UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
ESCUELA DE POSGRADO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
- DATOS GENERALES
- Código
57-821543-7
- Título
Interacción entre las Unidades Especializadas (DEPINCRI Y DEPANDRO)
de la Policía Nacional- Ministerio Público y el control de la
delincuencia del Distrito de Ventanilla
- Área de Investigación
CRIMINOLOGIA-PENAL
- Autor del Proyecto
ABOG. PAVEL VLADIMIR BONILLA CÁCERES
- Entidades y/o personas con las que se coordina.
JUZGADOS PENALES Y MIXTO DE VENTANILLA
FISCALES PROVINCIALES Y SUPERIOR DE VENTANILLA
JEFATURA DE LA XX- SUB REGION-PNP-VENTANILLA
- Fecha de presentación del Proyecto: 24 de mayo del 2013
- ESTRUCTURA.
- Planteamiento del Problema
- Descripción de la Realidad Problemática
Es latente la inseguridad ciudadana que nos
abate día a día, la sensación de peligro (87.1% Percepción de
Inseguridad Ciudadana-Febrero 2013 INEI), está en aumento, los que
no cometen ilícitos ya no creen en las instituciones que la
controlan y reprimen, la alta tasa de adolescentes inmiscuidos en
criminalidad menor, que según información de la Gerencia General de
Centros Juveniles (2012), son: contra el patrimonio (60.1%), contra
la libertad sexual (18.9%) contra la vida el cuerpo y la salud
(10.9%), tráfico ilícito de drogas (6.4%), nos lleva a
preguntarnos, qué llegarán a ser estos adolescentes en el futuro,
claro, la respuesta solo puede ser una: un criminal adulto, y esto se
refleja del crecimiento mismo de la población penitenciaria, así el
2009:44,254; 2010:46,198; 2011:52,700 (Fuente: Registro Penitenciario
-INPE.)
Se ha hablado y se conocen muchas de las causas
que generan la delincuencia juvenil, como el temprano ingreso de
menores al consumo de alcohol, drogas (terokal, pbc y marihuana),
alto grado de ausentismo de los padres en la casa familiar etc.; no
existen familias, ahora existen padres solteros, pequeños que a sus
catorce años quieren emanciparse como método de huida, menores que
prefieren estar en ludopatías, padres que nunca están, chicos de
las esquinas, padres que no están porque están bebiendo en la otra
esquina. Primero fue una familia seguramente, luego fue el barrio,
luego la vida fuera del barrio, focos de contaminación de conductas
desviadas constantes, padres que no han internalizado los valores
existentes para lograr una vida común y si lo tienen entonces no lo
transmiten por causas de otro orden, al final la existencia de guetos
de la delincuencia, en la lógica aparición de subculturas, en la
que cada integrante posee todo un equipaje con lo necesario para
vivir en actos ilícitos, observándose en todo esto el desinterés y
desidia no solo del sistema de justicia criminal sino de todo el
componente institucional, en querer cambiar el objeto del que se
nutre como parasito a su fuente, configurando una propia
funcionalidad de crimen.
Problemas de orden social que en cierto modo,
unos en gran escala y otros no, contribuyen a la generación de
mayores índices de delincuencia, causas institucionales, desde la no
fiscalización municipal de centros de expendio de alcohol, la misma
falta de concientización en la población de expender licor a
menores de edad. Limitar y porque no hasta olvidar el consumo
indiscriminado en la familia de bebidas alcohólicas, en las cuales
siempre o casi siempre están presentes menores de edad, incluso
haciendo de mozos, esto podría considerarse como una suerte de
introspección simpatetica, en la que de manera inconsciente el menor
asume un rol, que primero será de mozo y luego de compañero de
odres. Tan igual puede generar el contacto del menor en un ambiente
violento donde primero será la víctima y luego el victimario, de
acuerdo a la alta de criminalidad en aumento de las tasas de
homicidio (2008:11.85%; 2009:14.00%; 2010:18.58%-Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana y Convivencia Social-2012) se puede decir que
estamos ante un aprendizaje por asociación diferencial. Las
conductas generalmente son aprendidas de distintos modos unos de
ellos es la asociación diferencial -caso Gringacho y su tío-, este
muchacho sabe todo de cómo sobrevivir en la vida, pero además sabe
hacerlo solo de un modo, matando; aprendizaje constante que se ve
reflejado en el crecimiento latente de la delincuencia, así se
consigna en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018: Los
primeros años de los noventa (1990-1995) tuvieron la tasa de
denuncias de delitos por 100 mil habitantes más alta de los últimos
veintitrés años (902.2), con picos que llegaron a los 1170 y 1255
los años 1992 y 1993. Desde entonces la tasa fue cayendo
significativamente hasta llegar a 506 el 2007, la más baja de todo
el período, para volver a subir de manera sostenida y llegar a los
846 el 2012, la cuarta más alta.
Si todo sigue como hasta ahora, cuál será el
pronóstico que nos espera, lógicamente el aumento de toda
manifestación delincuencial, tanto juvenil y adulto, la aparición
de nuevas generaciones de infractores adolescentes y como se dijo, un
futuro asegurado de poblaciones carcelarias y la generación de
mayores índices de subculturas juveniles.
Muchas medidas se han tomado y se viene
tomando, pero no es suficiente, debemos contar con mejores formas de
represión en agentes de control informal, mejorar la educación en
normas morales e internalización de las normas penales en la familia
y en los menores, educación agresiva en los centros de educación
sobre derechos, deberes de los menores, educación sobre criminalidad
juvenil en los centros de educación, para padres y adolescentes
desde los trece años de edad. Combatir la delincuencia actual con
resultados eficientes para crear la sensación de control.
Implementar un sistema penal de menores, creación del Código Penal
y Procesal Penal para adolescentes infractores de la ley penal. Sin
embargo todas estas medidas en mucho corresponden no al propio
sistema de justicia criminal peruano, sino al sistema educativo,
salud, etc. bien definidos y que son parte integrante del sistema
seguridad ciudadana.
Empero, es necesario ya no analizar el mismo
componente e influencia social en la generación del crimen, sino
debemos trasladar el objeto de estudio, es decir del marco social al
marco institucional, cuál es la función que cumple cada una de las
instituciones que conforman el Sistema de Justicia Criminal,
empezando, por la Policía Nacional del Perú, El Ministerio Público,
el Poder Judicial, el Instituto Nacional Penitenciario y la
Defensoría Publica; pues con su interacción y buen trabajo
de componentes, se puede llegar a realizar un
mejor control del crimen, evitando así pues nuevos contagios por
asociación diferencial y la impunidad del crimen, ejerciendo un
dinamismo controlado capaz de desarrollar mejores lineamientos de
actuación de estas instituciones y su componente humano, que
trasladan todo ese sistema de valores sociales en su trabajo del día
a día. De todos estos organismos, se ha podido observar que el
binomio P.N.P. y M.P. no funciona como debería ser, existe
desconfianza y celo profesional entre ambas instituciones, no se
trabaja mancomunada ni coordinadamente, cada institución pide
resultados, prefiriendo las estadísticas que visualizan cierta
eficacia, pero tendríamos que cuestionarnos si estaremos controlando
en realidad el crimen o somos en verdad eficientes en ello.
- Antecedentes Teóricos.
Bonilla Cáceres y Cochachi Rosado (2002), en la
Tesis: Sociocriminogenesis de la
Delincuencia Juvenil en la ciudad de Huancayo concluyen
que: en el trabajo empírico se demuestra en su generalidad, es que
quienes cometen transgresiones son menores que contaba con un
trabajo, así como con una remuneración acorde con su costo de
producción; sin embargo se puede apreciar que es más por la
carencia de medios legítimos que por las clases sociales en que el
menor llega a cometer actos ilícitos, explicación ésta última que
surge a partir del Planteamiento de la Teoría de la Oportunidad
Diferencial, lo que unido como una nueva criminología, es el Estado,
quien debe prever los medios necesarios para que las clases sociales
de más bajo nivel económico, puedan obtener satisfacción a sus
aspiraciones. No basta etiquetar al delincuente por su mera conducta.
La sociedad debe comprender que toda conducta es adquirida a través
de diversos mecanismos de interacción entre los mismos. Así, se
demuestra que es la sociedad la que forma sus moldes de
comportamientos, algunos generalizándose y adecuándose al orden
común, sin embargo se debe observar que la delincuencia si bien es
un fenómeno que sobrepasa a éste orden, también se encuentra
generalizado en diversas capas sociales. Pues entonces, deviene aquí
la supuesta normalidad del delito, por ende la sociedad es quien, por
la reacción que presenta, adopta costumbres de etiquetamiento sólo
con el afán de sentirse satisfecho con la conducta “buena” que
manifiesta; no inmiscuyéndose en el problema porque no es el suyo,
adoptando tan sólo moldes de rechazo.
Figueroa Torres, Carmen Rosa (2002). en la Tesis:
Valores y Disvalores como Probables Factores Determinantes
en la conducta del Adolescente de Lima Metropolitana y su Relación
con la Violencia y el Delito Concluye: El Estado se halla
en la obligación de adoptar políticas sociales que tiendan a
disminuir las desigualdades entre los individuos permitiendo a todos
por igual acceder a condiciones dignas de existencia.
Martino Gonzales, Frida Mercedes (2006), en su Tesis: Influencia
de los Aspectos axiológicos de la cultura organizacional de la
Policía Nacional del Perú sobre la
satisfacción del personal policial en el trabajo como
factor condicionante de la motivación laboral establece que
entre los valores que pertenecen a la cultura organizacional de la
PNP existen importantes fortalezas que son la escasa tolerancia a la
desidia y al error en la prestación de los servicios policiales a la
comunidad y en la administración policial; la existencia de un alto
nivel de lealtad en su institución; haber desarrollado un elevado
nivel de ecuanimidad psicológica y de estabilidad emocional ante las
eventuales situaciones conflictivas que debe enfrentar en los
servicios; resaltar la conveniencia de orientarse cabalmente a la
defensa de los derechos humanos durante sus actos de servicio y un
elevado nivel de disciplina institucional. Pero entre los valores
propios de la cultura organizacional de la PNP existe también
significativas debilidades, que son un nivel solamente mediano de
cohesión institucional en la PNP; y la inexistencia de una
identificación unitaria del personal PNP con los símbolos
institucionales, por la pervivencia latente de sub culturas propias
de las tres ex instituciones policiales.
Arenas Guevara Juan (2007), en la Tesis
Aplicación de Criterios de Política
Criminal en la Tipificación del delito de tráfico ilícito de
drogas, llega
a las siguientes conclusiones: 3. Está probado que los criterios de
Política Criminal del Perú plasmado en las normas administrativas y
en el Código Penal, en el delito de tráfico ilícito de drogas no
responde a la realidad Nacional, siendo represivas y vulneran las
garantías procesales. 6. Está comprobado que la política criminal
en el delito de tráfico ilícito de drogas en el Perú ha fracasado,
por ser represiva con modelos prohibitivos no estructurales ni
preventivos.
Mercado Portal, Marco Antonio (2010), en su Tesis: Relación entre
medios de control social formal y la institución de las rondas
campesinas y el génesis de su adecuación jurídica, llega
a la conclusión que todas las instituciones de acceso a la justicia
que existen en el Distrito de Chota, a la vista de su pobladores, las
rondas Urbanas y Campesinas son las más adecuadas para conseguir tal
fin, es decir son las que cuentan con mayor legitimidad, a pesar de
no contar con respaldo legislativo para cumplir con este función. El
Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional, tienen
un respaldo bastante débil al respecto.
Bardales Valladares, Lisetti Vanessa (2011), en su Tesis: La
aplicación de los medios de control y la seguridad ciudadana en el
contexto de derecho penal plantea las siguientes
conclusiones relevantes:
1. El control social se constituye en una condición, esencial de la
vida de relación social, pues asegura el cumplimiento de las
expectativas de control, orientar, planificar la vida común. En
nuestra realidad al parecer los medios de control social no están
cumpliendo con su finalidad de eliminar, disminuir y resocializar al
sujeto que delinquió, lo que se requiere es poder utilizar
mecanismos necesarios que le ayuden a reintegrarse a la sociedad, a
través de una adecuada reeducación del penado y poder recatar sus
principios fundamentales y sus valores.
2. Existe una realidad claramente contradictoria entre el debe
y el ser del sistema penal peruano generando una falta de legitimidad
en la misma por las medidas que utiliza buscando el control y la
eliminación de la criminalidad del país.
3. Se ha manifestado de manera insistente que para combatir la
delincuencia y elevar los niveles de seguridad es necesario aumentar
la sanción penal, el número de policías y patrullas y tolerar la
violación a los derechos humanos, entre otras. Esta creencia
negativa deja de lado las verdaderas causas de la criminalidad y se
olvida de la necesaria modernización de las instituciones de
administración de justicia, mediante un esfuerzo global que
garantice el acceso a trato igualitario a la población, que se
erradique la desconfianza mutua entre esas entidades y se busque la
complementariedad de ellas y la coordinación contra el crimen.
Casiano Valdivieso Erick (2011) en la tesis
titulada Sistema de Seguridad Ciudadana como Garantía de
la Libertad Personal en el Distrito de Jesús María concluye
que: los ciudadanos perciben que las
actividades de segurabilidad
(sic) en el Distrito de Jesús María son deficientes situación que
se debe a que los órganos encargados de esta tarea no trabajan en
forma coordinada ni planificada, es decir, se aprecia que las
alternativas de solución que ofrecen son improvisadas y que si
funcionan lo hacen efímeramente. Lo que se busca es planes de
seguridad ciudadana a largo plazo, efectiva y planteada de acuerdo a
nuestra realidad en la vivimos.
- Definición del Problema Principal.
¿Cómo la interacción entre las Unidades Especializadas de la
Policía Nacional (DEPINCRI-DEPANDRO) y el Ministerio Público
influye en el control de la delincuencia del Distrito de Ventanilla?
- Fundamentos Teóricos de la Investigación
- Marco Histórico.
Arce Villar Cesar Alberto (2010) en su artículo ¿Cómo
iniciar la reforma del Poder Judicial?, nos dice:
el sistema de administración de justicia hoy llamado de impartición
de justicia no solo compete al Poder Judicial sino a un conjunto de
entidades que coadyuvan en dicha función, de modo tal que si el
“sistema” funciona mal, regular o bien, ello no sólo será
responsabilidad del Poder Judicial sino también de las otras
entidades o personas que se vinculan al sistema. En efecto si bien el
Poder Judicial dirime conflictos imponiendo penas, adjudicando
derechos o aclarando incertidumbres jurídicas, no es menos cierto
que para que ello ocurra eficientemente necesita de la actuación,
concurso y colaboración del Ministerio Público, de la Policía
Nacional, de los abogados, de los peritos y de los justiciables, a
los que se suma una relación interminable de instituciones y
funcionarios que directa o indirectamente se vinculan al sistema. En
suma el sistema de justicia asemeja una suerte de máquina de
engranajes que va a funcionar bien o no, dependiendo de que alguna de
sus piezas no falle o camine a un ritmo diferente. En tal perspectiva
si se pretende reformar la justicia este esfuerzo no sólo
corresponde al Poder Judicial, sino también a las demás
instituciones vinculadas al sistema, por ello resulta indispensable
que la reforma judicial se convierta en una política de Estado, a
fin de que todos los poderes públicos (judicial, legislativo,
ejecutivo) organismos constitucionales autónomos y la sociedad civil
asuman un rol activo en su implementación.
Campos Barranzuela, Edhin (2013), en su Artículo
Dilemas
Diarios en el Nuevo Código Procesal Penal refiere: Los
principales problemas que se viene aconteciendo entre la Policía
Nacional y el Ministerio Público en el Distrito Judicial de Piura,
según versión del doctor Orlando Sánchez Urquiza,- Ex Fiscal
Provincial de la Fiscalía Corporativa de Talara-, son muchas, uno de
ellas, es la descoordinación existente entre la Policía con el
Ministerio Público en el trabajo a realizar en la etapa de
investigación preliminar, pues la realidad ha mostrado que desde la
entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, en el Distrito
Judicial de Piura, el trabajo en equipo deseado, entre ambas
instituciones gubernamentales ha sido muy difícil de concretar. El
problema se aprecia específicamente en circunstancias en que el
Ministerio Público quiere actuar alguna diligencia con participación
de la Policía o cuando la Policía Nacional necesita actuar alguna
diligencia y para ello, requiere dar cuenta al Fiscal, por ejemplo,
cuando la Policía da cuenta de alguna intervención al Fiscal de
turno, muchas veces este requiere que tal comunicación, sea
efectuada por escrito, mediante oficio, caso contrario la tiene como
no comunicada, generando una serie de dificultades en la realización
de tales diligencias, como demora, contratiempos, conflictos en la
toma del caso entre los Fiscales que están de turno, o con los que
entraran si es que la comunicación se ha realizado en el límite de
tiempo en que termina el turno, un Despacho y entra otro. En este
último caso, en que la descoordinación entre la Policía Nacional y
la Fiscalía Provincial es utilizada por alguno fiscales que
lastimosamente carecen de responsabilidad e identificación
institucional cuyo trabajo es efectuado con desidia para desconocer
la comunicación que pueda hacer la Policía ya sea por teléfono o
verbalmente, desconociendo la competencia del caso, que acaeció y
fue comunicada durante las últimas horas de su turno, otro problema,
alega Sánchez Urquiza que se puede advertir, es la falta de
compañerismo y espíritu de trabajo que pueda trasmitir el fiscal a
la Policía que tiene que realizar las primeras diligencias para
logar fijar la evidencia del delito. Se denota en el quehacer diario,
que pocos Fiscales, orientan al Policía sobre las formalidades que
tiene que cuidar al momento de realizar los actos, de investigación
de urgencia imprescindibles para evitar o impedir las consecuencias
del delito, individualizar a sus autores y participes, reunir y
asegurar los elementos de prueba que puedan servir para esclarecer
los hechos, a efectos de que la fuente de prueba sea lícita y no se
convierta en irregular o prohibida; pues si bien los miembros de la
Policía Nacional, ha recibido capacitación al respecto, es muy
conveniente que el probo e inteligente cuide de las fuentes de prueba
que le ayudará a sustentar su caso más adelante, de llegar el
momento del juicio oral. No está lejos de la verdad el Dr. Orlando
Sánchez Urquiza, al desnudar una de las realidades latentes que
diariamente se tiene que afrontar en la lucha contra la delincuencia
y el crimen organizado, pues a decir de muchos estudiosos, tan pronto
como entro en vigencia el NCPP en los diferentes Distritos judiciales
del país, también entro en vigencia la desidia, la descoordinación,
la falta de colaboración y la falta de trabajo en equipo, toda vez
que los efectivos policiales entraron en celo, por la competencia de
las investigaciones preliminares y hasta ahora e resisten en
considerar que deben dar cuenta al Ministerio Público, tan pronto
tengan conocimiento de la Noticia Criminal.
- MARCO TEÓRICO
- TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS.
La Ciencia criminológica a partir de los años cincuenta del siglo
pasado, ha tratado de explicar la etiología del crimen primero, para
luego como segundo paso, cambiar su objeto de análisis y para ello
se valió de diversas teorías que ya son clásicas aunque muy poco
usadas, así que daremos un breve repaso por las principales teorías
explicativas del crimen, para luego abordar las teorías que explican
el crimen observando a sus propias instituciones que la reprimen y
que serán el material sustantivo con el que analizaremos el objeto
de estudio de esta investigación; así tenemos:
- Teoría de la Asociación diferencial de Edwin Sutherland.
Solís Espinoza, Alejandro (1988), resume en que La asociación
diferencial: “Es el proceso causal de la conducta criminal
sistemática. El comportamiento delincuencial se aprende mediante la
asociación o sobreabundancia de asociaciones con pautas criminales.
Se aprende sobre todo al interior de un grupo de relaciones
personales y no por medios impersonales”.
Orellana Wiarco, Octavio A (1992) explica que Sutherland parte de que
la desorganización social es la causa de la delincuencia y que una
mejor organización social disminuiría la criminalidad, pues él
afirma que “la conducta criminal sistemática es consecuencia
inmediata de la asociación diferencial dada en una determinada
situación en la que existen conflictos culturales y en última
instancia una desorganización social”.
Así mismo indica que la conducta criminal se explica por un
conflicto cultural partiendo de dos clases de culturas:
- Una que ejerce influencia sobre el individuo.
- La asociación del individuo más a una que a otra.
Resaltando una de estas culturas que fija los valores a comparación
con la otra que es minoritaria con sus particulares valores pero que
pueden estar en contradicción con la primera.
Este individuo se asocia a una u otra cultura por un proceso de
aprendizaje al asimilar los valores culturales, por lo que la
conducta criminal se asimila o aprende como cualquier otra forma de
comportamiento, pues la educación no es más que un lento y
constante aprendizaje de ideas, conceptos y sobre todo conductas.
Además de ello Sutherland pretende enlazar la corriente psicológica
con la sociológica, al decir que su enfoque está inmerso en la
teoría sicológica conductista la que toma a la conducta como la
manifestación de mecanismos adquiridos por la experiencia, de donde
disgrega que su teoría sobre el aprendizaje de la conducta del
delincuente afirma que está se produce por mecanismos psicológicos
motivados por las estructuras socioeconómicas
Edwin H. Sutherland sustenta el origen de su teoría en ocho
postulados básicos, disgregados de esta manera en razón de una
mejor comprensión de la real envergadura de la teoría del
aprendizaje diferencial o contacto diferencial; así tenemos:
- La conducta criminal se aprende como también se aprende las conductas virtuosas. Es decir cualquier tipo de comportamiento es aprendido por idénticos mecanismos.
- Que la conducta criminal es aprendida en interacción con otras personas en proceso de comunicación, no se toma interés a los medios masivos.
- Este aprendizaje ocurre dentro de grupos personales (íntimos: la familia u otro similar), es decir con una cierta relación que los une. Así García-Pablos (1992), apunta que esta influencia criminógena sobre todos en los grupos de control primario depende del “grado de contacto interpersonal” que la persona aún no desviada presenta para con su familia.
- El aprendizaje del comportamiento criminal incluye las técnicas de comisión del delito. En consecuencia también se aprende el modus operandi o aquellas técnicas de ejecución del delito. En consecuencia la persona desviada aprende inclusive: el argot, la actitud matonesca, se aprende las triquiñuelas de las que se valen los otros miembros del grupo y se internalizan en esos moldes para después practicarlos.
- La conducta criminal adoptada se da en mérito a los motivos de impulsos que son aprendidos en base a las definiciones de las normas jurídicas favorables a su cumplimiento o a su violación, de las personas que rodean al individuo. La Asociación Diferencial está en base a las situaciones favorables a la violación de la ley con valores antisociales por el grupo al que se ha adherido el individuo.
- Esta teoría del aprendizaje según Sutherland depende de procesos complejos de interacción y comunicación social los mismos que varían de acuerdo a su frecuencia, duración, prioridad e intensidad de los mismos.
- Este proceso es el mismo que asegura el aprendizaje del comportamiento delictivo y no delictivo, es decir ambas conductas conllevan el de todos los mecanismos inherentes a cualquier proceso de aprendizaje, es decir el método es el mismo, tanto para el aprendizaje de comportamientos desviados como no desviados.
- Si bien la conducta criminal es un conjunto de necesidades y valores generales, sin embargo no puede explicarse como concreción de los mismos, ya que también la conducta conforme al Derecho responde a idénticas necesidades y valores, en sí, lo que produce el comportamiento criminal es tan sólo el aprendizaje de normas y valores desviados a través de un contacto diferencial en el que prevalecen las definiciones favorables del crimen.
Para esta teoría la conducta criminal es el resultado del
aprendizaje por la experiencia, tesis que para algunos autores sigue
la hipótesis enunciada por Tarde sobre la transmisión social de los
esquemas de conducta de persona a persona.
Se dice que un individuo puede llegar a delinquir cuando las
conductas que lo han rodeado se orientan a la violación y al no
cumplimiento de la ley, pues el comportamiento criminal se aprende,
así como cualquier otra forma de conducta.
Sutherland en su teoría da solución al problema
de la delincuencia en términos sociológicos, afirmando que es el
fruto de excesos de asociación de modos de comportamientos
delictivos, respecto de conductas normales no criminales.
Los que delinquen no solo son sujetos de estratos bajos sino también
de clase alta, afirmación contraría a la teoría estructuralista y
la de Chicago quienes aplican su interés en el estudio de las clases
bajas.
- Las Subculturas de los Delincuentes Juveniles por Albert Cohen
Este autor en su calidad de director de orientación del Indiana
State Institute for Juvenile Delinquentes, se preocupa en averiguar
porque se observan tasas de criminalidad desproporcionalmente
elevadas, en las estadísticas oficiales entre los jóvenes de las
clases bajas de los barrios pobres.
Solís Espinoza, Alejandro (1988), refiere que
para Albert Cohen la subcultura es un
“sistema de convicción y valores que se forman en la infancia en
un proceso de interacción comunicativa..”
Con Albert Cohen el alcance de las teorías de las subculturas
criminales se amplía desde el plano de los fenómenos del
aprendizaje al de la aplicación misma de los modelos de
comportamiento; por lo mismo el concepto de subcultura criminal, no
se funda sólo en un grupo atómico de teorías, sino que encuentra
aplicación combinado con otros elementos dentro de un marco de
teorías complejas.
Cohen a través del estudio de pandillas juveniles llega a sentar
conclusiones de una subcultura antisocial juvenil la que se origina
según las siguientes condiciones:
- Porque la socialización en el ambiente cultural de la clase obrera baja no proporciona los elementos necesarios para movilizarse hacia arriba en la escala social.
Planteamiento que está estrechamente ligado a la insatisfacción de
hombre hacia los medios institucionalizados de creación de
oportunidades, es decir proviene de la teoría mertoniana de la
anomia.
- Porque las pandillas juveniles se forman en base a los jóvenes de clase baja que se hallan frustrados por su falta de status.
Baratta, Alessandro (1986), manifiesta que “La constitución de
subculturas criminales representan la reacción de minorías
desfavorecidas y su tentativa de orientarse dentro de la sociedad, no
obstante las reducidas posibilidades legitimas de actuar de que
disponen”.
c) Al ver frustrada el joven sus necesidades por no poder alcanzar un
status superior en el nivel de clases socioeconómicas, se inserta
en el grupo social que lo acepta, formándose las subsiguientes
subculturas, las cuales poseen un sistema de valores directamente
enfrentados a los de aquella; es decir una subcultura no
utilitarista, maliciosa y negativa, que “toma las normas de la
sociedad convencional para darle vuelta”.
Para Albert Cohen la subcultura criminal se caracteriza por varias
situaciones (García-Pablos-1999)
- La subcultura es gratuita, maliciosa y destructiva.
- Gratuita, ya que los hechos delictuosos cometidos por estos jóvenes no persiguen la obtención de un beneficio económico, sino tan sólo satisfacer una actividad a la que se le atribuye valor, audacia y prestigio.
- Maliciosa, por cuanto esa satisfacción deriva precisamente por estar disconforme con la otra cultura.
- Negativa o destructiva, porque en realidad estos actos resultan no sólo negativo para la sociedad sino con mayor importancia para el mismo joven.
- Una actitud valorativa ambivalente.
Ambivalente en el sentido de que el menor o joven
dentro de la subcultura en que vive toma los valores y normas de la
cultura dominante y éste los invierte; por lo mismo, dentro de las
subcultura la conducta delictiva es justa porque es aceptada y hasta
practicada por los restantes miembros. Produciéndose así un
hedonismo ya que la satisfacción que persigue el joven es
inmediata.
Para Cohen la subcultura criminal es una subcultura de grupo y no una
solución privada o individual; esto debido que ha Cohen no le
interesa como el joven entra en esta subcultura sino más bien como
se forma esta subcultura.
- Planteamiento de la anomia con Robert King Merton.
Para Merton, al tratar de desarrollar una teoría
general del comportamiento desviado, indica que la aparición de la
anomia y su desarrollo se deben observar como resultado de procesos
sociales, siendo así que su planteamiento ha sido concebida como la
quiebra o caos de la estructura cultural conexa con la estructura
social presentada como una desorganización social donde las normas
ya no funcionan, pero ello no en virtud de la falta
de cohesión moral, a que se refiere Durkheim,
sino a la falta
de oportunidades que la estructura social no concede las
posibilidades de ascender en la obtención de mejores condiciones de
vida debido a los diversos estratos sociales que en ella se dan, al
grado tal que conociéndose las variables entre la disociación
sociocultural y estratificación social es posible conocer las tasas
diferenciales de criminalidad de las diversas capas sociales.
* Consideraciones a tenerse presente en el estudio de la
anomia.
- La relación entre la ruptura de la solidaridad de grupo y la conducta desviada, quebrando la solidaridad y cohesión del grupo que pueden conducir a alguna desviación individual.
- La separación de normas culturales e institucionales.
- La uniformidad de los valores culturales que representa la sociedad.
- La evidencia de variaciones de la clase en la distribución de la conducta desviada.
- Presiones hacia la desviación dependientes de la posición en la estructura social.
- La conducta desviada y la posibilidad de la acción de control surgen cuando se asignan significados inaceptables a la conducta en la interacción.
- El control social activo es un proceso continuo donde los valores se examinan y se toman para establecer los valores de importancia siendo estos la base de la acción colectiva.
- Cuando surgen presiones desde el interior de la estructura social, tienden a manifestarse de acuerdo con la imposición de estigmas dentro del sistema social, la elección de un modo de adaptación varia según las alternativas ofrecidas por la sociedad.
- Teoría del etiquetamiento - LLABELLING APROACH
García Pablos (1999) establece como estudio
enfático del labelling approach que:
a. La dirección
del labelling, parte de considerar que es imposible comprender la
criminalidad sino se estudia la acción del sistema penal que la
define y que reacciona contra ella comenzando por las normas
abstractas hasta llegar a las instancias oficiales.
b. Ocupándose el
labelling, de las reacciones de las instancias oficiales de control
social, consideradas en su función constitutiva respecto de la
criminalidad.
c. Se estudia el
efecto estigmatizante de la acción de la policía , de los órganos
de acusación pública y de los Jueces. Poniendo en claro el
labelling el hecho de que el poder de criminalización y el ejercicio
de este poder están estrictamente ligados a la estratificación y a
la estructura de la sociedad.
d. Los teóricos
del labelling, ya no ponen el acento en los procesos etiológicos de
la criminalidad quedando este relegado por los procesos de
criminalización, imponiéndose el paradigma del control social en el
que se pone de relieve que las definiciones de la conducta desviada
no pueden disociarse de la reacción social y que en todo caso la
interacción social, los factores procesales o las comunicacionales y
los procesos de criminalización desempeñan un papel importante.
e. El labelling
approach ha sabido llamar la atención sobre el impacto criminógeno
de la propia reacción social, sugiriendo la conveniencia de
trasladar el centro de las investigaciones, de los factores que
propician la conducta desviada a los procesos psicosociales que
consolidan y amplifican ésta.
4.1. Procesos
de Criminalizacion
Tal como se había dicho, la teoría del labelling
Approach no se construye como una teoría meramente etiológica como
en el pasado, sino más bien como una teoría científica sobre la
explicación de los procesos de criminalización, dividiéndolos en
tres estamentos: un proceso de criminalización de la conducta, un
proceso de criminalización del individuo y un proceso de
criminalización del desviado. Siendo este último el inicio y foco
de atención de la escuela interaccionista, al querer descubrir el
proceso psicológico social por el cual el desviado llega a ser
delincuente.
Debe entenderse que para llegar a las conclusiones del labelling
approach los procesos de criminalización se estudian desde la
criminalización del desviado llegándose a la criminalización de
las conductas, las mismas que son desarrolladas por diversos autores,
quienes plantean los principales aportes a la explicación de los
procesos de criminalización del labelling.
- El proceso de Criminalización del Desviado.
Lola Aniyar (1977), citando a Payne-1973, manifiesta que “El
etiquetamiento sería el proceso por el cual un rol desviado se crea,
se mantiene a través de la imposición de etiquetas delictivas las
cuales pueden ser positivas o negativas y estas pueden ser ciertas o
falsas, pero que al final acarrean una desviación en el
comportamiento”
La comprensión del proceso de criminalización del desviado se
encuentra circunscritos dentro de los mismos atributos de las
etiquetas, a saber:
a)Las etiquetas son
el principal elemento de identificación, por
lo mismo su imposición convierte al individuo por un lado sumamente
visible, pues ya es diferente a los demás; y por otro lado, en ser
invisible, ya que la verdadera identidad del supuesto desviado se
pierde, toda vez que al etiquetarlo como desviado, sus demás
características se obscurecen y se esconden.
b)Las etiquetas crean
autoetiquetas, las personas se perciben
a si mismas como las ven los demás. Es decir es la autopercepción
de acuerdo a la percepción de otros.
En realidad este atributo es lo que suele llamarse la Sympathetic
introspection la cual permite captar el sentido que para el
delincuente tienen las definiciones de sí mismo.
Así afirma Antonio García-Pablos de Molina, al referirse sobre
la INSTROSPECCION SIMPATETICA “Que ciertas conductas desviadas
(desviación expresiva), determinadas estrategias del delincuente
(técnicas de neutralización) e incluso el tránsito de la
desviación primaria a la secundaria pueden explicarse a través de
la imagen que tiene el delincuente de sí mismo. Bien como intento
de proclamar una determinada imagen, bien como esfuerzo significativo
por conservar a ultranza la imagen convencional a pesar del carácter
delictivo de su comportamiento, bien como mecanismo de autodefensa
frente a la reacción social”.
c) Las etiquetas
crean expectativas, una vez etiquetada
la conducta e etiquetado el individuo como desviado, se crean
expectativas en la sociedad para con ese individuo, del cual se
espera determinado comportamiento.
d) La etiqueta puede
perpetuar el comportamiento, el padre y
teólogo Huberrs Lansiers, en su libro “Los
dientes del Dragon” públicado en el
año de 1995 en nuestro país, apunta con acierto que al procesado
por tanto decirle que ya es un criminal y tratarlo como tal, este
termina por volverse en verdad un criminal. Así cuando el desviado
es etiquetado como tal este asume dicho estigma, lo internaliza y se
hunde en él e inclusive no puede o no quiere poner fin a su
trayectoria criminal.
e) Las etiquetas
producen desviación secundaria,
entendiéndose por Desviación Secundaria según Lemert “como
aquella que tiene su origen en una redefinición que hace el sujeto
de su propia imagen, asumiendo la etiqueta de criminal e
identificándose con ella”. Constituyéndose como un sutil
mecanismo de autodefensa a la reacción social; pero lo que el
desviado reorganiza es su imagen en función a tal desviación. Es
por eso que Lola Aniyar (1977) citando a Erikson alega que “las
formas desviadas de conducta extraen muchas veces su elemento de las
mismas agencias que han sido creadas para inhibirlas”.
f) Las etiquetas se
generalizan y se contagian, pues en
efecto estas se contagian por la simple asociación de individuos,
por su misma interacción, pero se generalizan etiquetando a todos
los miembros de una subcultura, es por eso que se dice: las etiquetas
llevan un exceso de equipaje.
g) Las etiquetas
dirigen la actividad social, en los
procesos de criminalización, el desviado va recorriendo un pasadizo,
en la que se encuentra la propia audiencia social, quien dirige al
individuo hacia una conducta enérgica y solitaria, por eso “tratar
a una persona como si fuera desviada en general y sólo
específicamente, entra una profecía que se cumple ella misma
–profecía autorrealizable- que puede empujarlo al ingreso en un
grupo organizado de desviados”.
h) Las etiquetas
producen subculturas, las cuales se
cumplen cuando ya se han desarrollado los atributos que trae consigo
las etiquetas en los procesos de criminalización del desviado, que
al ingresar a una subcultura, es cuando ya el desviado a mutado a un
ser probablemente delincuente.
- Proceso de Criminalización del Individuo
Lola Aniyar de
Castro (1977) citando a Austin Turk, nos dice que “la
criminalización no es algo que alguien quiere hacer sino más bien
algo que sucede en el curso de la interacción entre varias partes
(incluyendo a todos los que hacen las normas, los interpretes, los
que la ejecutan, el infractor...”.
- El proceso de criminalización de los individuos se da gracias a esa interacción existente entre agrupaciones y diversidad de categorías de personas, lo cual es indudable que generen un conflicto entre quienes hacen cumplir las leyes y quienes cometen actos tipificados como ilegales.
Conflicto surgido: Grupo que hacen leyes / grupo que las
infringe.
Las posibilidades de criminalización del individuo dependerá del
grado de probabilidad que exista para la instauración del conflicto;
así:
- El conflicto es más probable mientras más organizado estén los que realizan actos ilegales. Esto sobre todo a nivel de grandes mafias.
- Pero el factor que afecta la probabilidad, es la “sofisticación”; la cual versa en el sentido del conocimiento de los patrones de conducta de los demás; conocimiento que puede ser utilizado para manipularlos; a efectos de optar medidas de prevención, por ejemplo, si el término “manipularlos” lo transformamos en “evitar el crimen”.
El conflicto es más probable mientras más sofisticados son los
sujetos. Aunque esta sofisticación es variable según las agencias
de control social.
2. Lola Aniyar de
Castro (1977), divide varios subgrupos, desde el punto de vista
anterior, así según la profesora venezolana, tendríamos:
- Organizados sin sofisticación (gangs)
- Desorganizados sin sofisticación (delincuentes inexpertos)
- Organizados sofisticados (sindicatos del crimen)
- Desorganizados sofisticados (estafadores y otros)
3. García-Pablos (1999), refiere que, siguiendo la línea conceptual de Turk, encontramos que para él: “ser criminal no es realizar actos delictivos, sino el producto de la interacción entre autoridades y sujetos, dependiendo de una serie de variables que determinarán la asignación definitiva del status de Criminal.
Siendo estas variables:
- Opera la prioridad y significado que las autoridades tengan.
- Mayor significación que tenga la norma de la oposición provocará mayor probabilidad de sanción.
- Oportunidad de actuación de las autoridades (esto ésta inserto en el numeral a)
- Mayor número de niveles de aplicación de la ley que estén de acuerdo sobre el carácter realizado.
- Las diferencias del poder entre las partes.
- Significativo es tener una posición realista, por parte de ambos bandos. Así:
f.1 Por parte de la oposición,
se debe tener la posición realista para mejorar sus comportamientos
desviados que:
- Debe experimentarse un aumento en la visibilidad de su conducta.
- Un aumento de ofensividad.
- Aumento del consenso entre los niveles del control social.
- Aumento del poder del control social.
f.2 Por parte de las autoridades,
una posición real a efectos de frenar el crimen, tiene que:
- Evitar un debilitamiento de bases del consenso.
- No se debe generalizar.
- No debe aumentar el tamaño y poder de la oposición.
- Tampoco debe realizar un aumento de tributos en el desviado, es
decir generalizándolo.
c. Procesos de Criminalización de las Conductas.
Este proceso se ve nutrido con la teoría del estereotipo
desarrollado por Denis Chapman, entre sus principales postulados
tenemos:
1.- Todo
comportamiento desviado se puede manifestar también en formas
objetivamente idénticas que son sin embargo aprobadas o recibidas
sin indiferencia. Esto sobre todo a nivel de las subculturas de las
cuales la teoría del labellin, aunque sus teóricos lo nieguen,
extraen conclusiones valederas, sobre todo a nivel de menores, estos
se sienten como en familia, con propios valores y conductas,
subculturas del lumpem, donde matar a alguien con verduguillo es
natural.
2.- Los
comportamientos se dirigen hacía determinados objetivos, para
alcanzarlos pueden escogerse conductas objetivamente idénticas,
aunque unas sean aprobadas, otras desaprobadas lo cual dependerá del
azar, del conocimiento, del aprendizaje, de la educación y de la
oportunidad.
3.- No hay más
diferencia entre criminales y no criminales que la conducta. Pues en
esto radica la etiqueta realizada por los medios de control formal,
influencia principal de la criminología del paso al acto. Trayendo
consigo los procesos de criminalización antes referidos, en orden
de prelación inversa, de Turk a Payne.
4.- El
comportamiento criminal es general. Y tiene mayor incidencia en las
clases pobres.
5.- El delito
es un comportamiento definido en el espacio y en el tiempo.
6.-
Sirve para
seleccionar de entre un número mayor de individuos a algunas
personas con comportamientos idénticos, objetivos y simbólicamente
individualizados.
7.- El delito es
un comportamiento funcional del sistema social, ya que justifica
otros comportamientos. A algunos enaltece no ser ladrón o famélico.
8.- Se da una
cierta impunidad para ciertos grupos, lo que se llama procesos
sociales subterráneos. Aquí se encontrarían los que se enaltecen
de no ser ladrón famélico, pero sin embargo, cometen actos
delictivos llamados de cuello blanco, que muchos de ellos no son
sancionados o reprimidos por la ley penal, quedando dentro de la
cifra negra.
9.- El sistema
Judicial como institución tiene por objetivo crear los crímenes.
- Teoría Criminológicas Críticas.
Esta teoría es denominada Crítica, radical, marxista o Nueva
Criminología, la que desarrolla un enfoque radical del etiquetaje, y
rechaza en todo su contenido al aspecto etiológico por ser
positivista, así como la tesis funcionalista,reemplazándolo por el
del control social, que apela a un consenso colectivo tanto para la
adecuada estructura social como para su progreso.
5.1. La Nueva Criminología por Ian Taylor, Paúl Waltón y Jock
Young
Estos autores analizan las consideraciones del
delito y control social en la obra de Marx, Engel y Bonger, pues
expresan que los primeros subsumen los aspectos de la humanidad en
razgos de economía política y el último de ellos refiere a la
constitución del derecho penal por las clases dominantes para la
protección de sus propios intereses, más no al castigo que afecte
la conveniencia de la clase dominante y dominada, siendo así como
Taylor, Waltón y Young describieron la teoría de Marx, Engels y
Bonger no inclinándose al contenido de aquellas sino a otras teorías
del conflicto no marxistas, como:
- Ralf Dahrendorf “Class and Class Conflict in Industrial Society” (1959), autor que toma como base las asociaciones imperativamente coordinadas, aquellas denominadas como unidades básicas de la organización social en posiciones de dominación y sometimiento las mismas que acarrean un conflicto, que va mucho más allá de un conflicto de clases de la teoría marxista, siendo rechazada por ser expresiva de un funcionalismo del conflicto, al considerar este autor que contribuye al desarrollo mas justo de la sociedad.
- La de Austin Turk, en su obra “Criminality and Legal Order” (1969), quien indica que el problema del delito obliga a estudiar los status y roles de las autoridades y de los súbditos, debiendo aceptar creaciones e interpretaciones de norma en que no participan, así también rechazaron este sustento al no enfatizar su estudio en la persona del desviado, a quienes se resisten a las normas si desaparecieran las relaciones de autoridad y al ser inútil las desigualdades sociales hechas por éste autor.
- El Constructivismo Social de Richard Quinney, en su obra “The Social Reality of crime” (1970), este autor adopta una línea subjetivista, al considerar al mundo como producto de la interacción social subjetiva, y a delito como fruto de imágenes que de él se crean los segmentos que detentan el poder y que imponen sus peculiares concepciones y realidades a través de diferentes órganos de control social. La realidad Social del delito derivaría así de peculiares definiciones formuladas por unos e impuestas a los otros, junto a segmentos organizados de la población, y quienes cometieran crímenes integrarían segmentos sociales con peculiares códigos normativos, del mismo modo es rechazada por no ser creíble la realidad social del delito a que hace mención este autor, pues trata de mantener un cambio permanente en el mundo externo y los mundos sociales subjetivos de sus actores.
Siendo así, Taylor, Paúl Waltón y Jock Young en su obra “La
Nueva Criminología” (1973), describen que la criminología crítica
esta en función a los siguientes aspectos:
- Que el acto desviado debe darse en función a la situación económica y política, de la que se podría denominar economía política del delito.
- La elección de una conducta desviada, como solución a los problemas de una sociedad contradictoria.
- Que la nueva criminología debe ser una teoría normativa capaz de resolver los problemas sin distinción alguna.
La criminología crítica tras denunciar al Derecho Penal, a la
criminología y al control social, formula proposiciones políticas y
penales, describiendo cada uno de ellos:
a.- En lo político:
Tenemos a Richard Quinney con su obra “Control
del Crimen en la Sociedad Capitalista: una filosofía crítica del
orden legal, en Criminología Crítica”,
quien sostiene que tan solo con el derrumbe de la sociedad
capitalista y la creación de una nueva, pero con un rango
socialista, recién habría una solución para el crimen.
b.- En lo penal:
Al autor Alessandro Baratta “Criminología
Crítica y Política Penal Alternativa”
(1978), quien critica al derecho penal por la desigualdad de la ley
penal, aduciendo que “la criminalidad es un bien negativo
distribuido desigualmente según la jerarquía de los intereses
reflejada en el sistema económico y según las desigualdades
sociales entre los seres”.
Según García Pablos los criminólogos críticos tienen como
culpable de los males de la sociedad al sistema capitalista,
sobrevalorando la economía, hechando de menos a las concepciones del
mundo, olvidándose de una sociedad heterogénea.
Van Swaaningen René (2002) en el artículo
Justicia Social En La Criminología
Crítica Del Nuevo Milenio, manifiesta
que: La crisis actual de la criminología crítica se enmarca en un
viraje cultural más amplio. La creencia en el progreso, en la
ingeniería social e incluso en la civilización se desdibujó hacia
1980. Las ilusiones acerca de la posibilidad de cambiar la sociedad
se hicieron pedazos, y la creencia en un mundo futuro justo aparece
hoy como un mero engaño fundamental. Particularmente después de la
caída del muro de Berlín en 1989, la imagen marxista de la
criminología crítica complica bastante las cosas. Como crítica
social, el materialismo histórico puede tener todavía mucho sentido
en la mayor parte del mundo, pero como estrategia política o incluso
como modelo de sociedad, está ampliamente reconocido como algo que
alguna vez fue, pero que nunca volverá. Hoy, las clases trabajadoras
tradicionales de Europa occidental se han vuelto tan prósperas que
están más interesadas en reducir los impuestos que en mantener
buenos servicios públicos. Incluso el modelo continental de Estado
de bienestar está en decadencia. Mientras se construye una ‘Europa
Fortaleza’ en torno a los países más ricos del continente, el
nacionalismo crece tanto dentro como fuera de la Unión Europea.
- Teorías Integradoras.
García–Pablos
(2008). En
su
artículo:
La
Prevención
del
delito
y
los
principales
centros
de
Interés
de
La
Moderna
Criminología,
reflexiona:
Interesa
a
la
Criminología,
también,
la
reacción
o
respuesta
legal
del
sistema
al
delito
y
su
evolución;
esto
es:
la
determinación
de
los
objetivos
y
pretensiones
que
debe
perseguir
aquella,
y
la
de
los
indicadores
de
la
calidad
y
pleno
rendimiento
de
un
óptimo
sistema
legal.
Obviamente
no
basta
con
que
éste
satisfaga
de
forma
rápida
y
eficaz
la
pretensión
punitiva
del
Estado
que
nace
de
la
comisión
del
delito:
el
castigo
del
delincuente,
la
impecable
y
coherente
cobertura
normativa
de
un
sistema
legal,
la
preparación
y
profesionalidad
de
sus
operadores
y
la
adecuada
dotación
de
medios
y
recursos
del
mismo,
no
son
suficientes.
La
calidad
de
una
reacción
o
respuesta
ideal
al
delito
trasciende
con
mucho
la
mera
capacidad
intimidatoria,
disuasoria,
del
sistema
legal
y
su
rendimiento
o
efectividad
punitiva.
Es
necesario
que
la
respuesta
al
delito
también
satisfaga
otras
pretensiones
y
expectativas
legítimas
relativas
al
infractor
mismo,
a
la
víctima
y
a
la
comunidad
jurídica.
Rehabilitación
del
delincuente;
reparación
del
daño
ocasionado
a
la
víctima
del
delito
y
a
la
comunidad;
solución
constructiva
del
conflicto
interpersonal
que
el
crimen
exterioriza;
y
pacificación
de
las
relaciones
sociales
son
cuatro
conceptos
temáticos
(sic)
que
podrían
expresar
los
objetivos
de
una
óptima
respuesta
o
reacción
al
delito.
En este sentido, el denominado modelo de la “seguridad ciudadana”
al que apuntan las actuales políticas criminales, refleja un
preocupante retroceso o regresión.
En otro orden de cosas, parece incuestionable que el sistema clásico
de enjuiciamiento de la justicia criminal se halla en crisis, razón
por la que durante los últimos años han proliferado propuestas
alternativas al mismo, si bien desde muy diferentes premisas
ideológicas y político-criminales (así, la llamada “justicia
restaurativa” o “reparadora”, la “justicia comunitaria”, la
therapeutic jurisprudente approach, etc.).
SOLIS ESPINOZA, Alejandro (2013) en el
Articulo: Teorías integradoras, un
paso hacia la visión interdisciplinaria de la criminología plantea:
una real visión criminológica del delito y la conducta antisocial
debe considerar en su expresión descriptivo-explicativa de tales
fenómeno, una concepción socio-psico-biológica interrelacionada.
Postulamos una visión criminológica interampliada, tanto en lo que
concierne a los fines descriptivos o de conocimiento de su objeto de
estudio que abarca un conjunto muy grande de hechos y de diversas
expresiones del crimen y la desviación social, hasta las
caracterizaciones socio-psico/biológicas de los actores de tales
fenómenos…conceptuamos que el análisis criminológico y en
particular el sociológico, tiene que partir del encuadramiento del
tipo de sociedad materia de estudio, de las particularidades
socioeconómicas de dicha realidad por cuanto ella es la que
caracteriza a la superestructura y esta condiciona además a los
fenómenos micro –sociales (relaciones sociales). Por ello no
debemos pretender explicar el crimen y la conducta antisocial, solo
poniendo énfasis en ciertos aspectos sociales aislados o
“integrados” (problemas de familia, barrios delincuentes, medios
de comunicación alienantes) porque si bien tales factores son
importantes en el proceso del condicionamiento del crimen y el
comportamiento antisocial, ellos están íntimamente relacionados con
el tipo de estructura socio-económica que propicia tales “causas
inmediatas” las que a su vez influyen en cada individualidad en
función a sus particularidades personales, tanto psicológicas como
biológicas (sobre todo neurológicas y bioquímicas).
Explica el maestro; por ejemplo, cuando una
persona realiza cualquier actividad. Como puede ser el hecho de
prestar atención a una clase de criminología, entran en juego una
serie de fenómenos concatenados. Uno de ellos el correspondiente a
la actividad psíquica o sea una proceso mental, a su vez,
simultáneamente, hay un fenómeno fisiológico, especialmente
neurofisiológico que sirve de base al proceso psíquico ya que si el
cerebro no estuviera en función, no habría actividad psicológica
consciente. Asimismo el hecho de atender supone también
manifestaciones de índole social porque está condicionado por
patrones de tipo socio-cultural aceptados por el grupo. Pero no solo
en la conducta normal se da esta integración de fenómenos
bio-psico-sociales, sino también en cualquier comportamiento que
pude estar rotulado o calificado de criminal o desviado.
Pre concluye el autor: podemos decir que el
individuo real y concreto es un ente socio-psico-biológico y solo
desde una perspectiva gnoseológica o conceptual es que se la divide
artificialmente en sus dimensiones social, psicológicas, biológicas,
política, entre otras, que son estudiadas por ciencias diferentes.
Consideramos por tanto que se produce una conducta delictiva o
antisocial, cuando se dan las condiciones “favorables” en estos
tres factores generales de la unidad humana, en intensidades
variables, lo que no significa que sean necesariamente patológicas o
morbosas, pudiendo manifestarse la preponderancia de uno de ellos o
dos, pero no la ausencia de alguno.
Finalmente deja la siguiente reflexión: La
conducta humana calificada de normal o desviada, no puede explicarse
considerándola aislada de su contexto socio –económico, el mismo
que se halla sometido a un proceso histórico-social que es dinámico.
Sin embargo, aunque tales condiciones externas son muy importantes,
no son los únicos factores sociales de nuestra conducta, ya que
ellas se canalizan en múltiples y complejos fenómenos
micro-sociales, los que a su vez actúan a través de nuestras
condiciones internas, tanto biológicas como psíquicas.
- Organismos Comprometidos en el Control Formal del Crimen. Binomio: Policía Nacional – Ministerio Público.
- Policía Nacional
- Concepción de la Policía Nacional
SAN MARTIN CASTRO, Cesar (2012) refiere: No cabe duda que en lo
estrictamente policial la reforma, como sugiere la Comisión Especial
de Restructuración, debe ser profunda e implicar una trascendente
renovación institucional, despojándose de toda concepción militar
de la función policial. En lo estrictamente referido a la
investigación del delito, cabe reforzar la idea base de la
dependencia funcional de la Policía del Ministerio Público, así
como estructurar un sistema legal que haga viable esa dirección
jurídico funcional afirmada por la Constitución. Un tema que está
en el centro de la discusión está relacionado con la necesidad -o
no- de concebir varios centros de dirección de la Policía,
concurriendo en áreas o funciones específicas los gobiernos
regionales y los gobiernos locales, así como del propio Ministerio
Público. Sin perjuicio de lo expuesto considero que se debe
fortalecer la participación ciudadana en materias de orden interno y
orden público, instituir el control civil de la policía e
incrementar el presupuesto público dotándole de mayores recursos
financieros.
- Historia de la Policía.
La Defensoría del Pueblo en el Informe Nro. 142 (2009), realiza una
reseña: Con el propósito de tener una plena comprensión de la
evolución histórica de la Policía en nuestro país, dividiremos
este breve recuento histórico en tres períodos:
a) Primer Período: División y especialización de las
fuerzas policiales. Este primer período se caracteriza por la
aparición de tres cuerpos policiales claramente diferenciados e
independientes el uno del otro, tanto en el plano organizacional como
en el administrativo y normativo.
Estos cuerpos son la Guardia Civil creada en 1874, encargada del
orden y seguridad pública; la Guardia Republicana creada en 1919,
responsable de la seguridad del Estado y la Policía de
Investigaciones reconocida en 1948, a la cual se le confió la labor
de investigación. La consolidación de este período se produjo con
la aprobación de una ley orgánica para cada fuerza policial durante
el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas.
Se pueden mencionar diversos instrumentos legales: el Decreto Ley Nº
18069, Ley Orgánica de la Guardia Civil; el Decreto Ley Nº 18070,
Ley Orgánica de la Guardia Republicana del Perú y, el Decreto LeyNº
18071, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones del Perú
(PIP).
b) Segundo Período: unificación de las Fuerzas Policiales
y aparición de la Policía Nacional del Perú. Durante los años
1985 y 1990 se planteó la necesidad de reformar las fuerzas
policiales. De ahí que se aprobara, mediante Decreto Legislativo Nº
371, la Ley de Bases de las Fuerzas Policiales, la cual comprende a
cada uno de los cuerpos policiales existentes en ese momento, y se
derogaron los Decretos Leyes Nº 18069, 18070 y 18071 emitidos por el
Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas.
Posteriormente se aprobaron los Decretos Legislativos Nº 372, 373 y
374,54 Leyes Orgánicas de la Guardia Republicana del Perú, de la
Guardia Civil del Perú y de la Policía de Investigaciones del Perú,
respectivamente. Estos decretos señalan que cada una de estas
instituciones se convertía en parte integrante de las Fuerzas
Policiales del Perú.
Más adelante se formalizó el hito importante de este período que,
es la Ley de Reforma Constitucional Nº 24949,55 mediante la cual se
creó la Policía Nacional del Perú (PNP), indicándose que la
organización y funciones de las tres fuerzas policiales serán
asumidas por ella; es decir, se unifican las tres fuerzas policiales
existentes hasta ese entonces.
Asimismo, mediante modificación del artículo 277º de la
Constitución Política del Perú de 1979 por la ley antes referida,
se señala que la PNP “tiene por finalidad principal garantizar,
mantener y reestablecer el orden interno, debiendo prestar ayuda y
protección a las personas y a la sociedad, garantizar el
cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos
y privados, prevenir y combatir la deficiencia, vigilar y controlar
las fronteras nacionales”. Además, se señala que “la (sic)
Policía Nacional del Perú participa con las Fuerzas Armadas en la
Defensa Nacional”. Este período culmina con la publicación de la
Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, norma en la que
se define la naturaleza y finalidades, así como la organización de
la PNP como institución que unificó a las fuerzas policiales.
c. Tercer Período: Iniciativas parciales para la
reestructuración de la institución policial. Este período se
puede dividir a su vez en dos momentos. En el primero se produce el
establecimiento de comisiones de reestructuración y en el segundo se
desarrollan algunos proyectos de modernización en la Policía
Nacional.
* Las comisiones de reestructuración
Este momento se inicia con la elaboración de una propuesta de cambio
institucional titulada “Bases para la Reforma Policial”, la cual
sirvió de aporte para el trabajo que posteriormente se realizaría
en torno a la modernización de la PNP. Posteriormente se creó la
Comisión de Reestructuración de la Policía Nacional, la cual
elaboró un informe final que contiene un estudio de las fortalezas y
debilidades de esta institución, así como los objetivos y las
acciones que serán llevadas a cabo para iniciar el proceso de
modernización. Concluida la labor de la Comisión de
Reestructuración se creó la Comisión de Modernización, encargada
de supervisar la puesta en práctica de las recomendaciones de la
primera, así como facilitar su ejecución.
* Proyectos de modernización específicos
En este segundo momento advertimos algunos proyectos que implican la
reestructuración parcial de la institución policial, como el Plan
de Distritalización de las Unidades Policiales de la VII Dirección
Territorial, los programas “Patrullero Mi Barrio”, “Protégeme”
y algunas otras medidas de reestructuración de la VII Dirección
Territorial. Asimismo, conviene señalar que luego del informe
emitido por la Comisión Especial de Reestructuración de la PNP se
introdujo una serie de cambios al interior de la institución que
involucró no sólo la modificación del organigrama funcional de la
Policía Nacional, sino también la implementación de programas
destinados a mejorar el servicio.
- Funciones y Estructura de la Policía Nacional.
Siguiendo el mismo Informe Defensorial N° 142, se establece como
funciones:
A) La función preventiva
Esta función comprende los siguientes fines constitucionales:
- Garantizar, mantener y reestablecer el orden interno.
- Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes
- Garantizar la seguridad del patrimonio público y del privado.
- Vigilar y controlar las fronteras.
En lo referente al fin constitucional de reestablecimiento
del orden interno, resulta importante desarrollar lo concerniente
al uso de la fuerza en la Policía Nacional, el cual tiene como
marco, principalmente, al Código de Conducta de Naciones Unidas para
Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley que ha sido
incorporado como norma interna y, además, el Manual de derechos
humanos aplicados a la función policial.
Sobre este particular, cabe indicar que el concepto de fuerza que
consigna el Manual de Derechos Humanos de la PNP establece que es “el
medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el
control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden
público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de
la ley, aplicándose mediante un acto discrecional, legal, legítimo
y profesional”. Asimismo, dicho Manual detalla los principios del
uso de la fuerza: legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Podemos identificar, en ese sentido, dos ámbitos en el denominado
uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales. Uno de ellos
se refiere a casos individuales o de alcance menor como es el caso de
los arrestos o las detenciones; el otro estaría referido a casos
colectivos o de alcance más amplio, como en el caso de las
manifestaciones y su represión. Por ende, consideramos que el
policía deberá hacer uso diferenciado y progresivo de la fuerza en
una serie de respuestas clasificadas en niveles de resistencia (desde
riesgo latente hasta agresión letal) cuando se trate de intervenir a
las personas en el cumplimiento de su función.
Por otro lado, al ocuparnos de este fin constitucional resulta
importante remitirnos a dos conceptos esenciales respecto del uso de
la fuerza de los efectivos policiales: el orden interno y la
seguridad (identificando el ámbito en el que actúan los efectivos
policiales). El orden interno está referido a una situación de
normalidad, la estabilidad del Estado y el pleno goce de derechos
ciudadanos.
El orden interno ha sido entendido asimismo como “sinónimo de
orden policial, ya que a través de la actividad que éste implica se
evita todo desorden, desbarajuste, trastorno, alteración, revuelo,
agitación, lid pública, disturbio, pendencia social, etc., que
pudieran provocar individual o colectivamente miembros de la
ciudadanía”.
Asimismo, el Tribunal Constitucional sostiene que el orden interno
comprende tres aspectos: la seguridad ciudadana, la estabilidad de la
organización política y el resguardo de las instalaciones y
servicios públicos esenciales.
El segundo concepto que se debe precisar con relación al uso de la
fuerza es el de seguridad, es decir, la diferencia entre lo que
implica la seguridad nacional y la seguridad ciudadana. La primera
enfrenta situaciones gravosas que pueden desestabilizar las bases
mismas del Estado y del sistema democrático. La segunda trata de
neutralizar acciones que afectan los derechos de las personas, pero
con tales acciones no se pretende derribar el orden público y social
establecido.
En este sentido, el uso de la fuerza por parte de efectivos
policiales se justificaría en tanto exista una situación de
anormalidad constitucional, en la que además se debe tomar en cuenta
el uso diferenciado y progresivo de la fuerza y los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad.
En el caso peruano cabe indicar que la Constitución plantea un
sistema mixto de uso de la fuerza en el momento en que precisa que el
control del orden interno corresponde a la Policía Nacional,
mientras que las Fuerzas Armadas actúan cuando la capacidad
operativa policial no pueda controlar los disturbios y, además,
cumplen labores de apoyo. Es decir, el legislador ha conferido a las
Fuerzas Armadas esta función en tanto no existe prohibición expresa
en la Constitución. Sin embargo, consideramos que este uso de la
fuerza tanto en las fuerzas policiales como en las fuerzas armadas
debe ser diferenciado y progresivo de acuerdo con las circunstancias
particulares de cada caso, sobre todo, respetando los principios
antes mencionados.
Ahora bien, en cuanto al fin constitucional de la Policía
Nacional de prestar protección y ayuda a las personas y a la
comunidad, cabe resaltar que en los últimos años, la PNP ha
desempeñado un papel importante en su cumplimiento. No podemos dejar
de mencionar la participación sacrificada y abnegada de muchos
efectivos policiales en siniestros naturales como el terremoto
producido en el año 2007 en el sur del país, así como en la
protección brindada en las últimas cumbres internacionales
celebradas en el año 2008 en el país.
Asimismo es importante destacar la protección brindada a los niños
y adolescentes en situación de abandono, los cuales son acogidos en
los distintos albergues que existen en el ámbito nacional. Además,
el Programa Colibrí y la Comisaría de Mujeres de Lima han permitido
brindar ayuda a sectores de la población que se encuentran en estado
de indefensión, como son los niños y adolescentes trabajadores de
la calle y las mujeres en situación de riesgo de su libertad e
integridad, respectivamente. Del mismo modo existen otras actividades
de protección como las que brinda el IEO San Martín de Porres, que
se encarga de brindar alojamiento, alimentación, bienestar, atención
médica y psicológica y educación técnica, principalmente a niños
y adolescentes que han sido víctimas del fenómeno subversivo, entre
otras actividades de la PNP orientadas a ayudar a las personas y
comunidad.
En lo que concierne al fin constitucional de garantizar el
cumplimiento de las leyes, debemos señalar que éste se enmarca
en la coacción que ejerce el Estado para que los ciudadanos cumplan
lo establecido en el ordenamiento jurídico. Así, en cumplimiento de
dicho fin, prestará apoyo a los órganos jurisdiccionales
respectivos cuando alguna persona haya infringido lo señalado en la
ley. Sin embargo, cabe indicar que este fin constitucional debe ser
cumplido por la propia PNP, pues ésta también debe ser respetuosa
de la normatividad legal y, sobre todo, su actuación tiene que
regirse por lo establecido en la Constitución y las leyes
respectivas.
Por otro lado, con relación al fin de garantizar la
seguridad del patrimonio público y del privado,
cabe señalar que éste se relaciona con el trabajo que debe realizar
la PNP en materia de seguridad ciudadana, toda vez que se trata de
proteger el patrimonio de las personas, así como el patrimonio que
forma parte del Estado. Para cumplir tal fin, por ejemplo, la PNP
está utilizando cámaras de video vigilancia con centrales de
monitoreo. Dichas cámaras se han implementado paulatinamente en
diversos distritos, a fin de que la PNP pueda obtener el control en
tiempo real de las zonas más críticas de cada jurisdicción
distrital y actuar inmediatamente.
Finalmente, respecto al fin constitucional de vigilar y
controlar las fronteras, resulta pertinente indicar que debe ser
ejercido por la PNP como parte de las políticas de seguridad
ciudadana que se deben implementar en las zonas de fronteras. En ese
sentido, no se debe confundir su ejercicio como parte de la defensa
de ataques o invasiones de los países limítrofes, sino más bien
como parte del ejercicio de una labor preventiva del delito, a fin de
que los ciudadanos que viven en las zonas de frontera puedan lograr
una convivencia pacífica.
B) La función represiva
Esta función comprende únicamente el fin constitucional
referido a la investigación y combate de la
delincuencia. Cabe indicar, al respecto, que este fin ha sido
durante muchos años lo que ha regido la actividad policial. Sin
embargo, las tendencias actuales giran en torno al modelo policial
que basa su actuación en la prevención más que en la represión.
Además, recuérdese que la función represiva de la policía está
ligada a una concepción propia de un Estado absoluto o un Estado
democrático inicial que necesita preocuparse por los actos negativos
de sus ciudadanos y que, además, requiere que la democracia se
consolide en la conciencia de la sociedad. Obviamente, la concepción
de la función netamente represiva de la policía no cabe en un
Estado Democrático y Social como el nuestro, pues su ejercicio se
debe legitimar en la Constitución y las leyes respectivas y, además,
debe ser un complemento de la función preventiva.
En efecto, es importante destacar que la investigación y combate de
la delincuencia como parte de la función represiva resulta
necesariamente un complemento a la función preventiva, considerando
que, tras producirse una vulneración de lo establecido en el
ordenamiento jurídico, se debe investigar a los autores de tales
hechos delictivos, a fin de que reciban las sanciones penales
respectivas y asuman las consecuencias propias de su inconducta. Cabe
señalar que, en el ejercicio de este fin constitucional, la Policía
Nacional ha obtenido grandes logros, principalmente en lo que se
refiere al combate al crimen organizado. Así, se han obtenido datos
respecto a la desarticulación de 189 bandas por parte de la
DIRINCRI, 9,253 detenidos por requisitorias, 2,313 atestados
formulados por la DIRINCRI y un monto en especies recuperadas
ascendente a S/46`917,332.
1.4. La Policía en el
Nuevo Código Procesal
Penal.
NEYRA FLORES (2010) señala, El Rol fundamental de la Policía
Nacional aparece descrito en el Art. 166º de la Constitución de
1993, cuando establece que: “La Policía Nacional tiene por
finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el orden
interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad,
garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio
público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia,
vigila y controla las fronteras”.
De esta manera prevenir, investigar y combatir la delincuencia, es
una función Constitucional que se le atribuye a la Policía la cual
se debe interpretar de acuerdo con la norma procesal, en ese sentido
el Ministerio Público controla y dirige la investigación, pero es
la policía el órgano técnico encargado de la investigación pero
con las limitaciones que por razón de su cargo tiene, entonces la
concepción de una policía que investiga debe ser leída de la mano
con un fiscal que controla esa investigación, pues en la
investigación están en juego muchos derechos de los investigados.
Haciendo una comparación de sistemas podemos decir que en el C. de
P.P. de 1940 la Policía Judicial tiene la función de auxiliar a la
Administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y
descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los
Jueces, con los elementos de prueba y efectos que se hubiesen
incautado. Pero debemos recordar que el artículo 159º de la
Constitución confiere al Ministerio Público la facultad y deber
de conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal
propósito, la Policía nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Por
ello, las normas del NCPP se ajustan a las exigencias
Constitucionales, pues solo en casos excepcionales se le confiere a
la Policía la facultad de realizar diligencias restrictivas de
derechos sin el Fiscal.
En ese sentido la Policía Nacional, en su función de
investigación, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza
delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias
imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en
caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos
autores y partícipes dando cuenta sin mayor dilación, que el
término de la distancia, al Fiscal Provincial para que asuma la
conducción de la investigación.
Por ello señala el NCPP en su artículo 67º que la “La Policía
Nacional en su función de investigación debe inclusive por propia
iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata
al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e
imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus
autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que
puedan servir para la aplicación de la Ley Penal”.
Y muy claramente establece en el apartado segundo que “los Policías
que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al
Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación
preparatoria, lo que respalda el hecho que quien dirige la
Investigación es el Ministerio Público.
1.5. Policía Nacional en el Derecho Comparado.
Dayana Becerra (2011) en su artículo Historia de la
Policía en Colombia: Actor social, político y partidarista,
llega a esgrimir como una de sus conclusiones que “…consiste
en que de acuerdo a la época y por consiguiente a los idearios de
los gobiernos de turno, la Policía oscila en posturas ideológicas
en las cuales incide ampliamente el trato dado por la administración
respectiva. Del mismo modo se ha observado que la regulación de la
institución se realizó en gran medida por la administración
gubernamental de forma autoritaria, a través de Decretos e
implementando modelos extranjeros, no muy fidedignos pues en algunos
casos se buscó consejo de policías españolas e italianas, las
cuales para las respectivas épocas contaban con ideologías
claramente fascistas. Como rasgo general se observó la inexistencia
de políticas de seguridad ciudadana enfocadas al individuo, por ello
la policía sirvió más bien de instrumento político para ejercer
un control social, lo que conllevó a la configuración de esta como
un actor social, político y partidista”.
Dayana Becerra (2011) nos dice en su artículo sobre
Historia de la Policía y del ejercicio en el control
social en Colombia, llega la conclusión que: contrarrestar
un Estado Policía es benéfico para la sociedad pues restringe la
intromisión de la institución en los asuntos sobre los cuales puede
ser ejercido un control social, no obstante esta delimitación no
puede ser ejercida sin límite alguno pues implicaría un poder
desmedido en entidades que generalmente son objeto de un menor
control Estatal. Por lo tanto, restringir las funciones policiales a
aquellas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad y el
ejercicio del control penal, entendido este como aquel que vela por
la ejecución de la ley a través del ejercicio de la coerción,
permite mayor efectividad policial, siempre y cuando sus atribuciones
se encuentren subordinadas al mandato de la ley, sin olvidar que la
ejecución de las normas policiales que contrarrestan la divergencia
penal, no exponen plenamente los rasgos de una policía, pues a esta
la caracteriza más la forma de proceder de sus agentes que los
lineamentos legales bajo los cuales se supone debe proceder.
- Ministerio Público
- Concepción del Ministerio Público.
ANGULO ARANA, Pedro (2006), refiere que El Ministerio Público
constituye una magistratura estatal autónoma instituida para cumplir
la misión de la defensa de la legalidad y la de promoción del
interés público y social, ejerciendo para ello diversas funciones
procesales y supra procesales, bajo la orientación del interés en
la consecución de una justicia efectiva y por medio de las
potestades que para ello le otorgan las leyes a sus órganos. Creemos
que con este concepto abarcamos todas y cada una de las funciones
propias del Ministerio Púbico en nuestra realidad cercana. Por otro
lado, las funciones que cumple el Ministerio Púbico en lo Civil,
Laboral, Administrativo y tutelar (según las diversas legislaciones)
se corresponden también con el interés público tanto como con el
interés social; y, otras funciones supra procesales, atañen a su
función de contrapeso de poder o función macro política. Cabe
destacar, entonces, que el concepto del Ministerio Público, en cada
realidad dada, deberá analizarse de modo coordinado con la
concepción de la Institución y los contenidos de las funciones que
se asignen a la misma. Así es que se podrán advertir periodos de
discusión y cambio, tal como sucede actualmente en México. Allí
puede advertirse la existencia de una posición liderada por el
profesor Héctor Fix-Zamudio, que lleva a diferenciar entre las
atribuciones del Procurador General de la República, que considera
inspiradas en el Attorney General de los Estados Unidos, las cuales
donde carácter propiamente administrativo; respecto a las
atribuciones conferidas al Ministerio Público, vinculadas a la
investigación de los delitos y al ejercicio de la acción penal, a
las cuales las reputa, por ello como de naturaleza judicial.
- Historia del Ministerio Público.
Calderón Cruz Edmundo y
Fabián Rosales Ayme
(2008), sobre la Historia del Ministerio Publico, resumen: “En
nuestro país, puede considerarse como el antecesor más remoto del
Ministerio Publico, al funcionario que defendía la jurisdicción y
los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de
Indias. Su función de defensor de la Hacienda Pública y real es
fortalecida al instalarse, en 1542, La Real Audiencia de Lima y luego
la del Cuzco.
Se ha señalado que el Fiscal estaba encargado de la defensa de los
Indios. Aun cuando, entonces, no se encontraban nítidamente
diferenciadas las labores gubernamentales y judiciales el Estado, el
Ministerio Publico, era sobre todo, una autoridad judicial. Esta
separación del Poder central, fue igualmente una nota distintiva de
los Oidores. La asimilación de los miembros del Ministerio Público
al aparato judicial se mantuvo durante la época Republicana. Desde
la Instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la
Corte Suprema (1825), el Ministerio Público ha estado siempre al
lado de los Jueces. La regulación legal de la institución era
deficiente. Por ejemplo los Reglamento de Organización de los
Tribunales no los mencionaban como constituyendo un organismo.
La Convención de 1855 aprobó la ley sobre la Organización del
Ministerio Fiscal (Ley de 7.7.1857). Los Reglamentos y leyes
posteriores variaron las funciones del Ministerio Público pero
mantuvieron su estatus de organismo de la administración de
justicia. Sin embargo durante mucho tiempo, se le mantuvo como
defensor del Estado en juicio.
Solo en 1936, durante la presidencia de Benavides, se organizaron los
Procuradores Generales de la República para la defensa de los
intereses del Estado, en los litigios civiles como demandantes o
demandados y en asuntos penales, como parte civil.
El desarrollo y complejidad del Sistema estatal, conforme a la nueva
realidad socio política, hizo necesaria esta separación de
funciones. Esta tendencia se consolida con la dación del D.L. 17537,
del 25 de marzo de 1969, que crea el Consejo de Defensa Judicial del
Estado. Así se centraliza y estructura, jerárquicamente, a los
procuradores. La culminación de esta evolución legislativa es la
nueva regulación del Ministerio Público, primero de la Constitución
de 1979 y luego en la Ley Orgánica del Ministerio Público. De esta
manera nuestro sistema procesal penal, comprendido el Ministerio
Público, tiene un origen euro-continental con mayor precisión,
hispano/francés. Una de sus características esenciales es la clara
distinción entre órganos jurisdiccionales (encargados de
administrar la justicia penal) y órganos requirientes (Ministerio
Público) teniendo en cuenta esta concepción, La Constituyente
reguló la función del nuevo Ministerio Público en el proceso
penal. Así por ejemplo señaló que se encargaría de “vigilar y
prevenir” en la investigación del delito y de “promover la
acción penal”.
- Funciones y Estructura del Ministerio Público.
GALVES
VILLEGAS,
Tomas
Aladino
(2010), al
referirse
sobre las
funciones
del
Ministerio
Publico,
nos dice:
Funciones
Generales.
Referidas a
las
funciones
del
Ministerio
Público en
su
integridad,
es decir,
a sus
funciones
desde una
perspectiva
institucional,
tal como
la
Constitución
y su
Ley
Orgánica
lo concibe;
sin
vincularlo
a ninguna
perspectiva
en
particular.
Entre estas
tenemos:
a. La
defensa de
la
legalidad,
de los
derechos
fundamentales
de las
personas y
de los
intereses
públicos
tutelados
por el
derecho,
así como
los
intereses
difusos.
b. Velar
por la
prevención
del delito.
c. La
titularidad
del
ejercicio
público,
de la
acción
penal. Le
corresponde
decidir el
ejercicio
público,
de la
acción
penal, de
oficio o
a petición
de parte.
d. Dirigir
desde el
inicio la
investigación
del delito,
con tal
propósito
la Policía
Nacional
del Perú
está
obligada
cumplir sus
disposiciones.
e. Velar por la independencia, de los órganos
jurisdiccionales y la recta administración de justicia.
f. Defender a la familia, a los niños,
adolescentes e incapaces, ausentes, así como el interés social.
g. Representar a la sociedad en los procesos
judiciales.
h. Velar por la reparación civil del delito.
i. Velar por la privación del patrimonio
criminal a los agentes del delito y eventuales terceros.
j. Emitir dictamen previo a las resoluciones
judiciales, en los casos que determine la ley.
k. Ejercer iniciativa en la formación de las
leyes en las materias que le son propias.
l. Otras que la Constitución y las leyes
asigne.
Función Fiscal. Referida al conjunto de
facultades, atribuciones, deberes y obligaciones que deben
desarrollar, las diversas reparticiones o Despachos, de cada uno de
los órganos institucionales, a través de los cuales se concretan
las funciones constitucionalmente asignadas, al Ministerio Público.
Más allá de las funciones de gobierno y de las labores de control
que fiscalizan el debido ejercicio de las funciones de los miembros
del Ministerio Público encargados de cumplir las funciones
Constitucionales anotadas. La función fiscal es la que legitima la
existencia del Ministerio Público en el sistema de organismos
tutelares e imprescindibles del Estado. La concreción de estas
funciones se realiza a través de las distintas Fiscalías de los
diversos niveles y especialidades existentes a los largo de todo el
territorio nacional y especialmente, de las Fiscalías Supremas.
Órganos de la Función Fiscal.
Son órganos de la Función Fiscal:
a) La Fiscalía de la Nación.
b) Las Fiscalías Supremas.
c) Las Fiscalías Superiores.
d) Las Fiscalías Provinciales.
Cada órgano es dirigido por un Fiscal de nivel
jerárquico correspondiente y está integrado además por Fiscales
adjuntos. Desarrollan sus funciones según especialidades y
circunscripciones territoriales.
Función de Gobierno.
Constituidas por las facultades y atribuciones
de los diversos despachos a través de las cuales se concreta la
función de dirección, administración y concreción de los planes
de desarrollo institucional, a las cuales se agrega las facultades
orientadas a brindar el soporte técnico y logístico que facilite el
desarrollo y concreción de sus funciones, conforme a la Constitución
y las leyes, de tal suerte que el Ministerio Público cumpla sus
funciones de modo autónomo e independiente. Estas funciones se
realizan a través de los órganos respectivos.
Órganos de la función de gobierno.
Son órganos de Gobierno del Ministerio
Público.
a) La Junta de Fiscales Supremos.
b) El Fiscal de la Nación.
c) Las Juntas de Fiscales Superiores.
d) Los Presidentes de las Juntas de Fiscales
Superiores.
e) También se considera a la Junta de Fiscales
Provinciales y su presidente.
Los Órganos de Gobierno del Ministerio Público
ejercen sus atribuciones y funciones según corresponda, en el ámbito
nacional y en el de cada Distrito Judicial. El Gobierno Nacional del
Ministerio Público e ejerce por la Junta de Fiscales Supremos y el
Fiscal de la Nación.
a) La junta de Fiscales Supremos.
Corresponde a esta.
- Elegir entre sus miembros al fiscal de la nación y tomarle juramento.
- Aprobar los planes de desarrollo y políticas institucionales a propuesta del Fiscal de la Nación.
- Aprobar los reglamentos y directivas y otras normas relacionadas con la función fiscal.
- Aprobar el presupuesto del Ministerio Público, a propuesta de la Fiscalía de la Nación.
- Determinar el ámbito de competencia territorial de las Fiscalías.
- Pronunciarse en caso de causal de vacancia de los Fiscales Supremos y Fiscales Superiores, comunicando al Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.
- Conceder licencias vacaciones al Fiscal de la Nación y los Fiscales Superiores.
- Proponer al Consejo Nacional de la Magistratura la medida disciplinaria de destitución de los Fiscales en los casos que corresponda.
- Elegir a los representantes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura.
- Investigar y sancionar disciplinariamente a los fiscales Supremos por infracciones que no merezcan sanción de destitución.
- Decidir el número y especialidad de las fiscalías y aprobar su creación, fusión, supresión o reubicación a nivel nacional, sin afectar plazas presupuestales.
- Absolver las consultas que formule el Fiscal de la Nación o los órganos de gobierno de los Distritos judiciales.
- Aprobar la estructura orgánica y los Reglamentos de organización y funciones de todas las dependencias del Ministerio Público.
- Aprobar los proyectos de convenios e cooperación de intercambio con entidades nacionales o extranjeras propuesta del Fiscal de la Nación.
- Resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión interpuestos contra resoluciones de la Fiscalía de la nación, expedidas en grado de apelación contra las resoluciones disciplinarias propuestas o impuestas por los órganos de control.
- Designar al Fiscal que reemplazará al Fiscal de la Nación por impedimento licencia o vacaciones.
- Aprobar y fijar la competencia territorial, organización, funcionamiento y los mecanismos de coordinación y supervisión que corresponde a las Fiscalías Superiores nombrados por la Fiscalía de la Nación.
b) Fiscalía de la Nación.
Está a cargo del Fiscal de la
Nación. El Fiscal de la Nación preside y representa al Ministerio
Público, su autoridad se extiende sobre todos los fiscales,
funcionarios y servidores que lo integran. El mandato del Fiscal de
la nación dura tres años prorrogables por elección solo por otros
dos.
Corresponde la Fiscal de la Nación
dirigir, orientar y coordinar el gobierno institucional y demás
funciones del Ministerio Público.
Son atribuciones del Fiscal de la
Nación en función de Gobierno y representación.
1. Representar al Ministerio
Publico.
2. Representar al Perú en materia
de cooperación judicial internacional.
3. Interponer al el Tribunal
Constitucional, la acción de inconstitucional parcial o total de las
leyes y normas con rango de rey que contravengan a la Constitución
Política en forma o en fondo.
4. Ejercer la titularidad del
pliego presupuestal.
5. Dirigir el proceso
presupuestario y los sistemas administrativos.
6. Emitir disposiciones y
recomendaciones de cumplimiento obligatorio por la Oficina de
presupuesto.
7. Proponer a la Junta de Fiscales
Supremos la Política institucional del Ministerio Publico.
8 Presentar en ceremonia pública
la memoria anual de su gestión.
9. Proponer a la Junta de Fiscales
Supremos el plan de desarrollo y el proyecto de presupuesto del
Ministerio Público.
10. Sustentar el Proyecto de
presupuesto ante los órganos competentes del poder legislativo.
11. Intervenir en el diseño de
los lineamientos de política criminal del Estado.
12. Ejercer iniciativa legislativa
en asuntos vinculados, a la función fiscal, a los derechos
fundamentales y a la preservación de orden Constitucional.
13. Emitir directivas generales
para el mejor desempeño de la función fiscal.
14. Requerir a los miembros del
Ministerio Público el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a
ley.
15. Proponer a la junta de
Fiscales Supremos los proyectos de convenios de cooperación e
intercambio con entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
16. Proponer a la Junta de
Fiscales supremos los reglamentos de organización y función de
todas las dependencias del Ministerio Público.
17. Nombrar fiscales
provisionales.
18. Nombrar a los funcionarios de
confianza.
19. Disponer auditorias y exámenes
especiales en el ámbito del Ministerio Publico.
20. Supervisar el cumplimiento de
la política institucional y planes de desarrollo.
21. Designar equipo de Fiscales
para casos complejos.
22. Designar Fiscales
especializados para determinados delitos.
23. Presidir y convocar a la Junta
de Fiscales Supremos.
c. La presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores.
Esta encargada del Gobierno del
Ministerio Público en cada Distrito Judicial. Está a cargo del
Presidente de la Junta, quien es la máxima autoridad fiscal, en sus
respectivos distritos judiciales. Sus funciones y atribuciones entre
otras son:
- Supervisar la aplicación de la Política Institucional aprobada por la Junta de Fiscales Supremos y Fiscal de la Nación en el ámbito de su Distrito Judicial.
- Aprobar y ejecutar las propuestas de los planes de desarrollo de corto mediano y largo plazo en su respectivo Distrito Judicial.
- Supervisar la ejecución la ejecución presupuestal en su Distrito judicial.
- Aprobar directivas para el mejor desempeño de la Función Fiscal en el ámbito de su Distrito Judicial.
- Promover u organizar los Plenos Fiscales en su respectivo Distrito Judicial
- Designar el Fiscal que debe actuar en caso de excusa o impedimento de otro fiscal, siempre que por razón justificada no pudiera actuar el Fiscal Adjunto.
- Conceder licencias y vacaciones a los fiscales de su distrito judicial.
- Asignar funciones según la organización de los despachos fiscales en cada especialidad aprobada por la junta de fiscales supremos.
- Cautelar el correcto desempeño funcional de los fiscales y personal administrativo, sin perjuicio de las atribuciones y funciones del Órgano de Control.
- Proponer ante el Fiscal de la Nación la designación de fiscales provisionales entre los miembros del Ministerio Público.
- Tomar juramento a los Fiscales de su Distrito Judicial, conforme a ley.
- Convocar y presidir la Junta de Fiscales Superiores.
- Disponer las acciones administrativas para el adecuado funcionamiento de las Fiscalías de su Distrito Judicial.
- Velar por la recta administración de justicia en su respectivo Distrito Judicial.
- Crisis del Ministerio Público
Angulo
Arana, Pedro (2007), en el capítulo sobre La
desconfianza ante la Actuación policial,
manifiesta: “debe organizarse, especialmente, la Policía Nacional,
la que trabajaría más cercanamente con el Ministerio Público. Esto
debe implicar una disminución notable de la militarización de tal
policía y no debe tenerse temor de efectuar su capacitación en
criminología, temas de la prueba penal y conciliación. Deben
tomarse como ejemplos otras realidades en que la policía constituye
ya una instancia preventiva de delitos o conciliadora de conflictos
que a su vez disminuye los hechos que llegan a conocimiento fiscal.
Obvio que si la policía va a
ciudadanizarse en tal modo, ello contribuirá a mejorar, tanto su
rendimiento como sus técnicas de actuación y a su vez dicho
desarrollo funcional ameritaría sofisticar sus instancias de
control interno y externo. Finalmente no tienen que asumirse
actitudes intransigentes; y, si el problema que mantiene la vacatio
legis del Código Procesal penal es la palabra , debe
ser cambiada por u otra similar. Una palabra,
teóricamente, no debería estar entrampando una Ley necesaria para
el país.
Si
bien a nivel policial, se sabe que existen problemas de concepción
del servicio ello no solo sucede a nivel policial y así como hay mal
trabajo policial, también existe un buen trabajo policial, que
resulta irrazonable e injusto que, a priori, sea conceptuado como
malo. Es evidente que un trabajo concreto podría ser, con razón,
calificado como malo; pero tal calificativo no puede ser efectuado
abusivamente, por definición o por el argumento de la <>
que así lo proclama.
Calderón Cruz Edmundo y Fabian Rosales Ayme (2008). Al hablar
de la Ley Nro. 27934 y ocupándose de justificar el porqué se
sostiene que el sistema de administración de justicia penal en el
país se encuentra en crisis manifiesta que esta se debe a:
a. Instrumentos normativos deficientes. Los agentes de la
administración de justicia penal trabajan con normas jurídicas, son
ellas los principales instrumentos que deben utilizar para resolver
los conflictos que se presenten para su conocimiento. Sin embargo el
legislativo no ha cumplido con su labor de manera eficiente. El
sistema normativo procesal penal presenta un panorama desolador -como
se ha podido demostrar-, la estructura del proceso penal ordinario y
la regulación de alguna de sus instituciones se encuentran viciadas
de inconstitucionalidad más aún, el proceso sumario: es
abiertamente inconstitucional. Cosa similar ocurre en otros
ámbitos...por ejemplo en la legislación de seguridad nacional.
Entre la falta de eficiencia del legislativo se debe, también,
contemplar la costumbre de recurrir a prohibiciones penales como
medio de “solución” para la mayoría de conflictos sociales con
repercuciones en la opinión pública. Es usual la criminalización
de conductas conforme a los criterios políticos criminales del
momento que no deberían ameritar la intervención punitiva estatal.
De esta manera se genera una sobrecarga de los supuestos en que se ha
de requerir la intervención del funcionario judicial, que va a ser
el caldo de cultivo de la morosidad en la tramitación y resolución
de los procesos del fenómeno de los presos sin condena y de la falta
de eficacia en la persecución de casos realmente graves.
b. Falta de idoneidad de los funcionarios penales estatales.
En nuestro país es lamentable constatar que varios de los
funcionarios que se han de encargar de administrar la justicia penal
carecen de la idoneidad necesaria para un correcto ejercicio de sus
funciones. Existen un gran variedad de factores que se conjugan para
que el Juez y el Fiscal en lo penal no estén en condiciones de
afrontar de manera exitosa las responsabilidades que
constitucionalmente se le han asignado. Entre las causas más
importantes se puede mencionar.
- Falta de capacidad jurídica (y de conocimiento de auxiliares). Es necesario que el Fiscal y el Juez penal posean un manejo adecuado de los fundamentos, principios informadores y categorías dogmáticas del Derecho penal material, tanto en lo que se refiere al delito, como en lo que se refiere a la, por mucho tiempo olvidada, determinación de la pena, así como de los fundamentos, principios y categorías que sean propias el Derecho penal...Pero este problema se ve fortalecido con el insuficiente conocimiento e incorrecta interpretación y aplicación de la normatividad constitucional y su respectiva doctrina.
- No existe una selección adecuada. Existe un regular número de magistrados que posee la calidad de provisionales, habiendo accedido al cargo en cierto porcentaje en función de las relaciones o los beneficios que le podrían reportar el poder político, más no por su capacidad para el ejercicio de la magistratura.
- El ejercicio de las funciones persecutoria y jurisdiccional carece de atractivos. En la mayoría de los casos la magistratura no se muestra atractiva, las remuneraciones de los funcionarios poco pueden competir con lo que un buen abogado percibe en el ejercicio de la defensa, las condiciones en las que se debe trabajar no son las más apropiadas y los recursos escasos, en algo se podría paliar esta situación con el prestigio del cargo y el poder que se ejerce...esta falta de atractivos también se presenta en los abogados que ya han ingresado a la magistratura, generándose sentimientos de desidia en la correcta sustanciación de los procedimientos, así como respecto de su propia capacitación profesional.
c. La
fracasada reforma del sistema procesal penal.
La sola reforma del sistema procesal no resulta suficiente, es
necesaria una reforma global, no sólo procesal penal o normativa,
más profunda, seria, coherente y con el compromiso de quienes se han
de encargar de crear la nueva realidad.
- El Ministerio Público en el Nuevo Código Procesal Penal
NEYRA FLORES (2010), haciendo un resumen de los principales cambios
que trae la norma procesal penal del 2004, con respecto al Código de
procedimientos penales, hace referencia a:
1. Autonomía del Ministerio Público. Citando a Claus Roxin, señala;
la autonomía del Ministerio Publico es el eje central para decidir
la dirección de la investigación y responde al nuevo modelo
procesal penal asumido, esto es, el acusatorio, pues un elemento
importante para poder pasar de un sistema inquisitivo a uno
acusatorio, agrega, es la activa participación de un Ministerio
Público en el proceso de reforma procesal penal, objetivo que sólo
se logra con una institución autónoma que no sea un mero auxiliar
jurisdiccional como estaba concebido el Ministerio Publico en el
C. de PP 1940.
2. Del Juez Instructor al fiscal Director de la Investigación. El
NCPP 2004 le asigna al fiscal la dirección de la investigación,
pues en atención a principio acusatorio, las funciones de investigar
y Juzgar deben estar en manos distintas, así el fiscal en el NCPP es
el encargado de la investigación tanto en las diligencias
preliminares como en la investigación preparatoria propiamente
dicha, entonces la función del Juez es ser un tercero imparcial que
decidirá en caos específicos, sobre todo deberá intervenir cuando
deba decidirse cuestiones que afecten derechos fundamentales de las
partes.
3. Fiscal. La dicotomía entre Imparcialidad y Objetividad. El Fiscal
debe indagar no solo las circunstancias que permitan comprobar la
imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la
responsabilidad del imputado, como hemos señalado líneas arriba.
El amparo legal que tiene este principio en el Nuevo Código
Procesal penal lo hallamos en el Art. 61°| inciso 02, que señala
que el Ministerio Publico “conduce la investigación preparatoria,
practicará u ordenará practicar los actos de investigación que
correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan
comprobar la imputación sino también las que sirvan para eximir o
atenuar la responsabilidad del imputado y solicitará al Juez las
medidas que sean necesarias cuando corresponda hacerlo”. Debemos
dejar en claro que la imparcialidad es un atributo de la
jurisdicción, pues lo mantiene como tercero entre las partes, por
ello, el Fiscal al ser parte del proceso penal no goza del principio
de imparcialidad, a él le corresponde el principio de objetividad.
4. Relación de la Policía con el Ministerio Público. La policía
Judicial cumple probablemente una de las más importantes y complejas
funciones en cuanto consiste en investigar técnicamente el delito
para auxiliar la justicia penal, en la elucidación de la verdad de
los hechos, sin embargo, como se señalo, El fiscal dirige la
investigación, pero debe quedar claro que dirigir la investigación
no implica de manera alguna que los Fiscales se conviertan en
especialistas den criminalística, ni mucho menos que realicen
pericias de diversa índole (aunque si se requiere cierto
conocimiento básico) su función tal y como lo manda el texto
constitucional y el nuevo ordenamiento procesal penal debe
encuadrarse en diseñar el plano sobre el cual la policía deberá
realizar sus labores que requiere la investigación, es por ello que
resulte de vital importancia que ambos actores se encuentren en
estrecha relación.
- El Ministerio Público en el Derecho Comparado
Matus
Acuña, Jean Pierre (2006) en
su artículo sobre El
Ministerio Público y La Política Criminal en una Sociedad
Democrática, para el ámbito Chileno
llega la conclusión que: “…la
mejor forma que tiene el Ministerio Público de asumir la oportunidad
que significa la facultad de sugerir políticas públicas en materias
de prevención y represión del delito, es explicitar y fijar su
propia política de persecución criminal, orientándola hacia el
objetivo de reducir la actividad delictiva, de manera que, sobre la
base del conocimiento aportado por la investigación criminológica
con fundamento científico y empírico, se establezcan las
estrategias locales, regionales y nacionales para cumplir esos
objetivos, junto con los estímulos institucionales necesarios para
que en su actuación diaria los Fiscales del Ministerio Público
trabajen para el logro de ese objetivo. Al menos, ello supone un
trabajo conjunto de esta Comisión con las encargadas de la
implementación del art. 17 a) LOCMP, pues tales estrategias y
estímulos necesariamente han de reflejarse en instrucciones de
carácter general y en las correspondientes metas
de desempeño
de cada Fiscalía Regional.
Sólo una vez hecho lo anterior
cabría sugerir a otras instituciones medidas de colaboración con
esa política de persecución criminal, pero siempre tomando en
cuenta que toda sugerencia de mejoramiento supone una crítica, y que
difícilmente en estas materias podrá considerarse “neutral” la
proposición de una modificación legal. De otro modo, el resultado
no puede ser distinto a las propuestas criticadas en el apartado
anterior, donde no se define con claridad qué hará el Ministerio
Público para prevenir y controlar la actividad delictual, cuánto
invertirá en ello, cuál es el costo alternativo asociado y cómo
medirá sus resultados, aparte, claro, de no hacerse mención alguna
de qué manera, mejorando la gestión de sus funciones
constitucionales (investigar los delitos y sostener la acción
penal), contribuirá al objetivo de prevenir y controlar la
criminalidad.
- Investigaciones
Matus
Acuña, Jean Pierrre (2006)
en la
investigación sobre
El Ministerio
Público y La Política Criminal en una Sociedad Democrática,
resume:
En
el artículo se establecen los parámetros de lo que se estima una
adecuada política criminal para el Ministerio Público, basada en
metas de gestión que clarifiquen su rol como agente en la reducción
de las tasas de criminalidad al aumentar mediante sus actuaciones el
costo de la comisión de delitos (según el modelo que Gary Becker
recoge de Beccaria y Bentham), haciéndose, de paso, un juicio
crítico a las propuestas actuales de la institución en la materia.
Arenas Guevara Juan (2007) en la Tesis
Aplicación de Criterios de Política
Criminal en la Tipificación del delito de tráfico ilícito de
drogas. Refiere
que
ha considerado en el presente trabajo una valiosa información
teórica y práctica sobre política criminal en el delito de tráfico
ilícito de drogas, que servirán a otras investigaciones, a
operadores de la administración de justicia y académicos que
permitan el avance de esta ciencia en el Perú. Se trabajó con una
muestra poblacional de 100 expedientes de procesos ordinarios
fenecidos, del Juzgado penal de Leoncio Prado, Distrito Judicial de
Huánuco y del Juzgado Penal de Mariscal Cáceres del Distrito
Judicial de San Martín; desde los años 202 a 2006 de una población
de 136 expedientes; se procedió a encuestar a 316 abogados de una
población del 1,755; se entrevistaron a 15 Magistrados cesantes y
activos del Poder Judicial y Ministerio Público.
Mercado Portal, Marco Antonio (2010), en su tesis Relación
entre medios de control social formal y la institución de las rondas
campesinas y el génesis de su adecuación jurídica.
Planteo como objetivo, en primer lugar el estudio teórico
del fenómeno conocido como Control Social, de manera que podamos
deslindar y descubrir su naturaleza, características y funciones que
han sido ya anteriormente objeto de disertación doctrinaria, pero
nunca antes observado desde una perspectiva comparativa ni
sobrepasado las barreras del derecho penal en el caso del Control
Social Formal. Se realiza un repaso de las instituciones informales
del control social, tales como la familia, la escuela, la religión;
hasta las instituciones formales, como el Derecho penal, tal repaso
se hizo de forma comparativa lo cual nos permitió determinar la
relación entre estas instituciones para, a su vez, encontrar
relación existente entre estas y la institución de las Rondas
Campesinas. También fue necesario un estudio teórico – histórico
previo respecto de las Rondas Campesinas, cuya finalidad fue tener
luces de su origen, formación y características desde el punto de
vista sociológico, como un estudio previo a la explotación
orientada hacia el campo jurídico. También se incursionó en el
campo práctico, es así que haciendo uso de la metodología para
una investigación empírica, nos trasladamos a la Provincia de Chota
con la finalidad de explorar, desde un punto de vista jurídico, el
proceder de las Rondas Campesinas en los asuntos de litis que se
presentan en su jurisdicción, descubriendo de forma anexa, la
estructura de su organización, la función que cumplen y la
efectividad de su proceder. Concluyendo que las rondas Campesinas
pueden ser admitidas como una institución del control social
formal, habida cuenta que la función jurisdiccional le corresponde
al Estado y no solamente al gobierno.
Vidal Coronado Raúl Martín (2010), en su
Tesis: Efectos
de la Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito
Judicial de la Libertad,
se ha orientado a conocer
objetivamente los efectos reales y prácticos del Nuevo Sistema
Procesal Penal en el Distrito Judicial de la Libertad, mediante la
entrevista a los operadores de Justicia Penal en dicho lugar: jueces,
fiscales y policías en función de la investigación del delito;
asimismo, se han analizado las estadísticas oficiales del Ministerio
de Justicia bajo criterios distintos a los planteados por dicha
institución. Además se ha considerado la doctrina y el análisis
del marco legal que regula el Nuevo Sistema Procesal penal que viene
aplicándose en el Distrito Judicial de La Libertad. Los resultados
obtenidos en el presente estudio son reveladores y objetivos, por
haberse obtenido siguiendo los presupuestos metodológicos de la
investigación científica y es confiable su utilidad práctica para
los estudiosos del Derecho penal y procesal Penal, tanto para los
operadores de Justicia penal en general. Los resultado obtenidos,
pueden servir también a los actores políticos que regulan la
Política Crimina y la Política de justicia penal, para tomar
decisiones en pro de asegurar el éxito de la Reforma Procesal penal
procurando los correctivos que resulten urgentes.
- Marco Conceptual
1. Interacción Institucional. Accion reciproca entre dos
instituciones con la finalidad de lograr un sol fin.
2. Control social. Mecanismos de acción de las diferentes
estructuras de las clases sociales para lograr paz y armonia en el
convivir de las personas.
3. Control de la delincuencia. Conjunto de sistemas y
políticas adoptadas por los estamentos formales e informales, para
la contención y disminución de la delincuencia.
4. Delincuencia. Pluralidad de personas que se encuentran bajo
sanción penal.
- Finalidad y Objetivos de la Investigación
- Finalidad e importancia
La investigación está orientada al desarrollo de lineamientos
generales sobre el funcionamiento de la interacción que debe existir
entre la P.NP. y M.P. diferentes instituciones que conforman el SJC,
en beneficio de la sociedad, a efectos de disminuir el
crecimiento de la delincuencia, como problema social, de orden
prioritario, puesto que un engranaje aceitado con metas y objetivos
bien delineados es mejor que uno sin aceitar, con el consecuente
rompimiento de alguno de sus engranes, que luego genera lo que hoy
vivimos, el crecimiento de la delincuencia y su escaso control por
parte de las autoridades que tienen el deber de realizarlo.
- Objetivo General y Específicos
- Objetivo general.
Determinar la influencia de la interacción entre las Unidades
especializadas de la Policía Nacional como DEPINCRI Y DEPANDRO y el
Ministerio Público en el control de la delincuencia en el Distrito
de Ventanilla.
- Objetivos específicos
a. Identificar la repercusión que tiene el funcionamiento del
engranaje de las dos instituciones que conforman el sistema de
justicia criminal en el control del crimen.
b. Proponer mecanismos de actuación para mejorar el sistema de
justicia criminal en el control del crimen.
- Hipótesis y Variables
- Hipótesis.
La interacción entre la Policía Nacional y el Ministerio Público
influye positivamente en el control de la delincuencia.
- Variables e Indicadores
VARIABLE DIMENSION INDICADORES Interaccion entre las Unidades Especializadas (DEPINCRI-DEPANDRO) de Policia Nacional del Perú y el Ministerio Publico.
Investigaciones
-Procesos por abuso de autoridad.-Atestados que no implicaron formalización de denuncia.- Partes policiales- Medidas limitativas de derechos improcedentes.-Numero de operativos sin participación del ministerio público.HumanoCapacitación.Vocación.Compromiso.Coordinación.Estructural Implementación logística en ambas institucionesPersonal asignado en ambas institucionesHorario de servicioRemuneraciones
Control de la Delincuencia Control Formal de La delincuencia -Tasa de criminalidad-Número de intervenciones-Número de operativos
- Metodología
- Tipo y nivel de Investigación.
La investigación será de tipo causal explicativo porque se trata de
identificar la influencia de la interacción de las unidades
especializadas de la Policía Nacional Perú, como son el
Departamento de Investigación Criminal (DEPINCRI) y el Departamento
Antidrogas (DEPANDRO) y el control de la delincuencia en el Distrito
de Ventanilla.
El nivel de investigación será el aplicativo, puesto que para la
recolección de datos, utilizaremos cuestionarios, recogiendo
información valiosa y así poder explicar el fenómeno de la
interacción entre las instituciones públicas en estudio.
- Método y Diseño de la Investigación.
El método de estudio será el explicativo ex post facto porque se ha
observado que el fenómeno de estudio llamado control de delincuencia
ya ocurrió en un pasado inmediato y aún continúa ocurriendo, se
desea hacer un estudio de tipo retrospectivo. El diseño estará
representado de la siguiente manera:
M1 = Oy (f)
Ox
Donde:
M = Muestra.
O = Observación.
y = Control de la delincuencia.
x = Interrelación entre las Unidades de especializadas de
investigación (DEPINCI-DEPANDRO) de la Policía Nacional y el
Ministerio Público.
f = En función de.
- Población y Muestra
A. Población
- DEPINCRI24 PNPDEPANDRO11 PNPMINISTERIO PUBLICO32 ABOG.PODER JUDICIAL15 ABOG.TOTAL POBLACION82
B. Muestra
Considerando que las variables son Interacción – Control de la
delincuencia, la formula será la utilizada para variables
cualitativas, siendo:
Donde:
N =
Población
n =
Muestra
z =
distribución
estándar
e, p,
q =
Margen
de
probabilidad
o
error
p = Tasa
de
acierto
o
éxito
q = Tasa
de
fracaso
o
error.
Entonces,
a
un
nivel
de
significancia
de
99% y
0.01 como
margen
de
error
n
óptimo
será:
82 . 2.582
(0.5. 0.5)
n=
______________________________
82 . 0.01 + 2.582
(0.5 . 0.5)
82 . 6.6564 . 0.25
n=
______________________________
82 . 0.0001 + 6.6564. 0.25
136.4562
n=
______________________________
1.6723
n
= 81.5979
n = 82 Efectivos Policiales y
Servidores del M.P y P.J.
- Técnicas de Recolección de Datos
Se aplicaran encuestas conteniendo opiniones, actitudes y sugerencias
con escalas de medición, entre bueno y malo, grado de percepción,
siendo las preguntas cerradas para tabular la información.
- Administración del Proyecto
3.1. Programación de Actividades.
ACTIVIDAD
|
TIEMPO
|
|||||||
A
|
M
|
J
|
||||||
|
X
|
X
|
||||||
|
X
|
|||||||
|
X
X
X
|
|||||||
|
X
|
|||||||
|
3.2. Presupuesto.
- Personal
Apoyo Especializado S/. 1 000,00
Apoyo Secretarial 300,00
Otros 200,00
SUBTOTAL 1 500,00
- Bienes
Material de Escritorio S/. 300,00
Material de impresión 300,00
Otros
SUBTOTAL 600,00
- Servicios
Tipeo y fotocopias S/. 300,00
Movilidad
Otros
SUBTOTAL 300.00
TOTAL S/. 2 200,00
- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
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- Bunge, Mario (2009). Estrategias de la Investigación Científica. Fondo editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
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- Dayana Becerra (2011) En la Investigación: De la divergencia penal y del control social en Colombia: 1880-1980. COLOMBIA 2011. 253268.
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- García-Pablos, Antonio de Molina (1999). Tratado de Criminología. Edit. Tirant do Blanch. España. Pp.745/785/787/1183.
- Informe Defensorial Nro. 142 (2009) Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú: cinco áreas de atención urgente. Defensoría del Pueblo. pp. 53-59/60-66.
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- Solís Espinoza, Alejandro. (1988). Criminología, Panorama Contemporaneo. Lima. Pp. 199/204.
- Solís Espinoza, Alejandro. (2013). Teorías integradoras, un paso hacia la visión interdisciplinaria de la Criminología. (Coord.) Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Pablo Wilfredo Sánchez Velarde y otros, Libro Homenaje al profesor José Hurtado Pozo el Penalista de dos mundos. (pp. 959-996), Lima. IDEMSA.
- Martino Gonzales, Frida Mercedes (2006), en su Tesis: Influencia de los Aspectos axiológicos de la cultura organizacional de la Policía Nacional del Perú sobre la satisfacción del personal policial en el trabajo como factor condicionante de la motivación laboral. Lima. Pp. 223. Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
- Matus Acuña, J. P. (2006) El Ministerio Público y La Política Criminal en una Sociedad Democrática. Revista de Derecho, Vol. XIX N°2, pp. 187-203.
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- Neyra Flores, José Antonio. (2010) Manual Del Nuevo Proceso Penal & Litigación oral. IDEMSA. Perú. 223-225/234-236.
- Orellana Wiarco, Octavio A, (1993). Manual de Criminología. Editorial Porrua; México; p. 175
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- Vidal Coronado Raúl Martín (2010), Tesis: Efectos de la Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de la Libertad. Lima. Pp. 6/163-166. Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
ANEXO Nº 2
VALIDACIÓN
DEL INSTRUMENTO
Después
de revisado el instrumento, es valiosa su opinión acerca de lo
siguiente:
Menos
de 50 – 60 – 70 – 80 – 90 – 100
1.¿
En qué porcentaje estima Usted ( ) ( ) ( ) ( ) (
) ( )
que
con esta prueba se logrará el
objetivo
propuesto?.
2. ¿En
qué porcentaje considera ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) (
)
que
las preguntas están referidas a
los
conceptos del tema?.
3.
¿Qué porcentaje de las ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) (
)
interrogantes
planteadas son suficientes
para
lograr los objetivos?.
4. En
qué porcentaje, las preguntas ( ) ( ) ( ) ( ) (
) ( )
de la
prueba son de fácil comprensión?
5.
¿Qué porcentaje de preguntas ( ) ( ) ( ) ( ) (
) ( )
siguen
secuencia lógica?.
6. ¿En
qué porcentaje valora Usted ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
( )
que
con esta prueba se obtendrán datos
similares
en otras muestras?.
SUGERENCIAS
1. ¿Qué preguntas considera Usted deberían agregarse?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
2. ¿Qué preguntas estima podrían eliminarse?
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
3. ¿Qué preguntas considera deberán reformularse o precisarse
mejor?
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Fecha: ……………………………………….
Validado por: ……………………………….
Firma: ……………………………………….
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