CRIMINOLOGÍA
Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA
I.
Introducción
En
la actualidad cada vez más se va asentando, aquel modelo teórico
del crimen, esto es el del “homo economicus1”,
entendido como aquel delincuente idealizado que racionalmente
pondera los beneficios y los oportunidades y los costes penales
posibles así como los riesgos de ser descubierto” (Feijoo
Sánchez, en Revista Peruana de Ciencias penales. Teorías Clásicas
de la pena. Año VII-VIII. N° 11. Idemsa).
Estos
delitos económicos tienen como característica peculiar, que son
cometidos por personas con altos conocimientos y sobre todo del
ámbito empresarial; es así que su etiología ha sido objeto de
estudio desde los años 60 del siglo pasado, en el que se han
especificado mejores clasificaciones y características, pasando por
etiquetarlos como delitos de cuello blanco.
Sin
embargo, con el devenir del tiempo las teorías criminológicas de
corte estructural funcionalista, también han evolucionado desde los
trabajos de normalidad del crimen como es la Anomía y Anomie de
Emile Durkein y King Merton, pasando por las teóricos del
etiquetamiento o llabeling aproach, para finalizar en las teorías
críticas.
Es
así que los estudios criminológicos que empezaron por definir solo
las características causales del crimen, basados en estudios
empíricos en la persona del delincuente, pronto se fueron
transformando cambiando su objeto de estudio, esto es, las causas
sociales del crimen para luego con los modelos críticos, el objeto
de estudio pasó a ser la estructura social dominante.
Así
se tiene en cuenta que según estadística publicada en el diario El
Comercio2
(2/4/18), se señala que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
revelaba que los empresarios percibían mayor corrupción en el
sector construcción (62%) y en las industrias extractivas (43%)
mientras que las empresas chinas (36%) brasileñas (27%) y rusas
(26%) eran percibidas como las más corruptas. Ejemplo de este
mecanismos corruptor es el caso lava jato en Brasil con sus
repercusiones en todo el mundo. Con lo que quedaría corroborada en
cierto modo que efectivamente una de las características de este
tipo de crimen económico es el de crimen de empresas.
De
continuar con estos mecanismos de corrupción de absoluta libertad en
las leyes económicas, seguiremos viviendo en aquel sistema
consumista donde el poder y la ambición por obtener las
satisfacciones inmediatas a costa de cualquier cosa, seguiremos en
nuestro estado natural de guerra (T. Hobbes), donde se salvará el
que se aproveche mejor de los mecanismos débiles de control en el
uso de las riquezas de la nación.
Así
las cosas, en nuestro país se viene tratando de afrontar el problema
a través de leyes penales más graves, sobre criminalizando
conductas con bienes jurídicos gaseosos o indeterminados; como es el
caso del delito de organización criminal y grupo criminal, incluso
sin tomar posiciones fijas sobre cuál es el bien jurídico protegido
en los delitos económicos. Leyes que sancionan empresas (D. Leg.
1052), en tanto con figuras de la responsabilidad de otro o actuar
por otro, no era suficiente, por lo que se han optado por mecanismos
destinados a mejorar la misma organización empresarial.
Sin
embargo, si bien se sabe las características del delito y de los
delincuentes, poco o nada se habría estudiado respecto de sus causas
específicas; puesto que no se ha averiguado si es un problema
netamente de hombres, de estructura socio política o ambos; por lo
que este trabajo, luego de hacer un repaso por dos de las principales
teorías criminológicas, teorías del aprendizaje social diferencial
y la teoría del labelling aproach, se pretende esclarecer por lo
menos cuales son las acusas ultimas que conllevan a que el empresario
cometa estos delitos económicos; posteriormente se toman como
referencia algunos trabajos que relatan las características de los
agentes y principales actividades en las que se verifica el fenómeno
de criminalidad económica; haciendo la salvedad que las teorías
criticas deben tomarse con reserva en tanto fueron construidas desde
un modelo teórico que rechaza la libertad del movimiento económico,
prefiriendo el igualitario reparto de las riquezas propio del
pensamiento comunista del tiempo en el que fueran elaboradas.
Marco
Teórico
1.
Concepto de Criminología.
Para
el autor García-Pablos
de Molina,
criminología:
“Es
la ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el
crimen, el delincuente, la víctima y el control social del
comportamiento delictivo.”3
2. Teoría de
la Asociación Diferencial
Esta
corriente tiene sus orígenes desde finales del siglo diecinueve, en
los postulados de Gabriel Tarde, sobre las leyes de la imitación,
para luego ser revisados y aumentados en la teoría de la Asociación
Diferencial en 1974 por Sutherland y Cressy, quienes conciben que el
comportamiento criminal es siempre comportamiento aprendido4.
Esta teoría parte de las
clases de la conducta humana, buscándola no en el desarrollo
cognitivo de patrones modelo del comportamiento durante la infancia,
en determinados rasgos inconscientes, sino en el aprendizaje que la
experiencia vital diaria le depara al individuo; entonces el
delincuente aprende normas, valores, y conductas asociados a la
actividad criminal; esto es que el aprendizaje social incluye no
solo pautas delictivas, sino también las técnicas adecuadas para
llevarlas a cabo y una gama de mecanismos psicológicos de auto
defensa y aseguramiento.
La
asociación diferencial es el proceso causal de la conducta criminal
sistemática. El comportamiento delincuencial se aprende mediante la
asociación o sobreabundancia de asociaciones con pautas criminales.
Se aprende sobre todo al interior de un grupo de relaciones
personales y no por medios impersonales.
Sutherland
parte de que la desorganización social es la causa de la
delincuencia y que una mejor organización social disminuiría la
criminalidad, pues él afirma que “la conducta criminal sistemática
es consecuencia inmediata de la asociación diferencial dada en una
determinada situación en la que existen conflictos culturales y en
última instancia una desorganización social”.5
Así mismo indica que la
conducta criminal se explica por un conflicto cultural partiendo de
dos clases de culturas:
- una que ejerce influencia sobre el individuo.
- y la asociación del individuo más a una que a otra.
Resaltando una de estas
culturas que fija los valores a comparación con la otra que es
minoritaria con sus particulares valores pero que pueden estar en
contradicción con la primera.
Este individuo se asocia a
una u otra cultura por un proceso de aprendizaje al asimilar los
valores culturales, por lo que la conducta criminal se asimila o
aprende como cualquier otra forma de comportamiento, pues la
educación no es más que un lento y constante aprendizaje de ideas,
conceptos y sobre todo conductas.
Además
de ello Sutherland pretende enlazar la corriente psicológica con la
sociológica, al decir que su enfoque está inmerso en la teoría
sicológica conductista la que toma a la conducta como la
manifestación de mecanismos adquiridos por la experiencia, de donde
disgrega que su teoría sobre el aprendizaje de la conducta del
delincuente afirma que está se produce por mecanismos psicológicos
motivados por las estructuras socioeconómicas. Lo que se puede
soslayar de la siguiente manera:
Orientaciones Multifactoriales
Elemento psicológico
Elemento psicosociológico
Teoría de la Asociación
diferencial
+
+ =
Esta
teoría fue planteada en el año de 1939 en la obra “Principles
of
Criminology”.
Esta responde en el nivel ideográfico a una organización
diferencial de grupo, al señalar que en la sociedad existen
diferentes grupos con diversos intereses y metas, y si de uno de
estos grupos se dan elementos diferentes a los de la gran sociedad se
da una differencial group association, de donde se da inicio al
porqué de la criminalidad como fenómeno de masa.
Edwin H. Sutherland
sustenta el origen de su teoría en ocho postulados básicos,
disgregados de esta manera en razón de una mejor comprensión de la
real envergadura de la teoría del aprendizaje diferencial o contacto
diferencial; así tenemos:
1.-
La conducta criminal se aprende como también se aprende las
conductas virtuosas. Es decir, cualquier tipo de comportamiento es
aprendido por idénticos mecanismos.
2.-
Que la conducta criminal es aprendida en interacción con otras
personas en proceso de comunicación, no se toma interés a los
medios masivos.
3.-
Este aprendizaje ocurre dentro de grupos personales (íntimos: la
familia u otro similar), es decir con una cierta relación que los
une. Así García Pablos de Molina, apunta que esta influencia
criminógena sobre todos en los grupos de control primario depende
del “grado de contacto interpersonal”6
que la persona aún no desviada presenta para con su familia.
4.-
El aprendizaje del comportamiento criminal incluye el de las técnicas
de comisión del delito. En consecuencia, también se aprende el
modus operandi o aquellas técnicas de ejecución del delito. En
consecuencia la persona desviada aprende inclusive: el argot, la
actitud matoneada, se aprende las triquiñuelas de las que se valen
los otros miembros del grupo y se internalizan en esos moldes para
después practicarlos.
5.-
La conducta criminal adoptada se da en mérito a los motivos de
impulsos que son aprendidos en base a las definiciones de las normas
jurídicas favorables a su cumplimiento o a su violación, de las
personas que rodean al individuo. La Asociación Diferencial esta en
base a las situaciones favorables a la violación de la ley con
valores antisociales por el grupo al que se ha adherido el individuo.
6.-
Esta teoría del aprendizaje según Sutherland depende de procesos
complejos de interacción y comunicación social los mismos que
varían de acuerdo a su frecuencia, duración, prioridad e intensidad
de los mismos.
7.-
Este proceso es el mismo que asegura el aprendizaje del
comportamiento delictivo y no delictivo, es decir ambas conductas
conllevan el de todos los mecanismos inherentes a cualquier proceso
de aprendizaje, es decir el método es el mismo, tanto para el
aprendizaje de comportamientos desviados como no desviados.
8.-
Si bien la conducta criminal es un conjunto de necesidades y valores
generales, sin embargo no puede explicarse como concreción de los
mismos, ya que también la conducta conforme al Derecho responde a
idénticas necesidades y valores, en sí, lo que produce el
comportamiento criminal es tan sólo el aprendizaje de normas y
valores desviados a través de un contacto diferencial en el que
prevalecen las definiciones favorables del crimen.
Para esta
teoría la conducta criminal es el resultado del aprendizaje por la
experiencia, tesis que para algunos autores sigue la hipótesis
enunciada por Tarde sobre la transmisión social de los esquemas de
conducta de persona a persona.
Se dice que un individuo
puede llegar a delinquir cuando las conductas que lo han rodeado se
orientan a la violación y al no cumplimiento de la ley, pues el
comportamiento criminal se aprende, así como cualquier otra forma de
conducta.
Sutherland
en su teoría da solución al problema de la delincuencia en términos
sociológicos, afirmando que es el fruto de excesos de asociación de
modos de comportamientos delictivos, respecto de conductas normales
no criminales.
Los
que delinquen no solo son sujetos de estratos bajos sino también de
clase alta,
afirmación contraría a la teoría estructuralista y la de Chicago
quienes aplican sus intereses en el estudio de las clases bajas.
3.
Teorías Del Etiquetamiento “LABELLING Approach”
La
dirección que tiene el Labelling Approach “parte de considerar,
que es imposible comprender la criminalidad sino se estudia la acción
del Sistema Penal que la define y que reaccione contra ella
comenzando por las normas abstractas hasta llegar a las instancias
oficiales”. 7
Instancias
oficiales que ejercen un semejante control a través de la llamada
reacción
social,
que en suma consiste: la
respuesta aprobatoria que el grupo o la audiencia social da al
comportamiento humano que se aparta de las expectativas sociales.
3.1.
Procesos de Criminalización
Tal como se había dicho, la
teoría del labelling Approach no se construye como una teoría
meramente etiológica como en el pasado, sino más bien como una
teoría científica sobre la explicación de los procesos de
criminalización, dividiéndolos en tres estamentos: un proceso de
criminalización de la conducta, un proceso de criminalización del
individuo y un proceso de criminalización del desviado. Siendo este
último el inicio y foco de atención de la escuela interaccionista,
al querer descubrir el proceso psicológico social por el cual el
desviado llega a ser delincuente.
Debe
entenderse que para llegar a las conclusiones del labelling approach
los procesos de criminalización se estudian desde la criminalización
del desviado llegándose a la criminalización de las conductas, las
mismas que son desarrolladas por diversos autores, quienes plantean
los principales aportes a la explicación de los procesos de
criminalización del labelling.
3.1.1.
El proceso de Criminalización del Desviado.
Según Payne (1973) “El
etiquetamiento sería el proceso por el cual un rol desviado se
crea, se mantiene a través de la imposición de etiquetas
delictivas las cuales pueden ser positivas o negativas y estas
pueden ser ciertas o falsas, pero que al final acarrean una
desviación en el comportamiento”(Lola Aniyar, 1977)
Las
comprensiones del proceso de criminalización del desviado se
encuentran circunscritos dentro de los mismos atributos de las
etiquetas, a saber:
a) Las
etiquetas son el principal elemento de indentificación, por
lo mismo su imposición convierte al individuo por un lado
sumamente visible, pues ya es diferente a los demás; y por otro
lado, en ser invisible, ya que la verdadera identidad del supuesto
desviado se pierde, toda vez que al etiquetarlo como desviado, sus
demás características se obscurecen y se esconden.
b) Las
etiquetas crean auto etiquetas,
las personas se perciben a sí mismas como las ven los demás. Es
decir, es la autopercepción de acuerdo a la percepción de otros.
En
realidad este atributo es lo que suele llamarse la Sympathetic
introspection la cual permite captar el sentido que para el
delincuente tienen las definiciones de sí mismo.
Así
afirma Antonio García-Pablos de Molina, al referirse sobre la
INSTROSPECCION SIMPATETICA “Que ciertas conductas desviadas
(desviación expresiva), determinadas estrategias del delincuente
(técnicas de neutralización) e incluso el tránsito de la
desviación primaria a la secundaria pueden explicarse a través de
la imagen que tiene el delincuente de sí mismo. Bien como intento
de proclamar una determinada imagen, bien como esfuerzo significativo
por conservar a ultranza la imagen convencional a pesar del carácter
delictivo de su comportamiento, bien como mecanismo de autodefensa
frente a la reacción social”8.
c) Las
etiquetas crean expectativas,
una vez etiquetada la conducta e etiquetado el individuo como
desviado, se crean expectativas en la sociedad para con ese
individuo, del cual se espera determinado comportamiento.
d)
La etiqueta puede perpetuar el comportamiento,
el padre y teólogo Huberrs Lansiers, en su libro “Los
dientes del Dragon”
públicado en el año de 1995 en nuestro país, apunta con acierto
que al procesado por tanto decirle que ya es un criminal y tratarlo
como tal, este termina por volverse en verdad un criminal. Así
cuando el desviado es etiquetado como tal este asume dicho estigma,
lo internaliza y se hunde en él e inclusive no pude o no quiere
poner fin a su trayectoria criminal.
e)
Las etiquetas producen desviación secundaria,
entendiéndose por Desviación Secundaria según Lemert “como
aquella que tiene su origen en una redefinición que hace el
sujeto de su propia imagen, asumiendo la etiqueta de criminal e
identificándose con ella”.9
Constituyéndose como un sutil mecanismo de autodefensa a la reacción
social; pero lo que el desviado reorganiza es su imagen en función
a tal desviación. Es por eso que Lola Aniyar citando a Erikson
alega que “las formas desviadas de conducta extraen muchas veces
su elemento de las mismas agencias que han sido creadas para
inhibirlas”10.
f)
Las etiquetas se generalizan y se contagian,
pues en efecto estas se contagian por la simple asociación de
individuos, por su misma interacción, pero se generalizan
etiquetando a todos los miembros de una subcultura, es por eso que se
dice: las etiquetas llevan un exceso de equipaje.
g)
Las etiquetas dirigen la actividad social,
en los procesos de criminalización, el desviado va recorriendo un
pasadizo, en la que se encuentra la propia audiencia social, quien
dirige al individuo hacia una conducta enérgica y solitaria, por eso
“tratar a una persona como si fuera desviada en general y sólo
específicamente, entra una profecía que se cumple ella misma
–profecía autorrealizable11-
que puede empujarlo al ingreso en un grupo organizado de
desviados”12.
h)
Las etiquetas producen subculturas,
las cuales se cumplen cuando ya se han desarrollado los atributos
que trae consigo las etiquetas en los procesos de criminalización
del desviado, que al ingresar a una subcultura, es cuando ya el
desviado a mutado a un ser probablemente delincuente.
3.1.2.
Proceso de Criminalización del Individuo
Lola
Aniyar de Castro citando a Austin Turk, nos dice que “la
criminalización no es algo que alguien quiere hacer sino más bien
algo que sucede en el curso de la interacción entre varias partes
(incluyendo a todos los que hacen las normas, los intérpretes, los
que la ejecutan, el infractor...”.13
El
proceso de criminalización de los individuos se da gracias a esa
interacción existente entre agrupaciones y diversidad de
categorías de personas, lo cual es indudable que generen un
conflicto entre quienes hacen cumplir las leyes y quienes cometen
actos tipificados14
como ilegales.
1. Las
posibilidades de criminalización del individuo dependerá del grado
de probabilidad que exista para la instauración del conflicto; así:
- El conflicto es más probable mientras más organizado estén los que realizan actos ilegales. Esto sobre todo a nivel de grandes mafias.
- Pero el factor que afecta la probabilidad, es la “sofisticación”; la cual versa en el sentido del conocimiento de los patrones de conducta de los demás; conocimiento que puede ser utilizado para manipularlos; a efectos de optar medidas de prevención, por ejemplo, si el término “manipularlos” lo transformamos en “evitar el crimen”.
El
conflicto es más probable mientras más sofisticados son los
sujetos. Aunque esta sofisticación es variable según las agencias
de control social.
2.
Lola Aniyar de Castro, divide varios subgrupos, desde el punto de
vista anterior, así según la profesora venezolana, tendríamos:
- Organizados sin sofisticación (gangs)
- Desorganizados sin sofisticación (delincuentes inexpertos)
- Organizados sofisticados (sindicatos del crimen)
- Desorganizados sofisticados (estafadores y otros) 3. Siguiendo la línea conceptual de Turk, encontramos que para él: “ser criminal no es realizar actos delictivos, sino el producto de la interacción entre autoridades y sujetos, dependiendo de una serie de variables que determinarán la asignación definitiva del status16 de Criminal.
Siendo estas variables:
- Opera la prioridad y significado que las autoridades tengan.17
- Mayor significación que tenga la norma de la oposición provocará mayor probabilidad de sanción.
- Oportunidad de actuación de las autoridades (esto esta inserto en el numeral a)
- Mayor número de niveles de aplicación de la ley que esten de acuerdo sobre el carácter realizado.
- Las diferencias del poder entre las partes.
3.1.3. Procesos
de Criminalización de las Conductas
Este
proceso se ve nutrido con la teoría del estereotipo desarrollado por
Denis Chapman, entre sus principales postulados tenemos:
1.-
Todo comportamiento desviado se puede manifestar también en formas
objetivamente idénticas que son sin embargo aprobadas o recibidas
sin indiferencia.
Esto sobre todo a nivel de las subculturas de las cuales la teoría
del labellin, aunque sus teóricos lo nieguen, extraen conclusiones
valederas, sobre todo a nivel de menores, estos se sienten como en
familia, con propios valores y conductas, subculturas del lumpen,
donde matar a alguien con verduguillo es natural.
2.-
Los comportamientos se dirigen hacia determinados objetivos, para
alcanzarlos pueden escogerse conductas objetivamente idénticas,
aunque unas sean aprobadas, otras desaprobadas lo cual dependerá del
azar, del conocimiento, del aprendizaje, de la educación y de la
oportunidad.
3.-
No hay más diferencia entre criminales y no criminales que la
conducta. Pues en esto radica la etiqueta realizada por los medios de
control formal, influencia principal de la criminología del paso al
acto. Trayendo consigo los procesos de criminalización antes
referidos, en orden de prelación inversa, de Turk a Payne.
4.-
El comportamiento criminal es general. Y tiene mayor incidencia en
las clases pobres.
5.- El
delito es un comportamiento definido en el espacio y en el tiempo.
Concepción
netamente epistemológica, pues los fenómenos se generan en un
determinado espacio y tiempo.
6.-
Sirve para seleccionar de entre un número mayor de individuos a
algunas personas con comportamientos idénticos, objetivos y
simbólicamente individualizados. Siendo esta la funcionalidad del
estereotipo.
7.-
El
delito es un comportamiento funcional del sistema social, ya que
justifica otros comportamientos. A algunos enaltece no ser ladrón o
famélico.
8.-
Se da una cierta impunidad para ciertos grupos, lo que se llama
procesos sociales subterráneos. Aquí se encontrarían los que se
enaltecen de no ser ladrón famélico, pero sin embargo, cometen
actos delictivos llamados de cuello blanco, que muchos de ellos no
son sancionados o reprimidos por la ley penal, quedando dentro del
cifra negra.
9.-
El sistema Judicial como institución tiene por objetivo crear los
crímenes.
4. Estudios
criminológicos de los delitos económicos.
4.1.
Omar Huertas Diaz y Joaquín Ramírez (2016),
en un estudio sobre la delincuencia económica en Cuba, luego de
apuntar, que “Los criterios para analizar la delincuencia están
dados por la interrelación de tres categorías fundamentales. En
primer lugar, por el estado en que esta se encuentra, dígase valores
cuantitativos de la delincuencia, época, zona y proporción. En
segundo lugar, por su estructura contentiva de características,
tipos de delitos, edades, sexos y, por último, de su dinámica, que
se expresa en las relaciones que se establecen entre estado y la
estructura que exhibe la delincuencia. Establecen como diferencias
de la delincuencia económica, la delincuencia de “cuello blanco”
y la delincuencia organizada, en que “la primera hace referencia
únicamente a la generalidad de los delitos económicos no exigiendo
requisitos adicionales en su configuración; mientras que la segunda
agrega a esto una
posición social privilegiada por parte del sujeto comisor y de igual
modo la tercera incorpora criterios de orden a un nivel superior con
fines y métodos distintos”.
Realizando
un estudio descriptivo analítico, establecen como características
de la delincuencia económica:
Según
Los autores: • quienes como generalidad se distinguen como
materialistas, inteligentes, egocéntricos. • generalmente
aprovechan sus cargos y funciones relacionados con la custodia,
disponibilidad y administración de los bienes. • por lo general
son universitarios o de la categoría de técnicos. • oscilan entre
los 25 y 50 años de edad. • predominan los hombres, aunque se
aprecia un ligero incremento de la participación de mujeres sobre
todo como cómplices y/o encubridoras.
Según
el Modus operandi: • sobrefacturación y la subfacturación de
productos. • las falsificaciones para defraudar. • doble
facturación. • transferencias ficticias de los recursos. • se
declaran producciones ficticias, para efectuar el pago a los
supuestos productores y se reparten las ganancias. • método de
centrífuga. • no se realizan los depósitos del efectivo
correspondientes a las ventas realizadas y se centrifuga el mismo.
Según
las Principales causas: • negligencia de los administrativos que
propician que otros funcionarios se apropien de los bienes por no
cumplir con las conciliaciones y verificaciones económicas. •
insuficientes controles económicos, además de la no existencia de
contrapartida en el ejercicio de las funciones y vulneración de las
normas de contabilidad.
Según
los Sectores más afectados: • están relacionados con la
producción de café, arroz y porcino.
Culminan
recomendando que “deben perfeccionarse los métodos y aparatos de
control para con el conocimiento de las reales dimensiones del
fenómeno, enfrentarlo eficazmente”.
Para finalizar, consideramos
preciso hacer una somera referencia al denominado “gobierno
corporativo” o corporate government dada su trascendencia actual
como medio de lucha fundamentalmente preventiva de la delincuencia
económica generada por las empresas. Originado en los Estados
Unidos, este programa normativo parte de la necesidad de que las
empresas colaboren con el Estado con el fin de asegurar la eficacia
del derecho.
Ésta
es una cuestión especialmente importante en países en vías de
desarrollo en los que la normativa protectora del medio ambiente, de
protección del trabajador, de prohibición del trabajo infantil o
anticorrupción, bien puede ser muy deficiente o simplemente
inexistente. Pero no sólo se trata del fin, sino también del modo
de gestionar. El gobierno corporativo significa intensificación de
los deberes de vigilancia, transparencia y que igualmente supone un
nuevo marco en lo que se refiere a los deberes de fidelidad de los
administradores con la sociedad.
No
es posible combatir cualquier problemática, máxime si se trata de
un fenómeno delictivo, sin comprender con exactitud sus definiciones
y características distintivas. Por ello, insistimos en acudir
concienzudamente a los saberes criminológicos en un tema tan actual
y peliagudo como el que nos ha ocupado en el presente trabajo. Los
Estados tienen hoy el deber de comprometerse a luchar contra este
flagelo, pero si tal encargo no se hiciera efectivo, las
investigaciones criminológicas deben continuar encarando a la
delincuencia económica para entregar a quienes corresponda sus
comprometidos aportes para el mejoramiento de nuestras sociedades
2.
Jorge Luis Barroso González (2015)
nos dice
que “la delincuencia económica está carente de un
control social y jurídico mínimamente satisfactorio, lo que se
patentiza en la elevada cifra negra de esta delincuencia. Una lucha
pertinente contra tal fenómeno delictivo se encuentra, pues, rodeada
de dificultades. De acuerdo con Bajo y Bacigalupo, una de dichas
limitaciones es la relativa a las características propias del hecho
en cuestión. Dentro de esta causal se incluye la “apariencia
externa de licitud”, lo que en estos tiempos pasa por la
relatividad que entraña ser un empresario de éxito, de la cual rara
vez se conoce si su prosperidad se debe a la comisión de ilícitos
penales o no. Como consecuencia de ello, se percibe la llamada
“ausencia de afectividad del delito” (crime appeal), aspecto
distintivo respecto de lo que ocurre con otros delitos como
asesinato, violación, robo, etcétera. Mencionan los autores que
otra cuestión desencadenada por la apariencia de licitud del hecho
es la denominada “moral de frontera”, término utilizado para
advertir que en el mundo económico rige “el mínimo tolerable del
comportamiento ético”, partiendo del presupuesto de que el nivel
ético en el ámbito económico es realmente muy bajo. A lo antedicho
se suman los aspectos relacionados con la actitud social hacia este
tipo de delitos. La ausencia de negativa valoración social hacia los
mismos se refleja en los escasos niveles de delación o denuncia”.18
5.
Análisis del problema
Se
debe partir considerando que el “delito económico en sentido
amplio, es aquella infracción que afectando un bien jurídico
patrimonial individual, lesiona o pone en peligro, en segundo
término, la relación jurídica de la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios”19.
El
problema de la Criminalidad económica pasa por una ineficacia de las
agencias de control sean estas formales o informales, y se verifica
con los problemas de impunidad.
Courakis
en cita de Fernández albor, señala que “a pesar de los
incalculables perjuicios materiales y morales dirigidos contra la
sociedad, esta adopta na actitud pasiva, si no tolerante, motivada
entre otras casusas: 1) por la manera ingeniosa y complica en la
comisión de estos delitos, b) su carácter complejo, c) la poca
atención que le dedica la prensa. D) la esencia misma del fenómeno,
es decir la mentalidad idéntica entre la opinión pública y el
delincuente de cuello blanco, habida cuenta que en la sociedad de hoy
la adquisición de bienes materiales y de una posición ventajosa es
imperativo al que no son excepción los delitos de cuello blanco2021”.
E
n el proceso de aprendizaje social, el comerciante aprende de la
interacción de sus pares, puesto que al inicio sin saber cómo son
los mecanismos de participación en las transacciones económicas con
el Estado o entre particulares, dicho comerciante se va nutriendo de
los valores que aprendió en su socialización colectiva y aprende
tanto cosas buenas como malas. Así, “se advierte que todos los
sujetos de una comunidad de economía competitiva obediente al
principio de adoración del éxito, están sometidos a las
necesidades y valores comunes concentrados en el dinero, el consumo.
El delincuente económico surge porque sometido a estas necesidades y
valores, aprende el comportamiento criminal mediante interacción
personal en un grupo en que prevalecen las interpretaciones
favorables a las violaciones de la Ley sobre las contrarias”; sin
embargo el delincuente económico no se siete como tal, porque sus
usos y costumbres son aceptadas por la misma comunidad como norma sin
cuestionamientos.22
Así,
la impunidad surge gracias a que el criminal económico está más
sofisticado que las agencias de control del crimen. Incluso se han
esbozado teorías que en realidad se tiene “miedo” el enfrentar
al hombre de negocios, en la creencia que su poder económico le da
superioridad y tiene a su mano los mecanismos necesarios para que su
conducta sea impune. Así por ejemplo Sutherland, señala: “los
métodos usados en el cumplimiento de cualquier ley son una
adaptación a las características de los posibles violadores de esa
ley, a juicio de los legisladores y el personal judicial y
administrativo. Los juicios de los hombres de negocios, que son
posibles violadores de las leyes que ahora estamos considerando,
incluyen una combinación de miedo y admiración23”.
Continua el autor señalando “mucho más importante que el miedo
es la homogeneidad cultural de los legisladores, jueces y
funcionarios con los comerciantes, los legisladores admiran y
respetan a los hombres de negocios y no pueden concebirlos como
delincuente24”;
esto parece ser cierto, más aún si en nuestra sociedad son
etiquetados como hombres honorables o respetables, ligados a los
grupos de poder político.
Bajo
Fernández identifica, como principales obstáculos a la
administración de justicia: 1) la tipificación del hecho lesivo
reviste más dificultades de las previstas. La heterogeneidad del
tema dificulta una política legislativa eficaz y exhaustiva. 2)
problema procesal relativo a la prueba. Esto debido a que la mayoría
de casos se cree que nacieron de actos comerciales lícitos, o por lo
menos tienen dicha apariencia, no pudiendo ser constatables por la
simple percepción de los sentidos25.
Existe
normativa penal insuficiente para alcanzar el ritmo evolutivo de las
nuevas Tecnologías de la información y comunicación. Fernández
Albor, señala que el trato legislativo benévolo que se pueda
encontrar sobre esta delincuencia, quizá se pueda justificar en base
a su relativamente reciente aparición, ya que son nuevas
manifestaciones de la delincuencia no prevista en la legislación
penal”26,
a ello deberíamos decir que ya no es tan nueva, sin embargo las
preferencias se vienen desarrollando gracias a los grupos económicos
de poder, que siempre están instrumentalizando la labor legislativa.
La
posición socio económica de los agentes. Observando como un
planteamiento tosco, el Estado también es una empresa, en la que
precisamente los grupos económicos apuestan por su desarrollo
particular, interfiriendo en las regulaciones legislativas para
satisfacción de sus propios intereses. Así refiriéndose a una
aplicación diferencial de la ley para los delincuentes económicos,
Sutherland refiere que “esta implementación diferencial de la ley
penal según aplica ase aplica a los comerciantes, es explicable por
el status del comerciante, la tendencia a no utilizar métodos
punitivos y el resentimiento relativamente desorganizado del
público hacia los delitos de cuello blanco”27.
Una
corrupción sistémica. Este otro de los factores que contribuyen en
gran medida a la delincuencia económica, que si bien pueden
comportar delitos independientes (cohecho, corrupción, concusión),
siempre están presentes en casi todos los negocios con el estado por
ejemplo, donde es la entrega de coimas o “utilidades”, al
funcionario público para acceder a la buena pro de la obra, es
recurrente y normal en dicho mundo de las contrataciones y
adquisiciones con el Estado.
Se
criminaliza conductas de aquellos que no tiene influencia en el
proceso. Esta tendencia tiene que ver mucho con que en los delitos de
cuello blanco, “se aprecia en general en el abandono casi total de
las penas,…en la suplantación de métodos convencionales penales
por métodos no penales…”.28
Existe
una defensa judicial de mayor nivel. Sin embargo, los agentes de
control formal, llámese Poder Judicial o Ministerio Público,
también se encuentran en permanente capacitación aunque esto
resulte insuficiente29;
empero, si se han creado a nivel de Perú, los sub sistemas
especializados en la persecución de delitos contra el Estado, como
el sub sistema contra corrupción, delitos aduaneros y criminalidad
organizada.
VI. Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
- La criminalidad económica es la que más daño a la sociedad y son pocos las personas sancionadas. Se ha corroborado la escasa desaprobación por la misma comunidad, que ve en el empresario una persona que dado su gran poder económico puede salir bien librado, en tanto se percibe al sistema judicial como corrupto. A más de ello, sabido es que los grupos económicos del poder, influencias de manera eficaz en los grupos políticos que legislan a su favor y nunca en su contra; además el propio sistema judicial es vista como corrupta, valiéndose de esto para realizar sus componendas personales, con la consecuente impunidad de sus conductas.
- Es necesario el saber criminológico en determinado tiempo y espacio para comprender el fenómeno desde sus particularidades. Se ha determinado que las corrientes criminológicas nos ha servido para identificar en primer orden el perfil del delincuente de cuello blanco, siendo este generalmente el que posee un gran y acomodado status económico; independientemente de su instrucción, en tanto por lo menos en nuestra patria no todos los que se enriquecen a costa del Estado o de la Colectividad tiene gran capacidad intelectual, piénsese en aquellos mineros informales que apenas terminaron la primaria.
- Se encuentra demostrado que tan igual como la delincuencia común el hombre y/o delincuente económico, aprende los mecanismos de evasión necesarios para lograr la impunidad de su conducta, este aprendizaje lo logra a través de la interacción de significados y valores que su subcultura le ha trasmitido.
Recomendaciones.
- No se puede cambiar el modelo económico (neo liberal) entonces la solución debe buscarse en las pequeñas normas internas de cada sector. Si bien el Estado en su afán regulador de conductas, propende a la creación de normas que castigan estas conductas, no puede ir más allá de libre mercado, sin embargo el dejar hacer dejar pasar, puede ser regulado, desde el interior de las normas administrativas, como puede ser una reingeniería del sistema de contrataciones y adquisiciones del estado, acompañados de una mejor labor de fiscalización por parte de la SUNAR o el OCSE.
- Teniendo que las conductas criminales se aprenden al igual que otra conducta, se debe propender a crear políticas públicas, tendientes al cambio de mentalidad de los hombres de negocios, donde se piense más en los intereses de la colectividad que en sus propios bolsillos, esto puedo lograrse apostando en por lo menos tres generaciones del futuro, desde la educación en las escuelas y otros grupos de socialización primaria.
- Se debe observar una política de investigación criminológica desde el Estado, para identificar los sectores donde se crean el caldo de cultivo necesario para sacarle la vuelta a ley, para dejar sin cabida las actitudes del grupo de poder político de siempre apuntar hacia la satisfacción de sus necesidades con el menor esfuerzo posible.
VII.
Bibliografía
- Alessandro Barata. “Criminología Crítica y Crítica del derecho Penal.
- Bajo Fernández. “La delincuencia económica desde el punto de vista criminológico”, Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 47.
- Bajo Fernández. Concepto y contenido del Derecho penal Económico. Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 13. Op.cit. p. 43.
- Gabriel Bombini. “La Criminalidad Económica Como Problema Criminológico Y Político Criminal” 08/07/2009. Fecha de publicación: 21/07/2009
- García-Pablos de Molina; “Tratado de Criminología”, Edit. Tirant Lo Blanch, 2da Edición, Valencia-España, 1999
- Huertas Díaz, Omar y Martínez Gamboa Rene Joaquín. “Acercamiento Criminológico, al estudio de la delincuencia económica, en Granma. Cuba. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/469259
- Jorge Luis Barroso González Los delitos económicos desde una perspectiva criminológica. IUS N O . 35, enero – junio. 2015.
- Lola Aniyar de Castro. “Criminología de la Reacción social”. Centro de Investigaciones Criminológicas, de la Universidad de Zulia. Maracaibo. 1974.
- Milan Milutinovic. “Las Grandes Tendencias de la Criminología contemporánea”. Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag.16.
- Paginas Web:
1
Segun John Stuart Mill (On the Definition of Political Economy, and
on the Method of Investigation Proper to It, 1834 ): “se refiere a
él sólo como un ser que desea poseer riqueza, y que es capaz de
comparar la eficacia de los medios para la obtención de ese fin”
una
definición arbitraria del hombre como un ser que, inevitablemente,
hace aquello con lo cual puede obtener la mayor cantidad de cosas
necesarias, comodidades y lujos, con la menor cantidad de trabajo y
abnegación física con las que éstas se pueden obtener” En
Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Homo_%C5%93conomicus
2
https://elcomercio.pe/politica/latinobarometro-2017-revela-inercia-frente-corrupcion-noticia-469420
3
García-Pablos
de Molina; “Criminología”, Edit. Tirant Lo Blanch, 2da Edición,
Valencia-España, 1999, P.43.
4
Al respecto y refiriéndose al Interaccionismo Simbólico, en
referencia a Arnold M. Rose, Enrique Castillo, reseña que: “Por
medio de la comunicación simbólica, el hombre aprende una gran
cantidad de significados y de valores y por consiguiente de maneras
de actuar de los otros hombres, Es así que puede suponer que la
mayor parte del comportamiento del hombre es aprendida. En Lecturas
Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal
Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 13.
14
Baratta,
no dice que el proceso de tipificación se debe a que “trascender
los límites de la teorías de mediano alcance implica un
desplazamiento del punto de partida para la interpretación del
fenómeno criminal; el fenómeno mismo, a la estructura social
históricamente determinada en el cual se inserta”; 1986; p. 100.
15
Esos
comportamientos son desviantes porque son considerados como tales
por un grupo que crea las normas de comportamiento y define las
situaciones dadas en el sentido de la desviación…los delincuentes
son las personas proclamadas como tales por los órganos de
persecución penal basándose en las normas sociales creadas por el
grupo político gobernante.” Milan Milutinovic. “Las Grandes
Tendencias de la Criminología contemporánea”. Lecturas
Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal
Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag.16.
16
Sobre
el estatus, García-Pablos de Molina nos dice que “para el
labelling approach, el delito tiene naturaleza definitorial no
ontológica. Es una cualidad atribuida a ciertas conductas, un
status asignado a su autor. Como afirma K. Erickson, la deviación
no es una propiedad inherente a ciertas formas de comportamiento,
sino una propiedad conferida a las mismas por la audiencia que
directa o indirectamente observa”. A.G.Pablos de Molina ; 1999; p.
787.
17
a) Por ejemplo que se espera de una sociedad, donde los medios de
control formal primario, consienten demasiados actos delictivos a
su vista y paciencia o algunas veces están insertos en la
transgresión del orden.
b)
La probabilidad de sanción depende mucho de las estadísticas en
criminalidad registrada tanto a nivel policial como judicial, y es
el talón de aquiles en toda investigación empírica, la cifra
negra o el alto grado de fiabilidad en sus investigaciones.
c)
La actuación está estrechamente subsumida dentro del interés y
el significado que deben prestar las autoridades a ciertos tipos de
desviación que luego será acto delictivo, según el
interaccionismo.
d)
En realidad toda legislatura sobre infractores debe hacerse previo
estudio del campo, del verdadero plan vital de la criminalidad,
sino se corre el riesgo de adoptar medidas que en nada satisfacen
las expectativas ahora de la audiencia social –en la que se
incluyen los desviados, delincuentes como se les etiquete, hacía
las autoridades, pudiendo acentuar la criminalidad, en vez de
aminorarla.
e)
Es lógico que mientras ambas partes crezcan a igual medida, el
conflicto será más agravado, sino hágase un recuento de la
historia, comparándose niveles de criminalidad en el tiempo.
f)
Sin embargo la posición realista, es variable, toda vez que nunca
los bandos fueron iguales en lucha, además el bando de quienes
infringen las leyes, muchas veces no lucha por crecer, crece porque
es inevitable.
18
Los delitos económicos desde una perspectiva criminológica Jorge
Luis Barroso González IUS N O . 35, enero – junio. 2015. P. 110.
19
Bajo Fernandez. Concepto y contenido del Derecho penal Económico.
Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de
Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM.
2018-I.pag. 13. Op.cit. p. 43.
20
Fernández Albor. Op.cit. p. 11
21
Sutherland definió la delincuencia de cuello blanco como la
violación de la ley penal por una persona de alto nivel
socio-económico en el desarrollo de su actividad profesional. Cita
de Bajo Fernández. “La delincuencia económica desde el punto de
vista criminológico”, Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas
Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en
Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 47.
22
Bajo Fernández. Op.cit. p. 58
23
Edwin Sutherland. Op.cit. p. 40
24
Ibidem.
25
Bajo Fernández. Op cit. P. 46
26
Fernández Albor. La sociedad ante la aparición de nuevas formas de
delincuencia económica. ”. Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas
Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en
Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 11.
27
Edwin Stherland en ”Es un delito el Delito de cuello Blanco”.
Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de
Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM.
2018-I.pag. 44.
28ibidem.pag.
42.
29
Fernández Albor, nos dice que : “para evitar esta situación de
inferioridad para perseguir estos delitos se incita a las
autoridades judiciales a adquirir más conocimientos; en algunos
países, en los últimos años, se trata de introducir en la
organización judicial Salas que se consagran, casi exclusivamente
y con jueves especializados, a juzgar los delitos económicos. Al
servicio del Ministerio Público están expertos, que han recibido
una formación contable, y que son ayudados por relatores que son,
por lo general, comerciantes, diplomados y contables. El éxito de
esta especialización en la organización judicial ha intensificado
la persecución de los delitos económicos y se va extendiendo en
los países occidentales”. Op.cit. p. 18.
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