lunes, 13 de julio de 2009

fundamento del gravamen irreparable

1.- EXPRESIÓN DEL AGRAVIO
Que la resolución cuestionada causa agravio material y procesal al imputado toda vez que se ha vulnerando su derecho a contar con una resolución CONGRUENTE amparado en el Derecho constitucional de motivación de las resoluciones; y que ha generado como consecuencia que el Juzgado haya convalidado la afectación a derechos fundamentales y constitucionales como la Libertad ambulatoria, un proceso regular y al Derecho de Abstenerse a Declarar.
Que, la presente apelación se enmarca dentro del acápite e) del artículo 416º del Código Procesal Penal; que dispone que son apelables los autos que causen gravamen irreparable.
Sobre el gravamen, éste debe ser entendido como el mismo agravio causado pero en sentido procesal; así lo señala Gozaini …”el agravio es el perjuicio concreto que sufre el sujeto. Difiere del concepto de gravamen pues éste pertenece al terreno de lo estrictamente procesal…”. (Gozaini en cita de Alberto Hinostroza Minguez en su libro Medios Impugnatorios. 1ra. Edic.pg. 24).
En el caso concreto se causa gravamen debido a que se ha afectado normas procesales, tanto penales como constitucionales, pues no sea resuelto conforme a lo peticionado y mucho menos conforme a la ley procesal penal.
Sobre lo irreparable del perjuicio; en sentido estricto lo irreparable es un adjetivo, (lo sustantivo es el gravamen) entendido como algo que no se puede reparar.
En este caso al declararse infundada la presente tutela de derechos se está vulnerando un derecho constitucional que es “el de la motivación de las resoluciones”, que implica el contar con una resolución congruente conforme a lo peticionado.
Así lo expresa la Jurisprudencia Nacional, por ejemplo: “en materia penal, el derecho en referencia garantiza que la decisión expresada en el fallo sea consecuencia de un deducción razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas en la resolución de la controversia. En suma. Garantiza que el razonamiento empleado guarde relación y sea proporcionado y congruente con el problema que al Juez penal corresponde resolver.” (Exp. Nº 1230-2002-HC).
También: “El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido constitucional se respeta, prima facie, siempre que exista: a) fundamentación jurídica. Que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de porqué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresan la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y, c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada aun si esta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión.” (Exp. Nº 4348-2005-PA/TC).
En la resolución cuestionada, se verifica que el A-quo no ha tomado en cuenta los fundamentos jurídicos que la defensa esgrimió en su alegato, lo que se puede observar de la transcripción del audio en el acta de audiencia, pues se tomaron mis argumentos vertidos oralmente de manera sesgada.
· CONCLUSIÓN SOBRE EL GRAVAMEN IRREPARABLE
Entonces, al vulnerarse un derecho fundamental el gravamen se torna en irreparable, pues como bien apunta Raúl Chamane Orbe, refiriéndose al principio de Inviolabilidad nos dice “Al respecto el profesor Gros Espiel, sostiene que es necesario reafirmar la naturaleza y siempre vigencia de los Derechos Humanos frente a todo poder, grupo o individuo resaltando la necesidad de protegerlos y garantizarlos en toda circunstancia y en todo momento, sin subordinarlos ni mediatizarlos. Si los derechos humanos se subordinan a un limitado y amoral poder del Estado y se impone una doctrina referente a la seguridad de éste, los Derechos Humanos podrían viciar su contenido.” (La Constitución Política Comentada. Raúl Chaname Orbe. 4ta. Edic. pg. 88).
En tal sentido, conforme se ha dicho al haberse resuelto incongruentemente la tutela solicitada se ha vulnerado su derecho a la motivación de las resoluciones y con ello toda la gama de derechos fundamentales que se pretendió garantizar a través de la tutela de derechos.

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