martes, 24 de julio de 2018

Criminología y criminalidad económica


CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALIDAD ECONÓMICA
I. Introducción
En la actualidad cada vez más se va asentando, aquel modelo teórico del crimen, esto es el del “homo economicus1”, entendido como aquel delincuente idealizado que racionalmente pondera los beneficios y los oportunidades y los costes penales posibles así como los riesgos de ser descubierto” (Feijoo Sánchez, en Revista Peruana de Ciencias penales. Teorías Clásicas de la pena. Año VII-VIII. N° 11. Idemsa).
Estos delitos económicos tienen como característica peculiar, que son cometidos por personas con altos conocimientos y sobre todo del ámbito empresarial; es así que su etiología ha sido objeto de estudio desde los años 60 del siglo pasado, en el que se han especificado mejores clasificaciones y características, pasando por etiquetarlos como delitos de cuello blanco.
Sin embargo, con el devenir del tiempo las teorías criminológicas de corte estructural funcionalista, también han evolucionado desde los trabajos de normalidad del crimen como es la Anomía y Anomie de Emile Durkein y King Merton, pasando por las teóricos del etiquetamiento o llabeling aproach, para finalizar en las teorías críticas.
Es así que los estudios criminológicos que empezaron por definir solo las características causales del crimen, basados en estudios empíricos en la persona del delincuente, pronto se fueron transformando cambiando su objeto de estudio, esto es, las causas sociales del crimen para luego con los modelos críticos, el objeto de estudio pasó a ser la estructura social dominante.
Así se tiene en cuenta que según estadística publicada en el diario El Comercio2 (2/4/18), se señala que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción revelaba que los empresarios percibían mayor corrupción en el sector construcción (62%) y en las industrias extractivas (43%) mientras que las empresas chinas (36%) brasileñas (27%) y rusas (26%) eran percibidas como las más corruptas. Ejemplo de este mecanismos corruptor es el caso lava jato en Brasil con sus repercusiones en todo el mundo. Con lo que quedaría corroborada en cierto modo que efectivamente una de las características de este tipo de crimen económico es el de crimen de empresas.
De continuar con estos mecanismos de corrupción de absoluta libertad en las leyes económicas, seguiremos viviendo en aquel sistema consumista donde el poder y la ambición por obtener las satisfacciones inmediatas a costa de cualquier cosa, seguiremos en nuestro estado natural de guerra (T. Hobbes), donde se salvará el que se aproveche mejor de los mecanismos débiles de control en el uso de las riquezas de la nación.
Así las cosas, en nuestro país se viene tratando de afrontar el problema a través de leyes penales más graves, sobre criminalizando conductas con bienes jurídicos gaseosos o indeterminados; como es el caso del delito de organización criminal y grupo criminal, incluso sin tomar posiciones fijas sobre cuál es el bien jurídico protegido en los delitos económicos. Leyes que sancionan empresas (D. Leg. 1052), en tanto con figuras de la responsabilidad de otro o actuar por otro, no era suficiente, por lo que se han optado por mecanismos destinados a mejorar la misma organización empresarial.
Sin embargo, si bien se sabe las características del delito y de los delincuentes, poco o nada se habría estudiado respecto de sus causas específicas; puesto que no se ha averiguado si es un problema netamente de hombres, de estructura socio política o ambos; por lo que este trabajo, luego de hacer un repaso por dos de las principales teorías criminológicas, teorías del aprendizaje social diferencial y la teoría del labelling aproach, se pretende esclarecer por lo menos cuales son las acusas ultimas que conllevan a que el empresario cometa estos delitos económicos; posteriormente se toman como referencia algunos trabajos que relatan las características de los agentes y principales actividades en las que se verifica el fenómeno de criminalidad económica; haciendo la salvedad que las teorías criticas deben tomarse con reserva en tanto fueron construidas desde un modelo teórico que rechaza la libertad del movimiento económico, prefiriendo el igualitario reparto de las riquezas propio del pensamiento comunista del tiempo en el que fueran elaboradas.
Marco Teórico

1. Concepto de Criminología.
Para el autor García-Pablos de Molina, criminología: “Es la ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo.”3
2. Teoría de la Asociación Diferencial
Esta corriente tiene sus orígenes desde finales del siglo diecinueve, en los postulados de Gabriel Tarde, sobre las leyes de la imitación, para luego ser revisados y aumentados en la teoría de la Asociación Diferencial en 1974 por Sutherland y Cressy, quienes conciben que el comportamiento criminal es siempre comportamiento aprendido4.
Esta teoría parte de las clases de la conducta humana, buscándola no en el desarrollo cognitivo de patrones modelo del comportamiento durante la infancia, en determinados rasgos inconscientes, sino en el aprendizaje que la experiencia vital diaria le depara al individuo; entonces el delincuente aprende normas, valores, y conductas asociados a la actividad criminal; esto es que el aprendizaje social incluye no solo pautas delictivas, sino también las técnicas adecuadas para llevarlas a cabo y una gama de mecanismos psicológicos de auto defensa y aseguramiento.
La asociación diferencial es el proceso causal de la conducta criminal sistemática. El comportamiento delincuencial se aprende mediante la asociación o sobreabundancia de asociaciones con pautas criminales. Se aprende sobre todo al interior de un grupo de relaciones personales y no por medios impersonales.
Sutherland parte de que la desorganización social es la causa de la delincuencia y que una mejor organización social disminuiría la criminalidad, pues él afirma que “la conducta criminal sistemática es consecuencia inmediata de la asociación diferencial dada en una determinada situación en la que existen conflictos culturales y en última instancia una desorganización social”.5
Así mismo indica que la conducta criminal se explica por un conflicto cultural partiendo de dos clases de culturas:
  • una que ejerce influencia sobre el individuo.
  • y la asociación del individuo más a una que a otra.
Resaltando una de estas culturas que fija los valores a comparación con la otra que es minoritaria con sus particulares valores pero que pueden estar en contradicción con la primera.
Este individuo se asocia a una u otra cultura por un proceso de aprendizaje al asimilar los valores culturales, por lo que la conducta criminal se asimila o aprende como cualquier otra forma de comportamiento, pues la educación no es más que un lento y constante aprendizaje de ideas, conceptos y sobre todo conductas.
Además de ello Sutherland pretende enlazar la corriente psicológica con la sociológica, al decir que su enfoque está inmerso en la teoría sicológica conductista la que toma a la conducta como la manifestación de mecanismos adquiridos por la experiencia, de donde disgrega que su teoría sobre el aprendizaje de la conducta del delincuente afirma que está se produce por mecanismos psicológicos motivados por las estructuras socioeconómicas. Lo que se puede soslayar de la siguiente manera:
Orientaciones Multifactoriales
Elemento psicológico
Elemento psicosociológico
Teoría de la Asociación diferencial



+ + =
Esta teoría fue planteada en el año de 1939 en la obra “Principles of Criminology”. Esta responde en el nivel ideográfico a una organización diferencial de grupo, al señalar que en la sociedad existen diferentes grupos con diversos intereses y metas, y si de uno de estos grupos se dan elementos diferentes a los de la gran sociedad se da una differencial group association, de donde se da inicio al porqué de la criminalidad como fenómeno de masa.
Edwin H. Sutherland sustenta el origen de su teoría en ocho postulados básicos, disgregados de esta manera en razón de una mejor comprensión de la real envergadura de la teoría del aprendizaje diferencial o contacto diferencial; así tenemos:
1.- La conducta criminal se aprende como también se aprende las conductas virtuosas. Es decir, cualquier tipo de comportamiento es aprendido por idénticos mecanismos.
2.- Que la conducta criminal es aprendida en interacción con otras personas en proceso de comunicación, no se toma interés a los medios masivos.
3.- Este aprendizaje ocurre dentro de grupos personales (íntimos: la familia u otro similar), es decir con una cierta relación que los une. Así García Pablos de Molina, apunta que esta influencia criminógena sobre todos en los grupos de control primario depende del “grado de contacto interpersonal”6 que la persona aún no desviada presenta para con su familia.
4.- El aprendizaje del comportamiento criminal incluye el de las técnicas de comisión del delito. En consecuencia, también se aprende el modus operandi o aquellas técnicas de ejecución del delito. En consecuencia la persona desviada aprende inclusive: el argot, la actitud matoneada, se aprende las triquiñuelas de las que se valen los otros miembros del grupo y se internalizan en esos moldes para después practicarlos.
5.- La conducta criminal adoptada se da en mérito a los motivos de impulsos que son aprendidos en base a las definiciones de las normas jurídicas favorables a su cumplimiento o a su violación, de las personas que rodean al individuo. La Asociación Diferencial esta en base a las situaciones favorables a la violación de la ley con valores antisociales por el grupo al que se ha adherido el individuo.
6.- Esta teoría del aprendizaje según Sutherland depende de procesos complejos de interacción y comunicación social los mismos que varían de acuerdo a su frecuencia, duración, prioridad e intensidad de los mismos.
7.- Este proceso es el mismo que asegura el aprendizaje del comportamiento delictivo y no delictivo, es decir ambas conductas conllevan el de todos los mecanismos inherentes a cualquier proceso de aprendizaje, es decir el método es el mismo, tanto para el aprendizaje de comportamientos desviados como no desviados.
8.- Si bien la conducta criminal es un conjunto de necesidades y valores generales, sin embargo no puede explicarse como concreción de los mismos, ya que también la conducta conforme al Derecho responde a idénticas necesidades y valores, en sí, lo que produce el comportamiento criminal es tan sólo el aprendizaje de normas y valores desviados a través de un contacto diferencial en el que prevalecen las definiciones favorables del crimen.
Para esta teoría la conducta criminal es el resultado del aprendizaje por la experiencia, tesis que para algunos autores sigue la hipótesis enunciada por Tarde sobre la transmisión social de los esquemas de conducta de persona a persona.
Se dice que un individuo puede llegar a delinquir cuando las conductas que lo han rodeado se orientan a la violación y al no cumplimiento de la ley, pues el comportamiento criminal se aprende, así como cualquier otra forma de conducta.
Sutherland en su teoría da solución al problema de la delincuencia en términos sociológicos, afirmando que es el fruto de excesos de asociación de modos de comportamientos delictivos, respecto de conductas normales no criminales.
Los que delinquen no solo son sujetos de estratos bajos sino también de clase alta, afirmación contraría a la teoría estructuralista y la de Chicago quienes aplican sus intereses en el estudio de las clases bajas.
3. Teorías Del Etiquetamiento “LABELLING Approach”
La dirección que tiene el Labelling Approach “parte de considerar, que es imposible comprender la criminalidad sino se estudia la acción del Sistema Penal que la define y que reaccione contra ella comenzando por las normas abstractas hasta llegar a las instancias oficiales”. 7
Instancias oficiales que ejercen un semejante control a través de la llamada reacción social, que en suma consiste: la respuesta aprobatoria que el grupo o la audiencia social da al comportamiento humano que se aparta de las expectativas sociales.
3.1. Procesos de Criminalización
Tal como se había dicho, la teoría del labelling Approach no se construye como una teoría meramente etiológica como en el pasado, sino más bien como una teoría científica sobre la explicación de los procesos de criminalización, dividiéndolos en tres estamentos: un proceso de criminalización de la conducta, un proceso de criminalización del individuo y un proceso de criminalización del desviado. Siendo este último el inicio y foco de atención de la escuela interaccionista, al querer descubrir el proceso psicológico social por el cual el desviado llega a ser delincuente.
Debe entenderse que para llegar a las conclusiones del labelling approach los procesos de criminalización se estudian desde la criminalización del desviado llegándose a la criminalización de las conductas, las mismas que son desarrolladas por diversos autores, quienes plantean los principales aportes a la explicación de los procesos de criminalización del labelling.
3.1.1. El proceso de Criminalización del Desviado.
Según Payne (1973) “El etiquetamiento sería el proceso por el cual un rol desviado se crea, se mantiene a través de la imposición de etiquetas delictivas las cuales pueden ser positivas o negativas y estas pueden ser ciertas o falsas, pero que al final acarrean una desviación en el comportamiento”(Lola Aniyar, 1977)
Las comprensiones del proceso de criminalización del desviado se encuentran circunscritos dentro de los mismos atributos de las etiquetas, a saber:
a) Las etiquetas son el principal elemento de indentificación, por lo mismo su imposición convierte al individuo por un lado sumamente visible, pues ya es diferente a los demás; y por otro lado, en ser invisible, ya que la verdadera identidad del supuesto desviado se pierde, toda vez que al etiquetarlo como desviado, sus demás características se obscurecen y se esconden.
b) Las etiquetas crean auto etiquetas, las personas se perciben a sí mismas como las ven los demás. Es decir, es la autopercepción de acuerdo a la percepción de otros.
En realidad este atributo es lo que suele llamarse la Sympathetic introspection la cual permite captar el sentido que para el delincuente tienen las definiciones de sí mismo.
Así afirma Antonio García-Pablos de Molina, al referirse sobre la INSTROSPECCION SIMPATETICA “Que ciertas conductas desviadas (desviación expresiva), determinadas estrategias del delincuente (técnicas de neutralización) e incluso el tránsito de la desviación primaria a la secundaria pueden explicarse a través de la imagen que tiene el delincuente de sí mismo. Bien como intento de proclamar una determinada imagen, bien como esfuerzo significativo por conservar a ultranza la imagen convencional a pesar del carácter delictivo de su comportamiento, bien como mecanismo de autodefensa frente a la reacción social”8.
c) Las etiquetas crean expectativas, una vez etiquetada la conducta e etiquetado el individuo como desviado, se crean expectativas en la sociedad para con ese individuo, del cual se espera determinado comportamiento.
d) La etiqueta puede perpetuar el comportamiento, el padre y teólogo Huberrs Lansiers, en su libro “Los dientes del Dragon” públicado en el año de 1995 en nuestro país, apunta con acierto que al procesado por tanto decirle que ya es un criminal y tratarlo como tal, este termina por volverse en verdad un criminal. Así cuando el desviado es etiquetado como tal este asume dicho estigma, lo internaliza y se hunde en él e inclusive no pude o no quiere poner fin a su trayectoria criminal.
e) Las etiquetas producen desviación secundaria, entendiéndose por Desviación Secundaria según Lemert “como aquella que tiene su origen en una redefinición que hace el sujeto de su propia imagen, asumiendo la etiqueta de criminal e identificándose con ella”.9 Constituyéndose como un sutil mecanismo de autodefensa a la reacción social; pero lo que el desviado reorganiza es su imagen en función a tal desviación. Es por eso que Lola Aniyar citando a Erikson alega que “las formas desviadas de conducta extraen muchas veces su elemento de las mismas agencias que han sido creadas para inhibirlas”10.
f) Las etiquetas se generalizan y se contagian, pues en efecto estas se contagian por la simple asociación de individuos, por su misma interacción, pero se generalizan etiquetando a todos los miembros de una subcultura, es por eso que se dice: las etiquetas llevan un exceso de equipaje.
g) Las etiquetas dirigen la actividad social, en los procesos de criminalización, el desviado va recorriendo un pasadizo, en la que se encuentra la propia audiencia social, quien dirige al individuo hacia una conducta enérgica y solitaria, por eso “tratar a una persona como si fuera desviada en general y sólo específicamente, entra una profecía que se cumple ella misma –profecía autorrealizable11- que puede empujarlo al ingreso en un grupo organizado de desviados”12.
h) Las etiquetas producen subculturas, las cuales se cumplen cuando ya se han desarrollado los atributos que trae consigo las etiquetas en los procesos de criminalización del desviado, que al ingresar a una subcultura, es cuando ya el desviado a mutado a un ser probablemente delincuente.
3.1.2. Proceso de Criminalización del Individuo
Lola Aniyar de Castro citando a Austin Turk, nos dice que “la criminalización no es algo que alguien quiere hacer sino más bien algo que sucede en el curso de la interacción entre varias partes (incluyendo a todos los que hacen las normas, los intérpretes, los que la ejecutan, el infractor...”.13
El proceso de criminalización de los individuos se da gracias a esa interacción existente entre agrupaciones y diversidad de categorías de personas, lo cual es indudable que generen un conflicto entre quienes hacen cumplir las leyes y quienes cometen actos tipificados14 como ilegales.
Conflicto surgido: Grupo que hacen leyes / grupo que las infringe15.
1. Las posibilidades de criminalización del individuo dependerá del grado de probabilidad que exista para la instauración del conflicto; así:
    1. El conflicto es más probable mientras más organizado estén los que realizan actos ilegales. Esto sobre todo a nivel de grandes mafias.
    2. Pero el factor que afecta la probabilidad, es la “sofisticación”; la cual versa en el sentido del conocimiento de los patrones de conducta de los demás; conocimiento que puede ser utilizado para manipularlos; a efectos de optar medidas de prevención, por ejemplo, si el término “manipularlos” lo transformamos en “evitar el crimen”.
El conflicto es más probable mientras más sofisticados son los sujetos. Aunque esta sofisticación es variable según las agencias de control social.
2. Lola Aniyar de Castro, divide varios subgrupos, desde el punto de vista anterior, así según la profesora venezolana, tendríamos:
  1. Organizados sin sofisticación (gangs)
  2. Desorganizados sin sofisticación (delincuentes inexpertos)
  3. Organizados sofisticados (sindicatos del crimen)
  4. Desorganizados sofisticados (estafadores y otros) 3. Siguiendo la línea conceptual de Turk, encontramos que para él: “ser criminal no es realizar actos delictivos, sino el producto de la interacción entre autoridades y sujetos, dependiendo de una serie de variables que determinarán la asignación definitiva del status16 de Criminal.
Siendo estas variables:
  1. Opera la prioridad y significado que las autoridades tengan.17
  2. Mayor significación que tenga la norma de la oposición provocará mayor probabilidad de sanción.
  3. Oportunidad de actuación de las autoridades (esto esta inserto en el numeral a)
  4. Mayor número de niveles de aplicación de la ley que esten de acuerdo sobre el carácter realizado.
  5. Las diferencias del poder entre las partes.
3.1.3. Procesos de Criminalización de las Conductas
Este proceso se ve nutrido con la teoría del estereotipo desarrollado por Denis Chapman, entre sus principales postulados tenemos:
1.- Todo comportamiento desviado se puede manifestar también en formas objetivamente idénticas que son sin embargo aprobadas o recibidas sin indiferencia. Esto sobre todo a nivel de las subculturas de las cuales la teoría del labellin, aunque sus teóricos lo nieguen, extraen conclusiones valederas, sobre todo a nivel de menores, estos se sienten como en familia, con propios valores y conductas, subculturas del lumpen, donde matar a alguien con verduguillo es natural.
2.- Los comportamientos se dirigen hacia determinados objetivos, para alcanzarlos pueden escogerse conductas objetivamente idénticas, aunque unas sean aprobadas, otras desaprobadas lo cual dependerá del azar, del conocimiento, del aprendizaje, de la educación y de la oportunidad.
3.- No hay más diferencia entre criminales y no criminales que la conducta. Pues en esto radica la etiqueta realizada por los medios de control formal, influencia principal de la criminología del paso al acto. Trayendo consigo los procesos de criminalización antes referidos, en orden de prelación inversa, de Turk a Payne.
4.- El comportamiento criminal es general. Y tiene mayor incidencia en las clases pobres.
5.- El delito es un comportamiento definido en el espacio y en el tiempo. Concepción netamente epistemológica, pues los fenómenos se generan en un determinado espacio y tiempo.
6.- Sirve para seleccionar de entre un número mayor de individuos a algunas personas con comportamientos idénticos, objetivos y simbólicamente individualizados. Siendo esta la funcionalidad del estereotipo.
7.- El delito es un comportamiento funcional del sistema social, ya que justifica otros comportamientos. A algunos enaltece no ser ladrón o famélico.
8.- Se da una cierta impunidad para ciertos grupos, lo que se llama procesos sociales subterráneos. Aquí se encontrarían los que se enaltecen de no ser ladrón famélico, pero sin embargo, cometen actos delictivos llamados de cuello blanco, que muchos de ellos no son sancionados o reprimidos por la ley penal, quedando dentro del cifra negra.
9.- El sistema Judicial como institución tiene por objetivo crear los crímenes.
4. Estudios criminológicos de los delitos económicos.

4.1. Omar Huertas Diaz y Joaquín Ramírez (2016), en un estudio sobre la delincuencia económica en Cuba, luego de apuntar, que “Los criterios para analizar la delincuencia están dados por la interrelación de tres categorías fundamentales. En primer lugar, por el estado en que esta se encuentra, dígase valores cuantitativos de la delincuencia, época, zona y proporción. En segundo lugar, por su estructura contentiva de características, tipos de delitos, edades, sexos y, por último, de su dinámica, que se expresa en las relaciones que se establecen entre estado y la estructura que exhibe la delincuencia. Establecen como diferencias de la delincuencia económica, la delincuencia de “cuello blanco” y la delincuencia organizada, en que “la primera hace referencia únicamente a la generalidad de los delitos económicos no exigiendo requisitos adicionales en su configuración; mientras que la segunda agrega a esto una posición social privilegiada por parte del sujeto comisor y de igual modo la tercera incorpora criterios de orden a un nivel superior con fines y métodos distintos”.
Realizando un estudio descriptivo analítico, establecen como características de la delincuencia económica:
Según Los autores: • quienes como generalidad se distinguen como materialistas, inteligentes, egocéntricos. • generalmente aprovechan sus cargos y funciones relacionados con la custodia, disponibilidad y administración de los bienes. • por lo general son universitarios o de la categoría de técnicos. • oscilan entre los 25 y 50 años de edad. • predominan los hombres, aunque se aprecia un ligero incremento de la participación de mujeres sobre todo como cómplices y/o encubridoras.
Según el Modus operandi: • sobrefacturación y la subfacturación de productos. • las falsificaciones para defraudar. • doble facturación. • transferencias ficticias de los recursos. • se declaran producciones ficticias, para efectuar el pago a los supuestos productores y se reparten las ganancias. • método de centrífuga. • no se realizan los depósitos del efectivo correspondientes a las ventas realizadas y se centrifuga el mismo.
Según las Principales causas: • negligencia de los administrativos que propician que otros funcionarios se apropien de los bienes por no cumplir con las conciliaciones y verificaciones económicas. • insuficientes controles económicos, además de la no existencia de contrapartida en el ejercicio de las funciones y vulneración de las normas de contabilidad.
Según los Sectores más afectados: • están relacionados con la producción de café, arroz y porcino.
Culminan recomendando que “deben perfeccionarse los métodos y aparatos de control para con el conocimiento de las reales dimensiones del fenómeno, enfrentarlo eficazmente”.
Para finalizar, consideramos preciso hacer una somera referencia al denominado “gobierno corporativo” o corporate government dada su trascendencia actual como medio de lucha fundamentalmente preventiva de la delincuencia económica generada por las empresas. Originado en los Estados Unidos, este programa normativo parte de la necesidad de que las empresas colaboren con el Estado con el fin de asegurar la eficacia del derecho.
Ésta es una cuestión especialmente importante en países en vías de desarrollo en los que la normativa protectora del medio ambiente, de protección del trabajador, de prohibición del trabajo infantil o anticorrupción, bien puede ser muy deficiente o simplemente inexistente. Pero no sólo se trata del fin, sino también del modo de gestionar. El gobierno corporativo significa intensificación de los deberes de vigilancia, transparencia y que igualmente supone un nuevo marco en lo que se refiere a los deberes de fidelidad de los administradores con la sociedad.
No es posible combatir cualquier problemática, máxime si se trata de un fenómeno delictivo, sin comprender con exactitud sus definiciones y características distintivas. Por ello, insistimos en acudir concienzudamente a los saberes criminológicos en un tema tan actual y peliagudo como el que nos ha ocupado en el presente trabajo. Los Estados tienen hoy el deber de comprometerse a luchar contra este flagelo, pero si tal encargo no se hiciera efectivo, las investigaciones criminológicas deben continuar encarando a la delincuencia económica para entregar a quienes corresponda sus comprometidos aportes para el mejoramiento de nuestras sociedades
2. Jorge Luis Barroso González (2015) nos dice que “la delincuencia económica está carente de un control social y jurídico mínimamente satisfactorio, lo que se patentiza en la elevada cifra negra de esta delincuencia. Una lucha pertinente contra tal fenómeno delictivo se encuentra, pues, rodeada de dificultades. De acuerdo con Bajo y Bacigalupo, una de dichas limitaciones es la relativa a las características propias del hecho en cuestión. Dentro de esta causal se incluye la “apariencia externa de licitud”, lo que en estos tiempos pasa por la relatividad que entraña ser un empresario de éxito, de la cual rara vez se conoce si su prosperidad se debe a la comisión de ilícitos penales o no. Como consecuencia de ello, se percibe la llamada “ausencia de afectividad del delito” (crime appeal), aspecto distintivo respecto de lo que ocurre con otros delitos como asesinato, violación, robo, etcétera. Mencionan los autores que otra cuestión desencadenada por la apariencia de licitud del hecho es la denominada “moral de frontera”, término utilizado para advertir que en el mundo económico rige “el mínimo tolerable del comportamiento ético”, partiendo del presupuesto de que el nivel ético en el ámbito económico es realmente muy bajo. A lo antedicho se suman los aspectos relacionados con la actitud social hacia este tipo de delitos. La ausencia de negativa valoración social hacia los mismos se refleja en los escasos niveles de delación o denuncia”.18
5. Análisis del problema
Se debe partir considerando que el “delito económico en sentido amplio, es aquella infracción que afectando un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro, en segundo término, la relación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios”19.
El problema de la Criminalidad económica pasa por una ineficacia de las agencias de control sean estas formales o informales, y se verifica con los problemas de impunidad.
Courakis en cita de Fernández albor, señala que “a pesar de los incalculables perjuicios materiales y morales dirigidos contra la sociedad, esta adopta na actitud pasiva, si no tolerante, motivada entre otras casusas: 1) por la manera ingeniosa y complica en la comisión de estos delitos, b) su carácter complejo, c) la poca atención que le dedica la prensa. D) la esencia misma del fenómeno, es decir la mentalidad idéntica entre la opinión pública y el delincuente de cuello blanco, habida cuenta que en la sociedad de hoy la adquisición de bienes materiales y de una posición ventajosa es imperativo al que no son excepción los delitos de cuello blanco2021”.
E n el proceso de aprendizaje social, el comerciante aprende de la interacción de sus pares, puesto que al inicio sin saber cómo son los mecanismos de participación en las transacciones económicas con el Estado o entre particulares, dicho comerciante se va nutriendo de los valores que aprendió en su socialización colectiva y aprende tanto cosas buenas como malas. Así, “se advierte que todos los sujetos de una comunidad de economía competitiva obediente al principio de adoración del éxito, están sometidos a las necesidades y valores comunes concentrados en el dinero, el consumo. El delincuente económico surge porque sometido a estas necesidades y valores, aprende el comportamiento criminal mediante interacción personal en un grupo en que prevalecen las interpretaciones favorables a las violaciones de la Ley sobre las contrarias”; sin embargo el delincuente económico no se siete como tal, porque sus usos y costumbres son aceptadas por la misma comunidad como norma sin cuestionamientos.22
Así, la impunidad surge gracias a que el criminal económico está más sofisticado que las agencias de control del crimen. Incluso se han esbozado teorías que en realidad se tiene “miedo” el enfrentar al hombre de negocios, en la creencia que su poder económico le da superioridad y tiene a su mano los mecanismos necesarios para que su conducta sea impune. Así por ejemplo Sutherland, señala: “los métodos usados en el cumplimiento de cualquier ley son una adaptación a las características de los posibles violadores de esa ley, a juicio de los legisladores y el personal judicial y administrativo. Los juicios de los hombres de negocios, que son posibles violadores de las leyes que ahora estamos considerando, incluyen una combinación de miedo y admiración23”. Continua el autor señalando “mucho más importante que el miedo es la homogeneidad cultural de los legisladores, jueces y funcionarios con los comerciantes, los legisladores admiran y respetan a los hombres de negocios y no pueden concebirlos como delincuente24”; esto parece ser cierto, más aún si en nuestra sociedad son etiquetados como hombres honorables o respetables, ligados a los grupos de poder político.
Bajo Fernández identifica, como principales obstáculos a la administración de justicia: 1) la tipificación del hecho lesivo reviste más dificultades de las previstas. La heterogeneidad del tema dificulta una política legislativa eficaz y exhaustiva. 2) problema procesal relativo a la prueba. Esto debido a que la mayoría de casos se cree que nacieron de actos comerciales lícitos, o por lo menos tienen dicha apariencia, no pudiendo ser constatables por la simple percepción de los sentidos25.
Existe normativa penal insuficiente para alcanzar el ritmo evolutivo de las nuevas Tecnologías de la información y comunicación. Fernández Albor, señala que el trato legislativo benévolo que se pueda encontrar sobre esta delincuencia, quizá se pueda justificar en base a su relativamente reciente aparición, ya que son nuevas manifestaciones de la delincuencia no prevista en la legislación penal”26, a ello deberíamos decir que ya no es tan nueva, sin embargo las preferencias se vienen desarrollando gracias a los grupos económicos de poder, que siempre están instrumentalizando la labor legislativa.
La posición socio económica de los agentes. Observando como un planteamiento tosco, el Estado también es una empresa, en la que precisamente los grupos económicos apuestan por su desarrollo particular, interfiriendo en las regulaciones legislativas para satisfacción de sus propios intereses. Así refiriéndose a una aplicación diferencial de la ley para los delincuentes económicos, Sutherland refiere que “esta implementación diferencial de la ley penal según aplica ase aplica a los comerciantes, es explicable por el status del comerciante, la tendencia a no utilizar métodos punitivos y el resentimiento relativamente desorganizado del público hacia los delitos de cuello blanco”27.
Una corrupción sistémica. Este otro de los factores que contribuyen en gran medida a la delincuencia económica, que si bien pueden comportar delitos independientes (cohecho, corrupción, concusión), siempre están presentes en casi todos los negocios con el estado por ejemplo, donde es la entrega de coimas o “utilidades”, al funcionario público para acceder a la buena pro de la obra, es recurrente y normal en dicho mundo de las contrataciones y adquisiciones con el Estado.
Se criminaliza conductas de aquellos que no tiene influencia en el proceso. Esta tendencia tiene que ver mucho con que en los delitos de cuello blanco, “se aprecia en general en el abandono casi total de las penas,…en la suplantación de métodos convencionales penales por métodos no penales…”.28
Existe una defensa judicial de mayor nivel. Sin embargo, los agentes de control formal, llámese Poder Judicial o Ministerio Público, también se encuentran en permanente capacitación aunque esto resulte insuficiente29; empero, si se han creado a nivel de Perú, los sub sistemas especializados en la persecución de delitos contra el Estado, como el sub sistema contra corrupción, delitos aduaneros y criminalidad organizada.

VI. Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
  • La criminalidad económica es la que más daño a la sociedad y son pocos las personas sancionadas. Se ha corroborado la escasa desaprobación por la misma comunidad, que ve en el empresario una persona que dado su gran poder económico puede salir bien librado, en tanto se percibe al sistema judicial como corrupto. A más de ello, sabido es que los grupos económicos del poder, influencias de manera eficaz en los grupos políticos que legislan a su favor y nunca en su contra; además el propio sistema judicial es vista como corrupta, valiéndose de esto para realizar sus componendas personales, con la consecuente impunidad de sus conductas.


  • Es necesario el saber criminológico en determinado tiempo y espacio para comprender el fenómeno desde sus particularidades. Se ha determinado que las corrientes criminológicas nos ha servido para identificar en primer orden el perfil del delincuente de cuello blanco, siendo este generalmente el que posee un gran y acomodado status económico; independientemente de su instrucción, en tanto por lo menos en nuestra patria no todos los que se enriquecen a costa del Estado o de la Colectividad tiene gran capacidad intelectual, piénsese en aquellos mineros informales que apenas terminaron la primaria.
  • Se encuentra demostrado que tan igual como la delincuencia común el hombre y/o delincuente económico, aprende los mecanismos de evasión necesarios para lograr la impunidad de su conducta, este aprendizaje lo logra a través de la interacción de significados y valores que su subcultura le ha trasmitido.
Recomendaciones.
  • No se puede cambiar el modelo económico (neo liberal) entonces la solución debe buscarse en las pequeñas normas internas de cada sector. Si bien el Estado en su afán regulador de conductas, propende a la creación de normas que castigan estas conductas, no puede ir más allá de libre mercado, sin embargo el dejar hacer dejar pasar, puede ser regulado, desde el interior de las normas administrativas, como puede ser una reingeniería del sistema de contrataciones y adquisiciones del estado, acompañados de una mejor labor de fiscalización por parte de la SUNAR o el OCSE.
  • Teniendo que las conductas criminales se aprenden al igual que otra conducta, se debe propender a crear políticas públicas, tendientes al cambio de mentalidad de los hombres de negocios, donde se piense más en los intereses de la colectividad que en sus propios bolsillos, esto puedo lograrse apostando en por lo menos tres generaciones del futuro, desde la educación en las escuelas y otros grupos de socialización primaria.
  • Se debe observar una política de investigación criminológica desde el Estado, para identificar los sectores donde se crean el caldo de cultivo necesario para sacarle la vuelta a ley, para dejar sin cabida las actitudes del grupo de poder político de siempre apuntar hacia la satisfacción de sus necesidades con el menor esfuerzo posible.


VII. Bibliografía


  1. Alessandro Barata. “Criminología Crítica y Crítica del derecho Penal.
  2. Bajo Fernández. “La delincuencia económica desde el punto de vista criminológico”, Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 47.
  3. Bajo Fernández. Concepto y contenido del Derecho penal Económico. Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 13. Op.cit. p. 43.
  4. Gabriel Bombini. “La Criminalidad Económica Como Problema Criminológico Y Político Criminal” 08/07/2009. Fecha de publicación: 21/07/2009
  5. García-Pablos de Molina; “Tratado de Criminología”, Edit. Tirant Lo Blanch, 2da Edición, Valencia-España, 1999
  6. Huertas Díaz, Omar y Martínez Gamboa Rene Joaquín. “Acercamiento Criminológico, al estudio de la delincuencia económica, en Granma. Cuba. https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/469259
  7. Jorge Luis Barroso González Los delitos económicos desde una perspectiva criminológica. IUS N O . 35, enero – junio. 2015.
  8. Lola Aniyar de Castro. “Criminología de la Reacción social”. Centro de Investigaciones Criminológicas, de la Universidad de Zulia. Maracaibo. 1974.
  9. Milan Milutinovic. “Las Grandes Tendencias de la Criminología contemporánea”. Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag.16.
  10. Paginas Web:


1 Segun John Stuart Mill (On the Definition of Political Economy, and on the Method of Investigation Proper to It, 1834 ): “se refiere a él sólo como un ser que desea poseer riqueza, y que es capaz de comparar la eficacia de los medios para la obtención de ese fin” una definición arbitraria del hombre como un ser que, inevitablemente, hace aquello con lo cual puede obtener la mayor cantidad de cosas necesarias, comodidades y lujos, con la menor cantidad de trabajo y abnegación física con las que éstas se pueden obtener” En Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Homo_%C5%93conomicus
2 https://elcomercio.pe/politica/latinobarometro-2017-revela-inercia-frente-corrupcion-noticia-469420
3 García-Pablos de Molina; “Criminología”, Edit. Tirant Lo Blanch, 2da Edición, Valencia-España, 1999, P.43.
4 Al respecto y refiriéndose al Interaccionismo Simbólico, en referencia a Arnold M. Rose, Enrique Castillo, reseña que: “Por medio de la comunicación simbólica, el hombre aprende una gran cantidad de significados y de valores y por consiguiente de maneras de actuar de los otros hombres, Es así que puede suponer que la mayor parte del comportamiento del hombre es aprendida. En Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 13.
5 Orellana Wiarco, Octavio A; “Manual de Criminología”; Editorial Porrua; México; 1993; p. 175.
6 García Pablos de Molina; “Tratado de Criminología”; 1999; p. 745.
7 Baratta; 1986; p. 84.
8 García Pablos de Molina; 1999; p. 785.
9 Ibídem; p 787.
10 Aniyar de Castro; 1977; p.120.
11 Ibídem.p.219.
12 Solis Espinoza; 1988; p.219.
13 Aniyar de C; 1977; p. 125.
14 Baratta, no dice que el proceso de tipificación se debe a que “trascender los límites de la teorías de mediano alcance implica un desplazamiento del punto de partida para la interpretación del fenómeno criminal; el fenómeno mismo, a la estructura social históricamente determinada en el cual se inserta”; 1986; p. 100.
15 Esos comportamientos son desviantes porque son considerados como tales por un grupo que crea las normas de comportamiento y define las situaciones dadas en el sentido de la desviación…los delincuentes son las personas proclamadas como tales por los órganos de persecución penal basándose en las normas sociales creadas por el grupo político gobernante.” Milan Milutinovic. “Las Grandes Tendencias de la Criminología contemporánea”. Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag.16.
16 Sobre el estatus, García-Pablos de Molina nos dice que “para el labelling approach, el delito tiene naturaleza definitorial no ontológica. Es una cualidad atribuida a ciertas conductas, un status asignado a su autor. Como afirma K. Erickson, la deviación no es una propiedad inherente a ciertas formas de comportamiento, sino una propiedad conferida a las mismas por la audiencia que directa o indirectamente observa”. A.G.Pablos de Molina ; 1999; p. 787.
17 a) Por ejemplo que se espera de una sociedad, donde los medios de control formal primario, consienten demasiados actos delictivos a su vista y paciencia o algunas veces están insertos en la transgresión del orden.
b) La probabilidad de sanción depende mucho de las estadísticas en criminalidad registrada tanto a nivel policial como judicial, y es el talón de aquiles en toda investigación empírica, la cifra negra o el alto grado de fiabilidad en sus investigaciones.
c) La actuación está estrechamente subsumida dentro del interés y el significado que deben prestar las autoridades a ciertos tipos de desviación que luego será acto delictivo, según el interaccionismo.
d) En realidad toda legislatura sobre infractores debe hacerse previo estudio del campo, del verdadero plan vital de la criminalidad, sino se corre el riesgo de adoptar medidas que en nada satisfacen las expectativas ahora de la audiencia social –en la que se incluyen los desviados, delincuentes como se les etiquete, hacía las autoridades, pudiendo acentuar la criminalidad, en vez de aminorarla.
e) Es lógico que mientras ambas partes crezcan a igual medida, el conflicto será más agravado, sino hágase un recuento de la historia, comparándose niveles de criminalidad en el tiempo.
f) Sin embargo la posición realista, es variable, toda vez que nunca los bandos fueron iguales en lucha, además el bando de quienes infringen las leyes, muchas veces no lucha por crecer, crece porque es inevitable.
18 Los delitos económicos desde una perspectiva criminológica Jorge Luis Barroso González IUS N O . 35, enero – junio. 2015. P. 110.
19 Bajo Fernandez. Concepto y contenido del Derecho penal Económico. Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 13. Op.cit. p. 43.
20 Fernández Albor. Op.cit. p. 11
21 Sutherland definió la delincuencia de cuello blanco como la violación de la ley penal por una persona de alto nivel socio-económico en el desarrollo de su actividad profesional. Cita de Bajo Fernández. “La delincuencia económica desde el punto de vista criminológico”, Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 47.
22 Bajo Fernández. Op.cit. p. 58
23 Edwin Sutherland. Op.cit. p. 40
24 Ibidem.
25 Bajo Fernández. Op cit. P. 46
26 Fernández Albor. La sociedad ante la aparición de nuevas formas de delincuencia económica. ”. Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 11.
27 Edwin Stherland en ”Es un delito el Delito de cuello Blanco”. Lecturas Seleccionadas por Luis Lamas Pucccio, para el curso de Derecho Penal Económico. Maestría en Derecho Penal. UNMSM. 2018-I.pag. 44.

28ibidem.pag. 42.
29 Fernández Albor, nos dice que : “para evitar esta situación de inferioridad para perseguir estos delitos se incita a las autoridades judiciales a adquirir más conocimientos; en algunos países, en los últimos años, se trata de introducir en la organización judicial Salas que se consagran, casi exclusivamente y con jueves especializados, a juzgar los delitos económicos. Al servicio del Ministerio Público están expertos, que han recibido una formación contable, y que son ayudados por relatores que son, por lo general, comerciantes, diplomados y contables. El éxito de esta especialización en la organización judicial ha intensificado la persecución de los delitos económicos y se va extendiendo en los países occidentales”. Op.cit. p. 18.

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