martes, 24 de julio de 2018

Proyecto de investigación: Interacción PNP-MP y la lucha contra la delincuencia.


UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
ESCUELA DE POSGRADO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
  1. DATOS GENERALES
    1. Código
57-821543-7
    1. Título
Interacción entre las Unidades Especializadas (DEPINCRI Y DEPANDRO) de la Policía Nacional- Ministerio Público y el control de la delincuencia del Distrito de Ventanilla
    1. Área de Investigación
CRIMINOLOGIA-PENAL
    1. Autor del Proyecto
ABOG. PAVEL VLADIMIR BONILLA CÁCERES
    1. Entidades y/o personas con las que se coordina.
JUZGADOS PENALES Y MIXTO DE VENTANILLA
FISCALES PROVINCIALES Y SUPERIOR DE VENTANILLA
JEFATURA DE LA XX- SUB REGION-PNP-VENTANILLA
    1. Fecha de presentación del Proyecto: 24 de mayo del 2013
  1. ESTRUCTURA.
    1. Planteamiento del Problema
      1. Descripción de la Realidad Problemática
Es latente la inseguridad ciudadana que nos abate día a día, la sensación de peligro (87.1% Percepción de Inseguridad Ciudadana-Febrero 2013 INEI), está en aumento, los que no cometen ilícitos ya no creen en las instituciones que la controlan y reprimen, la alta tasa de adolescentes inmiscuidos en criminalidad menor, que según información de la Gerencia General de Centros Juveniles (2012), son: contra el patrimonio (60.1%), contra la libertad sexual (18.9%) contra la vida el cuerpo y la salud (10.9%), tráfico ilícito de drogas (6.4%), nos lleva a preguntarnos, qué llegarán a ser estos adolescentes en el futuro, claro, la respuesta solo puede ser una: un criminal adulto, y esto se refleja del crecimiento mismo de la población penitenciaria, así el 2009:44,254; 2010:46,198; 2011:52,700 (Fuente: Registro Penitenciario -INPE.)
Se ha hablado y se conocen muchas de las causas que generan la delincuencia juvenil, como el temprano ingreso de menores al consumo de alcohol, drogas (terokal, pbc y marihuana), alto grado de ausentismo de los padres en la casa familiar etc.; no existen familias, ahora existen padres solteros, pequeños que a sus catorce años quieren emanciparse como método de huida, menores que prefieren estar en ludopatías, padres que nunca están, chicos de las esquinas, padres que no están porque están bebiendo en la otra esquina. Primero fue una familia seguramente, luego fue el barrio, luego la vida fuera del barrio, focos de contaminación de conductas desviadas constantes, padres que no han internalizado los valores existentes para lograr una vida común y si lo tienen entonces no lo transmiten por causas de otro orden, al final la existencia de guetos de la delincuencia, en la lógica aparición de subculturas, en la que cada integrante posee todo un equipaje con lo necesario para vivir en actos ilícitos, observándose en todo esto el desinterés y desidia no solo del sistema de justicia criminal sino de todo el componente institucional, en querer cambiar el objeto del que se nutre como parasito a su fuente, configurando una propia funcionalidad de crimen.
Problemas de orden social que en cierto modo, unos en gran escala y otros no, contribuyen a la generación de mayores índices de delincuencia, causas institucionales, desde la no fiscalización municipal de centros de expendio de alcohol, la misma falta de concientización en la población de expender licor a menores de edad. Limitar y porque no hasta olvidar el consumo indiscriminado en la familia de bebidas alcohólicas, en las cuales siempre o casi siempre están presentes menores de edad, incluso haciendo de mozos, esto podría considerarse como una suerte de introspección simpatetica, en la que de manera inconsciente el menor asume un rol, que primero será de mozo y luego de compañero de odres. Tan igual puede generar el contacto del menor en un ambiente violento donde primero será la víctima y luego el victimario, de acuerdo a la alta de criminalidad en aumento de las tasas de homicidio (2008:11.85%; 2009:14.00%; 2010:18.58%-Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social-2012) se puede decir que estamos ante un aprendizaje por asociación diferencial. Las conductas generalmente son aprendidas de distintos modos unos de ellos es la asociación diferencial -caso Gringacho y su tío-, este muchacho sabe todo de cómo sobrevivir en la vida, pero además sabe hacerlo solo de un modo, matando; aprendizaje constante que se ve reflejado en el crecimiento latente de la delincuencia, así se consigna en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018: Los primeros años de los noventa (1990-1995) tuvieron la tasa de denuncias de delitos por 100 mil habitantes más alta de los últimos veintitrés años (902.2), con picos que llegaron a los 1170 y 1255 los años 1992 y 1993. Desde entonces la tasa fue cayendo significativamente hasta llegar a 506 el 2007, la más baja de todo el período, para volver a subir de manera sostenida y llegar a los 846 el 2012, la cuarta más alta.
Si todo sigue como hasta ahora, cuál será el pronóstico que nos espera, lógicamente el aumento de toda manifestación delincuencial, tanto juvenil y adulto, la aparición de nuevas generaciones de infractores adolescentes y como se dijo, un futuro asegurado de poblaciones carcelarias y la generación de mayores índices de subculturas juveniles.
Muchas medidas se han tomado y se viene tomando, pero no es suficiente, debemos contar con mejores formas de represión en agentes de control informal, mejorar la educación en normas morales e internalización de las normas penales en la familia y en los menores, educación agresiva en los centros de educación sobre derechos, deberes de los menores, educación sobre criminalidad juvenil en los centros de educación, para padres y adolescentes desde los trece años de edad. Combatir la delincuencia actual con resultados eficientes para crear la sensación de control. Implementar un sistema penal de menores, creación del Código Penal y Procesal Penal para adolescentes infractores de la ley penal. Sin embargo todas estas medidas en mucho corresponden no al propio sistema de justicia criminal peruano, sino al sistema educativo, salud, etc. bien definidos y que son parte integrante del sistema seguridad ciudadana.
Empero, es necesario ya no analizar el mismo componente e influencia social en la generación del crimen, sino debemos trasladar el objeto de estudio, es decir del marco social al marco institucional, cuál es la función que cumple cada una de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Criminal, empezando, por la Policía Nacional del Perú, El Ministerio Público, el Poder Judicial, el Instituto Nacional Penitenciario y la Defensoría Publica; pues con su interacción y buen trabajo de componentes, se puede llegar a realizar un mejor control del crimen, evitando así pues nuevos contagios por asociación diferencial y la impunidad del crimen, ejerciendo un dinamismo controlado capaz de desarrollar mejores lineamientos de actuación de estas instituciones y su componente humano, que trasladan todo ese sistema de valores sociales en su trabajo del día a día. De todos estos organismos, se ha podido observar que el binomio P.N.P. y M.P. no funciona como debería ser, existe desconfianza y celo profesional entre ambas instituciones, no se trabaja mancomunada ni coordinadamente, cada institución pide resultados, prefiriendo las estadísticas que visualizan cierta eficacia, pero tendríamos que cuestionarnos si estaremos controlando en realidad el crimen o somos en verdad eficientes en ello.
      1. Antecedentes Teóricos.
Bonilla Cáceres y Cochachi Rosado (2002), en la Tesis: Sociocriminogenesis de la Delincuencia Juvenil en la ciudad de Huancayo concluyen que: en el trabajo empírico se demuestra en su generalidad, es que quienes cometen transgresiones son menores que contaba con un trabajo, así como con una remuneración acorde con su costo de producción; sin embargo se puede apreciar que es más por la carencia de medios legítimos que por las clases sociales en que el menor llega a cometer actos ilícitos, explicación ésta última que surge a partir del Planteamiento de la Teoría de la Oportunidad Diferencial, lo que unido como una nueva criminología, es el Estado, quien debe prever los medios necesarios para que las clases sociales de más bajo nivel económico, puedan obtener satisfacción a sus aspiraciones. No basta etiquetar al delincuente por su mera conducta. La sociedad debe comprender que toda conducta es adquirida a través de diversos mecanismos de interacción entre los mismos. Así, se demuestra que es la sociedad la que forma sus moldes de comportamientos, algunos generalizándose y adecuándose al orden común, sin embargo se debe observar que la delincuencia si bien es un fenómeno que sobrepasa a éste orden, también se encuentra generalizado en diversas capas sociales. Pues entonces, deviene aquí la supuesta normalidad del delito, por ende la sociedad es quien, por la reacción que presenta, adopta costumbres de etiquetamiento sólo con el afán de sentirse satisfecho con la conducta “buena” que manifiesta; no inmiscuyéndose en el problema porque no es el suyo, adoptando tan sólo moldes de rechazo.
Figueroa Torres, Carmen Rosa (2002). en la Tesis: Valores y Disvalores como Probables Factores Determinantes en la conducta del Adolescente de Lima Metropolitana y su Relación con la Violencia y el Delito Concluye: El Estado se halla en la obligación de adoptar políticas sociales que tiendan a disminuir las desigualdades entre los individuos permitiendo a todos por igual acceder a condiciones dignas de existencia.
Martino Gonzales, Frida Mercedes (2006), en su Tesis: Influencia de los Aspectos axiológicos de la cultura organizacional de la Policía Nacional del Perú sobre la satisfacción del personal policial en el trabajo como factor condicionante de la motivación laboral establece que entre los valores que pertenecen a la cultura organizacional de la PNP existen importantes fortalezas que son la escasa tolerancia a la desidia y al error en la prestación de los servicios policiales a la comunidad y en la administración policial; la existencia de un alto nivel de lealtad en su institución; haber desarrollado un elevado nivel de ecuanimidad psicológica y de estabilidad emocional ante las eventuales situaciones conflictivas que debe enfrentar en los servicios; resaltar la conveniencia de orientarse cabalmente a la defensa de los derechos humanos durante sus actos de servicio y un elevado nivel de disciplina institucional. Pero entre los valores propios de la cultura organizacional de la PNP existe también significativas debilidades, que son un nivel solamente mediano de cohesión institucional en la PNP; y la inexistencia de una identificación unitaria del personal PNP con los símbolos institucionales, por la pervivencia latente de sub culturas propias de las tres ex instituciones policiales.
Arenas Guevara Juan (2007), en la Tesis Aplicación de Criterios de Política Criminal en la Tipificación del delito de tráfico ilícito de drogas, llega a las siguientes conclusiones: 3. Está probado que los criterios de Política Criminal del Perú plasmado en las normas administrativas y en el Código Penal, en el delito de tráfico ilícito de drogas no responde a la realidad Nacional, siendo represivas y vulneran las garantías procesales. 6. Está comprobado que la política criminal en el delito de tráfico ilícito de drogas en el Perú ha fracasado, por ser represiva con modelos prohibitivos no estructurales ni preventivos.
Mercado Portal, Marco Antonio (2010), en su Tesis: Relación entre medios de control social formal y la institución de las rondas campesinas y el génesis de su adecuación jurídica, llega a la conclusión que todas las instituciones de acceso a la justicia que existen en el Distrito de Chota, a la vista de su pobladores, las rondas Urbanas y Campesinas son las más adecuadas para conseguir tal fin, es decir son las que cuentan con mayor legitimidad, a pesar de no contar con respaldo legislativo para cumplir con este función. El Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional, tienen un respaldo bastante débil al respecto.
Bardales Valladares, Lisetti Vanessa (2011), en su Tesis: La aplicación de los medios de control y la seguridad ciudadana en el contexto de derecho penal plantea las siguientes conclusiones relevantes:
1. El control social se constituye en una condición, esencial de la vida de relación social, pues asegura el cumplimiento de las expectativas de control, orientar, planificar la vida común. En nuestra realidad al parecer los medios de control social no están cumpliendo con su finalidad de eliminar, disminuir y resocializar al sujeto que delinquió, lo que se requiere es poder utilizar mecanismos necesarios que le ayuden a reintegrarse a la sociedad, a través de una adecuada reeducación del penado y poder recatar sus principios fundamentales y sus valores.
2. Existe una realidad claramente contradictoria entre el debe y el ser del sistema penal peruano generando una falta de legitimidad en la misma por las medidas que utiliza buscando el control y la eliminación de la criminalidad del país.
3. Se ha manifestado de manera insistente que para combatir la delincuencia y elevar los niveles de seguridad es necesario aumentar la sanción penal, el número de policías y patrullas y tolerar la violación a los derechos humanos, entre otras. Esta creencia negativa deja de lado las verdaderas causas de la criminalidad y se olvida de la necesaria modernización de las instituciones de administración de justicia, mediante un esfuerzo global que garantice el acceso a trato igualitario a la población, que se erradique la desconfianza mutua entre esas entidades y se busque la complementariedad de ellas y la coordinación contra el crimen.
Casiano Valdivieso Erick (2011) en la tesis titulada Sistema de Seguridad Ciudadana como Garantía de la Libertad Personal en el Distrito de Jesús María concluye que: los ciudadanos perciben que las actividades de segurabilidad (sic) en el Distrito de Jesús María son deficientes situación que se debe a que los órganos encargados de esta tarea no trabajan en forma coordinada ni planificada, es decir, se aprecia que las alternativas de solución que ofrecen son improvisadas y que si funcionan lo hacen efímeramente. Lo que se busca es planes de seguridad ciudadana a largo plazo, efectiva y planteada de acuerdo a nuestra realidad en la vivimos.
      1. Definición del Problema Principal.
¿Cómo la interacción entre las Unidades Especializadas de la Policía Nacional (DEPINCRI-DEPANDRO) y el Ministerio Público influye en el control de la delincuencia del Distrito de Ventanilla?
    1. Fundamentos Teóricos de la Investigación
      1. Marco Histórico.
Arce Villar Cesar Alberto (2010) en su artículo ¿Cómo iniciar la reforma del Poder Judicial?, nos dice: el sistema de administración de justicia hoy llamado de impartición de justicia no solo compete al Poder Judicial sino a un conjunto de entidades que coadyuvan en dicha función, de modo tal que si el “sistema” funciona mal, regular o bien, ello no sólo será responsabilidad del Poder Judicial sino también de las otras entidades o personas que se vinculan al sistema. En efecto si bien el Poder Judicial dirime conflictos imponiendo penas, adjudicando derechos o aclarando incertidumbres jurídicas, no es menos cierto que para que ello ocurra eficientemente necesita de la actuación, concurso y colaboración del Ministerio Público, de la Policía Nacional, de los abogados, de los peritos y de los justiciables, a los que se suma una relación interminable de instituciones y funcionarios que directa o indirectamente se vinculan al sistema. En suma el sistema de justicia asemeja una suerte de máquina de engranajes que va a funcionar bien o no, dependiendo de que alguna de sus piezas no falle o camine a un ritmo diferente. En tal perspectiva si se pretende reformar la justicia este esfuerzo no sólo corresponde al Poder Judicial, sino también a las demás instituciones vinculadas al sistema, por ello resulta indispensable que la reforma judicial se convierta en una política de Estado, a fin de que todos los poderes públicos (judicial, legislativo, ejecutivo) organismos constitucionales autónomos y la sociedad civil asuman un rol activo en su implementación.
Campos Barranzuela, Edhin (2013), en su Artículo Dilemas Diarios en el Nuevo Código Procesal Penal refiere: Los principales problemas que se viene aconteciendo entre la Policía Nacional y el Ministerio Público en el Distrito Judicial de Piura, según versión del doctor Orlando Sánchez Urquiza,- Ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Corporativa de Talara-, son muchas, uno de ellas, es la descoordinación existente entre la Policía con el Ministerio Público en el trabajo a realizar en la etapa de investigación preliminar, pues la realidad ha mostrado que desde la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, en el Distrito Judicial de Piura, el trabajo en equipo deseado, entre ambas instituciones gubernamentales ha sido muy difícil de concretar. El problema se aprecia específicamente en circunstancias en que el Ministerio Público quiere actuar alguna diligencia con participación de la Policía o cuando la Policía Nacional necesita actuar alguna diligencia y para ello, requiere dar cuenta al Fiscal, por ejemplo, cuando la Policía da cuenta de alguna intervención al Fiscal de turno, muchas veces este requiere que tal comunicación, sea efectuada por escrito, mediante oficio, caso contrario la tiene como no comunicada, generando una serie de dificultades en la realización de tales diligencias, como demora, contratiempos, conflictos en la toma del caso entre los Fiscales que están de turno, o con los que entraran si es que la comunicación se ha realizado en el límite de tiempo en que termina el turno, un Despacho y entra otro. En este último caso, en que la descoordinación entre la Policía Nacional y la Fiscalía Provincial es utilizada por alguno fiscales que lastimosamente carecen de responsabilidad e identificación institucional cuyo trabajo es efectuado con desidia para desconocer la comunicación que pueda hacer la Policía ya sea por teléfono o verbalmente, desconociendo la competencia del caso, que acaeció y fue comunicada durante las últimas horas de su turno, otro problema, alega Sánchez Urquiza que se puede advertir, es la falta de compañerismo y espíritu de trabajo que pueda trasmitir el fiscal a la Policía que tiene que realizar las primeras diligencias para logar fijar la evidencia del delito. Se denota en el quehacer diario, que pocos Fiscales, orientan al Policía sobre las formalidades que tiene que cuidar al momento de realizar los actos, de investigación de urgencia imprescindibles para evitar o impedir las consecuencias del delito, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para esclarecer los hechos, a efectos de que la fuente de prueba sea lícita y no se convierta en irregular o prohibida; pues si bien los miembros de la Policía Nacional, ha recibido capacitación al respecto, es muy conveniente que el probo e inteligente cuide de las fuentes de prueba que le ayudará a sustentar su caso más adelante, de llegar el momento del juicio oral. No está lejos de la verdad el Dr. Orlando Sánchez Urquiza, al desnudar una de las realidades latentes que diariamente se tiene que afrontar en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, pues a decir de muchos estudiosos, tan pronto como entro en vigencia el NCPP en los diferentes Distritos judiciales del país, también entro en vigencia la desidia, la descoordinación, la falta de colaboración y la falta de trabajo en equipo, toda vez que los efectivos policiales entraron en celo, por la competencia de las investigaciones preliminares y hasta ahora e resisten en considerar que deben dar cuenta al Ministerio Público, tan pronto tengan conocimiento de la Noticia Criminal.
      1. MARCO TEÓRICO
  1. TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS.
La Ciencia criminológica a partir de los años cincuenta del siglo pasado, ha tratado de explicar la etiología del crimen primero, para luego como segundo paso, cambiar su objeto de análisis y para ello se valió de diversas teorías que ya son clásicas aunque muy poco usadas, así que daremos un breve repaso por las principales teorías explicativas del crimen, para luego abordar las teorías que explican el crimen observando a sus propias instituciones que la reprimen y que serán el material sustantivo con el que analizaremos el objeto de estudio de esta investigación; así tenemos:
  1. Teoría de la Asociación diferencial de Edwin Sutherland.
Solís Espinoza, Alejandro (1988), resume en que La asociación diferencial: “Es el proceso causal de la conducta criminal sistemática. El comportamiento delincuencial se aprende mediante la asociación o sobreabundancia de asociaciones con pautas criminales. Se aprende sobre todo al interior de un grupo de relaciones personales y no por medios impersonales”.
Orellana Wiarco, Octavio A (1992) explica que Sutherland parte de que la desorganización social es la causa de la delincuencia y que una mejor organización social disminuiría la criminalidad, pues él afirma que “la conducta criminal sistemática es consecuencia inmediata de la asociación diferencial dada en una determinada situación en la que existen conflictos culturales y en última instancia una desorganización social”.
Así mismo indica que la conducta criminal se explica por un conflicto cultural partiendo de dos clases de culturas:
  • Una que ejerce influencia sobre el individuo.
  • La asociación del individuo más a una que a otra.
Resaltando una de estas culturas que fija los valores a comparación con la otra que es minoritaria con sus particulares valores pero que pueden estar en contradicción con la primera.
Este individuo se asocia a una u otra cultura por un proceso de aprendizaje al asimilar los valores culturales, por lo que la conducta criminal se asimila o aprende como cualquier otra forma de comportamiento, pues la educación no es más que un lento y constante aprendizaje de ideas, conceptos y sobre todo conductas.
Además de ello Sutherland pretende enlazar la corriente psicológica con la sociológica, al decir que su enfoque está inmerso en la teoría sicológica conductista la que toma a la conducta como la manifestación de mecanismos adquiridos por la experiencia, de donde disgrega que su teoría sobre el aprendizaje de la conducta del delincuente afirma que está se produce por mecanismos psicológicos motivados por las estructuras socioeconómicas
Edwin H. Sutherland sustenta el origen de su teoría en ocho postulados básicos, disgregados de esta manera en razón de una mejor comprensión de la real envergadura de la teoría del aprendizaje diferencial o contacto diferencial; así tenemos:
  1. La conducta criminal se aprende como también se aprende las conductas virtuosas. Es decir cualquier tipo de comportamiento es aprendido por idénticos mecanismos.
  2. Que la conducta criminal es aprendida en interacción con otras personas en proceso de comunicación, no se toma interés a los medios masivos.
  3. Este aprendizaje ocurre dentro de grupos personales (íntimos: la familia u otro similar), es decir con una cierta relación que los une. Así García-Pablos (1992), apunta que esta influencia criminógena sobre todos en los grupos de control primario depende del “grado de contacto interpersonal” que la persona aún no desviada presenta para con su familia.
  4. El aprendizaje del comportamiento criminal incluye las técnicas de comisión del delito. En consecuencia también se aprende el modus operandi o aquellas técnicas de ejecución del delito. En consecuencia la persona desviada aprende inclusive: el argot, la actitud matonesca, se aprende las triquiñuelas de las que se valen los otros miembros del grupo y se internalizan en esos moldes para después practicarlos.
  5. La conducta criminal adoptada se da en mérito a los motivos de impulsos que son aprendidos en base a las definiciones de las normas jurídicas favorables a su cumplimiento o a su violación, de las personas que rodean al individuo. La Asociación Diferencial está en base a las situaciones favorables a la violación de la ley con valores antisociales por el grupo al que se ha adherido el individuo.
  6. Esta teoría del aprendizaje según Sutherland depende de procesos complejos de interacción y comunicación social los mismos que varían de acuerdo a su frecuencia, duración, prioridad e intensidad de los mismos.
  7. Este proceso es el mismo que asegura el aprendizaje del comportamiento delictivo y no delictivo, es decir ambas conductas conllevan el de todos los mecanismos inherentes a cualquier proceso de aprendizaje, es decir el método es el mismo, tanto para el aprendizaje de comportamientos desviados como no desviados.
  8. Si bien la conducta criminal es un conjunto de necesidades y valores generales, sin embargo no puede explicarse como concreción de los mismos, ya que también la conducta conforme al Derecho responde a idénticas necesidades y valores, en sí, lo que produce el comportamiento criminal es tan sólo el aprendizaje de normas y valores desviados a través de un contacto diferencial en el que prevalecen las definiciones favorables del crimen.
Para esta teoría la conducta criminal es el resultado del aprendizaje por la experiencia, tesis que para algunos autores sigue la hipótesis enunciada por Tarde sobre la transmisión social de los esquemas de conducta de persona a persona.
Se dice que un individuo puede llegar a delinquir cuando las conductas que lo han rodeado se orientan a la violación y al no cumplimiento de la ley, pues el comportamiento criminal se aprende, así como cualquier otra forma de conducta.
Sutherland en su teoría da solución al problema de la delincuencia en términos sociológicos, afirmando que es el fruto de excesos de asociación de modos de comportamientos delictivos, respecto de conductas normales no criminales.
Los que delinquen no solo son sujetos de estratos bajos sino también de clase alta, afirmación contraría a la teoría estructuralista y la de Chicago quienes aplican su interés en el estudio de las clases bajas.
  1. Las Subculturas de los Delincuentes Juveniles por Albert Cohen
Este autor en su calidad de director de orientación del Indiana State Institute for Juvenile Delinquentes, se preocupa en averiguar porque se observan tasas de criminalidad desproporcionalmente elevadas, en las estadísticas oficiales entre los jóvenes de las clases bajas de los barrios pobres.
Solís Espinoza, Alejandro (1988), refiere que para Albert Cohen la subcultura es un “sistema de convicción y valores que se forman en la infancia en un proceso de interacción comunicativa..”
Con Albert Cohen el alcance de las teorías de las subculturas criminales se amplía desde el plano de los fenómenos del aprendizaje al de la aplicación misma de los modelos de comportamiento; por lo mismo el concepto de subcultura criminal, no se funda sólo en un grupo atómico de teorías, sino que encuentra aplicación combinado con otros elementos dentro de un marco de teorías complejas.
Cohen a través del estudio de pandillas juveniles llega a sentar conclusiones de una subcultura antisocial juvenil la que se origina según las siguientes condiciones:
  1. Porque la socialización en el ambiente cultural de la clase obrera baja no proporciona los elementos necesarios para movilizarse hacia arriba en la escala social.
Planteamiento que está estrechamente ligado a la insatisfacción de hombre hacia los medios institucionalizados de creación de oportunidades, es decir proviene de la teoría mertoniana de la anomia.
  1. Porque las pandillas juveniles se forman en base a los jóvenes de clase baja que se hallan frustrados por su falta de status.
Baratta, Alessandro (1986), manifiesta que “La constitución de subculturas criminales representan la reacción de minorías desfavorecidas y su tentativa de orientarse dentro de la sociedad, no obstante las reducidas posibilidades legitimas de actuar de que disponen”.
c) Al ver frustrada el joven sus necesidades por no poder alcanzar un status superior en el nivel de clases socioeconómicas, se inserta en el grupo social que lo acepta, formándose las subsiguientes subculturas, las cuales poseen un sistema de valores directamente enfrentados a los de aquella; es decir una subcultura no utilitarista, maliciosa y negativa, que “toma las normas de la sociedad convencional para darle vuelta”.
Para Albert Cohen la subcultura criminal se caracteriza por varias situaciones (García-Pablos-1999)
  1. La subcultura es gratuita, maliciosa y destructiva.
  • Gratuita, ya que los hechos delictuosos cometidos por estos jóvenes no persiguen la obtención de un beneficio económico, sino tan sólo satisfacer una actividad a la que se le atribuye valor, audacia y prestigio.
  • Maliciosa, por cuanto esa satisfacción deriva precisamente por estar disconforme con la otra cultura.
  • Negativa o destructiva, porque en realidad estos actos resultan no sólo negativo para la sociedad sino con mayor importancia para el mismo joven.
  1. Una actitud valorativa ambivalente.
Ambivalente en el sentido de que el menor o joven dentro de la subcultura en que vive toma los valores y normas de la cultura dominante y éste los invierte; por lo mismo, dentro de las subcultura la conducta delictiva es justa porque es aceptada y hasta practicada por los restantes miembros. Produciéndose así un hedonismo ya que la satisfacción que persigue el joven es inmediata.
Para Cohen la subcultura criminal es una subcultura de grupo y no una solución privada o individual; esto debido que ha Cohen no le interesa como el joven entra en esta subcultura sino más bien como se forma esta subcultura.
  1. Planteamiento de la anomia con Robert King Merton.
Para Merton, al tratar de desarrollar una teoría general del comportamiento desviado, indica que la aparición de la anomia y su desarrollo se deben observar como resultado de procesos sociales, siendo así que su planteamiento ha sido concebida como la quiebra o caos de la estructura cultural conexa con la estructura social presentada como una desorganización social donde las normas ya no funcionan, pero ello no en virtud de la falta de cohesión moral, a que se refiere Durkheim, sino a la falta de oportunidades que la estructura social no concede las posibilidades de ascender en la obtención de mejores condiciones de vida debido a los diversos estratos sociales que en ella se dan, al grado tal que conociéndose las variables entre la disociación sociocultural y estratificación social es posible conocer las tasas diferenciales de criminalidad de las diversas capas sociales.
* Consideraciones a tenerse presente en el estudio de la anomia.
  1. La relación entre la ruptura de la solidaridad de grupo y la conducta desviada, quebrando la solidaridad y cohesión del grupo que pueden conducir a alguna desviación individual.
  2. La separación de normas culturales e institucionales.
  3. La uniformidad de los valores culturales que representa la sociedad.
  4. La evidencia de variaciones de la clase en la distribución de la conducta desviada.
  5. Presiones hacia la desviación dependientes de la posición en la estructura social.
  6. La conducta desviada y la posibilidad de la acción de control surgen cuando se asignan significados inaceptables a la conducta en la interacción.
  7. El control social activo es un proceso continuo donde los valores se examinan y se toman para establecer los valores de importancia siendo estos la base de la acción colectiva.
  8. Cuando surgen presiones desde el interior de la estructura social, tienden a manifestarse de acuerdo con la imposición de estigmas dentro del sistema social, la elección de un modo de adaptación varia según las alternativas ofrecidas por la sociedad.
  1. Teoría del etiquetamiento - LLABELLING APROACH
García Pablos (1999) establece como estudio enfático del labelling approach que:
a. La dirección del labelling, parte de considerar que es imposible comprender la criminalidad sino se estudia la acción del sistema penal que la define y que reacciona contra ella comenzando por las normas abstractas hasta llegar a las instancias oficiales.
b. Ocupándose el labelling, de las reacciones de las instancias oficiales de control social, consideradas en su función constitutiva respecto de la criminalidad.
c. Se estudia el efecto estigmatizante de la acción de la policía , de los órganos de acusación pública y de los Jueces. Poniendo en claro el labelling el hecho de que el poder de criminalización y el ejercicio de este poder están estrictamente ligados a la estratificación y a la estructura de la sociedad.
d. Los teóricos del labelling, ya no ponen el acento en los procesos etiológicos de la criminalidad quedando este relegado por los procesos de criminalización, imponiéndose el paradigma del control social en el que se pone de relieve que las definiciones de la conducta desviada no pueden disociarse de la reacción social y que en todo caso la interacción social, los factores procesales o las comunicacionales y los procesos de criminalización desempeñan un papel importante.
e. El labelling approach ha sabido llamar la atención sobre el impacto criminógeno de la propia reacción social, sugiriendo la conveniencia de trasladar el centro de las investigaciones, de los factores que propician la conducta desviada a los procesos psicosociales que consolidan y amplifican ésta.
4.1. Procesos de Criminalizacion
Tal como se había dicho, la teoría del labelling Approach no se construye como una teoría meramente etiológica como en el pasado, sino más bien como una teoría científica sobre la explicación de los procesos de criminalización, dividiéndolos en tres estamentos: un proceso de criminalización de la conducta, un proceso de criminalización del individuo y un proceso de criminalización del desviado. Siendo este último el inicio y foco de atención de la escuela interaccionista, al querer descubrir el proceso psicológico social por el cual el desviado llega a ser delincuente.
Debe entenderse que para llegar a las conclusiones del labelling approach los procesos de criminalización se estudian desde la criminalización del desviado llegándose a la criminalización de las conductas, las mismas que son desarrolladas por diversos autores, quienes plantean los principales aportes a la explicación de los procesos de criminalización del labelling.
  1. El proceso de Criminalización del Desviado.
Lola Aniyar (1977), citando a Payne-1973, manifiesta que “El etiquetamiento sería el proceso por el cual un rol desviado se crea, se mantiene a través de la imposición de etiquetas delictivas las cuales pueden ser positivas o negativas y estas pueden ser ciertas o falsas, pero que al final acarrean una desviación en el comportamiento”
La comprensión del proceso de criminalización del desviado se encuentra circunscritos dentro de los mismos atributos de las etiquetas, a saber:
a)Las etiquetas son el principal elemento de identificación, por lo mismo su imposición convierte al individuo por un lado sumamente visible, pues ya es diferente a los demás; y por otro lado, en ser invisible, ya que la verdadera identidad del supuesto desviado se pierde, toda vez que al etiquetarlo como desviado, sus demás características se obscurecen y se esconden.
b)Las etiquetas crean autoetiquetas, las personas se perciben a si mismas como las ven los demás. Es decir es la autopercepción de acuerdo a la percepción de otros.
En realidad este atributo es lo que suele llamarse la Sympathetic introspection la cual permite captar el sentido que para el delincuente tienen las definiciones de sí mismo.
Así afirma Antonio García-Pablos de Molina, al referirse sobre la INSTROSPECCION SIMPATETICA “Que ciertas conductas desviadas (desviación expresiva), determinadas estrategias del delincuente (técnicas de neutralización) e incluso el tránsito de la desviación primaria a la secundaria pueden explicarse a través de la imagen que tiene el delincuente de sí mismo. Bien como intento de proclamar una determinada imagen, bien como esfuerzo significativo por conservar a ultranza la imagen convencional a pesar del carácter delictivo de su comportamiento, bien como mecanismo de autodefensa frente a la reacción social”.
c) Las etiquetas crean expectativas, una vez etiquetada la conducta e etiquetado el individuo como desviado, se crean expectativas en la sociedad para con ese individuo, del cual se espera determinado comportamiento.
d) La etiqueta puede perpetuar el comportamiento, el padre y teólogo Huberrs Lansiers, en su libro “Los dientes del Dragon” públicado en el año de 1995 en nuestro país, apunta con acierto que al procesado por tanto decirle que ya es un criminal y tratarlo como tal, este termina por volverse en verdad un criminal. Así cuando el desviado es etiquetado como tal este asume dicho estigma, lo internaliza y se hunde en él e inclusive no puede o no quiere poner fin a su trayectoria criminal.
e) Las etiquetas producen desviación secundaria, entendiéndose por Desviación Secundaria según Lemert “como aquella que tiene su origen en una redefinición que hace el sujeto de su propia imagen, asumiendo la etiqueta de criminal e identificándose con ella”. Constituyéndose como un sutil mecanismo de autodefensa a la reacción social; pero lo que el desviado reorganiza es su imagen en función a tal desviación. Es por eso que Lola Aniyar (1977) citando a Erikson alega que “las formas desviadas de conducta extraen muchas veces su elemento de las mismas agencias que han sido creadas para inhibirlas”.
f) Las etiquetas se generalizan y se contagian, pues en efecto estas se contagian por la simple asociación de individuos, por su misma interacción, pero se generalizan etiquetando a todos los miembros de una subcultura, es por eso que se dice: las etiquetas llevan un exceso de equipaje.
g) Las etiquetas dirigen la actividad social, en los procesos de criminalización, el desviado va recorriendo un pasadizo, en la que se encuentra la propia audiencia social, quien dirige al individuo hacia una conducta enérgica y solitaria, por eso “tratar a una persona como si fuera desviada en general y sólo específicamente, entra una profecía que se cumple ella misma –profecía autorrealizable- que puede empujarlo al ingreso en un grupo organizado de desviados”.
h) Las etiquetas producen subculturas, las cuales se cumplen cuando ya se han desarrollado los atributos que trae consigo las etiquetas en los procesos de criminalización del desviado, que al ingresar a una subcultura, es cuando ya el desviado a mutado a un ser probablemente delincuente.
  1. Proceso de Criminalización del Individuo
Lola Aniyar de Castro (1977) citando a Austin Turk, nos dice que “la criminalización no es algo que alguien quiere hacer sino más bien algo que sucede en el curso de la interacción entre varias partes (incluyendo a todos los que hacen las normas, los interpretes, los que la ejecutan, el infractor...”.
    1. El proceso de criminalización de los individuos se da gracias a esa interacción existente entre agrupaciones y diversidad de categorías de personas, lo cual es indudable que generen un conflicto entre quienes hacen cumplir las leyes y quienes cometen actos tipificados como ilegales.
Conflicto surgido: Grupo que hacen leyes / grupo que las infringe.
Las posibilidades de criminalización del individuo dependerá del grado de probabilidad que exista para la instauración del conflicto; así:
    1. El conflicto es más probable mientras más organizado estén los que realizan actos ilegales. Esto sobre todo a nivel de grandes mafias.
    2. Pero el factor que afecta la probabilidad, es la “sofisticación”; la cual versa en el sentido del conocimiento de los patrones de conducta de los demás; conocimiento que puede ser utilizado para manipularlos; a efectos de optar medidas de prevención, por ejemplo, si el término “manipularlos” lo transformamos en “evitar el crimen”.
El conflicto es más probable mientras más sofisticados son los sujetos. Aunque esta sofisticación es variable según las agencias de control social.
2. Lola Aniyar de Castro (1977), divide varios subgrupos, desde el punto de vista anterior, así según la profesora venezolana, tendríamos:
  1. Organizados sin sofisticación (gangs)
  2. Desorganizados sin sofisticación (delincuentes inexpertos)
  3. Organizados sofisticados (sindicatos del crimen)
  4. Desorganizados sofisticados (estafadores y otros)

3. García-Pablos (1999), refiere que, siguiendo la línea conceptual de Turk, encontramos que para él: “ser criminal no es realizar actos delictivos, sino el producto de la interacción entre autoridades y sujetos, dependiendo de una serie de variables que determinarán la asignación definitiva del status de Criminal.

Siendo estas variables:
  1. Opera la prioridad y significado que las autoridades tengan.
  2. Mayor significación que tenga la norma de la oposición provocará mayor probabilidad de sanción.
  3. Oportunidad de actuación de las autoridades (esto ésta inserto en el numeral a)
  4. Mayor número de niveles de aplicación de la ley que estén de acuerdo sobre el carácter realizado.
  5. Las diferencias del poder entre las partes.
  6. Significativo es tener una posición realista, por parte de ambos bandos. Así:
f.1 Por parte de la oposición, se debe tener la posición realista para mejorar sus comportamientos desviados que:
  • Debe experimentarse un aumento en la visibilidad de su conducta.
  • Un aumento de ofensividad.
  • Aumento del consenso entre los niveles del control social.
  • Aumento del poder del control social.
f.2 Por parte de las autoridades, una posición real a efectos de frenar el crimen, tiene que:
- Evitar un debilitamiento de bases del consenso.
- No se debe generalizar.
- No debe aumentar el tamaño y poder de la oposición.
- Tampoco debe realizar un aumento de tributos en el desviado, es decir generalizándolo.
c. Procesos de Criminalización de las Conductas.
Este proceso se ve nutrido con la teoría del estereotipo desarrollado por Denis Chapman, entre sus principales postulados tenemos:
1.- Todo comportamiento desviado se puede manifestar también en formas objetivamente idénticas que son sin embargo aprobadas o recibidas sin indiferencia. Esto sobre todo a nivel de las subculturas de las cuales la teoría del labellin, aunque sus teóricos lo nieguen, extraen conclusiones valederas, sobre todo a nivel de menores, estos se sienten como en familia, con propios valores y conductas, subculturas del lumpem, donde matar a alguien con verduguillo es natural.
2.- Los comportamientos se dirigen hacía determinados objetivos, para alcanzarlos pueden escogerse conductas objetivamente idénticas, aunque unas sean aprobadas, otras desaprobadas lo cual dependerá del azar, del conocimiento, del aprendizaje, de la educación y de la oportunidad.
3.- No hay más diferencia entre criminales y no criminales que la conducta. Pues en esto radica la etiqueta realizada por los medios de control formal, influencia principal de la criminología del paso al acto. Trayendo consigo los procesos de criminalización antes referidos, en orden de prelación inversa, de Turk a Payne.
4.- El comportamiento criminal es general. Y tiene mayor incidencia en las clases pobres.
5.- El delito es un comportamiento definido en el espacio y en el tiempo.
6.- Sirve para seleccionar de entre un número mayor de individuos a algunas personas con comportamientos idénticos, objetivos y simbólicamente individualizados.
7.- El delito es un comportamiento funcional del sistema social, ya que justifica otros comportamientos. A algunos enaltece no ser ladrón o famélico.
8.- Se da una cierta impunidad para ciertos grupos, lo que se llama procesos sociales subterráneos. Aquí se encontrarían los que se enaltecen de no ser ladrón famélico, pero sin embargo, cometen actos delictivos llamados de cuello blanco, que muchos de ellos no son sancionados o reprimidos por la ley penal, quedando dentro de la cifra negra.
9.- El sistema Judicial como institución tiene por objetivo crear los crímenes.
  1. Teoría Criminológicas Críticas.
Esta teoría es denominada Crítica, radical, marxista o Nueva Criminología, la que desarrolla un enfoque radical del etiquetaje, y rechaza en todo su contenido al aspecto etiológico por ser positivista, así como la tesis funcionalista,reemplazándolo por el del control social, que apela a un consenso colectivo tanto para la adecuada estructura social como para su progreso.
5.1. La Nueva Criminología por Ian Taylor, Paúl Waltón y Jock Young
Estos autores analizan las consideraciones del delito y control social en la obra de Marx, Engel y Bonger, pues expresan que los primeros subsumen los aspectos de la humanidad en razgos de economía política y el último de ellos refiere a la constitución del derecho penal por las clases dominantes para la protección de sus propios intereses, más no al castigo que afecte la conveniencia de la clase dominante y dominada, siendo así como Taylor, Waltón y Young describieron la teoría de Marx, Engels y Bonger no inclinándose al contenido de aquellas sino a otras teorías del conflicto no marxistas, como:
  1. Ralf Dahrendorf “Class and Class Conflict in Industrial Society” (1959), autor que toma como base las asociaciones imperativamente coordinadas, aquellas denominadas como unidades básicas de la organización social en posiciones de dominación y sometimiento las mismas que acarrean un conflicto, que va mucho más allá de un conflicto de clases de la teoría marxista, siendo rechazada por ser expresiva de un funcionalismo del conflicto, al considerar este autor que contribuye al desarrollo mas justo de la sociedad.
  2. La de Austin Turk, en su obra “Criminality and Legal Order” (1969), quien indica que el problema del delito obliga a estudiar los status y roles de las autoridades y de los súbditos, debiendo aceptar creaciones e interpretaciones de norma en que no participan, así también rechazaron este sustento al no enfatizar su estudio en la persona del desviado, a quienes se resisten a las normas si desaparecieran las relaciones de autoridad y al ser inútil las desigualdades sociales hechas por éste autor.
  3. El Constructivismo Social de Richard Quinney, en su obra “The Social Reality of crime” (1970), este autor adopta una línea subjetivista, al considerar al mundo como producto de la interacción social subjetiva, y a delito como fruto de imágenes que de él se crean los segmentos que detentan el poder y que imponen sus peculiares concepciones y realidades a través de diferentes órganos de control social. La realidad Social del delito derivaría así de peculiares definiciones formuladas por unos e impuestas a los otros, junto a segmentos organizados de la población, y quienes cometieran crímenes integrarían segmentos sociales con peculiares códigos normativos, del mismo modo es rechazada por no ser creíble la realidad social del delito a que hace mención este autor, pues trata de mantener un cambio permanente en el mundo externo y los mundos sociales subjetivos de sus actores.
Siendo así, Taylor, Paúl Waltón y Jock Young en su obra “La Nueva Criminología” (1973), describen que la criminología crítica esta en función a los siguientes aspectos:
  • Que el acto desviado debe darse en función a la situación económica y política, de la que se podría denominar economía política del delito.
  • La elección de una conducta desviada, como solución a los problemas de una sociedad contradictoria.
  • Que la nueva criminología debe ser una teoría normativa capaz de resolver los problemas sin distinción alguna.
La criminología crítica tras denunciar al Derecho Penal, a la criminología y al control social, formula proposiciones políticas y penales, describiendo cada uno de ellos:
a.- En lo político:
Tenemos a Richard Quinney con su obra “Control del Crimen en la Sociedad Capitalista: una filosofía crítica del orden legal, en Criminología Crítica”, quien sostiene que tan solo con el derrumbe de la sociedad capitalista y la creación de una nueva, pero con un rango socialista, recién habría una solución para el crimen.
b.- En lo penal:
Al autor Alessandro Baratta “Criminología Crítica y Política Penal Alternativa” (1978), quien critica al derecho penal por la desigualdad de la ley penal, aduciendo que “la criminalidad es un bien negativo distribuido desigualmente según la jerarquía de los intereses reflejada en el sistema económico y según las desigualdades sociales entre los seres”.
Según García Pablos los criminólogos críticos tienen como culpable de los males de la sociedad al sistema capitalista, sobrevalorando la economía, hechando de menos a las concepciones del mundo, olvidándose de una sociedad heterogénea.
Van Swaaningen René (2002) en el artículo Justicia Social En La Criminología Crítica Del Nuevo Milenio, manifiesta que: La crisis actual de la criminología crítica se enmarca en un viraje cultural más amplio. La creencia en el progreso, en la ingeniería social e incluso en la civilización se desdibujó hacia 1980. Las ilusiones acerca de la posibilidad de cambiar la sociedad se hicieron pedazos, y la creencia en un mundo futuro justo aparece hoy como un mero engaño fundamental. Particularmente después de la caída del muro de Berlín en 1989, la imagen marxista de la criminología crítica complica bastante las cosas. Como crítica social, el materialismo histórico puede tener todavía mucho sentido en la mayor parte del mundo, pero como estrategia política o incluso como modelo de sociedad, está ampliamente reconocido como algo que alguna vez fue, pero que nunca volverá. Hoy, las clases trabajadoras tradicionales de Europa occidental se han vuelto tan prósperas que están más interesadas en reducir los impuestos que en mantener buenos servicios públicos. Incluso el modelo continental de Estado de bienestar está en decadencia. Mientras se construye una ‘Europa Fortaleza’ en torno a los países más ricos del continente, el nacionalismo crece tanto dentro como fuera de la Unión Europea.
  1. Teorías Integradoras.
GarcíaPablos (2008). En su artículo: La Prevención del delito y los principales centros de Interés de La Moderna Criminología, reflexiona: Interesa a la Criminología, también, la reacción o respuesta legal del sistema al delito y su evolución; esto es: la determinación de los objetivos y pretensiones que debe perseguir aquella, y la de los indicadores de la calidad y pleno rendimiento de un óptimo sistema legal.
Obviamente no basta con que éste satisfaga de forma rápida y eficaz la pretensión punitiva del Estado que nace de la comisión del delito: el castigo del delincuente, la impecable y coherente cobertura normativa de un sistema legal, la preparación y profesionalidad de sus operadores y la adecuada dotación de medios y recursos del mismo, no son suficientes. La calidad de una reacción o respuesta ideal al delito trasciende con mucho la mera capacidad intimidatoria, disuasoria, del sistema legal y su rendimiento o efectividad punitiva. Es necesario que la respuesta al delito también satisfaga otras pretensiones y expectativas legítimas relativas al infractor mismo, a la víctima y a la comunidad jurídica. Rehabilitación del delincuente; reparación del daño ocasionado a la víctima del delito y a la comunidad; solución constructiva del conflicto interpersonal que el crimen exterioriza; y pacificación de las relaciones sociales son cuatro conceptos temáticos (sic) que podrían expresar los objetivos de una óptima respuesta o reacción al delito.
En este sentido, el denominado modelo de la “seguridad ciudadana” al que apuntan las actuales políticas criminales, refleja un preocupante retroceso o regresión.
En otro orden de cosas, parece incuestionable que el sistema clásico de enjuiciamiento de la justicia criminal se halla en crisis, razón por la que durante los últimos años han proliferado propuestas alternativas al mismo, si bien desde muy diferentes premisas ideológicas y político-criminales (así, la llamada “justicia restaurativa” o “reparadora”, la “justicia comunitaria”, la therapeutic jurisprudente approach, etc.).
SOLIS ESPINOZA, Alejandro (2013) en el Articulo: Teorías integradoras, un paso hacia la visión interdisciplinaria de la criminología plantea: una real visión criminológica del delito y la conducta antisocial debe considerar en su expresión descriptivo-explicativa de tales fenómeno, una concepción socio-psico-biológica interrelacionada. Postulamos una visión criminológica interampliada, tanto en lo que concierne a los fines descriptivos o de conocimiento de su objeto de estudio que abarca un conjunto muy grande de hechos y de diversas expresiones del crimen y la desviación social, hasta las caracterizaciones socio-psico/biológicas de los actores de tales fenómenos…conceptuamos que el análisis criminológico y en particular el sociológico, tiene que partir del encuadramiento del tipo de sociedad materia de estudio, de las particularidades socioeconómicas de dicha realidad por cuanto ella es la que caracteriza a la superestructura y esta condiciona además a los fenómenos micro –sociales (relaciones sociales). Por ello no debemos pretender explicar el crimen y la conducta antisocial, solo poniendo énfasis en ciertos aspectos sociales aislados o “integrados” (problemas de familia, barrios delincuentes, medios de comunicación alienantes) porque si bien tales factores son importantes en el proceso del condicionamiento del crimen y el comportamiento antisocial, ellos están íntimamente relacionados con el tipo de estructura socio-económica que propicia tales “causas inmediatas” las que a su vez influyen en cada individualidad en función a sus particularidades personales, tanto psicológicas como biológicas (sobre todo neurológicas y bioquímicas).
Explica el maestro; por ejemplo, cuando una persona realiza cualquier actividad. Como puede ser el hecho de prestar atención a una clase de criminología, entran en juego una serie de fenómenos concatenados. Uno de ellos el correspondiente a la actividad psíquica o sea una proceso mental, a su vez, simultáneamente, hay un fenómeno fisiológico, especialmente neurofisiológico que sirve de base al proceso psíquico ya que si el cerebro no estuviera en función, no habría actividad psicológica consciente. Asimismo el hecho de atender supone también manifestaciones de índole social porque está condicionado por patrones de tipo socio-cultural aceptados por el grupo. Pero no solo en la conducta normal se da esta integración de fenómenos bio-psico-sociales, sino también en cualquier comportamiento que pude estar rotulado o calificado de criminal o desviado.
Pre concluye el autor: podemos decir que el individuo real y concreto es un ente socio-psico-biológico y solo desde una perspectiva gnoseológica o conceptual es que se la divide artificialmente en sus dimensiones social, psicológicas, biológicas, política, entre otras, que son estudiadas por ciencias diferentes. Consideramos por tanto que se produce una conducta delictiva o antisocial, cuando se dan las condiciones “favorables” en estos tres factores generales de la unidad humana, en intensidades variables, lo que no significa que sean necesariamente patológicas o morbosas, pudiendo manifestarse la preponderancia de uno de ellos o dos, pero no la ausencia de alguno.
Finalmente deja la siguiente reflexión: La conducta humana calificada de normal o desviada, no puede explicarse considerándola aislada de su contexto socio –económico, el mismo que se halla sometido a un proceso histórico-social que es dinámico. Sin embargo, aunque tales condiciones externas son muy importantes, no son los únicos factores sociales de nuestra conducta, ya que ellas se canalizan en múltiples y complejos fenómenos micro-sociales, los que a su vez actúan a través de nuestras condiciones internas, tanto biológicas como psíquicas.
  1. Organismos Comprometidos en el Control Formal del Crimen. Binomio: Policía Nacional – Ministerio Público.
    1. Policía Nacional
      1. Concepción de la Policía Nacional
SAN MARTIN CASTRO, Cesar (2012) refiere: No cabe duda que en lo estrictamente policial la reforma, como sugiere la Comisión Especial de Restructuración, debe ser profunda e implicar una trascendente renovación institucional, despojándose de toda concepción militar de la función policial. En lo estrictamente referido a la investigación del delito, cabe reforzar la idea base de la dependencia funcional de la Policía del Ministerio Público, así como estructurar un sistema legal que haga viable esa dirección jurídico funcional afirmada por la Constitución. Un tema que está en el centro de la discusión está relacionado con la necesidad -o no- de concebir varios centros de dirección de la Policía, concurriendo en áreas o funciones específicas los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como del propio Ministerio Público. Sin perjuicio de lo expuesto considero que se debe fortalecer la participación ciudadana en materias de orden interno y orden público, instituir el control civil de la policía e incrementar el presupuesto público dotándole de mayores recursos financieros.
      1. Historia de la Policía.
La Defensoría del Pueblo en el Informe Nro. 142 (2009), realiza una reseña: Con el propósito de tener una plena comprensión de la evolución histórica de la Policía en nuestro país, dividiremos este breve recuento histórico en tres períodos:
a) Primer Período: División y especialización de las fuerzas policiales. Este primer período se caracteriza por la aparición de tres cuerpos policiales claramente diferenciados e independientes el uno del otro, tanto en el plano organizacional como en el administrativo y normativo.
Estos cuerpos son la Guardia Civil creada en 1874, encargada del orden y seguridad pública; la Guardia Republicana creada en 1919, responsable de la seguridad del Estado y la Policía de Investigaciones reconocida en 1948, a la cual se le confió la labor de investigación. La consolidación de este período se produjo con la aprobación de una ley orgánica para cada fuerza policial durante el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas.
Se pueden mencionar diversos instrumentos legales: el Decreto Ley Nº 18069, Ley Orgánica de la Guardia Civil; el Decreto Ley Nº 18070, Ley Orgánica de la Guardia Republicana del Perú y, el Decreto LeyNº 18071, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones del Perú (PIP).
b) Segundo Período: unificación de las Fuerzas Policiales y aparición de la Policía Nacional del Perú. Durante los años 1985 y 1990 se planteó la necesidad de reformar las fuerzas policiales. De ahí que se aprobara, mediante Decreto Legislativo Nº 371, la Ley de Bases de las Fuerzas Policiales, la cual comprende a cada uno de los cuerpos policiales existentes en ese momento, y se derogaron los Decretos Leyes Nº 18069, 18070 y 18071 emitidos por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas.
Posteriormente se aprobaron los Decretos Legislativos Nº 372, 373 y 374,54 Leyes Orgánicas de la Guardia Republicana del Perú, de la Guardia Civil del Perú y de la Policía de Investigaciones del Perú, respectivamente. Estos decretos señalan que cada una de estas instituciones se convertía en parte integrante de las Fuerzas Policiales del Perú.
Más adelante se formalizó el hito importante de este período que, es la Ley de Reforma Constitucional Nº 24949,55 mediante la cual se creó la Policía Nacional del Perú (PNP), indicándose que la organización y funciones de las tres fuerzas policiales serán asumidas por ella; es decir, se unifican las tres fuerzas policiales existentes hasta ese entonces.
Asimismo, mediante modificación del artículo 277º de la Constitución Política del Perú de 1979 por la ley antes referida, se señala que la PNP “tiene por finalidad principal garantizar, mantener y reestablecer el orden interno, debiendo prestar ayuda y protección a las personas y a la sociedad, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, prevenir y combatir la deficiencia, vigilar y controlar las fronteras nacionales”. Además, se señala que “la (sic) Policía Nacional del Perú participa con las Fuerzas Armadas en la Defensa Nacional”. Este período culmina con la publicación de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, norma en la que se define la naturaleza y finalidades, así como la organización de la PNP como institución que unificó a las fuerzas policiales.
c. Tercer Período: Iniciativas parciales para la reestructuración de la institución policial. Este período se puede dividir a su vez en dos momentos. En el primero se produce el establecimiento de comisiones de reestructuración y en el segundo se desarrollan algunos proyectos de modernización en la Policía Nacional.
* Las comisiones de reestructuración
Este momento se inicia con la elaboración de una propuesta de cambio institucional titulada “Bases para la Reforma Policial”, la cual sirvió de aporte para el trabajo que posteriormente se realizaría en torno a la modernización de la PNP. Posteriormente se creó la Comisión de Reestructuración de la Policía Nacional, la cual elaboró un informe final que contiene un estudio de las fortalezas y debilidades de esta institución, así como los objetivos y las acciones que serán llevadas a cabo para iniciar el proceso de modernización. Concluida la labor de la Comisión de Reestructuración se creó la Comisión de Modernización, encargada de supervisar la puesta en práctica de las recomendaciones de la primera, así como facilitar su ejecución.
* Proyectos de modernización específicos
En este segundo momento advertimos algunos proyectos que implican la reestructuración parcial de la institución policial, como el Plan de Distritalización de las Unidades Policiales de la VII Dirección Territorial, los programas “Patrullero Mi Barrio”, “Protégeme” y algunas otras medidas de reestructuración de la VII Dirección Territorial. Asimismo, conviene señalar que luego del informe emitido por la Comisión Especial de Reestructuración de la PNP se introdujo una serie de cambios al interior de la institución que involucró no sólo la modificación del organigrama funcional de la Policía Nacional, sino también la implementación de programas destinados a mejorar el servicio.
      1. Funciones y Estructura de la Policía Nacional.
Siguiendo el mismo Informe Defensorial N° 142, se establece como funciones:
A) La función preventiva
Esta función comprende los siguientes fines constitucionales:
      • Garantizar, mantener y reestablecer el orden interno.
      • Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
      • Garantizar el cumplimiento de las leyes
      • Garantizar la seguridad del patrimonio público y del privado.
      • Vigilar y controlar las fronteras.
En lo referente al fin constitucional de reestablecimiento del orden interno, resulta importante desarrollar lo concerniente al uso de la fuerza en la Policía Nacional, el cual tiene como marco, principalmente, al Código de Conducta de Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley que ha sido incorporado como norma interna y, además, el Manual de derechos humanos aplicados a la función policial.
Sobre este particular, cabe indicar que el concepto de fuerza que consigna el Manual de Derechos Humanos de la PNP establece que es “el medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley, aplicándose mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional”. Asimismo, dicho Manual detalla los principios del uso de la fuerza: legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Podemos identificar, en ese sentido, dos ámbitos en el denominado uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales. Uno de ellos se refiere a casos individuales o de alcance menor como es el caso de los arrestos o las detenciones; el otro estaría referido a casos colectivos o de alcance más amplio, como en el caso de las manifestaciones y su represión. Por ende, consideramos que el policía deberá hacer uso diferenciado y progresivo de la fuerza en una serie de respuestas clasificadas en niveles de resistencia (desde riesgo latente hasta agresión letal) cuando se trate de intervenir a las personas en el cumplimiento de su función.
Por otro lado, al ocuparnos de este fin constitucional resulta importante remitirnos a dos conceptos esenciales respecto del uso de la fuerza de los efectivos policiales: el orden interno y la seguridad (identificando el ámbito en el que actúan los efectivos policiales). El orden interno está referido a una situación de normalidad, la estabilidad del Estado y el pleno goce de derechos ciudadanos.
El orden interno ha sido entendido asimismo como “sinónimo de orden policial, ya que a través de la actividad que éste implica se evita todo desorden, desbarajuste, trastorno, alteración, revuelo, agitación, lid pública, disturbio, pendencia social, etc., que pudieran provocar individual o colectivamente miembros de la ciudadanía”.
Asimismo, el Tribunal Constitucional sostiene que el orden interno comprende tres aspectos: la seguridad ciudadana, la estabilidad de la organización política y el resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales.
El segundo concepto que se debe precisar con relación al uso de la fuerza es el de seguridad, es decir, la diferencia entre lo que implica la seguridad nacional y la seguridad ciudadana. La primera enfrenta situaciones gravosas que pueden desestabilizar las bases mismas del Estado y del sistema democrático. La segunda trata de neutralizar acciones que afectan los derechos de las personas, pero con tales acciones no se pretende derribar el orden público y social establecido.
En este sentido, el uso de la fuerza por parte de efectivos policiales se justificaría en tanto exista una situación de anormalidad constitucional, en la que además se debe tomar en cuenta el uso diferenciado y progresivo de la fuerza y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
En el caso peruano cabe indicar que la Constitución plantea un sistema mixto de uso de la fuerza en el momento en que precisa que el control del orden interno corresponde a la Policía Nacional, mientras que las Fuerzas Armadas actúan cuando la capacidad operativa policial no pueda controlar los disturbios y, además, cumplen labores de apoyo. Es decir, el legislador ha conferido a las Fuerzas Armadas esta función en tanto no existe prohibición expresa en la Constitución. Sin embargo, consideramos que este uso de la fuerza tanto en las fuerzas policiales como en las fuerzas armadas debe ser diferenciado y progresivo de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, sobre todo, respetando los principios antes mencionados.
Ahora bien, en cuanto al fin constitucional de la Policía Nacional de prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, cabe resaltar que en los últimos años, la PNP ha desempeñado un papel importante en su cumplimiento. No podemos dejar de mencionar la participación sacrificada y abnegada de muchos efectivos policiales en siniestros naturales como el terremoto producido en el año 2007 en el sur del país, así como en la protección brindada en las últimas cumbres internacionales celebradas en el año 2008 en el país.
Asimismo es importante destacar la protección brindada a los niños y adolescentes en situación de abandono, los cuales son acogidos en los distintos albergues que existen en el ámbito nacional. Además, el Programa Colibrí y la Comisaría de Mujeres de Lima han permitido brindar ayuda a sectores de la población que se encuentran en estado de indefensión, como son los niños y adolescentes trabajadores de la calle y las mujeres en situación de riesgo de su libertad e integridad, respectivamente. Del mismo modo existen otras actividades de protección como las que brinda el IEO San Martín de Porres, que se encarga de brindar alojamiento, alimentación, bienestar, atención médica y psicológica y educación técnica, principalmente a niños y adolescentes que han sido víctimas del fenómeno subversivo, entre otras actividades de la PNP orientadas a ayudar a las personas y comunidad.
En lo que concierne al fin constitucional de garantizar el cumplimiento de las leyes, debemos señalar que éste se enmarca en la coacción que ejerce el Estado para que los ciudadanos cumplan lo establecido en el ordenamiento jurídico. Así, en cumplimiento de dicho fin, prestará apoyo a los órganos jurisdiccionales respectivos cuando alguna persona haya infringido lo señalado en la ley. Sin embargo, cabe indicar que este fin constitucional debe ser cumplido por la propia PNP, pues ésta también debe ser respetuosa de la normatividad legal y, sobre todo, su actuación tiene que regirse por lo establecido en la Constitución y las leyes respectivas.
Por otro lado, con relación al fin de garantizar la seguridad del patrimonio público y del privado, cabe señalar que éste se relaciona con el trabajo que debe realizar la PNP en materia de seguridad ciudadana, toda vez que se trata de proteger el patrimonio de las personas, así como el patrimonio que forma parte del Estado. Para cumplir tal fin, por ejemplo, la PNP está utilizando cámaras de video vigilancia con centrales de monitoreo. Dichas cámaras se han implementado paulatinamente en diversos distritos, a fin de que la PNP pueda obtener el control en tiempo real de las zonas más críticas de cada jurisdicción distrital y actuar inmediatamente.
Finalmente, respecto al fin constitucional de vigilar y controlar las fronteras, resulta pertinente indicar que debe ser ejercido por la PNP como parte de las políticas de seguridad ciudadana que se deben implementar en las zonas de fronteras. En ese sentido, no se debe confundir su ejercicio como parte de la defensa de ataques o invasiones de los países limítrofes, sino más bien como parte del ejercicio de una labor preventiva del delito, a fin de que los ciudadanos que viven en las zonas de frontera puedan lograr una convivencia pacífica.
B) La función represiva
Esta función comprende únicamente el fin constitucional referido a la investigación y combate de la delincuencia. Cabe indicar, al respecto, que este fin ha sido durante muchos años lo que ha regido la actividad policial. Sin embargo, las tendencias actuales giran en torno al modelo policial que basa su actuación en la prevención más que en la represión.
Además, recuérdese que la función represiva de la policía está ligada a una concepción propia de un Estado absoluto o un Estado democrático inicial que necesita preocuparse por los actos negativos de sus ciudadanos y que, además, requiere que la democracia se consolide en la conciencia de la sociedad. Obviamente, la concepción de la función netamente represiva de la policía no cabe en un Estado Democrático y Social como el nuestro, pues su ejercicio se debe legitimar en la Constitución y las leyes respectivas y, además, debe ser un complemento de la función preventiva.
En efecto, es importante destacar que la investigación y combate de la delincuencia como parte de la función represiva resulta necesariamente un complemento a la función preventiva, considerando que, tras producirse una vulneración de lo establecido en el ordenamiento jurídico, se debe investigar a los autores de tales hechos delictivos, a fin de que reciban las sanciones penales respectivas y asuman las consecuencias propias de su inconducta. Cabe señalar que, en el ejercicio de este fin constitucional, la Policía Nacional ha obtenido grandes logros, principalmente en lo que se refiere al combate al crimen organizado. Así, se han obtenido datos respecto a la desarticulación de 189 bandas por parte de la DIRINCRI, 9,253 detenidos por requisitorias, 2,313 atestados formulados por la DIRINCRI y un monto en especies recuperadas ascendente a S/46`917,332.
1.4. La Policía en el Nuevo Código Procesal Penal.
NEYRA FLORES (2010) señala, El Rol fundamental de la Policía Nacional aparece descrito en el Art. 166º de la Constitución de 1993, cuando establece que: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras”.
De esta manera prevenir, investigar y combatir la delincuencia, es una función Constitucional que se le atribuye a la Policía la cual se debe interpretar de acuerdo con la norma procesal, en ese sentido el Ministerio Público controla y dirige la investigación, pero es la policía el órgano técnico encargado de la investigación pero con las limitaciones que por razón de su cargo tiene, entonces la concepción de una policía que investiga debe ser leída de la mano con un fiscal que controla esa investigación, pues en la investigación están en juego muchos derechos de los investigados.
Haciendo una comparación de sistemas podemos decir que en el C. de P.P. de 1940 la Policía Judicial tiene la función de auxiliar a la Administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los Jueces, con los elementos de prueba y efectos que se hubiesen incautado. Pero debemos recordar que el artículo 159º de la Constitución confiere al Ministerio Público la facultad y deber de conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Por ello, las normas del NCPP se ajustan a las exigencias Constitucionales, pues solo en casos excepcionales se le confiere a la Policía la facultad de realizar diligencias restrictivas de derechos sin el Fiscal.
En ese sentido la Policía Nacional, en su función de investigación, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y partícipes dando cuenta sin mayor dilación, que el término de la distancia, al Fiscal Provincial para que asuma la conducción de la investigación.
Por ello señala el NCPP en su artículo 67º que la “La Policía Nacional en su función de investigación debe inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal”.
Y muy claramente establece en el apartado segundo que “los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación preparatoria, lo que respalda el hecho que quien dirige la Investigación es el Ministerio Público.
1.5. Policía Nacional en el Derecho Comparado.
Dayana Becerra (2011) en su artículo Historia de la Policía en Colombia: Actor social, político y partidarista, llega a esgrimir como una de sus conclusiones que “…consiste en que de acuerdo a la época y por consiguiente a los idearios de los gobiernos de turno, la Policía oscila en posturas ideológicas en las cuales incide ampliamente el trato dado por la administración respectiva. Del mismo modo se ha observado que la regulación de la institución se realizó en gran medida por la administración gubernamental de forma autoritaria, a través de Decretos e implementando modelos extranjeros, no muy fidedignos pues en algunos casos se buscó consejo de policías españolas e italianas, las cuales para las respectivas épocas contaban con ideologías claramente fascistas. Como rasgo general se observó la inexistencia de políticas de seguridad ciudadana enfocadas al individuo, por ello la policía sirvió más bien de instrumento político para ejercer un control social, lo que conllevó a la configuración de esta como un actor social, político y partidista”.
Dayana Becerra (2011) nos dice en su artículo sobre Historia de la Policía y del ejercicio en el control social en Colombia, llega la conclusión que: contrarrestar un Estado Policía es benéfico para la sociedad pues restringe la intromisión de la institución en los asuntos sobre los cuales puede ser ejercido un control social, no obstante esta delimitación no puede ser ejercida sin límite alguno pues implicaría un poder desmedido en entidades que generalmente son objeto de un menor control Estatal. Por lo tanto, restringir las funciones policiales a aquellas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad y el ejercicio del control penal, entendido este como aquel que vela por la ejecución de la ley a través del ejercicio de la coerción, permite mayor efectividad policial, siempre y cuando sus atribuciones se encuentren subordinadas al mandato de la ley, sin olvidar que la ejecución de las normas policiales que contrarrestan la divergencia penal, no exponen plenamente los rasgos de una policía, pues a esta la caracteriza más la forma de proceder de sus agentes que los lineamentos legales bajo los cuales se supone debe proceder.
    1. Ministerio Público
      1. Concepción del Ministerio Público.
ANGULO ARANA, Pedro (2006), refiere que El Ministerio Público constituye una magistratura estatal autónoma instituida para cumplir la misión de la defensa de la legalidad y la de promoción del interés público y social, ejerciendo para ello diversas funciones procesales y supra procesales, bajo la orientación del interés en la consecución de una justicia efectiva y por medio de las potestades que para ello le otorgan las leyes a sus órganos. Creemos que con este concepto abarcamos todas y cada una de las funciones propias del Ministerio Púbico en nuestra realidad cercana. Por otro lado, las funciones que cumple el Ministerio Púbico en lo Civil, Laboral, Administrativo y tutelar (según las diversas legislaciones) se corresponden también con el interés público tanto como con el interés social; y, otras funciones supra procesales, atañen a su función de contrapeso de poder o función macro política. Cabe destacar, entonces, que el concepto del Ministerio Público, en cada realidad dada, deberá analizarse de modo coordinado con la concepción de la Institución y los contenidos de las funciones que se asignen a la misma. Así es que se podrán advertir periodos de discusión y cambio, tal como sucede actualmente en México. Allí puede advertirse la existencia de una posición liderada por el profesor Héctor Fix-Zamudio, que lleva a diferenciar entre las atribuciones del Procurador General de la República, que considera inspiradas en el Attorney General de los Estados Unidos, las cuales donde carácter propiamente administrativo; respecto a las atribuciones conferidas al Ministerio Público, vinculadas a la investigación de los delitos y al ejercicio de la acción penal, a las cuales las reputa, por ello como de naturaleza judicial.
      1. Historia del Ministerio Público.
Calderón Cruz Edmundo y Fabián Rosales Ayme (2008), sobre la Historia del Ministerio Publico, resumen: “En nuestro país, puede considerarse como el antecesor más remoto del Ministerio Publico, al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias. Su función de defensor de la Hacienda Pública y real es fortalecida al instalarse, en 1542, La Real Audiencia de Lima y luego la del Cuzco.
Se ha señalado que el Fiscal estaba encargado de la defensa de los Indios. Aun cuando, entonces, no se encontraban nítidamente diferenciadas las labores gubernamentales y judiciales el Estado, el Ministerio Publico, era sobre todo, una autoridad judicial. Esta separación del Poder central, fue igualmente una nota distintiva de los Oidores. La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época Republicana. Desde la Instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825), el Ministerio Público ha estado siempre al lado de los Jueces. La regulación legal de la institución era deficiente. Por ejemplo los Reglamento de Organización de los Tribunales no los mencionaban como constituyendo un organismo.
La Convención de 1855 aprobó la ley sobre la Organización del Ministerio Fiscal (Ley de 7.7.1857). Los Reglamentos y leyes posteriores variaron las funciones del Ministerio Público pero mantuvieron su estatus de organismo de la administración de justicia. Sin embargo durante mucho tiempo, se le mantuvo como defensor del Estado en juicio.
Solo en 1936, durante la presidencia de Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, en los litigios civiles como demandantes o demandados y en asuntos penales, como parte civil.
El desarrollo y complejidad del Sistema estatal, conforme a la nueva realidad socio política, hizo necesaria esta separación de funciones. Esta tendencia se consolida con la dación del D.L. 17537, del 25 de marzo de 1969, que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Así se centraliza y estructura, jerárquicamente, a los procuradores. La culminación de esta evolución legislativa es la nueva regulación del Ministerio Público, primero de la Constitución de 1979 y luego en la Ley Orgánica del Ministerio Público. De esta manera nuestro sistema procesal penal, comprendido el Ministerio Público, tiene un origen euro-continental con mayor precisión, hispano/francés. Una de sus características esenciales es la clara distinción entre órganos jurisdiccionales (encargados de administrar la justicia penal) y órganos requirientes (Ministerio Público) teniendo en cuenta esta concepción, La Constituyente reguló la función del nuevo Ministerio Público en el proceso penal. Así por ejemplo señaló que se encargaría de “vigilar y prevenir” en la investigación del delito y de “promover la acción penal”.
      1. Funciones y Estructura del Ministerio Público.
GALVES VILLEGAS, Tomas Aladino (2010), al referirse sobre las funciones del Ministerio Publico, nos dice:
Funciones Generales. Referidas a las funciones del Ministerio Público en su integridad, es decir, a sus funciones desde una perspectiva institucional, tal como la Constitución y su Ley Orgánica lo concibe; sin vincularlo a ninguna perspectiva en particular. Entre estas tenemos:
a. La defensa de la legalidad, de los derechos fundamentales de las personas y de los intereses públicos tutelados por el derecho, así como los intereses difusos.
b. Velar por la prevención del delito.
c. La titularidad del ejercicio público, de la acción penal. Le corresponde decidir el ejercicio público, de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
d. Dirigir desde el inicio la investigación del delito, con tal propósito la Policía Nacional del Perú está obligada cumplir sus disposiciones.
e. Velar por la independencia, de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia.
f. Defender a la familia, a los niños, adolescentes e incapaces, ausentes, así como el interés social.
g. Representar a la sociedad en los procesos judiciales.
h. Velar por la reparación civil del delito.
i. Velar por la privación del patrimonio criminal a los agentes del delito y eventuales terceros.
j. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos que determine la ley.
k. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes en las materias que le son propias.
l. Otras que la Constitución y las leyes asigne.
Función Fiscal. Referida al conjunto de facultades, atribuciones, deberes y obligaciones que deben desarrollar, las diversas reparticiones o Despachos, de cada uno de los órganos institucionales, a través de los cuales se concretan las funciones constitucionalmente asignadas, al Ministerio Público. Más allá de las funciones de gobierno y de las labores de control que fiscalizan el debido ejercicio de las funciones de los miembros del Ministerio Público encargados de cumplir las funciones Constitucionales anotadas. La función fiscal es la que legitima la existencia del Ministerio Público en el sistema de organismos tutelares e imprescindibles del Estado. La concreción de estas funciones se realiza a través de las distintas Fiscalías de los diversos niveles y especialidades existentes a los largo de todo el territorio nacional y especialmente, de las Fiscalías Supremas.
Órganos de la Función Fiscal.
Son órganos de la Función Fiscal:
a) La Fiscalía de la Nación.
b) Las Fiscalías Supremas.
c) Las Fiscalías Superiores.
d) Las Fiscalías Provinciales.
Cada órgano es dirigido por un Fiscal de nivel jerárquico correspondiente y está integrado además por Fiscales adjuntos. Desarrollan sus funciones según especialidades y circunscripciones territoriales.
Función de Gobierno.
Constituidas por las facultades y atribuciones de los diversos despachos a través de las cuales se concreta la función de dirección, administración y concreción de los planes de desarrollo institucional, a las cuales se agrega las facultades orientadas a brindar el soporte técnico y logístico que facilite el desarrollo y concreción de sus funciones, conforme a la Constitución y las leyes, de tal suerte que el Ministerio Público cumpla sus funciones de modo autónomo e independiente. Estas funciones se realizan a través de los órganos respectivos.
Órganos de la función de gobierno.
Son órganos de Gobierno del Ministerio Público.
a) La Junta de Fiscales Supremos.
b) El Fiscal de la Nación.
c) Las Juntas de Fiscales Superiores.
d) Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores.
e) También se considera a la Junta de Fiscales Provinciales y su presidente.
Los Órganos de Gobierno del Ministerio Público ejercen sus atribuciones y funciones según corresponda, en el ámbito nacional y en el de cada Distrito Judicial. El Gobierno Nacional del Ministerio Público e ejerce por la Junta de Fiscales Supremos y el Fiscal de la Nación.
a) La junta de Fiscales Supremos.
Corresponde a esta.
  1. Elegir entre sus miembros al fiscal de la nación y tomarle juramento.
  2. Aprobar los planes de desarrollo y políticas institucionales a propuesta del Fiscal de la Nación.
  3. Aprobar los reglamentos y directivas y otras normas relacionadas con la función fiscal.
  4. Aprobar el presupuesto del Ministerio Público, a propuesta de la Fiscalía de la Nación.
  5. Determinar el ámbito de competencia territorial de las Fiscalías.
  6. Pronunciarse en caso de causal de vacancia de los Fiscales Supremos y Fiscales Superiores, comunicando al Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes.
  7. Conceder licencias vacaciones al Fiscal de la Nación y los Fiscales Superiores.
  8. Proponer al Consejo Nacional de la Magistratura la medida disciplinaria de destitución de los Fiscales en los casos que corresponda.
  9. Elegir a los representantes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura.
  10. Investigar y sancionar disciplinariamente a los fiscales Supremos por infracciones que no merezcan sanción de destitución.
  11. Decidir el número y especialidad de las fiscalías y aprobar su creación, fusión, supresión o reubicación a nivel nacional, sin afectar plazas presupuestales.
  12. Absolver las consultas que formule el Fiscal de la Nación o los órganos de gobierno de los Distritos judiciales.
  13. Aprobar la estructura orgánica y los Reglamentos de organización y funciones de todas las dependencias del Ministerio Público.
  14. Aprobar los proyectos de convenios e cooperación de intercambio con entidades nacionales o extranjeras propuesta del Fiscal de la Nación.
  15. Resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión interpuestos contra resoluciones de la Fiscalía de la nación, expedidas en grado de apelación contra las resoluciones disciplinarias propuestas o impuestas por los órganos de control.
  16. Designar al Fiscal que reemplazará al Fiscal de la Nación por impedimento licencia o vacaciones.
  17. Aprobar y fijar la competencia territorial, organización, funcionamiento y los mecanismos de coordinación y supervisión que corresponde a las Fiscalías Superiores nombrados por la Fiscalía de la Nación.
b) Fiscalía de la Nación.
Está a cargo del Fiscal de la Nación. El Fiscal de la Nación preside y representa al Ministerio Público, su autoridad se extiende sobre todos los fiscales, funcionarios y servidores que lo integran. El mandato del Fiscal de la nación dura tres años prorrogables por elección solo por otros dos.
Corresponde la Fiscal de la Nación dirigir, orientar y coordinar el gobierno institucional y demás funciones del Ministerio Público.
Son atribuciones del Fiscal de la Nación en función de Gobierno y representación.
1. Representar al Ministerio Publico.
2. Representar al Perú en materia de cooperación judicial internacional.
3. Interponer al el Tribunal Constitucional, la acción de inconstitucional parcial o total de las leyes y normas con rango de rey que contravengan a la Constitución Política en forma o en fondo.
4. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal.
5. Dirigir el proceso presupuestario y los sistemas administrativos.
6. Emitir disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por la Oficina de presupuesto.
7. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos la Política institucional del Ministerio Publico.
8 Presentar en ceremonia pública la memoria anual de su gestión.
9. Proponer a la Junta de Fiscales Supremos el plan de desarrollo y el proyecto de presupuesto del Ministerio Público.
10. Sustentar el Proyecto de presupuesto ante los órganos competentes del poder legislativo.
11. Intervenir en el diseño de los lineamientos de política criminal del Estado.
12. Ejercer iniciativa legislativa en asuntos vinculados, a la función fiscal, a los derechos fundamentales y a la preservación de orden Constitucional.
13. Emitir directivas generales para el mejor desempeño de la función fiscal.
14. Requerir a los miembros del Ministerio Público el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a ley.
15. Proponer a la junta de Fiscales Supremos los proyectos de convenios de cooperación e intercambio con entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
16. Proponer a la Junta de Fiscales supremos los reglamentos de organización y función de todas las dependencias del Ministerio Público.
17. Nombrar fiscales provisionales.
18. Nombrar a los funcionarios de confianza.
19. Disponer auditorias y exámenes especiales en el ámbito del Ministerio Publico.
20. Supervisar el cumplimiento de la política institucional y planes de desarrollo.
21. Designar equipo de Fiscales para casos complejos.
22. Designar Fiscales especializados para determinados delitos.
23. Presidir y convocar a la Junta de Fiscales Supremos.
c. La presidencia de la Junta de Fiscales Superiores.
Esta encargada del Gobierno del Ministerio Público en cada Distrito Judicial. Está a cargo del Presidente de la Junta, quien es la máxima autoridad fiscal, en sus respectivos distritos judiciales. Sus funciones y atribuciones entre otras son:
  1. Supervisar la aplicación de la Política Institucional aprobada por la Junta de Fiscales Supremos y Fiscal de la Nación en el ámbito de su Distrito Judicial.
  2. Aprobar y ejecutar las propuestas de los planes de desarrollo de corto mediano y largo plazo en su respectivo Distrito Judicial.
  3. Supervisar la ejecución la ejecución presupuestal en su Distrito judicial.
  4. Aprobar directivas para el mejor desempeño de la Función Fiscal en el ámbito de su Distrito Judicial.
  5. Promover u organizar los Plenos Fiscales en su respectivo Distrito Judicial
  6. Designar el Fiscal que debe actuar en caso de excusa o impedimento de otro fiscal, siempre que por razón justificada no pudiera actuar el Fiscal Adjunto.
  7. Conceder licencias y vacaciones a los fiscales de su distrito judicial.
  8. Asignar funciones según la organización de los despachos fiscales en cada especialidad aprobada por la junta de fiscales supremos.
  9. Cautelar el correcto desempeño funcional de los fiscales y personal administrativo, sin perjuicio de las atribuciones y funciones del Órgano de Control.
  10. Proponer ante el Fiscal de la Nación la designación de fiscales provisionales entre los miembros del Ministerio Público.
  11. Tomar juramento a los Fiscales de su Distrito Judicial, conforme a ley.
  12. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Superiores.
  13. Disponer las acciones administrativas para el adecuado funcionamiento de las Fiscalías de su Distrito Judicial.
  14. Velar por la recta administración de justicia en su respectivo Distrito Judicial.
      1. Crisis del Ministerio Público
Angulo Arana, Pedro (2007), en el capítulo sobre La desconfianza ante la Actuación policial, manifiesta: “debe organizarse, especialmente, la Policía Nacional, la que trabajaría más cercanamente con el Ministerio Público. Esto debe implicar una disminución notable de la militarización de tal policía y no debe tenerse temor de efectuar su capacitación en criminología, temas de la prueba penal y conciliación. Deben tomarse como ejemplos otras realidades en que la policía constituye ya una instancia preventiva de delitos o conciliadora de conflictos que a su vez disminuye los hechos que llegan a conocimiento fiscal.
Obvio que si la policía va a ciudadanizarse en tal modo, ello contribuirá a mejorar, tanto su rendimiento como sus técnicas de actuación y a su vez dicho desarrollo funcional ameritaría sofisticar sus instancias de control interno y externo. Finalmente no tienen que asumirse actitudes intransigentes; y, si el problema que mantiene la vacatio legis del Código Procesal penal es la palabra , debe ser cambiada por u otra similar. Una palabra, teóricamente, no debería estar entrampando una Ley necesaria para el país.
Si bien a nivel policial, se sabe que existen problemas de concepción del servicio ello no solo sucede a nivel policial y así como hay mal trabajo policial, también existe un buen trabajo policial, que resulta irrazonable e injusto que, a priori, sea conceptuado como malo. Es evidente que un trabajo concreto podría ser, con razón, calificado como malo; pero tal calificativo no puede ser efectuado abusivamente, por definición o por el argumento de la <> que así lo proclama.
Calderón Cruz Edmundo y Fabian Rosales Ayme (2008). Al hablar de la Ley Nro. 27934 y ocupándose de justificar el porqué se sostiene que el sistema de administración de justicia penal en el país se encuentra en crisis manifiesta que esta se debe a:
a. Instrumentos normativos deficientes. Los agentes de la administración de justicia penal trabajan con normas jurídicas, son ellas los principales instrumentos que deben utilizar para resolver los conflictos que se presenten para su conocimiento. Sin embargo el legislativo no ha cumplido con su labor de manera eficiente. El sistema normativo procesal penal presenta un panorama desolador -como se ha podido demostrar-, la estructura del proceso penal ordinario y la regulación de alguna de sus instituciones se encuentran viciadas de inconstitucionalidad más aún, el proceso sumario: es abiertamente inconstitucional. Cosa similar ocurre en otros ámbitos...por ejemplo en la legislación de seguridad nacional. Entre la falta de eficiencia del legislativo se debe, también, contemplar la costumbre de recurrir a prohibiciones penales como medio de “solución” para la mayoría de conflictos sociales con repercuciones en la opinión pública. Es usual la criminalización de conductas conforme a los criterios políticos criminales del momento que no deberían ameritar la intervención punitiva estatal. De esta manera se genera una sobrecarga de los supuestos en que se ha de requerir la intervención del funcionario judicial, que va a ser el caldo de cultivo de la morosidad en la tramitación y resolución de los procesos del fenómeno de los presos sin condena y de la falta de eficacia en la persecución de casos realmente graves.
b. Falta de idoneidad de los funcionarios penales estatales. En nuestro país es lamentable constatar que varios de los funcionarios que se han de encargar de administrar la justicia penal carecen de la idoneidad necesaria para un correcto ejercicio de sus funciones. Existen un gran variedad de factores que se conjugan para que el Juez y el Fiscal en lo penal no estén en condiciones de afrontar de manera exitosa las responsabilidades que constitucionalmente se le han asignado. Entre las causas más importantes se puede mencionar.
  1. Falta de capacidad jurídica (y de conocimiento de auxiliares). Es necesario que el Fiscal y el Juez penal posean un manejo adecuado de los fundamentos, principios informadores y categorías dogmáticas del Derecho penal material, tanto en lo que se refiere al delito, como en lo que se refiere a la, por mucho tiempo olvidada, determinación de la pena, así como de los fundamentos, principios y categorías que sean propias el Derecho penal...Pero este problema se ve fortalecido con el insuficiente conocimiento e incorrecta interpretación y aplicación de la normatividad constitucional y su respectiva doctrina.
  2. No existe una selección adecuada. Existe un regular número de magistrados que posee la calidad de provisionales, habiendo accedido al cargo en cierto porcentaje en función de las relaciones o los beneficios que le podrían reportar el poder político, más no por su capacidad para el ejercicio de la magistratura.
  3. El ejercicio de las funciones persecutoria y jurisdiccional carece de atractivos. En la mayoría de los casos la magistratura no se muestra atractiva, las remuneraciones de los funcionarios poco pueden competir con lo que un buen abogado percibe en el ejercicio de la defensa, las condiciones en las que se debe trabajar no son las más apropiadas y los recursos escasos, en algo se podría paliar esta situación con el prestigio del cargo y el poder que se ejerce...esta falta de atractivos también se presenta en los abogados que ya han ingresado a la magistratura, generándose sentimientos de desidia en la correcta sustanciación de los procedimientos, así como respecto de su propia capacitación profesional.
c. La fracasada reforma del sistema procesal penal. La sola reforma del sistema procesal no resulta suficiente, es necesaria una reforma global, no sólo procesal penal o normativa, más profunda, seria, coherente y con el compromiso de quienes se han de encargar de crear la nueva realidad.
      1. El Ministerio Público en el Nuevo Código Procesal Penal
NEYRA FLORES (2010), haciendo un resumen de los principales cambios que trae la norma procesal penal del 2004, con respecto al Código de procedimientos penales, hace referencia a:
1. Autonomía del Ministerio Público. Citando a Claus Roxin, señala; la autonomía del Ministerio Publico es el eje central para decidir la dirección de la investigación y responde al nuevo modelo procesal penal asumido, esto es, el acusatorio, pues un elemento importante para poder pasar de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, agrega, es la activa participación de un Ministerio Público en el proceso de reforma procesal penal, objetivo que sólo se logra con una institución autónoma que no sea un mero auxiliar jurisdiccional como estaba concebido el Ministerio Publico en el C. de PP 1940.
2. Del Juez Instructor al fiscal Director de la Investigación. El NCPP 2004 le asigna al fiscal la dirección de la investigación, pues en atención a principio acusatorio, las funciones de investigar y Juzgar deben estar en manos distintas, así el fiscal en el NCPP es el encargado de la investigación tanto en las diligencias preliminares como en la investigación preparatoria propiamente dicha, entonces la función del Juez es ser un tercero imparcial que decidirá en caos específicos, sobre todo deberá intervenir cuando deba decidirse cuestiones que afecten derechos fundamentales de las partes.
3. Fiscal. La dicotomía entre Imparcialidad y Objetividad. El Fiscal debe indagar no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado, como hemos señalado líneas arriba. El amparo legal que tiene este principio en el Nuevo Código Procesal penal lo hallamos en el Art. 61°| inciso 02, que señala que el Ministerio Publico “conduce la investigación preparatoria, practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado y solicitará al Juez las medidas que sean necesarias cuando corresponda hacerlo”. Debemos dejar en claro que la imparcialidad es un atributo de la jurisdicción, pues lo mantiene como tercero entre las partes, por ello, el Fiscal al ser parte del proceso penal no goza del principio de imparcialidad, a él le corresponde el principio de objetividad.
4. Relación de la Policía con el Ministerio Público. La policía Judicial cumple probablemente una de las más importantes y complejas funciones en cuanto consiste en investigar técnicamente el delito para auxiliar la justicia penal, en la elucidación de la verdad de los hechos, sin embargo, como se señalo, El fiscal dirige la investigación, pero debe quedar claro que dirigir la investigación no implica de manera alguna que los Fiscales se conviertan en especialistas den criminalística, ni mucho menos que realicen pericias de diversa índole (aunque si se requiere cierto conocimiento básico) su función tal y como lo manda el texto constitucional y el nuevo ordenamiento procesal penal debe encuadrarse en diseñar el plano sobre el cual la policía deberá realizar sus labores que requiere la investigación, es por ello que resulte de vital importancia que ambos actores se encuentren en estrecha relación.
      1. El Ministerio Público en el Derecho Comparado
Matus Acuña, Jean Pierre (2006) en su artículo sobre El Ministerio Público y La Política Criminal en una Sociedad Democrática, para el ámbito Chileno llega la conclusión que: “…la mejor forma que tiene el Ministerio Público de asumir la oportunidad que significa la facultad de sugerir políticas públicas en materias de prevención y represión del delito, es explicitar y fijar su propia política de persecución criminal, orientándola hacia el objetivo de reducir la actividad delictiva, de manera que, sobre la base del conocimiento aportado por la investigación criminológica con fundamento científico y empírico, se establezcan las estrategias locales, regionales y nacionales para cumplir esos objetivos, junto con los estímulos institucionales necesarios para que en su actuación diaria los Fiscales del Ministerio Público trabajen para el logro de ese objetivo. Al menos, ello supone un trabajo conjunto de esta Comisión con las encargadas de la implementación del art. 17 a) LOCMP, pues tales estrategias y estímulos necesariamente han de reflejarse en instrucciones de carácter general y en las correspondientes metas de desempeño de cada Fiscalía Regional.
Sólo una vez hecho lo anterior cabría sugerir a otras instituciones medidas de colaboración con esa política de persecución criminal, pero siempre tomando en cuenta que toda sugerencia de mejoramiento supone una crítica, y que difícilmente en estas materias podrá considerarse “neutral” la proposición de una modificación legal. De otro modo, el resultado no puede ser distinto a las propuestas criticadas en el apartado anterior, donde no se define con claridad qué hará el Ministerio Público para prevenir y controlar la actividad delictual, cuánto invertirá en ello, cuál es el costo alternativo asociado y cómo medirá sus resultados, aparte, claro, de no hacerse mención alguna de qué manera, mejorando la gestión de sus funciones constitucionales (investigar los delitos y sostener la acción penal), contribuirá al objetivo de prevenir y controlar la criminalidad.














      1. Investigaciones
Matus Acuña, Jean Pierrre (2006) en la investigación sobre El Ministerio Público y La Política Criminal en una Sociedad Democrática, resume: En el artículo se establecen los parámetros de lo que se estima una adecuada política criminal para el Ministerio Público, basada en metas de gestión que clarifiquen su rol como agente en la reducción de las tasas de criminalidad al aumentar mediante sus actuaciones el costo de la comisión de delitos (según el modelo que Gary Becker recoge de Beccaria y Bentham), haciéndose, de paso, un juicio crítico a las propuestas actuales de la institución en la materia.
Arenas Guevara Juan (2007) en la Tesis Aplicación de Criterios de Política Criminal en la Tipificación del delito de tráfico ilícito de drogas. Refiere que ha considerado en el presente trabajo una valiosa información teórica y práctica sobre política criminal en el delito de tráfico ilícito de drogas, que servirán a otras investigaciones, a operadores de la administración de justicia y académicos que permitan el avance de esta ciencia en el Perú. Se trabajó con una muestra poblacional de 100 expedientes de procesos ordinarios fenecidos, del Juzgado penal de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco y del Juzgado Penal de Mariscal Cáceres del Distrito Judicial de San Martín; desde los años 202 a 2006 de una población de 136 expedientes; se procedió a encuestar a 316 abogados de una población del 1,755; se entrevistaron a 15 Magistrados cesantes y activos del Poder Judicial y Ministerio Público.
Mercado Portal, Marco Antonio (2010), en su tesis Relación entre medios de control social formal y la institución de las rondas campesinas y el génesis de su adecuación jurídica. Planteo como objetivo, en primer lugar el estudio teórico del fenómeno conocido como Control Social, de manera que podamos deslindar y descubrir su naturaleza, características y funciones que han sido ya anteriormente objeto de disertación doctrinaria, pero nunca antes observado desde una perspectiva comparativa ni sobrepasado las barreras del derecho penal en el caso del Control Social Formal. Se realiza un repaso de las instituciones informales del control social, tales como la familia, la escuela, la religión; hasta las instituciones formales, como el Derecho penal, tal repaso se hizo de forma comparativa lo cual nos permitió determinar la relación entre estas instituciones para, a su vez, encontrar relación existente entre estas y la institución de las Rondas Campesinas. También fue necesario un estudio teórico – histórico previo respecto de las Rondas Campesinas, cuya finalidad fue tener luces de su origen, formación y características desde el punto de vista sociológico, como un estudio previo a la explotación orientada hacia el campo jurídico. También se incursionó en el campo práctico, es así que haciendo uso de la metodología para una investigación empírica, nos trasladamos a la Provincia de Chota con la finalidad de explorar, desde un punto de vista jurídico, el proceder de las Rondas Campesinas en los asuntos de litis que se presentan en su jurisdicción, descubriendo de forma anexa, la estructura de su organización, la función que cumplen y la efectividad de su proceder. Concluyendo que las rondas Campesinas pueden ser admitidas como una institución del control social formal, habida cuenta que la función jurisdiccional le corresponde al Estado y no solamente al gobierno.
Vidal Coronado Raúl Martín (2010), en su Tesis: Efectos de la Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de la Libertad, se ha orientado a conocer objetivamente los efectos reales y prácticos del Nuevo Sistema Procesal Penal en el Distrito Judicial de la Libertad, mediante la entrevista a los operadores de Justicia Penal en dicho lugar: jueces, fiscales y policías en función de la investigación del delito; asimismo, se han analizado las estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia bajo criterios distintos a los planteados por dicha institución. Además se ha considerado la doctrina y el análisis del marco legal que regula el Nuevo Sistema Procesal penal que viene aplicándose en el Distrito Judicial de La Libertad. Los resultados obtenidos en el presente estudio son reveladores y objetivos, por haberse obtenido siguiendo los presupuestos metodológicos de la investigación científica y es confiable su utilidad práctica para los estudiosos del Derecho penal y procesal Penal, tanto para los operadores de Justicia penal en general. Los resultado obtenidos, pueden servir también a los actores políticos que regulan la Política Crimina y la Política de justicia penal, para tomar decisiones en pro de asegurar el éxito de la Reforma Procesal penal procurando los correctivos que resulten urgentes.
      1. Marco Conceptual
1. Interacción Institucional. Accion reciproca entre dos instituciones con la finalidad de lograr un sol fin.
2. Control social. Mecanismos de acción de las diferentes estructuras de las clases sociales para lograr paz y armonia en el convivir de las personas.
3. Control de la delincuencia. Conjunto de sistemas y políticas adoptadas por los estamentos formales e informales, para la contención y disminución de la delincuencia.
4. Delincuencia. Pluralidad de personas que se encuentran bajo sanción penal.
    1. Finalidad y Objetivos de la Investigación
      1. Finalidad e importancia
La investigación está orientada al desarrollo de lineamientos generales sobre el funcionamiento de la interacción que debe existir entre la P.NP. y M.P. diferentes instituciones que conforman el SJC, en beneficio de la sociedad, a efectos de disminuir el crecimiento de la delincuencia, como problema social, de orden prioritario, puesto que un engranaje aceitado con metas y objetivos bien delineados es mejor que uno sin aceitar, con el consecuente rompimiento de alguno de sus engranes, que luego genera lo que hoy vivimos, el crecimiento de la delincuencia y su escaso control por parte de las autoridades que tienen el deber de realizarlo.
      1. Objetivo General y Específicos
  1. Objetivo general.
Determinar la influencia de la interacción entre las Unidades especializadas de la Policía Nacional como DEPINCRI Y DEPANDRO y el Ministerio Público en el control de la delincuencia en el Distrito de Ventanilla.
  1. Objetivos específicos
a. Identificar la repercusión que tiene el funcionamiento del engranaje de las dos instituciones que conforman el sistema de justicia criminal en el control del crimen.
b. Proponer mecanismos de actuación para mejorar el sistema de justicia criminal en el control del crimen.
    1. Hipótesis y Variables
      1. Hipótesis.
La interacción entre la Policía Nacional y el Ministerio Público influye positivamente en el control de la delincuencia.
      1. Variables e Indicadores
        VARIABLE DIMENSION INDICADORES
        Interaccion entre las Unidades Especializadas (DEPINCRI-DEPANDRO) de Policia Nacional del Perú y el Ministerio Publico.















        Investigaciones





        -Procesos por abuso de autoridad.
        -Atestados que no implicaron formalización de denuncia.
        - Partes policiales
        - Medidas limitativas de derechos improcedentes.
        -Numero de operativos sin participación del ministerio público.
        Humano



        Capacitación.
        Vocación.
        Compromiso.
        Coordinación.
        Estructural
        Implementación logística en ambas instituciones
        Personal asignado en ambas instituciones
        Horario de servicio
        Remuneraciones



        Control de la Delincuencia Control Formal de La delincuencia
        -Tasa de criminalidad
        -Número de intervenciones
        -Número de operativos


    1. Metodología
      1. Tipo y nivel de Investigación.
La investigación será de tipo causal explicativo porque se trata de identificar la influencia de la interacción de las unidades especializadas de la Policía Nacional Perú, como son el Departamento de Investigación Criminal (DEPINCRI) y el Departamento Antidrogas (DEPANDRO) y el control de la delincuencia en el Distrito de Ventanilla.
El nivel de investigación será el aplicativo, puesto que para la recolección de datos, utilizaremos cuestionarios, recogiendo información valiosa y así poder explicar el fenómeno de la interacción entre las instituciones públicas en estudio.


      1. Método y Diseño de la Investigación.
El método de estudio será el explicativo ex post facto porque se ha observado que el fenómeno de estudio llamado control de delincuencia ya ocurrió en un pasado inmediato y aún continúa ocurriendo, se desea hacer un estudio de tipo retrospectivo. El diseño estará representado de la siguiente manera:
M1 = Oy (f) Ox
Donde:
M = Muestra.
O = Observación.
y = Control de la delincuencia.
x = Interrelación entre las Unidades de especializadas de investigación (DEPINCI-DEPANDRO) de la Policía Nacional y el Ministerio Público.
f = En función de.
    1. Población y Muestra
A. Población
DEPINCRI
24 PNP
DEPANDRO
11 PNP
MINISTERIO PUBLICO
32 ABOG.
PODER JUDICIAL
15 ABOG.
TOTAL POBLACION
82
B. Muestra
Considerando que las variables son Interacción – Control de la delincuencia, la formula será la utilizada para variables cualitativas, siendo:



Donde:

N = Población
n = Muestra
z = distribución estándar
e, p, q = Margen de probabilidad o error
p = Tasa de acierto o éxito
q = Tasa de fracaso o error.

Entonces, a un nivel de significancia de 99% y 0.01 como margen de error n óptimo será:

82 . 2.582 (0.5. 0.5)
n= ______________________________
82 . 0.01 + 2.582 (0.5 . 0.5)


82 . 6.6564 . 0.25
n= ______________________________
82 . 0.0001 + 6.6564. 0.25

136.4562
n= ______________________________
1.6723
n = 81.5979
n = 82 Efectivos Policiales y Servidores del M.P y P.J.




    1. Técnicas de Recolección de Datos
Se aplicaran encuestas conteniendo opiniones, actitudes y sugerencias con escalas de medición, entre bueno y malo, grado de percepción, siendo las preguntas cerradas para tabular la información.
  1. Administración del Proyecto
3.1. Programación de Actividades.
ACTIVIDAD
TIEMPO
A
M
J
  • Elaboración y aprobación del Proyecto
X
X

  • Organización e implementación


X
  • Ejecución
          1. Reajuste
          2. Elaboración de instrumentos
          3. Administración de instrumentos
          4. Procesamiento de datos
          5. Análisis e interpretación


X
X
X

  • Control y evaluación



X




  • Informe Final









3.2. Presupuesto.
  1. Personal
Apoyo Especializado S/. 1 000,00
Apoyo Secretarial 300,00
Otros 200,00
SUBTOTAL 1 500,00
  1. Bienes
Material de Escritorio S/. 300,00
Material de impresión 300,00
Otros
SUBTOTAL 600,00
  1. Servicios
Tipeo y fotocopias S/. 300,00
Movilidad
Otros
SUBTOTAL 300.00
TOTAL S/. 2 200,00






















  1. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
  1. Alarcón, Reynaldo (2008). Métodos y Diseños de Investigación del Comportamiento. Segunda edición. Universidad Ricardo Palma. Editorial Universitaria. Lima.
  2. Aniyar de Castro, Lola (1977) Criminología de la Reacción Social. Instituto de Criminología Facultad de Derecho de Zulta. Venezuela. Pp. 120/125/129/193/219.
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  5. Arenas Guevara Juan (2007) Tesis: Aplicación de Criterios de Política Criminal en la Tipificación del delito de tráfico ilícito de drogas. Lima. 1/331. Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
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  7. Bardales Valladares, Lisetti Vanessa (2011), Tesis: La aplicación de los medios de control y la seguridad ciudadana en el contexto de derecho penal. Lima. Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
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  9. Bunge, Mario (2009). Estrategias de la Investigación Científica. Fondo editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
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  13. Dayana Becerra (2011) En la Investigación: De la divergencia penal y del control social en Colombia: 1880-1980. COLOMBIA 2011. 253268.
  14. Dayana Becerra (2011) De la divergencia penal y del control social en Colombia: 1880-1980. COLOMBIA. 143142.
  15. Figueroa Torres, Carmen Rosa (2002). Tesis: Valores y Disvalores como Probables Factores Determinantes en la conducta del Adolescente de Lima Metropolitana y su Relación con la Violencia y el Delito. Lima. Pp. 405. Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
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  21. Solís Espinoza, Alejandro. (2013). Teorías integradoras, un paso hacia la visión interdisciplinaria de la Criminología. (Coord.) Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Pablo Wilfredo Sánchez Velarde y otros, Libro Homenaje al profesor José Hurtado Pozo el Penalista de dos mundos. (pp. 959-996), Lima. IDEMSA.
  22. Martino Gonzales, Frida Mercedes (2006), en su Tesis: Influencia de los Aspectos axiológicos de la cultura organizacional de la Policía Nacional del Perú sobre la satisfacción del personal policial en el trabajo como factor condicionante de la motivación laboral. Lima. Pp. 223. Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
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  25. Neyra Flores, José Antonio. (2010) Manual Del Nuevo Proceso Penal & Litigación oral. IDEMSA. Perú. 223-225/234-236.
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  27. Van Swaaningen René (2002) Artículo: Justicia Social En La Criminología Crítica Del Nuevo Milenio, Revista de Derecho Penal y Criminología, 2° Época, n.° 10 (2002), págs. 265-291
  28. Vidal Coronado Raúl Martín (2010), Tesis: Efectos de la Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de la Libertad. Lima. Pp. 6/163-166. Universidad Inca Garcilaso de la Vega.


























ANEXO Nº 2
VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO
Después de revisado el instrumento, es valiosa su opinión acerca de lo siguiente:

Menos de 50 – 60 – 70 – 80 – 90 – 100
1.¿ En qué porcentaje estima Usted ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
que con esta prueba se logrará el
objetivo propuesto?.
2. ¿En qué porcentaje considera ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
que las preguntas están referidas a
los conceptos del tema?.
3. ¿Qué porcentaje de las ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
interrogantes planteadas son suficientes
para lograr los objetivos?.
4. En qué porcentaje, las preguntas ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
de la prueba son de fácil comprensión?
5. ¿Qué porcentaje de preguntas ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
siguen secuencia lógica?.
6. ¿En qué porcentaje valora Usted ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
que con esta prueba se obtendrán datos
similares en otras muestras?.
SUGERENCIAS
1. ¿Qué preguntas considera Usted deberían agregarse?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
2. ¿Qué preguntas estima podrían eliminarse?
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
3. ¿Qué preguntas considera deberán reformularse o precisarse mejor?
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Fecha: ……………………………………….
Validado por: ……………………………….
Firma: ……………………………………….



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