tierra). Ella eligió por esposo a Pachacamac (Dios Creador del Mundo), motivando la rebeldía de Wakon (Dios del Fuego, Dios del Mal), quien tuvo que ser expulsado del reino celestial por designio de todos los dioses. Lleno de ira, Wakon ocasionó desastres en la tierra: sequías e inundaciones, hambre y muerte.
Conmovido por el efecto devastador de la furiosa descarga de cólera y odio de su hermano contra el mundo, Pachacamac descendió del cielo y venció a Wakon en una feroz pelea, restableciendo el orden en el planeta. Entonces, como seres mortales, Pachacamac y Pachamama reinaron en la tierra, mientras el rendido Wakon fue desterrado, condenado a vivir en la sombra, en cuevas de las montañas más lejanas, con la advertencia de no regresar jamás.
Durante la época de florecimiento que sobrevino, la pareja divina tuvo dos gemelos, varón y mujer, llamados Wilkas; pero la felicidad se cortó abruptamente cuando Pachacamac cae al mar de Lurín (Lima) y muere, quedando convertido en una isla. Entonces el silencio y las tinieblas cubrieron el mundo.
A pesar de la tristeza y la oscuridad, Pachamama y sus niños no desfallecieron. Caminaron sin rumbo en la noche interminable, teniendo que esconderse a menudo de enormes monstruos; su esencia divina les permitía mantener la agilidad mental para salir ilesos de cualquier adversidad y continuar la marcha errante. Cuando se hallaban por las tierras de Canta (sierra de Lima), vieron un pequeño resplandor de fuego en las alturas y no dudaron en ir hacia él, ignorando que aquel resplandor, esa única luz de esperanza, provenía de la cueva de Wakon.
Al llegar, cuentan sus penurias y reciben la ayuda de un desconocido Wakon; éste se las ingenia para quedarse solo con la bella Pachamama — envía a los pequeños a traer agua en una vasija rajada—y trata de seducirla, pero ella lo rechaza. Sumamente encolerizado Wakon la mata a golpes, la descuartiza y devora su carne; el demonio antropófago se regocija todavía con los huesos en las manos y restos de sangre fresca en la boca, mientras el espíritu de Pachamama se aleja para convertirse en la Cordillera «La Viuda» (Andes Centrales, límite de Lima, Junín y Pasco).
Habiéndose ingeniado para parchar la vasija con arcilla y hojas verdes, los hermanitos regresan con el agua. Miran por todos lados, buscan llorando a su madre; el tío se apura en decirles que ha salido y le ha pedido que los cuide hasta su regreso. Wakon pretendía realmente devorárselos, después de engordarlos lo suficiente; felizmente, aparece el Huaychao (ave andina que anuncia la salida del sol) para contarles que su madre fue asesinada y devorada por su tío.
Los gemelos huyen, corren sin parar, temen a la muerte que viene tras ellos. En el trayecto, diversos animales ofrecen distraer al malvado persecutor; avanzan y avanzan, demostrando valor, a pesar que sus delgadas piernas se van rindiendo; muy cansados ya, una zorra los oculta en su madriguera.
Al mismo tiempo, Wakon recorre velozmente los caminos, pregunta al cóndor, al jaguar, a la serpiente y a otros animales que va encontrando a su paso, pero ninguno le da una buena pista. Finalmente, se encuentra con la zorra, quien le dice que los niños vendrán si canta desde la montaña más alta, imitando la voz de Pachamama. Crédulo y poco sagaz,Wakon emprende una rauda carrera hacia la cumbre pero, faltando muy poco para llegar, pisa una piedra aflojada adrede por los animales y cae al abismo, ocasionando su muerte fortísimos temblores.
Los Wilkas se salvaron, pero han quedado en la orfandad, sólo tienen a la zorra que hace lo posible para que no mueran de hambre, alimentándolos incluso con su sangre; viven tristes, sin tener siquiera alguna esperanza de que su suerte cambie. Pero como nada terrenal es eterno, pronto el destino los llevaría por un rumbo jamás imaginado.
Cierto día en que salieron al campo a recoger papas, en uno de los surcos encontraron una oca grande en forma de muñeca y se pusieron a jugar con ella hasta que se partió en pedazos; desconsolados se quedaron dormidos. Su padre Pachacamac que los miraba desde el cielo sintió la más profunda pena y en ese instante decidió llevarlos junto a él.
Al despertarse, la niña contó a su hermanito que tuvo un sueño en el que tiraba su sombrero y ropas al aire y arriba se quedaban; ella estaba acalorada y él no supo qué decirle. Sentados al borde de la chacra, ambos se hallaban confundidos, contrariados, tratando de interpretar el sueño, cuando de repente vieron bajar del cielo dos cuerdas doradas; se miraron sorprendidos y, empujados más que nada por la curiosidad, decidieron treparse en ellas y subir para saber hacia dónde conducían. El ascenso fue sencillo, porque las cuerdas se recogían suavemente como si alguien las jalara; los Wilkas llegaron al cielo y no tardaron en experimentar la felicidad absoluta, al encontrar vivo a su amoroso padre Pachacamac, quien los premió dándoles un lugar de privilegio en su reino, quedando transformados en el Sol y la Luna. Así terminaba la época de oscuridad total en la tierra, dando paso al día y la noche13
Conforme esta historia, es el alma de Pachamama que se encarna en la cordillera, y con ella forma los apus, como entes corpóreos llenos de alma, quienes precisamente se le realiza también los diversas pagos o ofrendas, al igual que a la mamapacha. Lo que no concuerda del mito con la historia escrita, es que son los hijos los que se convierten en el sol la luna, si esto es así se contrapone a concepciones que señalan que es el inti o sol quien fecunda a mamapacha, y otros señalan que más bien son lo apus14, pero estos son diferentes a la mamapacha. Dadas estas discrepancias es difícil tener una sola interpretación o al tal vez, ya la historia del mito ha sido transformado con el devenir del tiempo, más aún si la historia se transmitió a través de la palabra.

IV. RITUAL DE OFRENDA A LA PACHAMAMA.

Como dijimos, al ser considerada desde antaño –según las crónicas-, como una deidad la mamapacha o pachamama es objeto de adoración, sin embargo “la escasez de datos perjudica la elaboración de una tradición del ritual andino15. Sin embargo, las fuentes escritas mencionan más acerca de las grandes fiestas que se celebraban en la época del Tawantinsuyu. Por ejemplo, las crónicas muestran cómo fueron organizadas las fiestas en “raymis” durante todo el año agrícola. Guaman Poma de Ayala, describió que en agosto los inkas tenían la costumbre de romper la tierra (chacra yapuy quilla), y era una razón importante para ofrendar a las wakas con cuyes (conejillo de indias), carneros (alpacas), mullu (conchas marinas), sanku (harina de maíz mezclado con sangre de cuy y alpaca), chicha de maíz y algunos ofrecían hasta a sus hijos (1980). También Murúa menciona que en agosto quemaban cien carneros (alpacas) y mil cuyes para controlar las heladas, el viento, las lluvias y el sol y no dañasen a los cultivos (Murúa, 1946: 349-350). 16
La religión incaica17 era politeísta y la mayoría de sus dioses representaban elementos de la naturaleza, cada uno de ellos con sus particulares atributos. La religión estaba presente en todos y cada uno de los ámbitos de sus vidas. El culto a sus dioses y la religión daba sentido a cada una de las festividades de las cuales se encargaban los sacerdotes, siendo el más importante Huillac Umu.
El término huaca se encargaba de definir todo lo que se consideraba sagrado, incumbía de igual modo a los dioses como a sus santuarios, representaciones, objetos y lugares de culto y a algunas personas (ver anexo 8 y 9). También se consideraban sagradas las conopas o madres de los alimentos, las pacarinas o lugares de donde se pensaba que habían salido los hombres, los malquis o momias de los antepasados y los apus o espíritus de las montañas.
Era una divinidad, reconocida como la divinidad de la tierra y la fertilidad. Se la representaba como una niña que vivía en el interior de la tierra y las montañas. Pachamama era la responsable de la producción de alimentos y las ceremonias a ella estaban ligadas a la siembra, el cuidado del crecimiento y la cosecha.3
Se le ofrendaba chicha, coca, sebo y «mullu», pidiéndole la protección de los cultivos. La chicha era esencial en los rituales de Pachamama, se le utilizaba en un brindis ritual denominado «tinka» para lo cual se elaboraba una chicha especial. Antes de la siembra era obligatorio ofrecer chicha a Pachamama haciéndosela beber rociando la chicha en la tierra. Asimismo, todo aquel que bebiera chicha estaba obligado a invitar a Pachamama el primer vaso para que ésta no se resintiera y lo castigara. El grado de respeto era tal, que antes de recostarse en la tierra se le hacía una ofrenda. La ira de esta deidad podía traer desventuras en cosechas, por lo que era necesario presentarles ofrendas, tal como el vigente brindis de chicha al inicio del laboreo agrícola18
Los ritos para la siembra casi siempre celebran los comuneros en el mes de agosto19. Según los calqueños, tanto indígenas como los mestizos manifestaron que en agosto la tierra está “hambrienta” y se “abre”, esperando su “alimento” y es el momento que está en condiciones de ser fecundada. Por otro lado, la fuerza vital de la tierra fue desgastada por la anterior campaña agrícola, la que la dejó extenuada, necesitando recuperarse. Son éstas y otras razones, por lo que los comuneros deciden celebrar el rito del “pago a la Tierra”20. En este caso, el ritual vendría a ser una contribución esencial a solucionar, no sólo la necesidad de alimentar a la Pachamama por el temor de alguna desgracia, sino también, porque marca el inicio de las labores agrícolas para la nueva campaña del año. Van den Berg (1989) anotó, que los ritos agrícolas no están aislados, sino que forman parte de toda la actividad agrícola, desde las observaciones que los campesinos realizan para pronosticar el comportamiento del tiempo, determinar las decisiones para realizar las labores agrícolas, etc., que es bastante motivo para conseguir una buena cosecha y garantizar la continuidad de la vida humana.
El ritual de ofrendar con despacho a la Pachamama tiene varios nombres. Nombres que varían de acuerdo a las regiones o a las intenciones del caso. La explicación andina sobre esta ofrenda es bien clara, según ellos el despacho contiene fuerza vital (kamaq o kallpa), y con ella, se revitaliza la energía sobrenatural de las deidades, convirtiéndose así, útil al hombre para sus intereses.

V. EXTIRPACIÓN DE IDOLATRÍAS

La aculturación religiosa andina, que se inició con la misma conquista española, no fue un proceso homogéneo, ni ascendente, sino que puede señalarse como tres grandes etapas: de evangelización intensiva (siglo XVI), de lucha contra las idolatrías ( 1 a. mitad del siglo XVII) y de la "cristalización (sic) del nuevo sistema" (2a. mitad del siglo XVII), que es una síntesis entre la tesis de la imposición del sistema católico y la antítesis de la reacción de la religión indígena21
Se hace referencia por María Martínez Belmonte, que la cristianización fue el requisito que puso el Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos para así legitimar su presencia en el continente americano. Los religiosos más destacados que llegaron al Perú fueron los jesuitas y los dominicos, ya que tenían una fuerte influencia en el gobierno debido a su riqueza.
Las primeras acciones de evangelización se llevaron a cabo después del primer Concilio Limense en 1551. Las directrices que se tomaron de la Instrucción que dictó el arzobispo Loayza en 1545 y que fue corregida en 1549, marcaron la orientación que debería seguir la iglesia católica nacida en los Andes.
En el segundo Concilio Limense que se llevó a cabo durante los años 1567 y 1568, se retomó la idea de destruir las huacas y sustituirlas por cruces, iglesias o ermitas. Cada orden pastoral que llegó a Perú poseía una metodología para la evangelización, pero todas tenían el mismo propósito que había sido marcado por los acuerdos conciliares.
El Tercer Concilio Limense se desarrolló durante 1582 y 1583, marcando un cambio en la evangelización de la población peruana, ya que produjo una importante normativa evangelizadora, destinada a subsanar los errores que habían perjudicado la efectiva cristianización del mundo indígena.
El encargado de vigilar el estricto cumplimiento de la fe católica tanto en los reinos españoles y europeos, como en los virreinatos americanos, fue el Tribunal del Santo Oficio, siendo los dominicos los encargados de administrar dicho tribunal. La Inquisición fue enviada a Perú para fortalecer la presencia española en el virreinato peruano. Debía controlar la correcta difusión de la fe y que ésta no se viera afectada por cultos paganos o herejes. Los oficiantes del Tribunal llegaron a Lima en 1569, actuando contra la lectura de libros prohibidos, bigamia, poligamia, pederastia, la práctica de brujería, sodomía y judaísmo o islamismo encubierto. La Inquisición no actuó contra los indios, ya que no eran parte de su jurisdicción, pero si lo eran todas las personas que pertenecieron al reino peruano.
El Tribunal del Santo Oficio no fue una institución plenamente religiosa, también colaboró con la política del poder monárquico. El virreinato peruano contaba con fuerte desorden político, social y económico por lo que requería de numerosas reformas. Francisco de Toledo, fue el enviado a Perú para, junto a la Inquisición, reforzar la autoridad del Estado. Se centraron en perseguir a los dominicos que eran partidarios de las ideas de Bartolomé de Las Casas, ya que criticaba con firmeza los abusos que se cometían contra los indígenas en beneficio de la economía de la Corona española.
Miles de indígenas estaban abandonando a sus dioses y surgieron líderes nativos que iniciaron el retorno a la adoración de sus deidades. Sin embargo, estas iniciativas fueron repelidas por las jerarquías eclesiásticas que abrieron un proceso denominado “Visitas de extirpación de idolatrías”. Este proceso mitigó en forma dramática el culto originario pero no lo llegó a exterminar por completo. Pervivió durante muchos años, de hecho hoy en día todavía es posible apreciar el culto a la pachamama o las ofrendas a los apus tutelares, claros ejemplos de la constancia de la tradición religiosa andina. Dicha pervivencia del culto andino se puede interpretar como una forma de resistencia a las costumbres españolas que se intentaban imponer y una forma de resguardar las tradiciones de cada ayllu.
Los primeros españoles que llegaron se dedicaron a atacar los ídolos de los incas, destruir sus templos y huacas para que no tuvieran un lugar donde adorar a sus deidades. Pero los religiosos vieron que éstos no eran los pasos que debían seguir para imponer su religión y comenzaron a ser más cercanos a la población por medio de las instituciones y aprendiendo las lenguas locales, quechua y aimara.
La primera orden que llegó al Perú fue la de los Dominicos, siendo Fray Vicente Valverde su primer representante quien estaría presente en los sucesos de Cajamarca. Esta orden se dedicó a evangelizar mediante la enseñanza, fundó numerosos colegios y universidades, como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Lima.
La última orden religiosa en llegar al Perú fueron los Jesuitas que defendían potentemente a los indígenas. Muchos de ellos estudiaron el quechua y el aimara para evangelizar a los nativos, igual que los dominicos. Los Jesuitas son autores de grandes obras como El diccionario quechua, Vocabulario de la lengua aymara y La fundación de la escuela limeña. En el siglo XVIII esta orden religiosa contaba con una gran acumulación de bienes además de una influencia en aumento pero en 1767 fueron expulsados de todos los virreinatos por Carlos III22

VI. MESTIZAJE IDEOLÓGICO

La religión incaica, es uno de los temas más controvertidos de la historia prehispánica; esto sucede así puesto que los cronistas españoles, quienes describieron la religión en el Tahuantinsuyo, trataron de explicar la religión incaica desde el punto de vista del catolicismo.
Los europeos creyeron que la religión incaica era obra del demonio e idolatría, por esta razón al recoger los relatos y mitos incaicos, seleccionaron los que podían identificarse con el dios cristiano, o las que fácilmente podrían interpretadas como vencidas por la fe católica.
En el caso de las divinidades menores, los españoles les dieron el nombre genérico de «huacas» (wak'a) y fueron descritas como «manifestaciones locales de la actividad del demonio».
La cosmovisión andina del mundo estaba dividida en 3 mundos:
  • «Hanan pacha» (tierra de arriba)
  • «Kay pacha» (tierra de aquí)
  • «Urin pacha» (tierra de abajo)
Lo mejor que deja la cosmovisión andina es que la tierra (pachamama) es la madre nutrida de la vida, como tal digna de respeto; posición opuesta a la visión europea de que el hombre debe explotar la naturaleza sin precaución o que la última contradicción de la historia es naturaleza-hombre23
El culto a la Pachamama no pudo ser erradicado ni siquiera con la evangelización de los indígenas. Ejemplo es que durante todo el mes de agosto, sigue siendo tradición que las familias se reúnan y realicen el homenaje a la Pachamama, además, se le hacen ofrendas cada vez que comienza la época de siembra y cosecha y cuando se marca la hacienda. Se le ofrece el primer trago, el primer bocado y el primer fruto de la recolección. En este culto participan también aquellos que profesan la fe católica. Personas de toda naturaleza repiten una antiquísima oración incaica “Pachamama, cusiya, cusiya” (Madre Tierra, ayúdame, ayúdame). Una veneración afectada por el sincretismo moderno de la fe (mezcla de paganismo y creencias cristianas). En algunas ceremonias, se adora a la Pachamama a través de la Virgen María. En Perú la Pachamama es identificada con la Virgen de la Candelaria. 24
Aunque las órdenes religiosas intentaran aprender las lenguas que los indígenas hablaban, no era suficiente para llevar a cabo una evangelización exitosa. Los indígenas además de no hablar el mismo idioma que sus adoctrinadores, tampoco conocían la escritura. Por ello se procedió a evangelizar mediante el arte, de una forma visual, entrelazando temáticas cristianas con creencias locales. Se comenzaron a pintar cuadros religiosos y se construyeron elementos escultóricos y arquitectónicos con la intención de que el indígena al ver las imágenes que representaba la fe católica se impactara y entendiera el mensaje transmitido.
La llegada de artistas italianos y españoles como Bernardo Bitti, Angelino Medoro y Mateo Pérez de Alesio, provocó un cierto sincretismo en el arte virreinal del Perú. Esto se puede observar en representaciones conocidas como “La Virgen Cerro” o “El Arcángel arcabucero”. En el caso de la Virgen Cerro, se fusiona el culto a la Virgen María con el culto a la Pachamama25, madre tierra; razón por la que se representaba en forma triangular, semejante a un cerro. La serie de “Arcángeles Arcabuceros” se encarga de representar la figura de la guerra en el arte religioso. En Europa ya había alguna serie de estos arcángeles armados con espadas pero en América no se consideraba que las espadas estuvieran a la altura y se sustituyeron por arcabuces. Además los indígenas identificaban esta representación con uno de sus dioses o héroes alados.
En el panteón quechua actual hay intermediarios andinos que han sobrevivido a la evangelización cristiana, estos son los Apus (señores) y la Pachamama (Madre Tierra). Apus es el vocablo que se usa para designar a los espíritus que habitan en los cerros, en el entorno de las comunidades. El origen de estas deidades suele formar parte de grandes ciclos cosmogónicos, que explican el sentido del mundo y la existencia humana, así como el orden general de las sociedades andinas26.
Lo que fue pasando en muchas comunidades es una asociación de la Pachamama con la Virgen, porque era una forma de camuflar las religiones locales ante la extirpación que realizaron los españoles”, precisa el arqueólogo Hugo Yacobaccio, docente de la Universidad de Buenos Aires.
Explica que “se identificaron ciertas deidades andinas con vírgenes y santos católicos y se unificaron en algunos casos las ceremonias”.
En Bolivia, por ejemplo, se la identifica con la Virgen de Copacabana. “Es el sincretismo religioso, donde una figura se funde con otra y pasa a ser la misma”, precisa Yacobaccio.
En un principio este sincretismo nació como forma de eludir la persecución religiosa”, afirma el especialista tras indicar que por este motivo “estas tradiciones se han mantenido muchas veces ocultas”.
Bajo el colonialismo, la ideología de los colonialistas se hizo oficial y éste se pone de manifiesto en varios daños de tipo material y psicológico a los vencidos. Sin embargo, los colonizados frecuentemente encuentran maneras de mantener sus culturas aun tras siglos de dominación27
En los rincones más aislados de la Puna, por ejemplo, las ceremonias a la Pachamama “se han hecho siempre, y en algunos casos, para disimularlas, se realizaron en las mismas fechas dedicadas a la Virgen María, pero la significación era otra”, revela Yacobaccio.
En la actualidad, y lejos de aquellos tiempos, “las identidades indígenas fueron cobrando luz y estas fiestas se han hecho públicas. Ahora tienen una mayor visibilidad”, sostiene el investigador.28
La religión centrada en la Pachamama se practica en la actualidad en forma paralela al cristianismo, al punto tal que muchas familias son simultáneamente cristianas y pachamamistas. En Bolivia la Pachamama es identificada con la Virgen de Copacabana, en La Paz, la Virgen de Urkupiña, en Cochabamba, y la Virgen del Socavón en Oruro. En Perú, específicamente en Puno, la Pachamama es identificada con la Virgen de la Candelaria.
Consideramos entonces, que el tránsito de lo incaico a lo virreinal, trajo consigo la eliminación de costumbres ancestrales, y si no fueron eliminadas dichas costumbres, se tiñeron de la ideología católica, para dar pase a la idea especifica de considerar a la mamapacha solo como madre tierra la que dará los frutos que emerjan de tal, es decir la vegetación, la buenas cosechas, dejando reservado a otras deidades como los apus, la conservación del clima y del ambiente mismo.

VII. VIGENCIA DE LA MAMAPACHA.

En la actualidad se viene dando una corriente mundial que traduce la concepción de la mamapacha con lo que sería la misma naturaleza. Por lo que para comprender dichos paradigmas regionales o continentales, independientemente de la mamapacha de Perú, en Bolivia y Ecuador, se observa una Constitucionalización de los derechos de la naturaleza.
La pachamama está habitada por las diversas formas del existir, tales como los seres celestes, seres no visibles, cerros, animales, plantas y los seres humanos. Cada uno de los elementos recibe nombres según los lugares y las funciones que cumplen en cada grupo humano. En este sistema de manifestaciones de ‘vida’ todos contribuyen no solo a sostener la existencia sino a cuidar lo que los contiene. La vida (kawsay), entonces, es todo lo que contribuye al movimiento, a la autopoiesis del sistema mismo. En este contexto, cada uno de los elementos es corresponsable del conjunto y por lo tanto copartícipe de los acontecimientos que puedan ocurrir y también de las desgracias que se ocasionan.29
Los andinos, a pesar del sasachakuy pacha de origen climático, económico y político desarrollan estrategias adaptativas a los cambios con un alto sentido de resiliencia. En este contexto, un conjunto de indeterminantes aparecen como amenazas en la vida de la gente y la naturaleza, como la escasez (muchuy), la vulnerabilidad (unquy), el asilamiento (chullayay) y la novedad de lo desconocido (chusaq). Estas amenazas, si bien son naturales, también tienen un origen humano, que pone en aprietos las relaciones humanas. Cuando esto ocurre, las poblaciones interpretan los cambios y las modificaciones de la naturaleza como una suerte de molestia o fastidio de la pachamama por el mal uso de su cuerpo. La 'madre tierra' se conmueve y se expresa con rabia o ira (piña) y se comporta como una 'madrastra'. ¿Qué significa estar piña? El término expresa la profunda 'molestia' que cualquiera siente por la transgresión de los límites y de sus derechos.30
En este sentido, la interpretación comunitaria de las relaciones con la naturaleza va en esta dirección: «Si no cuidas a la pachamama, la pachamama te puede castigar». Esta sentencia debe ser interpretada como una advertencia antes que una superstición, pues considerando un razonamiento lógico se puede decir que si hay algo de lo que eres responsable y no lo haces correctamente, las consecuencias de la desidia pueden acarrear resultados dañosos y graves.

1. Sumak Kawsay.

Palabra quechua referida a la cosmovisión ancestral de la vida. Desde finales del siglo XX es también una propuesta política desarrollada principalmente en Ecuador y Bolivia. En Ecuador se ha traducido como "Buen vivir" aunque expertos en lengua quechua, coinciden en señalar que la traducción más precisa sería la vida en plenitud. En Bolivia, la palabra original en aimara es Suma Qamaña, que se ha traducido como "Vivir bien".
Desde la última década de 1990 el Sumak Kawsay se desarrolla como una propuesta política que busca el "bien común" y la responsabilidad social a partir de su relación con la Madre Naturaleza y el freno a la acumulación sin fin, que surge como alternativa al desarrollo tradicional. El "buen vivir" plantea la realización del ser humano de manera colectiva con una vida armónica sustentada en valores éticos frente al modelo de desarrollo basado en un enfoque economicista como productor de bienes de valores monetarios. Inicialmente el concepto es utilizado por movimientos indígenas de Ecuador y Bolivia junto a un grupo de intelectuales para definir un paradigma alternativo al desarrollo capitalista adquiriendo una dimensión cosmológica, holística y política. En la primera década del siglo XXI se ha incorporado a la Constitución de Ecuador (2008) y a la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009). Este principio de vida basado en la cosmovisión indígena andina y en los saberes ancestrales en general se basa en:
  • La relacionalidad que se refiere a la interconexión entre todos los elementos de un todo;
  • La reciprocidad que tiene que ver con la relación recíproca entre los mundos de arriba, abajo, ahora, entre seres humanos y naturaleza, una especie de coparticipación;
  • La correspondencia que se refiere a que los elementos de la realidad se corresponden de una manera armoniosa, a manera de proporcionalidad
  • La complementariedad que se basa en que los opuestos pueden ser complementarios, ya que nada está por demás.31
En el año 2014, los diarios Bolivianos, señalaron la creación de una ley que considera a la Madre Tierra un sistema viviente32 En la norma se describe a la Tierra como “sagrada'” y un “sistema viviente dinámico” que debe ser protegido por el Estado. La nueva ley considera que la Madre Tierra es “sagrada” y un “sistema viviente dinámico”. La Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral crea la Defensoría de la Madre Tierra, la cual tiene la obligación de proteger los derechos de la Tierra, aunque todas las autoridades del Estado deben hacerlo. La ley no aclara cuándo entrará en funciones la Defensoría. La norma también incluye el concepto de “justicia climática” para reconocer el derecho a reclamar un desarrollo integral del pueblo boliviano y de las personas afectadas por el cambio climático. Además crea un Fondo Plurinacional de la Madre Tierra y otro de Justicia Climática para conseguir y administrar recursos económicos estatales y extranjeros para impulsar acciones de mitigación del cambio climático.” Establece la regulación y el control de “extranjerización en la propiedad”, así como el acceso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, y Considera que las actividades económicas como la minera y la petrolera se deben encargar en esta ley. Quienes causen daños de forma accidental o premeditada a la Madre Tierra o sus “sistemas de vida” deben garantizar la rehabilitación de las áreas, al margen de someterse a otras responsabilidades legales.
Desde nuestras coordinadas y trópicos, y en el marco del denominado neoconstitucionalismo latinoamericano (Zaffaroni, 2011), se advierte el reconocimiento de los derechos de la naturaleza tanto en las Constituciones del Ecuador (2008) como de Bolivia (2009)33.
  • Constitución de la República del Ecuador de 2008
Preámbulo «Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia». Después, señala que decide construir «Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay». Capítulo VII «Derechos de la naturaleza», es decir como titular de derechos. Artículo 71 «La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos». «Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda». «El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema»
  • Constitución Política del Estado Boliviano de 2009.
Preámbulo «Cumpliendo con el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia». Artículo 33 «Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente». Artículo 34 «Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercer las acciones legales en defensa del medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente».34

2. Teoría de la Tierra

En este marco histórico-filosófico, la ciencia geológica tiene entre sus obras fundacionales en su devenir como ciencia moderna la Theory of the Earth del naturalista escocés James Hutton (1726-1797). Esta obra encierra una filosofía geológica que abrió a finales del s. XVIII nuevas perspectivas que condujeron a los científicos de la tierra a ver el planeta de una forma bastante distinta a la contemplada hasta entonces, especialmente en cuanto a la naturaleza y causalidad de los procesos geológicos así como a la dimensión temporal en el que se habrían desarrollado éstos. Hutton presentó su teoría en la Royal Society de Edimburgo en 1785. Ese mismo año apareció un Resumen, anónimo, que tuvo una difusión privada, y tres años más tarde, en 1788, se publicó completa en las actas de dicha institución, aunque había circulado con anterioridad como publicación independiente. En 1795 apareció una versión ampliada en dos tomos, y un tercer volumen6, póstumo, fue publicado en 1899 por Archivald Geikie. 35
La filosofía huttoniana hay que situarla en una posición ecléctica dentro del triple marco epistemológico que representa la modernización de la ciencia en general, y en particular de la geología, siendo ésta heredera y deudora de las tradiciones organicista, mágica y mecanicista. El supuesto organicismo de James Hutton es una interpretación equivocada de su Teoría de la Tierra, en donde jamás utiliza los términos superorganismo y fisiología de la tierra, errores que lo han convertido en precursor de la Hipótesis Gaia, con la que realmente tiene poco que ver. Hutton recuperó en su filosofía geológica una antigua visión holística del planeta, en la que confluyen además otras ideas como el equilibrio dinámico, la recurrencia periódica, y los nexos teleológicos, que lo sitúan entre los más notables antecedentes de la Hipótesis Organísmica y consecuentemente de la Teoría General de Sistemas.36

3. Hipótesis Gaia

Es un modelo interpretativo de la Tierra que afirma que la Vida, transformando la Biosfera, fomenta y mantiene unas condiciones adecuadas para sí misma, afectando al entorno. Según la hipótesis Gaia, la atmósfera y la parte superficial del planeta Tierra se comportan como un todo coherente donde la vida, su componente característico, se encarga de autorregular sus condiciones esenciales tales como la temperatura, composición química y salinidad en el caso de los océanos. Gaia se comportaría como un sistema auto-regulador 37(que tiende al equilibrio). La hipótesis fue ideada por el químico James Lovelock en 1969.38
La Tierra se comporta como si estuviese viva, y cualquier cosa viva puede gozar de buena salud o enfermarse. Los centros de climatología diseminados por el mundo, que son los equivalentes de los laboratorios de patología de los hospitales, han relatado las condiciones físicas de la Tierra, y los climatólogos encuentran que ella está gravemente enferma, a punto de pasar a un estado de fiebre mórbida que puede durar hasta 100 mil años.
Nuestro planeta se ha mantenido saludable y apto para la vida, así como un animal, durante más de 3.000 millones de años de su existencia. Fue mala suerte que nosotros hayamos comenzado a contaminarlo en una época donde el Sol está caliente en demasía.
Nosotros le causamos fiebre a Gaia y seguidamente su estado va a empeorar hacia algo parecido a un estado de coma. Ella ya estuvo así antes y se recuperó, pero eso tomó más de 100 mil años.
Nosotros somos los responsables y nosotros vamos a sufrir las consecuencias: durante el transcurso de este siglo, la temperatura subirá 8° C en las regiones templadas y 5° C en los trópicos.
Buena parte de las tierras tropicales se tornará arbustos espinosos y desierto, y no servirá más para la regulación del clima; eso se suma al 40% de la superficie terrestre que nosotros ya devastamos para producir nuestro alimento.39

VIII. CONCLUSIONES

  • Se ha podido observar que la cosmovisión del poblador andino, no necesariamente es la misma que se tenía en el Tahuantinsuyo. El proceso de cristianización llevada a cabo durante la época colonial, trajo consigo el mestizaje de las creencias religiosas. Este mestizaje ha generado que se tenga una concepción restringida de la mamapacha, observándola solo como diosa de la tierra o madre tierra y no así, como la naturaleza misma.
  • Tanto en Europa como a nivel Regional se vienen constitucionalizando los derechos de la mamapacha, ubicándola con un ser viviente digno de protección. Se debe entender que Mamapacha es un concepto amplio que involucra a toda la naturaleza, y sus formas de integrarse y auto componerse ante la cultura del hombre. El concepto de mamapacha se ha reducido en nuestros tiempos a la ritualidad realizada mediante el pago a la tierra para que esta pueda darnos sus buenos frutos en son de agradecimiento. Sin embargo, la acentuación del paradigma mamapacha, entendido ampliamente, permite llevar a cabo un proceso de simbiosis entre el ser humano y la naturaleza. Donde cada uno sirve y se sirve del otro, para lograr un equilibrio en la vida humana, alcanzando el buen vivir, a través de la reciprocidad.
IX. RECOMENDACIÓN
  • Fortalecer a nivel educativo el concepto de mamapacha no solo como madre tierra sino más bien como madre de todo de todo el sistema de la naturaleza, que incluye, la tierra, el aire, el agua, los animales y las plantas; el pensar de esa manera, posibilitara que el ser humano y no solo la persona de nuestros andes, fortalezca su concepción ecologista de apoyo, ayuda y protección a la naturaleza.
  • Incrementar la investigación científica para desentrañar los aspectos problemáticos que se observaron en éste trabajo, tales como verificar si el mito contado es el correcto, si las crónicas plasmaron la realidad de las costumbres; cómo se mestizó las creencias y costumbres religiosas, y si definitivamente debemos concebir a la mamapacha como la madre naturaleza o si esta es restringida al ámbito geológico del planeta.




X. BIBLIOGRAFIA

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  • Daniela di salvia. La Pachamama en la época incaica y post-incaica: una visión andina a partir de las crónicas peruanas coloniales (siglos XVI y XVII). Revista Española de Antropología Americana 2013, vol. 43, núm. 1, 89-110
  • Declaración de los Académicos del Perú frente a los desafíos del cambio climático y a propósito de la vigésima conferencia de ls partes III Kasay pacha 2014. diálogos sobre la tierra. Lima. Septiembre 2014. PUCP.
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  • Sumak kawsayPrimer Encuentro de los Pueblos y Nacionalidades Andinas por el Sumak Kawsay. Ecuador (2011),https://es.wikipedia.org/wiki/Sumak_kawsay
1 Carlos Huamán, “Pachachaca, Puente Sobre el mundo. Narrativa, Memoria y Símbolo, en la obra de José María Arguedas. Colegio de México y Universidad Autónoma de México. 2004. P.120.
2 ibidem
3 Gaia, para los antiguos griegos; Tonantzin para los mexicanos; Anat en la Mesopotamia y Al-Lat en los actuales países árabes, Amalur – Mari en el norte de España. Maria Mercedes.Pachamama, la Diosa Madre Andina “., 2014. Https://Santuariodelalba.Wordpress.Com/2014/04/14/Pachamama-La-Diosa-Madre-Andina
4 La Ñuke Mapu ('Madre Tierra' en Idioma castellano), para el pueblo mapuche, «es la Tierra en un sentido más profundo»; es decir, no se refiere al suelo, la tierra geológica o al planeta Tierra, sino que abarca un concepto más amplio. A diferencia de la Pachamama, la Ñuke Mapu «no es considerada una deidad»; más bien, es considerada como la representación del «mundo mapuche» en la cosmografía y la interacción del pueblo mapuche en él, dentro de las creencias religiosas mapuches.A través de los Ngen (espíritus de la Naturaleza), y junto con el Chaw Antü ('Padre Sol'), ella entrega constantemente la vida a dicho pueblo. Este hecho implica la relación de reciprocidad que existe entre el ser mapuche y la tierra. https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%91uke_Mapu.
5 Que Kawsaypacha en quechua significa Tierra viva y que el término compuesto por kawsay y pacha simboliza nuestra apuesta por el lugar y el tiempo que queremos: vida para todos; y que para las personas del mundo andino y amazónico la Tierra se la llama Pachamama porque constituye el espacio que acoge a todos los seres.
6 https://info.caserita.com/Pachamama-Madre-Tierra-a346-sm116
7 Rozas Alvarez Jesús. “Una interpretación de los rituales de Calca” TESIS Para Para optar al grado académico de: Magister en Antropología. PUCP. 2007. PP 247. Pág. 26.
8 La Pachamama. https://es.wikipedia.org/wiki/Pachamama
9 Luís Mujica Bermudez. “Siete Notas Andinas Para Pensar La Ética”. En Revista Kawsaypacha: sociedad y medio ambiente N° 1 (2017).Pag. 74
10 ibidem
11 Pierre Foy Valencia. “Sistema jurídico y naturaleza. Consideraciones sobre el derecho y la naturaleza Legal. System and Nature. Considerations on Law and nature”. Revista de la facultad de PUCP. N° 74, 2015 p.514.
12 Por otra parte se constata que la concepción andina es holista porque en el mundo-animal lo que incide en uno cualquiera de sus órganos, afecta necesariamente al organismo, al ser vivo. El órgano es indesligable del organismo y en el órgano está incluido el organismo. Se trata de un mundo comunitario de un mundo de amparo en el que no cabe exclusión alguna. Cada quien (ya sea un hombre, un árbol, una piedra) es tan importante como cualquier otro.
13 Mito de Pachamama en el pensamiento colectivo  andino en ttps://takiruna.com/2015/07/17/mito-de-pachamama-en-el-pensamiento-colectivo-andino
14 Los antropólogos han revelado que Pachamama –símbolo de la tierra- es considerada como deidad femenina y el Apu como masculino (Nuñez del Prado, 1979; Casaverde, 1979; y otros).
15 A partir de los años inmediatamente sucesivos a la conquista del territorio inca, y hasta principios del siglo XVI, varios funcionarios reales o tan sólo «espíritus curiosos» (Porras Barrenechea 1986: 31) se dedican a la redacción de obras sobre el Nuevo Mundo, ya sea por motivos vocacionales y/o profesionales. Todos ellos son intelectuales y humanistas españoles que no necesariamente viajan a América o que, si lo hacen, no llegan hasta el Perú; por lo tanto, hecho que estimamos importante, escriben «en lo que se refiere a la historia y cosas de éste, únicamente de oídas» (Porras Barrenechea 1986: 31), aunque, eso sí, proporcionan detalles valiosos sobre numerosos aspectos de la religiosidad andina, en los que las referencias a la Tierra siguen haciendo hincapié en su esencia numinosa como ‘tierra’, pero ahora también como ‘madre’. Las crónicas de Gonzalo Fernández de Oviedo (Historia General y Natural de las Indias) y Francisco López de Gómara (Historia General de las Indias) atestiguan la vigencia de la devoción que, todavía a mediados del siglo XVI, se le seguía teniendo a la Pachamama en área andina. Fernández de Oviedo (1992 [1535-56], V: 99) escribe que los pueblos del Cuzco «[...] tienen e adoran al sol por su dios, e dicen que el sol es su padre y la tierra su madre»; López de Gómara (1877 [1555]: 232) especifica que: «Hay en esta tierra tantos ídolos como oficios, no quiero decir hombres, porque cada uno adora lo que se le antoja. Empero es ordinario al pescador adorar un tiburon ó algun otro pez; al cazador un leon, ó un oso, ó una raposa y tales animales, con otras muchas aves y sabandijas; el labrador adora el agua y tierra; todos, en fin, tienen por dioses principalísimos al sol y luna y tierra, creyendo ser esta la madre de todas las cosas, y el sol, juntamente con la luna, su mujer, criador de todo; y así, cuando juran, tocan la tierra y miran al sol» Ya a partir de mediados del siglo XVI, y bajo el impulso intelectual del régimen del Virrey Francisco de Toledo, aparecen numerosas crónicas de la mano de personalidades del mundo religioso y laico, que se muestran sinceramente interesadas en indagar la cultura material y espiritual de los pueblos andinos, aunque algunas también ostentan el propósito de destruir las creencias y los rituales autóctonos aún subsistentes. De hecho, tras la convocación del primer Concilio Limense (1551), miembros de diversas Órdenes religiosas son enviados como visitadores y extirpadores de idolatrías hasta las más remotas comunidades de la sierra andina, a fin de «rastrear el sustrato espiritual de creencias, ritos y fábulas indígenas» (Porras Barrenechea 1986: 34), y decretar el triunfo del Evangelio y de las enseñanzas católicas. Fuera de Cristóbal de Molina el cusqueño, parece que a los cronistas clásicos no les interesó describir los rituales de los pastores, es por eso que durante la colonia en el siglo XVIII (1790), el Padre Pablo José Oricaín prestó atención a los ritos que celebraban los pastores en el Cusco calificándolos como algo “superticioso” al dar su informe al Obispado cusqueño: “[...] pacerlos, divididos los sexos, en distintos cerros, y un día señalado, que es una vez al año, ban los lugares mas solitarios, ó cimas de os empinados montes, en los que tienen tres cercos cosecutibos; lleban los brebajes del país en abundancia, aguardiente y demás providencias; y después de mil supersticiosas ceremonias de hincarse, versar el aire, abrir y cerrar los brazos, sacan una figura del carnero ó llama, nombrando así en su idioma, que es de piedra o de cobre, la colocan en el lugar superior, y le ofrecen ojas de coca, granos de todos colores de mais, y mucha chicha, suplicándole en palabras, ayude á la procreación de aquellos animales y fomente la fecundidad; luego entran los carneros al cerco, de un estremo, y á las hembras al otro puesto, y, en el sentro del de en medio, entierran coca, maís, y echan chicha; luego introducen en él dies o doce hembras y otros tantos machos, las primeras se agacha al suelo, y los segundos se les inclinan, á cuia fracción ú operación aiudan los indios con la mano, entre tanto las indias cantan canziones de gentilidad, tocando sus tambores. Luego no es esta ceremonia otra cosa que signos de la gentílica idolatría, que la guardan hasta oy”.(Oricaín, 1906: Discurza V, 332-333 citado por Bonavía 1996: 365-366) PP28.
16 Jesús Washington Rozas Alvarez. “El Modo De Pensar Andino: Una Interpretación De Los Rituales De Calca” Tesis para Para optar al grado académico de: magister en antropología. PUCP. 2007. PP 247. Pág. 23.
17 María Martínez Belmonte. “Cambio en la Sociedad Incaica del Perú tras la Conquista Española; Tesis para el Grado en Humanidades. Universidad de Alicante. Facultad de Filosofía y letras. 2016. pp.5
18 https://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3n_incaica
19 Un mes antes del equinoccio de setiembre la tierra se “abre”, se muestra dispuesta para el encuentro con su pareja fecundante y dar paso así a la procreación de la vida. La apertura de la tierra es propicia para llevar adelante los preparativos del nuevo ciclo agrícola. En esta época, los campesinos andinos ejecutan diversos actos rituales para propiciar la acción de los apus o montañas tutelares y de la Pachamama o madre tierra, luego llegan las primeras lluvias de primavera que ablandan el suelo y facilitan su roturación. Sánchez Garrafa, Rodolfo. Op.cit. 42
20 Sánchez Garrafa, Rodolfo, hace referencia que: “en los rituales que celebran los oficiantes aymaras, el Awsangate es el Apu dominante en un sector de los confines de su kay pacha. En Huancané, las ceremonias de ofrecimiento a la Pachamama empiezan con el siguiente discurso:
¡Lisiñsanakamanpi! (con vuestro permiso o licencia), santa tierra Pachamama, tus hijos nos hemos reunido para agradecerte por todos los frutos que nos has dado durante el año anterior y queremos renovar nuestra alianza contigo, ofreciéndote lo que te corresponde, lo que te gusta, y junto a ello nuestra vida, que es tu vida. ¡Apu Pokopaka, Apu Santa Bárbara, Apu Chunkara, Apu Palomani, Apu Illimani, Apu Awsangate! (las cursivas son nuestras), esta noche en que ustedes se disponen para acoger todas las ofrendas del pueblo aymara, les queremos dar gracias por su constante protección, fuerza y sabiduría. ¡Uywirinaka! (guardianes o vigilantes), ¡kunturmamani! (cóndores y halcones), cuídennos esta noche de los espíritus malignos (supayanakata), aléjenlos de estos lugares para que no perturben nuestro agradecimiento a Dios” (Valencia 1998: 48). Op.cit. 76.
21
MANUEL M. MARZAL. Una Hipótesis Sobre La Aculturación Religiosa Andina. Revista de la Universidad Católica/No. 2/31 de diciembre 19 77 /Lima Pág. 111.
22 María Martínez Belmonte. “Cambio en la Sociedad Incaica del Perú tras la Conquista Española; Tesis para el Grado en Humanidades. Universidad de Alicante. Facultad de Filosofía y letras. 2016. pp.5-7
23 https://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3n_incaica
24 Pachamam la Diosa madre. op.cit.
25 Con la invasión de los españoles y la persecución de las religiones nativas (llamada en esa época «extirpación de idolatrías»), la deidad Pachamama, producto del sincretismo, comenzó también a ser muchas veces a través de la Virgen María.
26 Sánchez Garrafa, Rodolfo. “Apus de los 4 suyos, Construcción del mundo en los ciclos mitológicos de las deidades montaña”. Tesis para optar el grado de Doctor. UNMSM. Lima 2006. p. 5.
27 Ann Zulawski. Ideologías de trabajo y genero en España y los Andes antes de la invasión española. p. 333-349 en  http://books.openedition.org/ifea/2315
28 Vigencia del culto a la Pachamama. 2012. .https://www.elciudadanoweb.com/vigencia-del-culto-a-la-pachamama/
29 Luis Mujica Bermúdez SIETE NOTAS ANDINAS PARA PENSAR LA EN ÉTICA. Revista Kawsaypacha: sociedad y medio ambiente N° 1 (2017).Pag. 77
30 Ibidem pg. 82.
31 Sumak kawsayPrimer Encuentro de los Pueblos y Nacionalidades Andinas por el Sumak Kawsay. Ecuador (2011),https://es.wikipedia.org/wiki/Sumak_kawsay
32 http://blog.pucp.edu.pe/blog/nortenciogua/tag/pachamama/
33 Que el III Kawsaypacha 2014, Diálogo sobre la Tierra, ha tenido antecedentes en la búsqueda de conformar 7 una comunidad científica de académicos que trabajan y estudian el fenómeno del medio ambiente y el Cambio Climático en el Perú; que en esta orientación el I Kawsaypacha, realizado en 2012, fue un encuentro de académicos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) para intercambiar experiencias en torno a los problemas del medio ambiente, y el II Kawsaypacha, de 2013, fue un encuentro académico y científico en el que se presentaron investigaciones en torno al Cambio Climático.
34 Sistema jurídico y naturaleza. Consideraciones sobre el derecho y la naturaleza Legal system and nature. Considerations on Law and nature P ierre Foy Valenci a*Revista de la facultad de PUCP. N° 74, 2015 p.74
35 Asclepio. Revista de Historia de la Medicina y de la Ciencia, 2007, vol. LIX, nº 1, enero-junio, págs. 65-100, ISSN: 0210-4466 65 DE LA «TEORÍA DE LA TIERRA» DE JAMES HUTTON A LA «HIPÓTESIS GAIA» DE JAMES LOVELOCK, Cándido Manuel García Cruz INHIGEO. I.E.S. Barranco Las Lajas, Santa Cruz de Tenerife. p.2
36 Cándido Manuel García Cruz. Op.cit. p. 99.
37 Con anterioridad a la formulación de la hipótesis Gaia se suponía que La Tierra poseía las condiciones apropiadas para que la vida se diese en ella, y que esta vida se había limitado a adaptarse a las condiciones existentes, así como a los cambios que se producían en esas condiciones. La hipótesis Gaia lo que propone es que dadas unas condiciones iniciales que hicieron posible el inicio de la vida en el planeta, ha sido la propia vida la que las ha ido modificando, y que por lo tanto las condiciones resultantes son consecuencia y responsabilidad de la vida que lo habita. En https://es.wikipedia.org/wiki/Hip%C3%B3tesis_Gaia
38 James Lovelock es un renombrado científico ambiental, miembro de la Royal Society, del Reino Unido; en 1979, lanzó la hipótesis Gaia, según la cual el planeta se comporta como un organismo vivo; su nuevo libro, La Venganza de Gaia, salió en febrero en Gran Bretaña. Este artículo fue publicado originalmente por The Independent, de Londres. https://es.wikipedia.org/wiki/Hip%C3%B3tesis_Gaia
39 La venganza de Gaia en http://www.wanamey.org/cultura/venganza-gaia-tierra.htm


miércoles, 21 de diciembre de 2016

COMENTARIO AL MANUAL DE SENTENCIAS PENALES DE HORST SCHÖNBOHM.
* Abog. Pavel Bonilla Cáceres
Resumiendo la obra del profesor Horst schönbohm, se comenta y analiza algunos aspectos de la practica con el nuevo Código Procesal Penal, desde la misma concepción que el profesor Alemán, esto es hacer de la sentencia penal, una resolución entendible para todos, pero sobre todo para el propio imputado. Palabras claves. Sentencia, estructura de la sentencia, inspección fiscal, prueba prohibida. Summing up the work of Professor Horst Schönbohm, discussed and analyzes some practical aspects of the new Criminal Procedure Code, from the conception that the German professor, this is to the criminal judgment, an understandable Resolution for All, All about but for the accused himself. Keywords. Judgment , Sentence Structure , Tax inspection , Evidence prohibited.

INTRODUCCIÓN.
De cara a la inminente puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957, en los Distritos Judiciales de Lima y Callao, es necesario recordar y reconducir viejas prácticas judiciales al momento de redactar una sentencia penal y para ello resulta de gran aporte la obra titulada Manual de Sentencias Penales, Aspectos Generales de Estructurqa, Argumentación y Valoración Probatoria; publicada por el Juez Vitalicio Alemán Horst Schönbohm, con la Cooperación Alemana al Desarrollo GIZ; la Academia de la Magistratura y el Poder Judicial, que la encontramos de libre acceso en las páginas web de las instituciones antes mencionadas. Teniendo en cuenta que nos encontramos inmersos en el Sistema de Justicia y desde el Ministerio Público ejerciendo la función fiscal en el ámbito penal, ha llamado nuestra atención, que en el Manual de Redacción de Sentencias Penales el autor desarrolla de manera analítica y pedagoga los requisitos que debe contener una sentencia conforme lo ordena el Código Procesal Penal, esto es: 1.“La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado; 2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado; 3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique; 4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo; 5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito; 6. La firma del Juez o Jueces. Sin embargo, el autor va mucho más allá de la norma, proponiendo mejores practicas que los Jueces pueden utilizar en su diario laborar en la impartición de justicia penal, quienes no deben perder de visión que dicha sentencia debe ser entendible por la persona litigante y la sociedad misma como se comprende de la insistencia del autor por dotar de legitimidad a la misma sentencias, traducido en la aprobación de los fallos judiciales por la sociedad, con la creciente acreditación del Poder Judicial; el diagnostico que realiza el autor de la norma procesal pasa por el estudio de sentencias penales expedidas por los tribunales de justicia de nuestro país, observando malos hábitos en las mismas, por ejemplo preguntándose cómo ordenar la fundamentación de la sentencia, nos dice: “los jueces en el Perú no mantienen criterios unificados para la estructuración. Se encuentran muchas diferencias. Lo que llama la atención es que en las sentencias no siempre se separa claramente la fundamentación de derecho de la fundamentación de los hechos”; y a nivel del Ministerio Público, critica el hecho que los fiscales en sus acusaciones escasamente presentan información adecuada para que el Tribunal tenga suficientes elementos para decidir sobre la reparación civil”. Pero también propone algunas innovaciones como por ejemplo que la parte resolutiva bien puede ir al inicio de la sentencia “por cuanto cuando se inicia la redacción de la sentencia el órgano estatal ya tiene tomada su decisión” o cuando nos refiere, que “el tribunal debe contar los hechos como si hubiera sido testigo ocular de los acontecimientos”, recomendaciones que bien pueden ser seguidas por los Juez del país, para lograr una mejor estructuración y redacción de sus sentencias, con un “buen estilo” como dice el profesor Horst Schönbohm. Desde el Ministerio Público es necesario apuntar que la redacción de sus resoluciones como son disposiciones y requerimientos también se encuentran regulados en el Código procesal penal, así el Art. 64° nos dice que el Ministerio Público formulará sus disposiciones, requerimientos y conclusiones en forma motivada y especifica de manera que se basten a si mismo...; mientras que específicamente sobre la acusación el Art. 349° del CPP, nos señala la estructura del Requerimiento escrito de Acusación, siendo esta obra jurídica importante de valorar en sus aspectos generales, para el trabajo Fiscal, como los datos que sirven para identificar al imputado, el resumen de los hechos, valoración de la prueba que se realiza al momento de ofrecer los medios probatorios; determinación de la pena y la reparación civil. Pudiendo la redacción de resoluciones fiscales, merecer un trabajo aparte. El método de desarrollo será, reproducir el pensamiento del autor contenido en el Manual de Sentencias Penales y a partir de ello comentar algunos aspectos del mismo o agregar temas espinosos en la práctica forense con el Código Procesal Penal, que inciden de uno u otro modo en la misma estructuración, redacción, motivación y fundamentación de las sentencias penales.
I. ANOTACIONES GENERALES, LENGUAJE Y ESTILO.
1. Si las partes no entienden la sentencia esto ocasiona que aumenten los recursos contra las decisiones judiciales y que estas no encuentren credibilidad para ser aceptadas, todo lo cual afecta severamente la seguridad jurídica.
2. Debes optar por un determinado estilo en la fundamentación respecto del contenido de la sentencia. “…un buen estilo es la claridad, lo cual únicamente puede ser expedida por quien piensa también con claridad.”…”el estilo y la calidad de la conducción de la argumentación en una sentencia están estrechamente relacionados”…”La brevedad lleva a más claridad en el texto y las frases”.
3. Uso de palabras de refuerzo. Para los abogados la importancia debería ponderarse mediante una sólida argumentación y no a través de palabras de refuerzo además el impacto de estas es muy limitado y hasta negativo, porque su uso desmedido resta importancia y también poder de convicción a la argumentación.
4. Uso de adjetivos y adverbios. Los adjetivos deben usarse principalmente para identificar los atributos de un sustantivo y los adverbios para aportar a la descripción de las acciones.
5. Uso de definiciones. Las definiciones de conceptos ayudan al lector a evitar malentendidos y errores y también al Juez que tiene que fundamentar la sentencia, pero tampoco se debe abusar de este recurso. Frente a cada caso en concreto, el Juez debe analizar y determinar la pertinencia y necesidad de usar y definir tales o cuales conceptos y para ello debe tener claridad respecto al contenido de cada uno de estos.
6. El uso de conceptos jurídicos, el lenguaje jurídico, palabras en idioma extranjero y el uso de palabras en latín. El uso de conceptos jurídicos y técnicos también debe hacerse con el debido cuidado, garantizando su empleo en el sentido correcto y siempre en el mismo sentido.
7. La incorporación de citas. Lo recomendable es usar citas solamente si es necesario para fundamentar una posición en base a la jurisprudencia o a la doctrina y aun así, su utilización debe limitarse a lo indispensable. La cita se tiene que usar con precisión. Usar una cita que se ha encontrado en otra publicación y ponerla sin revisar es peligroso. Tampoco se debería poner citas para temas que no necesitan ningún respaldo sea de la opinión de la literatura o de otras sentencias. 8. Bases legales y jurisprudenciales para la redacción de sentencias. Las bases legales para las sentencias son reguladas principalmente en los artículos 139 inc. 5 de la CPE y en los artículos 394, 395, 397, 398, 399, 425, 433 y 444 del NCPP. a. Cabecera (art. 394.1) sigue el art. 394. b. Resumen de la acusación. c. Las pretensiones del fiscal y de la defensa. d. Orden. Pretensión penal, prensión civil. e. Constatación real: los hechos y las circunstancias objeto de la sentencia. f. Parte probatoria: motivación clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias probadas y valoración de prueba. g. Calificación jurídica: fundamentos de hecho para calificar jurídicamente los hechos y circunstancias, h. Parte resolutiva. i. Firma del juez o de los jueces. El único elemento que podría exceptuarse de la secuencia seguida por el texto del art. 394 sería la correspondiente a la parte resolutiva, que va ligado con el inc. 5 luego de la calificación jurídica y antes de las firmas de los jueces. Si bien el orden secuencial seguido por el legislador al ubicar la parte resolutiva coincide con la tradición imperante en el Perú y américa, podría invertirse dicha posición y pasarse a la parte inicial de la sentencia, es decir al final de la cabecera. El sentido del cambio radica en que cuando se inicia la redacción de la sentencia el órgano estatal ya tiene tomada su decisión respecto al caso concreto, por tanto es más lógico, que primero se consigne la decisión que consta en la parte resolutiva y luego recién se pase a su fundamentación. (el resaltado es nuestro) · Comentario El Tribunal Constitucional al fundamentar el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales nos dice que esta es “una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados” (Exp. Nro.. 728-2008-HC), en este sentido una sentencia con demasiado terminología jurídica y lenguaje común intrincado que sólo es entendible por los “doctos”, genera suspicacia en el ciudadano litigante y la sociedad en general, que en primer término inconscientemente dirá: ¿Cuánto le habrán pagado al…? ¿Cuánto gastaré para contratar un abogado que me explique esta sentencia? o ¿Por qué me han condenado?, eso es lo que ahora sucede y por ello la seguridad jurídica en el país es preocupante. Aunque debemos considerar que “no argumenta bien quien complica lo que es simple, ni quien simplifica lo que es complejo” (Atienza:2008). Efectivamente, un texto claro, de calidad, con frases y párrafos breves, conlleva a que el lector no pierda interés en él, porque comprende lo que lee. En la actualidad cualquier estilo que se adopte está dirigido a “cuatro grupos básicos de personas, a las que se intenta convencer de la “bondad” del fallo: Las partes involucradas, los Tribunales Superiores, ellos mismos, y la opinión pública nutrida con el morbo de los medios de comunicación”. (A. Nieto) ¿Que significa fundamentar una sentencia?, cuando se direcciona la redacción y argumentación de una sentencia bajo esta manera se corre el riesgo de perder la brújula y solo emitirá sentencias de acuerdo al grupo que presiona o al que quiere agradar. Sobre el uso de palabras de refuerzo, terminología jurídica o latinismos, considero que se debe limitar al extremo, pues si bien existen situaciones fácticas que para que adquieran los ribetes que interesan en la averiguación de un delito, es necesario explicar qué se entiende por cual o tal figura jurídica, por ejemplo el ciudadano común o litigante entenderá que significa “dolo” o “antijuridicidad”; en ese sentido, se ha observado que en la mayoría de sentencias expedidas por Jueces de las dos instancias y la instancia revisora del derecho nunca explican qué es el dolo; es decir se realizan sentencias entendibles solo para la comunidad jurídica y no para el ciudadano que espera una respuesta sea negativa o positiva a sus intereses pero que sea entendible sin mayor esfuerzo o consulta a algún letrado, solo así se estaría efectivizando una Tutela Jurisdiccional Efectiva de parte de Estado, quien tiene el deber de la prestación de la actividad jurisdiccional. “Este derecho se ejercita para que el Estado, a través del órgano jurisdiccional competente, cumpla un servicio o función pública, como es la de administrar justicia para el caso concreto en donde se solicita su intervención”. (Ticona:1998) Debe observarse que el uso de las citas va de la mano con el estilo que se utilice para referenciarlas, existiendo varios modelos para la especificación de la fuente bibliográfica, lo que se debe tener en cuenta es ser ordenado en el uso de las citas, no se trata de hacer un tratado dogmático, sino de resolver un conflicto. Entre los principales estilos o modelos de reseña de fuentes bibliográficas están: las de Modern Languaje Association (MLA), American Pshycological Association (APA), la Norma UNE 50-104-94 o ISO 690:1987 O Estilo Chicago. Ejemplo: · Estilo MLA BROWN, Alex. Autoedición: Texto y tipografía. Madrid: ACK Pubish, 1991. 328 p. ISBN 84-, · Estilo APA BROWN, Alex.1991. Autoedición: Texto y tipografía. Madrid: ACK Pubish. 328 p. ISBN 84- · Estilo ISO 690:1987 BROWN, Alex, Autoedición: Texto y tipografía, Madrid, ACK Publish, 1991 · Estilo Chicago Alex Brow, (Autoedición: Madrid, 1991),328. La propuesta de proponer la parte final al inicio de la sentencia es muy alentadora pero choca con el contenido propio del Art. 122° del Código Procesal Civil que guarda concordancia con la vieja práctica judicial, que las sentencias contengan una parte expositiva, considerativa y resolutiva, estructura clásica de una resolución sean, autos o sentencias; puesto que propiamente una sentencia sigue una estructura silogística, concluyendo en el “Fallo”; sin embargo ya se han dado casos de algunos Jueces innovadores que antes de oralizar sus sentencias, refieren la conclusión a la que han arribado y luego la explican, cuestión que al igual que el autor consideramos que resulta más claro para el receptor de la sentencia.
II. LA CABECERA DE LA SENTENCIA.
El autor advierte algunas deficiencias del Art. 394, como son: 1. La norma menciona que se debe incorporar os datos del acusado, pero no señala cuales son estos, ni tampoco el nivel de detalle que debe consignarse. 2. Los datos que exige el inc. 1 del art. 394 no son suficientes. Falta el número de expediente. Sobre los datos del procesado a incorporarse en la cabecera de la sentencia bien podrían ser, los exigidos para evitar homonimias; La Ley Nro. 27411, modificado por Ley 28121 dispone que en los mandatos de detención los Jueces deben individualizar al autor, con los siguientes datos: Nombres y Apellidos completos, edad, sexo, fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio, fotografía de ser posible, características físicas, talla y contextura, cicatrices, tatuajes y otras señales particulares, nombre de los padres, grados de instrucción, profesión u ocupación, estado civil, nacionalidad; a ello habría que agregarle las recomendaciones del autor, esto es incluir el apodo o el apellido cambiado, para completar los datos; sin embargo estos datos bien podrían ir en el Acta y no necesariamente en la Sentencia, pues imagínese si existieran diez procesados, por ello consideramos que deben contener solo los datos principales como: Nombres y Apellidos completos, edad, sexo, fecha de nacimiento, documento de identidad, domicilio. Respecto al hecho que no se haya considerado en el encabezado el número de expediente, es evidente que cada resolución debe ser identificada con su respectivo número de expediente en el que se expide, a más de ello el propio sistema informático del Poder Judicial, contiene dichos datos, que son automáticamente agregados a los encabezados de sentencias y otras resoluciones.
III. FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
1. Parte introductoria. Esta tarea es complicada y obliga al juez a preparar y estructurar bien todos los elementos de la sentencia, para facilitar a las partes y a público la comprensión de los argumentos que cimientan la resolución de la sentencia. El juez tiene que fundamentar la existencia del hecho delictivo de que trata el proceso pero no tiene que referirse a los hechos que han cimentado la acusación, ni explicar cómo se ha desarrollado el proceso, ni si esto influye en la decisión. - La fundamentación debe seguir las siguientes pautas: · El hecho criminal debe ser descrito claramente para su debida identificación. Ello permitirá controlar que los hechos por los cuales se están juzgado a una persona, sean idénticos a los hechos por los cuales fue acusado. · Los hechos deben ser descritos de manera completa, de manera que se pueda comprobar la exactitud y coherencia entra la parte resolutiva y la fundamentación de la sentencia. · La descripción de los hechos en el caso de la condena debe comprender también las circunstancias de la ejecución del hecho criminal para poder decretarse el grado de culpabilidad y así la determinación de la pena. · Los fundamentos de la sentencia no deben solamente afirmar la exactitud de la decisión sino también proporcionar los argumentos suficientes y necesarios que la cimienten y avale. · La fundamentación debe ser libre de contradicciones sin atropellar los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. El principio de congruencia procesal en el ámbito penal está recogido en el Art. 397 del CPP, en el que se señala: que la sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezca al imputado”. Hacer lo contrario implicaría recortar el derecho de defensa del imputado quien no habrá tenido oportunidad de defenderse de los hechos no imputados por el titular de la acción penal, vulnerando así el debido proceso. Asimismo, se impide variar la calificación jurídica hecha por el Fiscal, salvo que se haya advertido primero de ello a las partes, lo cual también debe estar escrito en el contenido de la fundamentación de la sentencia; como también debe estar debidamente motivado la determinación de la pena, más aun si se condena con una pena mayor a la solicitada por el fiscal cuando éste sin mayor justificación solicita una pena por debajo del mínimo de la pena conminada por la norma. 2. La Estructuración de la Sentencia. 1. Elementos de la sentencia y su orden lógico. En ningún momento el Código menciona la necesidad de dar un resumen de los hechos, que el tribunal considera como probados antes de la subsunción de los hechos bajo las normas penales…ahora bien si se juntan lo hechos comprobados por el tribunal sean estos controvertidos o no y se les ordena según su desarrollo histórico resulta de gran ayuda para organizar los hechos relevantes aun no constatados por el tribunal y que son además la base para que este pueda determinar la existencia de un crimen y la responsabilidad del acusado y fundamentar su decisión. El resumen de los hechos, debería ser una obligación especialmente en casos complejos con muchos elementos que se tiene que motivar como probados y en casos donde existen varios causados y también varios actores civiles. La fundamentación de la sentencia es el resultado de la producción y la valoración de las pruebas. Se debe realizar una representación de los hechos que per se sea entendible. 2. La fundamentación debería contener los siguientes elementos: La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las presiones penales y civiles introducidas en el juicio y la pretensión de la defensa del acusado. Las relaciones personales del acusado con los hechos y circunstancias que determinan la pena. Esto también se podría desarrollar después de la determinación de la responsabilidad penal del acusado antes de fundamentar la pena. El desarrollo objetivo histórico de los hechos y además los elementos subjetivos del actuar criminal. De todas formas se recomienda, realizar el resumen después de los hechos y circunstancias que se dan por probadas con todos los elementos, los controversiales y los no controversiales y en todo caso después la valoración de pruebas. La motivación de la valoración de las pruebas. En esta parte se tiene que exponer todos los motivos de prueba que han influido en el verdecito y se debe discutir en el caso concreto, todos los aspectos que podrían influir en el resultado de la valoración probatoria. La subsunción de los hechos y circunstancias que el tribunal ha dado como probado bajo las normas penales que se aplica. Los hechos que fundamentan la pena, su ponderación y apreciación. La parte dispositiva sobre la pena con todas las decisiones accesorias, la reparación civil y las costas. 3. Los hechos presentados en la acusación y las pretensiones de las partes. Art. 394. En las sentencias se debe indicar los hechos y circunstancias de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio y la pretensión de la defensa del acusado. En el centro está la acusación como ha quedado con la emisión del auto de enjuiciamiento. Repetir el contenido del alegato fiscal no ayuda más bien puede confundir, porque la base del proceso es la acusación con los cambios sufridos por el auto de enjuiciamiento. Si el actor civil introduce al proceso hechos relevantes adicionales, el tribunal debería introducirlos al proceso con su pretensión después de los hechos y pretensiones de la fiscalía. La pretensión de la defensa del acusado forma parte de la sentencia y entonces se debe incorporar a la fundamentación. La norma solo menciona las pretensiones pero esto hay que interpretarlo en el sentido que dichas pretensiones incluyan tanto las cuestiones de hecho y de derecho con las cuales la defensa fundamenta su pretensión. 4. El desarrollo de los hechos. ¿Cómo ordenar la fundamentación para logar la mayor claridad y convicción posibles para el lector? Los jueces en el Perú no mantienen criterios unificados para la estructuración. Se encuentra muchas diferencias. Lo que llama la atención es que en las sentencias no siempre se separa claramente la fundamentación de derecho de la fundamentación de los hechos. Se suele empezar con los elementos de los delitos imputados, se sigue con el desarrollo de los hechos presentados por las partes, luego se desarrolla la valoración de las pruebas y enseguida se realiza la subsunción de los hechos que se considera han sido probados. A efectos de lograr la mayor claridad y transparencia respecto al proceso de toma de los jueces, se recomienda desarrollar en bloques la fundamentación del caso. De este modo se sugiere que después de referirse a los hechos y las circunstancias objeto de la acusación más las pretensiones de la partes, se proceda a desarrollar los hechos y circunstancias que el tribunal considera como probados. Inmediatamente después se debería pasar a la valoración de las pruebas que sustentan por qué el tribunal basa su decisión en estos hechos. Esta parte de la fundamentación es en la mayoría de lo casos la más difícil. Ello implica que el tribunal debe contar los hechos como si hubiera sido testigo ocular de los acontecimientos. Si una sentencia no tiene una narración comprensiva y articulada de los hechos y circunstancias comprobadas, resulta casi inevitable el surgimiento de dudas y ambigüedades en la fundamentación situación que complica más el trabajo del tribunal al momento de motivar debidamente su sentencia, pero además existe el peligro que la fundamentación presente vacíos. Presentar la manifestación del acusado antes de la constatación de la tipicidad subjetiva es peligroso, porque se corre el riesgo que surjan ambigüedades. Por eso es recomendable agotar la constatación referente a la tipicidad objetiva y subjetiva antes de examinar la declaración del acusado y las pruebas; se tiene que evitar mezclar la constatación de los hechos con la valoración de las pruebas y recién examinar los hechos que fundamentan la pena luego que ésta haya sido terminada. 5. Las constataciones de los hechos para los coautores e instigadores. La presentación de los hechos debe comprender todos estos elementos y no se debe mezclar con el análisis de derecho aplicable a los hechos constatados tarea que recién se realiza después de la valoración de las pruebas, que es cuando el tribunal subsume los hechos bajo las normas. Para poder llegar a una sentencia condenatoria el Juez en su fundamentación está obligado a organizar los hechos de modo tal que contengan todos los elementos de la tipificada objetiva y subjetiva. La dificultad para el juez está en que las diferencias entre dolo condicional e imprudencia dependen de lo que el acusado ha pensado y si no se declara no es fácil deducir de las circunstancias y de los hechos si actuó con dolo condicional o solamente con imprudencia. La presentación de los hechos puede ser complicada cuando se trata de una serie de hechos delictivos que se interconectan sin formar un delito continuado como con frecuencia pasa en los casos de corrupción. Por tanto, la referida no puede limitarse solamente a describir los hechos en términos generales sino se tiene que especificar detalles relativos a éstos, como el lugar, el momento y el objeto, porque solamente así el acusado tiene como conocer los hechos por los cuales está siendo juzgado y por ende, la posibilidad de una efectiva defensa. Si no se ha podido identificar los momentos exactos en que se ha realizado los actos y si estos forman parte de una serie, el tribunal puede limitar los actos objeto del proceso penal en el tiempo y precisar que la sentencia contiene los actos delictivos en las fechas mencionadas. 6. La reparación civil y las consecuencias accesorias. El tribunal tiene que presentar en la parte de la historia del crimen, los elementos hechos que fundamentan el monto de la reparación civil y las consecuencias accesorias sobre las cuales debe juzgar cuando corresponda. En la práctica se puede observar que los fiscales en sus acusaciones escasamente presentan estos datos informaciones y tampoco lo hacen posteriormente en el juicio oral aun si la victima participa. Dado que el NCPP en el art. 399 inc. 4 establece que el tribunal en la sentencia decide también sobre la reparación civil, entonces antes del juicio y a efectos de formular su acusación el fiscal deberá procurar estos datos de la víctima. Si no hace y mana la acusación al juez de la investigación preparatoria para su revisión en la audiencia preliminar sin especificaciones sobre el daño a reparar, el Juez debe en la etapa preparatoria, en la misma audiencia preliminar, deberá advertir que el pedido de reparación civil no tiene sustento, en la práctica forense hasta el momento no se conoce ningún caso en que esto hubiera ocurrido. La reparación civil…deberá ser cuantificada, según los daños concretos, los cuales deben ser desglosados y detallados a efectos de determinar a qué daños sufridos se refiere esta suma. El tribunal está obligado a decidir sobre las consecuencias accesorias del delito, pero esta decisión también debe estar fundamentada por el tribunal, el cual debe presentar los hechos y circunstancias que las respaldan. El desarrollo histórico de cómo han devenido los hechos, sin duda es de gran ayuda no solo para el magistrado que resuelve el caso, sino también para las partes y los ciudadanos en general, puesto que lejos de pretenderse resolver un conflicto este se intrinca más sino se tiene conocimiento de cómo los hechos se han ido progresivamente materializando. El autor pone énfasis en que el Juez debe hacer un resumen de los hechos, anteponiendo qué hechos considera como probados, sin embargo, también debe hacerlo con los hechos no probados, cuidando de seguir el texto expreso de la norma contenida en el inciso 3 del Art. 394° del CPP, que ordena como contenido de la sentencia: “la motivación clara, lógica completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas”; el hacer un resumen implica al igual que encabezar la sentencia con el fallo, explicar al imputado sobre todo, que el Juez se ha convencido que ciertos hechos han sucedido, explicando luego el por qué estos y no otros. Es importante señalar que tanto, los Dictámenes Fiscales como las Sentencias Judiciales, actualmente y en su generalidad no hacen mayor referencia a la probanza del dolo, presuponiéndolo en muchos casos; fundamentar la imputación de una conducta dolosa implica que la misma sea probada a partir de indicadores que conlleven a la convicción que dicha persona actuó con conocimiento y voluntad de querer cometer el crimen. Es cierto, poco o nada se hace para determinar el cuantum de la reparación civil quedando muchas veces al arbitrio de los Magistrados; debiendo ser lo correcto que tanto las partes como el Juez que resuelve, expliquen qué han considerado para determinar cuál o tal monto de reparación civil y para ello debemos tener presente qué elementos constituye la indemnización por los daños y perjuicios qué comprendería el daño emergente y el lucro cesante, de lo cual también debe argumentar; cuestiones difíciles de digerir sobre todo por quienes ya están mecanizados en temas del derecho penal y procesal penal y no ha observado en lo más mínimo qué se debe considerar; esta es una cuestión que puede ser mejorada por las partes a instancia de los jueces de Investigación preparatoria en las audiencias de control de acusación, considerando que se trataría de una observación de fondo y que de no subsanarse en la misma audiencia el juez puede devolver los actuados para su subsanación. La vieja práctica de no fundamentación de este extremo de la sentencia es recurrente en magistrados del “viejo cuño”, sin embargo se ha venido mejorando dicha práctica, sobre todo con el CPP. En el propio desarrollo del juicio oral, la parte acusada generalmente no es informado de cuáles son las consecuencias en caso sea condenado por el delito cometido y sin dicha información se le pregunta si se considera responsable, cuando en realidad el Juez antes de empezar el juicio propiamente debe INFORMAR DE SUS DERECHOS al acusado, conforme así lo expone el Inciso 3 del Art. 371°; y el inciso 1 del Art. 372° del CPP, que es concreto al señalar “el Juez después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntara si admite ser autor”, precisamente para que el imputado decida y exponga una respuesta libre y espontánea, debe conocer cuáles serán las consecuencias accesorias del delito cuando sea declarado culpable del mismo. Esto no sucede en la práctica y se están vulnerando derechos fundamentales así como el debido proceso que a larga implica la nulidad de la sentencia.
IV. LA PRUEBA.
  1. La Valoración de las pruebas. En caso que hubiera producido pruebas en el juicio oral, pero sus resultados no fueran necesarios para fundamentar la sentencia entonces estas podrían ser excluidas de la fundamentación sin necesidad de brindar una explicación alguna. Para llegar a la constatación de los hechos a través de la valoración de las pruebas no se necesita mayores conocimientos de derecho, estos más bien, se requieren para determinar cuáles son los hechos relevantes para la prueba y qué se necesita para fundar la existencia de un hecho delictivo punible. Para llegar a una valoración completa, hay que tomar en cuenta también la declaración del acusado durante el juicio oral porque solamente así es posible una valoración de las pruebas que agota todos los aspectos. La declaración del acusado no es una prueba pero igual tiene que ser considerada, esta es una exigencia de las reglas del debido proceso y del derecho del acusado de ser escuchado. Aunque su convicción es su propio resultado personal, el Juez debe explicar y fundamentar, según las reglas de la valoración de las pruebas, cómo ha llegado a esta convicción. Solamente así es posible acreditar que el fallo ha sido razonable –fundado en hechos y circunstancias constatadas y no arbitrario. La estructura de la valoración de las pruebas es determinada por lo que se tiene que probar, lo cual depende de la teoría del caso. Esto obliga al Juez a relacionar los medios de prueba con el tema probatorio… Una estructura recomendable es iniciar la valoración de un hecho o circunstancia con los medios de prueba que más fuerza probatoria tiene, después seguir con las pruebas que no han podido convencer al tribunal y seguir con las pruebas que han tenido un resultado probatorio negativo pero que sin embargo no han podido convencer al tribunal de lo contrario. La valoración debiera concluir con los medios de pruebas que no han dado un resultado ni positivo ni negativo. Se sugiere iniciar la valoración de las pruebas con aquellas que más han convencido al tribunal sea en sentido negativo o positivo. ¿Pero cómo evaluar el valor probatorio de cada uno de los medios probatorios? Un método podría ser fraccionar el proceso de valoración y así aprovechar las partes pertinentes de la prueba actuada que han creado convicción en los jueves. A tal efecto tendría que seguir el siguiente ejercicio. 1. Preguntarse cuál es el resultado de la producción de la prueba. 2. Indagar cuál es el valor informativo de la producción de la prueba. Aquí se tiene que determinar, por ejemplo, el valor de la declaración del testigo y del peritaje para el tema probatorio. 3. Como último paso, determinar el valor probatorio del medio de prueba, lo que significaría establecer si se puede creer al testigo o si el peritaje ha sido suficientemente concluyente. En muchas sentencias se puede notar que la valoración se inicia con una memoria sobre el resultado de la práctica de las pruebas donde se repite las declaraciones de los testigos, los informes de los peritos. Etc. Se tiene que tratar de evitar esto porque se corre el peligro que se reporte solamente los resultados de la práctica de la pruebas. Esto evidentemente, no sería suficiente, el juez debe analizar cada uno de los elementos de los resultados de la pruebas producidas y fundamentarlos, porque estos resultados son los que le han creado la convicción de los hechos sin que hubieran quedado dudas razonables. El Juez que fundamenta la valoración de las pruebas siempre tiene que tener presente el principio de in dubio pro reo, Este principio es válido para todos los elementos que fundamenten la responsabilidad penal del causado tales como: cuando existan dudas respecto de la prescripción o no prescripción del delito. Cuando el juez valore los elementos que fundamentan la culpabilidad y el grado de responsabilidad penal. Cuando el juez analice las causas que podrían justificar la exención, supresión, atenuación o agravación de la pena. Cuando el juez evalué eventuales errores de tipicidad o de prohibición.- cuando el cual analice los elementos de la determinación de la pena. Cuando el juez tenga dudas respecto de cuál de las arias posibilidades del desarrollo de los hechos (o cuales de los varios hechos posibles) serían las más creíbles de haber ocurrido. En este caso, el tribunal deberá basar sui sentencia en la variante más favorable para el acusado. Una absolución entonces solamente sería adecuada si el juez se hubiera podido convencer de la veracidad de la coartada. El tribunal está obligado a tomar en cuenta y revisar todas las pruebas introducidas en el juicio oral, ello implica que también deberá considerar las declaraciones del acusado en el proceso de construcción de su convicción sobre la existencia de los hechos y las circunstancias. En el caso que el acusado se niegue a declarar, pero su defensor sí emita declaración sobre los hechos, ésta solamente podrá ser usada por el tribunal en contra del acusado, si este ha expresado o dejado entender que él coincide con lo declarado por su abogado defensor y que por tanto, esta declaración podría ser considerada como propia. No sería entonces suficiente que el acusado guardara silencio respecto a la declaración de su abogado para entender que este está conforme condicha manifestación. 2. Los distintos medios de prueba. a. Los Testigos. Los resultados demuestran que los errores en los testimonios de los testigos son múltiples y tiene causas muy diferentes. Incongruencias en la declaración como consecuencia de la fragilidad de la memoria, que sin embargo no pueden llegar a concluir que el testigo ha ofrecido una declaración falsa. Percepción solo de parte de los hechos y no del conjunto de ellos. Distinta capacidad de las personas para recordar. Diferente grado de atención de los testigos en el momento de los sucesos. El testigo es entonces un medio de prueba poco seguro, pero en el Perú como también en Alemania y en la mayoría de los países, los jueces le conceden un alto valor probatorio a su testimonio. Un agravante es que los jueces no tienen el conocimiento básico de la psicología de las declaraciones, porque no forma parte de su formación tampoco tiene consciencia de los problemas relacionados a las declaraciones de los testigos. b. Los Peritajes. Los peritajes con frecuencia contienen vacíos, contradicciones ya no siempre coinciden con las reglas de la lógica. Cuando ello sucede el tribunal no tiene una base firme para fundamentar su fallo, por eso es necesario que no solo las partes planteen las preguntas al perito, sino también el Juez. Si las parte no se hubieran referido a estos temas adicionales, el tribunal deberá advertir a las partes sobre la posibilidad de usarlos como prueba. c. Las Inspecciones Oculares. La Inspección ocular tiene la función de convencer al tribunal de la veracidad de hechos a través de una percepción ocular de objetos perceptibles a través de la visión, tales como documentos, fotos, videos, etc. Especial importancia tiene la inspección ocular de localidades donde han ocurrido los hechos, por ejemplo un asesinato. La inspección ocular tiene solamente una valor probatorio si su resultado ha sido descrito en el acta a con todos los detalles, los resultados de la inspección del lugar de los hechos son fundamentales para verificar las declaraciones de los testigos. Un aspecto importante a recordar sobre la prueba es que la búsqueda de la verdad pasa por las siguientes categorías del conocimiento: Posibilidad. Es la tendencia latente del desarrollo del ser, que, pueden convertirse en realidad concreta. Realidad. Es la que ya existe, cuyo punto de origen fue solo una tendencia latente. Probabilidad. Enseña que la probabilidad es un grado avanzado del conocimiento y es argumentable razonadamente. Certeza. Es esencialmente firmeza subjetiva que se tiene de estar en posesión de la verdad. Verdad. Es la correspondencia del conocimiento con la realidad objetiva. Es el conocimiento. Duda. Entre la certeza positiva y la certeza negativa se puede ubicar la duda en sentido estricto. Otro tema no menos importante que el anterior es recordar cuales son los aspectos derivados de la prueba, estos son: El elemento de prueba. Que es todo dato que proviene de la realidad y que se incorpora al proceso, por lo que el elemento de prueba es la prueba misma. Órgano de prueba, es la persona que aporta al proceso el elemento de prueba o por medio de la cual, dicho elemento llega al conocimiento del juez como también a los demás sujetos procesales. Fuente de prueba, fuente de prueba es todo aquello que da origen a un medio o elemento de prueba y existe con independencia y anterioridad al proceso y Medio de prueba, que es el procedimiento establecido por la ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Es el vehículo que se utiliza para llevar al juez el conocimiento sobre lo que se desea probar. Los medios de prueba por antonomasia son las declarativa, documentales y periciales. El Código Procesal Penal, refiere que toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales (deficiencia psíquica o física) o el impedido por la Ley. (Párrafo segundo del Art. 165°) para verificar aquella inhabilitación, puede realizarse las indagaciones necesarias y en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez (Art. 162 inc. 1 y 2). Luego trata sobre las obligaciones de los testigos (art. 163°) su citación y conducción compulsiva (164°), aunque no todos están obligados, existiendo personas que pueden abstenerse legalmente de concurrir a brindar su testimonio y otros que necesariamente deben abstenerse a brindar su testimonio. (Art. 165°). También regula el contenido del testimonio (Art. 166°), lo que permite oponerse a su admisión como medio de prueba (por ejemplo si el testimonio no está referido al objeto de la prueba-no puede ser admitida por impertinencia e inutilidad de la prueba); finalmente, regula el testimonio de personas con cualidades especiales, como Altos Dignatarios, miembros del Cuerpo Diplomático, testigos fuera de la localidad donde se realiza el proceso y testigos en fuera del país. (Art. 167°, 168° y 169°). Debemos agregar además que el Juez debe valorar la declaración tomando en cuenta las características del órgano de prueba, es decir la persona que testifica, puesto que no es lo mismo el testimonio de un testigo de treinta años con plenas capacidades físicas y psicológicas, a los que vierte testigos especiales, con incapacidades físicas, psicológicas o emocionales , niños y ancianos, es por ello que para los defensores este tipo de testigos, les “suponen uno de los desafíos más difíciles y arduos de afrontar” (Garofiglio:2010). Características de los testigos que el Juez debe tener en cuenta para darle mayor o menor valor probatorio al elemento de prueba. La prueba pericial se encuentra regulada en los Artículos 172° al 181° del Código Procesal Penal, donde si bien se regula el contenido del informe, los especialistas o peritos en las diferentes materias no siguen esta estructura, a veces amparados en viejas prácticas y otras veces en la reticencia de sujetarse al cambio, en este sentido tanto el Fiscal al emitir una decisión de fondo, en el sentido si requiere acusación o sobreseimiento o ambos, debe valorar la prueba pericial también conforme a las reglas generales de valoración de la prueba contenida en el Art. 158° del CPP, y para ello debe ser especialista en criminalística, puesto que la mayoría de elementos de prueba que aporta dicha disciplina son periciales, así por ejemplo en las Pericias Grafotecnicas, se tiene acostumbrado a realizarlas sobre muestras exprofesas, aun cuando el mismo perito señala categóricamente sus afirmaciones, en todo el informe pericial no se señala si se requirieron formalmente muestras coetáneas y suficientes de comparación y ante la falta de ellas recién se utilizan las muestras exprofesas, esta es una falencia de la que la defensa puede cogerse y hasta ganar el caso; puesto que de no especificarse el método o dicha indicación de criterios científicos es errado, fácilmente puede no admitirse dicha prueba por ser inconducente al no seguir la forma prescrita por ley. Debe tenerse además en consideración que la prueba pericial comprende tanto el Informe pericial como el examen que se realiza a quien lo ha propuesto, sin embargo ha existido ocasiones en que se han admitido solo las pericias y no al órgano de prueba (el perito) y luego en Juzgamiento se ha querido oralizar como si se tratase de una prueba documental, si el Magistrado realizase dicha práctica y valorase la pericia como prueba documental entonces estaría viciando su decisión, en tanto no ha actuado la prueba conforme lo establece la norma y por ello dicha sentencia sería nula, al no seguir la forma prescrita por ley; salvo que se den las excepciones contenidas en el literal c) del inciso 1, Art. 383 del CPP sobre lectura de prueba documental, excepción que tiene que ver sobre todo en la capacidad y/o dificultad justificada del perito en acudir a la audiencia de juicio oral. Mención aparte merece el hecho que el autor, considere permitir al Juez de la causa, poder examinar al perito, lo cual no comparto desde una óptica de un sistema procesal penal totalmente adversarial, donde la participación del Juez se limite a dirigir la audiencia y sean las partes las que actúen sus pruebas de la mejor manera que pueda, para remitir información valiosa al Juzgador quien con esos elementos actuados por las partes y solo por ellos, deliberará y decidirá impartiendo justicia; hacer lo contrario no solo se corre el riesgo de volver al sistema procesal penal inquisitivo -que se quiere desterrar por completo-, sino que se corre el riesgo de la no especialización de fiscales y abogados en el litigio oral quedando a merced de una “ayuda” del Juez a favor de sus pretensiones y “ganar” un caso. En este punto debemos ser enfáticos en señalar que antiguamente se consideraba a la inspección como ocular, sin embargo, qué pasaría si el fiscal o el Juez arribarían a un determinado lugar donde se está investigando un posible delito de peligro común por medios catastróficos (incendio), entonces el Juez o el Fiscal solo deberán consignar lo que su sentido visual percibe o también podrá consignar y describir lo que el resto de sus sentidos perciban (olfato, audio, tacto, gusto), aun puede haber un fuerte olor a pólvora u otro elemento inflamable o que las paredes pueden estar rugosas, mojadas con agua o untadas de aceite, cómo lo compruebas si no es con el tacto y el olfato, en tal sentido, el término “Inspección Ocular”, es obsoleto y a este acto procedimental de investigación se le conoce como Inspección Fiscal o Inspección judicial. Debiéndose recordar que el Art. 192° del Código Penal, nos habla de “inspección judicial” no de inspección ocular, incluso nos dice “la inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas. Un medio de prueba que el autor no valora, es la confesión regulada en el Art. 160° del CPP que nos dice cuándo hay confesión y cuándo es que hay confesión sincera, recuérdese que este articulo esta en vigencia a nivel nacional desde Agosto del 2013 gracias a la Ley 30076. Sin embargo ocurre continuamente que se espera una valoración como confesión sincera cuando el imputado ha sido capturado en flagrancia, empero la confesión sincera tiene como característica ser espontánea y sincera, en un acto de flagrancia cuando el sujeto es detenido declara espontáneamente o es que ya está siendo en cierto modo coactado por la misma presión de tratar de conseguir su liberación a más de ello la Corte Suprema en la Casación N° 75-2010-Arequipa, estableció que no es posible considerar confesión sincera cuando existe flagrancia; al respecto se ha establecido que lo bueno de la confesión sincera es que puede ser utilizado como beneficio premial a la actitud o comportamiento en el proceso por parte del imputado y esto le permite reducir hasta un tercio de la pena fijada y si es hábil, entonces acumulara el beneficio que tuviera si es que se somete a una terminación anticipada del juicio, pudiéndose entonces reducir la mitad de la pena determinada, puesto que 1/3 + 1/6, es un 1/2, entonces en una posible condena de doce años, si se somete a estos beneficios premiales, reducirá la pena podrá ser merecedor solo seis años. d. La prueba indiciaria. Aun cuando todos los hechos y circunstancias antes referidos hubieran sido probados, solo servirán como pruebas indiciarias que fundamenten el veredicto de la responsabilidad del acusado, cuando hubieran sido considerados en su conjunto; es decir, como una cadena de acontecimientos interconectados entre sí. Por tanto no sería suficiente para fundamentar la convicción y decisión del tribunal respecto de la culpabilidad del acusado la consideración individual y aislada de cada uno de los hechos o circunstancias antes descritas. Al respecto debemos recordar que los Elementos de la prueba indiciaria. Son: 1. El indicio. Dato real, cierto, concreto, con aptitud para conducir a otro dato aún por descubrir, dato indicado por medio de un inferencia correcta vinculada al objeto de prueba. El indicio no es solo un hecho sino también un fenómeno, acción u omisión. Por ejemplo, el imputado presenta rasguños en el cuello, cara, manos. En la uñas del imputado se encuentran rastros de piel humana lo cual es un indicio de la agresión. Los indicios son infinitos. 2. La inferencia: Es el artículo 158.3.b. Del CPP que exige que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia (común). La inferencia consiste en la deducción que se hace, basada en las reglas de la experiencia o en el conocimiento de determinadas cuestiones técnicas o científicas, del hecho conocido para inferir la existencia o inexistencia de otro, que es su consecuencia. Son muchas las posibles inferencias; entre ellas el silogismo categórico, la inferencia condicional, la inferencia trasductiva, la inductiva, por coligación, reconstructiva, por concordancia y discordancia. La inferencia es válida si se efectúa aplicando correctamente las reglas lógicas pertinentes. e. Las pruebas prohibidas. Las normas citadas del NCPP, buscan dar una protección amplia a los derechos de los procesados y acusados. Por ello, contemplan la prohibición de incorporar y valorar medios de pruebas como, por ejemplo, el testimonio de un testigo o medios de pruebas obtenidos con métodos prohibidos y también de usar medios de pruebas que violan derechos fundamentales de las personas. En la práctica forense, no siempre es fácil observar estas reglas e interpretarlas correctamente, aunque a primera vista parezca muy claro. Puede suceder, por ejemplo, que el juez en la audiencia no haya sido instruido debidamente al testigo de sus obligaciones o sobre su derecho de abstenerse a rendir testimonio. En este caso el juez no podrá a usar estas pruebas para la construcción de su convicción. Frecuente se puede observar que los jueces no instruyen a los testigos como lo ordena el art. 170 inciso 1. Sin embargo debemos ser conscientes que en muchos casos, el tema de la prueba prohibida, resulta contrario a los intereses de seguridad ciudadana, pues ante la falta de capacidades de los operadores de justicia penal, sobre todo en los primeros estamentos de persecución del delito, con la vieja doctrina “detener para investigar”, es inevitable la violación de contenido esenciales de derechos fundamentales; es común observar que se viene incrementando no acoger alegaciones sobre prueba prohibida en tanto existen excepciones utilizables tales como el hallazgo inevitable o el Balancing approach, que se inclina por la ponderación de los intereses en juego, tomando como base pautas constitucionales y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Según esta teoría no se puede negar radicalmente eficacia probatoria a éste tipo de actos ya que podría resultar que un peligroso criminal quedase libre a causa de una irregularidad en el proceso. Es necesario también acotar cuándo es que la defensa puede solicitar la exclusión de la prueba prohibida y conforme al Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116, refiere que dicha exclusión puede hacerse vía tutela de derechos, pero también en la fase intermedia, así como en el momento de expedir la sentencia, respectiva. Aunque conforme refiere Luciano Castillo Gutiérrez (2014), “el momento procesal por excelencia para excluir o no valorar la prueba admitida, obtenida o actuada con violación al contenido esencial de los derechos fundamentales, debe hacerse única y exclusivamente al momento de dictarse la sentencia (Art. 392 del NCPP)”.
V. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Se recomienda ahondar en la fundamentación y hacer referencia a la jurisprudencia o a la doctrina solamente si fuera necesario aclarar dudas o si existieran distintas posiciones respecto de la aplicación de algún elemento de la tipicidad. Solo es recomendable abundar en el desarrollo de teorías si estas tienen una influencia para la solución del caso concreto, No basta tampoco con citar la norma que contiene el tipo del delito con la conminación penal, sino que es indispensable citar también a todas las otras normas que fundamentan la pena, con las que refieren a la tentativa, el grado de participación y en los casos de unidad o pluralidad de actos, habría que citar todas las normas que contiene la conminación de pena y las que fundamentan la pluralidad o la unidad del acto.
VI. LA SENTENCIA DE CONDENA, LA DETERMINACIÓN DE LA PENA Y SU FUNDAMENTACIÓN.
   La determinación de la pena y su fundamentación son de mucha importancia para el tribunal y representan una respuesta a los alegatos del fiscal y del abogado defensor. La determinación de la pena se basa en un juicio de valores y el tribunal deben hacer transparente cuales han sido los elementos que él han llevado a dictaminar una pena más grave o más leve dentro del marco previsto por la norma legal. La labor de juntar los elementos para la determinación de la pena es competencia de los fiscales. Estos tienen que investigar, presentar y probar todos los elementos necesarios para la decisión penal que incluye aquellos que fundamentan la pena. Rara vez en las acusaciones se hace referencia detallada a los elementos que determinan la pena y que están previstos en el art. 46 del CP. Por otro lado, una debida fundamentación respecto a la imposición de la pena, en lo que refiere a sus aspectos cualitativo o cuantitativo, permite al tribunal de apelación, revisar los criterios en que se ha basado la instancia invertirlo para imponer una sanción. Una debida fundamentación exige al tribunal, abundar respecto de la importancia y el peso de los hechos y circunstancias tomados en cuenta para la determinación de la pena, siempre considerando el grado de culpabilidad del acusado y la gravedad del hecho punible. A este efecto el juez tomara en consideración los hechos y las circunstancias que ha constatado durante el juicio oral. El Punto de partida para la determinación de una pena deberá ser siempre la trascendencia objetiva del hecho punible y el grado de la culpabilidad del acusado. Es evidente que con el añadido del Art. 45-A y modificación del Art. 46 del Código Penal realizado a través de la Ley 30076, se ha dado un gran avance a la fundamentación de determinación del cuantum de la pena, en tanto en el pasado esto parecía una cuestión de tirar mal o bien lo dados, ni en las acusaciones meramente formales ni en las sentencias se argumentaba este aspecto; lo que traía muchas veces la facilidad que tenían algunos Jueces para cambiar sus fallos en último momento. La falta de determinación de la pena también es una observación de fondo que debe ser filtrada por los jueces de Investigación preparatoria quienes pueden devolver el caso al Fiscal si este no ha realizado una correcta determinación de la pena, salvo subsanación en la misma audiencia preliminar de control de acusación.
VII. LA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN.
Sugerencias para alcanzar una adecuada fundamentación de sentencia de absolución. Empezar describiendo de manera sucinta cuáles han sido los hechos objeto de la imputación. Luego pasar a señalar cuáles son los hechos que el Tribunal considera han sido probados. Seguidamente mencionar los cargos que fundamentan la sospecha contra el acusado. En un tercer paso, fundamentar por qué el tribunal considera que los hechos que han sido probados no son suficientes para fundamentar una condena y, basándose en su valoración de las pruebas, explicar por qué no se han podido convencer de los demás hechos que le fueran imputados al acusado. En este contexto, sería suficiente exponer los argumentos más importantes que llevaron al tribunal a no estar convencido de la autoría del acusado. Si el tribunal absuelve porque le quedan dudas razonables muchas veces es difícil fundamentar la duda razonable sin pasar los límites de la valoración de las pruebas. Si el juez de primera instancia no puede superar la duda razonable porque le sigue quedando una última duda, entonces tiene que absolver, ello difícilmente puede ser corregido en segunda instancia, pero esta duda razonable debe estar fundada en hechos o circunstancias y no solamente en posibilidades abstractas o teóricas.
 VIII. LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA.
La parte resolutiva es lo más importante de la sentencia porque contiene el fallo del tribunal sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado con las consecuencias legales, la parte resolutiva determina el alcance de la cosa juzgada, asimismo es la base para la ejecución de la sentencia en el caso de la condena. El NCPP contiene pocas normas sobre la parte resolutiva de la sentencia una mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido y cuando corresponda también el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito. Del mismo modo cabe resaltar que e4ste artículo no aborda todos los elementos que debería contener la parte resolutiva. Por ejemplo en el caso de unas sentencia condenatoria debe señalarse en la parte resolutiva, la imposición de las consecuencias accesorias del delito y las medidas de seguridad, de tal manera, que si se condena al causado a pagar una suma de dinero por concepto de reparación civil a la víctima, esta tendrá la posibilidad de ejecutar un título contra el condenado. La formulación del parte resolutiva deberá ser lo más corta posible, contener todos los elementos necesarios, pero sin una palabra de más y estar articulada con toda claridad. No deberá contener nada de los que fue desarrollado en la fundamentación o fue parte d ellos hechos. Sería recomendable mencionar las normas penales aplicadas al final de la parte resolutiva, pero antes de la decisión respecto de las costas. Debe además especificarse a que entidad del Estado se le debe hacer el pago. En lo que se refiere a las costas el juez se ha limitado a disponer: Costas: con costas. Para que resulte más clara la condena al acusado de cargar con las costa se sugiere formular de la siguiente manera., el causado carga las costas. Solamente decir con costas no es una condena, aunque se entienda en ese sentido. Lo recomendable es siempre empezar la parte resolutiva con la condena, seguido por las absoluciones terminar con linar con la decisión sobre las costas. No existe regulación legal que norme el cambio o corrección de la parte resolutiva; en ese sentido cabe preguntarse ¿hasta qué momento el tribunal o juez unipersonal pueden cambiar o corregirla? Una vez emitido el pronunciamiento un cambio solamente debería ser posible bajo condiciones especiales; no obstante el NCPP no señala regulaciones sobre el rema y tampoco contempla un procedimiento para la corrección de una sentencia después de su pronunciamiento.
IX. LA SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
La sentencia emitida en un proceso de terminación anticipada tiene como consecuencia de estas regulaciones una estructura distinta a la sentencia de condena desarrollada anteriormente. Empezando con la cabeza, sería recomendable caracterizar la sentencia como una de terminación anticipada, lo que normalmente se hace en la mayoría de casos. Es mejor especificar esto en la cabecera para evitar cualquier confusión y no dejar duda alguna respecto del tipo de sentencia que se trata. En la parte de los hechos deberá consignarse los cargos que hayan surgido contra el imputado como consecuencia de la investigación preparatoria, porque e4sto reemplaza a la acusación que comprende todo proceso común. Solamente si se describe detalladamente estos cargos haciendo clara mención de los indicios y eventuales medios de prueba razonable o no, y si coinciden con los resultados de la investigación preparatoria. Después se tiene que fundamentar las cuestiones de hecho y de derecho, así también que el acuerdo es razonable para el juez y cuáles son los elementos suficientes de convicción. En la gran mayoría de los casos la fundamentación de la sentencias de terminación anticipada deben ser relativamente cortas, porque en el fondo tiene el carácter de sentencias abreviadas. Necesario es comentar sobre la realización del procedimiento de Terminación Anticipada en etapa intermedia, que si bien ha sido negado por la Corte Suprema mediante Acuerdo Plenario Nro. 005-2009/CJ-116, varios Jueces en aras de dar solución a los conflictos penales, vienen aceptándola en casos excepcionales, por ejemplo, cuando la persona procesada, no ha tomado conocimiento de la investigación preparatoria seguida en su contra, tal vez por deficiencias en la notificación u otra circunstancia acreditable y al no ser objetada por ninguna de las partes entonces no habría impedimento para su realización, con la seguridad que dicha sentencia anticipada, no será recurrida.

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